STP6353-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP6353-2021  

Radicación  n° 116776  

Acta No. 122  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de Nathalia  Marcela Cabrera Ramírez,  contra el Consejo Superior de La Judicatura – Dirección  Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de educación,  libertad expresión, escogencia de profesión, debido  proceso e igualdad.  

            

1. ANTECEDENTES  

            

1. Inicialmente, la acción          de amparo fue propuesta el día 4 de mayo de 2021 ante el          Tribunal Superior de Bucaramanga, Corporación que, mediante          auto de 5 de mayo siguiente, ordenó remitir el expediente a          esta Corte, en virtud de lo establecido en el artículo 1º,          numeral 8º, del Decreto 333 de 2021, por dirigirse la acción          fundamental contra el Consejo Superior de la Judicatura.  

            

2. Repartida          la demanda en Sala Plena, el 5 de mayo de 2021 fue remitido el          expediente por la Secretaría al correo institucional del          despacho el 10 de los corrientes, de manera que, el 11 de mayo se          emitió auto avocando el conocimiento del escrito petitorio de          la protección constitucional, promovido por Nathalia Marcela          Cabrera Ramírez.  

            

2. LA          DEMANDA  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo  fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:  

Nathalia  Marcela Cabrera Ramírez manifestó que obtuvo el título  de abogada de la Universidad del Magdalena, sede Santa Marta, el 26  de febrero de 2021.  

Luego  de ello, mediante  correo electrónico de 4 de marzo de 2021 enviado a la  dirección electrónica  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, radicó, junto con la  documentación necesaria para ello, solicitud a efectos de que  se emitiera en su favor la tarjeta profesional de abogada, ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  autoridad que acusó recibido de la solicitud el 6 de abril del  año que cursa.  

No obstante, a la  fecha de la demanda -4  de mayo de 2021-,  han transcurrido 37 días hábiles sin que se haya  expedido el referido documento público en su favor lo que le  impide ejercer la profesión de abogada por cuanto es el único  elemento físico que le otorga el Ius  Postulandi.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la referida Unidad, la expedición inmediata de  su tarjeta profesional de abogada.  

            

3. RESPUESTAS    

1.   La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a  través de su Directora, Dra. Martha Esperanza Cuevas Meléndez,  solicitó que la demanda de amparo sea negada en la medida que  operó un hecho superado.  

Por cuanto,  indicó, dicha entidad realizó el estudio pertinente de  la actora relativo a la expedición de su tarjeta profesional  de abogada, teniendo en consideración, en tal contexto, la  documentación allegada por esta; para así asignar al  accionante su correspondiente tarjeta profesional con su número  de identificación, mediante Acta N° 6254 de 14 de mayo de  2021, la que fue remitida al contratista correspondiente para la  elaboración del plástico que, una vez fabricada, será  remitida por correo certificado al domicilio de la abogada Cabrera  Ramírez.  

Trámite  respecto del cual la accionante fue informada mediante oficio de 14  de mayo de 2021, cuya copia allega a este trámite de primera  instancia, al igual que del acta correspondiente de asignación  del documento.  

Agregó,  igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la  posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su  tarjeta profesional de abogada, que puede ser descargada o consultada  utilizando la opción “Certificado  de Vigencia”,  en el portal web de la Rama Judicial.  

            

2. Los          demás sujetos procesales, pese a haber sido debidamente          vinculados y enterados de la demanda, guardaron silencio en el          trámite de primera instancia.  

4. CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del  presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior  de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las  accionadas vulneraron derecho fundamental alguno, por la alegada mora  en resolver la solicitud de la actora de expedición de su  tarjeta profesional de abogada.  

4.  Precisado lo anterior, y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que  se procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 4 de marzo  de 2021, la  accionante presentó ante la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la  tarjeta profesional de abogada.  

4.2. A su vez, la  Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó  que se le brindó respuesta a la actora mediante comunicación  de 14 de mayo de 2021 -que  remitió a esta actuación-,  en la cual, se le informa a Nathalia Marcela Cabrera Ramírez1,  lo siguiente:  

«En  atención a su correo electrónico, en el cual solicita  información sobre el trámite de su tarjeta profesional  de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le  asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 358.455, la cual  será enviada al contratista Identificación Plástica  S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea  entregada a esta Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por  usted.  

De  igual manera, podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por la internet, a través del servicio  de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

No  obstante, lo anterior, si usted cambio (sic)  de  residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a  través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción  “actualizar domicilio profesional” y modificar o  actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar  alguna inconsistencia.»  

4.3. De igual  manera, allegó la referida autoridad, el Acta de Registro de  Tarjeta Profesional No. 6254, en la que, se indica que  

«Verificado  el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la  inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:  

NATHALIA  MARCELA CABRERA RAMIREZ  

Identificada  (a) con la cédula No. 1083019108  

Titulo  obtenido por la Universidad DEL MAGDALENA  

Según  acta de grado de fecha 26 de febrero del 2021  

Como  consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional  No.358455, con fecha de expedición el 14 de mayo del 2021.»2  

4.4. Y, por  último, adjuntó registro del envío del mensaje  electrónico del día 14 de mayo del año cursante,  por medio del correo institucional de la Unidad  a  la dirección nathaliacabrera59@gmail.com,  en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la  respuesta de igual fecha y del acta referidas3.  

Dirección  electrónica, esto es, la relacionada como  nathaliacabrera59@gmail.com,  que igualmente se observa fue la utilizada por la promotora para  remitir sus solicitudes aquí referidas, de acuerdo con el  escrito y los anexos de la demanda de tutela4.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, aunque de manera tardía,  la autoridad accionada ya suministró una respuesta de fondo a  la petición radicada por Nathalia Marcela Cabrera Ramírez  el 4 de marzo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión,  esto es, expidiéndose la tarjeta profesional de abogada, razón  por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por  la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de  objeto.  

Lo anterior, no  solo en relación con la solicitud misma y la expedición  del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver  con los derechos  a la educación, libertad expresión, escogencia de  profesión e igualdad, en la medida que no sólo no se  aprecian de manera alguna involucrados, sino además, si el  objeto del cual supone su trasgresión estaba dado por la no  expedición del documento en mención, claramente ya le  fue emitido y, de hecho, puede presentar  la certificación de vigencia de su tarjeta profesional,  descargándola a través de la página web de la  Rama Judicial para ejercer la abogacía con virtud en la misma.  

6. Por lo hasta  aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  por carencia de objeto la  tutela instaurada por NATHALIA  MARCELA CABRERA RAMÍREZ.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Anexo 3 de la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de          Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la          Judicatura.  

2          Anexo 2, ídem.  

3          Anexo          4, ídem.  

4          Cfr. folios 9, 13 y 14 del escrito.      

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