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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP6353-2021
Radicación n° 116776
Acta No. 122
Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Nathalia Marcela Cabrera Ramírez, contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de educación, libertad expresión, escogencia de profesión, debido proceso e igualdad.
1. ANTECEDENTES
1. Inicialmente, la acción de amparo fue propuesta el día 4 de mayo de 2021 ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, Corporación que, mediante auto de 5 de mayo siguiente, ordenó remitir el expediente a esta Corte, en virtud de lo establecido en el artículo 1º, numeral 8º, del Decreto 333 de 2021, por dirigirse la acción fundamental contra el Consejo Superior de la Judicatura.
2. Repartida la demanda en Sala Plena, el 5 de mayo de 2021 fue remitido el expediente por la Secretaría al correo institucional del despacho el 10 de los corrientes, de manera que, el 11 de mayo se emitió auto avocando el conocimiento del escrito petitorio de la protección constitucional, promovido por Nathalia Marcela Cabrera Ramírez.
2. LA DEMANDA
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:
Nathalia Marcela Cabrera Ramírez manifestó que obtuvo el título de abogada de la Universidad del Magdalena, sede Santa Marta, el 26 de febrero de 2021.
Luego de ello, mediante correo electrónico de 4 de marzo de 2021 enviado a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, radicó, junto con la documentación necesaria para ello, solicitud a efectos de que se emitiera en su favor la tarjeta profesional de abogada, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, autoridad que acusó recibido de la solicitud el 6 de abril del año que cursa.
No obstante, a la fecha de la demanda -4 de mayo de 2021-, han transcurrido 37 días hábiles sin que se haya expedido el referido documento público en su favor lo que le impide ejercer la profesión de abogada por cuanto es el único elemento físico que le otorga el Ius Postulandi.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, la expedición inmediata de su tarjeta profesional de abogada.
3. RESPUESTAS
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora, Dra. Martha Esperanza Cuevas Meléndez, solicitó que la demanda de amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado.
Por cuanto, indicó, dicha entidad realizó el estudio pertinente de la actora relativo a la expedición de su tarjeta profesional de abogada, teniendo en consideración, en tal contexto, la documentación allegada por esta; para así asignar al accionante su correspondiente tarjeta profesional con su número de identificación, mediante Acta N° 6254 de 14 de mayo de 2021, la que fue remitida al contratista correspondiente para la elaboración del plástico que, una vez fabricada, será remitida por correo certificado al domicilio de la abogada Cabrera Ramírez.
Trámite respecto del cual la accionante fue informada mediante oficio de 14 de mayo de 2021, cuya copia allega a este trámite de primera instancia, al igual que del acta correspondiente de asignación del documento.
Agregó, igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su tarjeta profesional de abogada, que puede ser descargada o consultada utilizando la opción “Certificado de Vigencia”, en el portal web de la Rama Judicial.
2. Los demás sujetos procesales, pese a haber sido debidamente vinculados y enterados de la demanda, guardaron silencio en el trámite de primera instancia.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las accionadas vulneraron derecho fundamental alguno, por la alegada mora en resolver la solicitud de la actora de expedición de su tarjeta profesional de abogada.
4. Precisado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 4 de marzo de 2021, la accionante presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la tarjeta profesional de abogada.
4.2. A su vez, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta a la actora mediante comunicación de 14 de mayo de 2021 -que remitió a esta actuación-, en la cual, se le informa a Nathalia Marcela Cabrera Ramírez1, lo siguiente:
«En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 358.455, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
No obstante, lo anterior, si usted cambio (sic) de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia.»
4.3. De igual manera, allegó la referida autoridad, el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 6254, en la que, se indica que
«Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:
NATHALIA MARCELA CABRERA RAMIREZ
Identificada (a) con la cédula No. 1083019108
Titulo obtenido por la Universidad DEL MAGDALENA
Según acta de grado de fecha 26 de febrero del 2021
Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No.358455, con fecha de expedición el 14 de mayo del 2021.»2
4.4. Y, por último, adjuntó registro del envío del mensaje electrónico del día 14 de mayo del año cursante, por medio del correo institucional de la Unidad a la dirección nathaliacabrera59@gmail.com, en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la respuesta de igual fecha y del acta referidas3.
Dirección electrónica, esto es, la relacionada como nathaliacabrera59@gmail.com, que igualmente se observa fue la utilizada por la promotora para remitir sus solicitudes aquí referidas, de acuerdo con el escrito y los anexos de la demanda de tutela4.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, aunque de manera tardía, la autoridad accionada ya suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por Nathalia Marcela Cabrera Ramírez el 4 de marzo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la tarjeta profesional de abogada, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Lo anterior, no solo en relación con la solicitud misma y la expedición del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver con los derechos a la educación, libertad expresión, escogencia de profesión e igualdad, en la medida que no sólo no se aprecian de manera alguna involucrados, sino además, si el objeto del cual supone su trasgresión estaba dado por la no expedición del documento en mención, claramente ya le fue emitido y, de hecho, puede presentar la certificación de vigencia de su tarjeta profesional, descargándola a través de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía con virtud en la misma.
6. Por lo hasta aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR por carencia de objeto la tutela instaurada por NATHALIA MARCELA CABRERA RAMÍREZ.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Anexo 3 de la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2 Anexo 2, ídem.
3 Anexo 4, ídem.
4 Cfr. folios 9, 13 y 14 del escrito.