STP6328-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

STP6328-2021  

Radicación  N.° 116692  

Acta  134  

Bogotá  D. C., primero (1) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JIMMY  ALEXANDER RODRÍGUEZ MOSQUERA,  a través de apoderado,  frente al fallo de  tutela proferido por la SALA  DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL  DE IBAGUÉ,  el 21 de abril de  2021, mediante el cual negó el amparo invocado contra el  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar, Tolima.  

Al  trámite se vinculó a la Fiscalía 37 Seccional y  la Procuradora 256 Judicial Penal I de Melgar, y el abogado Otto Alí  Suárez Tafur.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los reseñó la Sala de Decisión Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué:  

“Manifestó  el accionante que fue capturado en la Estación de Policía  de El Espinal donde laboraba como Patrullero y que el 11 de febrero  de 2021, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Melgar se  realizó audiencia concentrada en su contra, por el delito de  acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en el proceso 73  449 60 99 004 2020 00141 00, en la que estuvo presente la Fiscalía  37 Seccional, la Procuradora 256 Judicial Penal I y su apoderado de  confianza Otto Alí Suárez.  

Expuso  que dicha audiencia se presentaron irregularidades, en cuanto a  manifestaciones, expresiones y actitud de los intervinientes en ella,  así como en la utilización de los medios tecnológicos  para llevarla a cabo, y que fue trasladado de manera prematura a las  instalaciones de la Fiscalía General de la Nación en  Ibagué, lugar donde solamente pudo tener poco contacto con su  abogado vía web, profesional que no le puso de presente los  elementos de prueba que le corrieron traslado, cuando debió  existir una comunicación eficaz entre ellos.  

Consideró  vulnerados sus derechos constitucionales fundamentales al debido  proceso, defensa, contradicción, libertad y acceso a la  administración de justicia, y solicitó decretar la  nulidad de las audiencias de formulación de imputación  e imposición de medida de aseguramiento realizadas el 11 de  febrero de 2021, y ordenar su libertad inmediata.  

Una  vez se acreditó la legitimación por activa del  apoderado del actor, mediante auto del 12 de abril de 2021, se  admitió la acción de tutela contra la Fiscalía  37 Seccional, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal y la Procuradora  256 Judicial Penal I, todos de Melgar, y el abogado Otto Alí  Suárez Tafur, habiéndoles concedido un día para  que se pronunciaran, ejercieran su derecho de defensa y allegaran las  pruebas que pretendieran hacer valer”.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior de Ibagué negó el amparo invocado  tras advertir que el accionante no interpuso el recurso de apelación  contra la providencia del 11 de febrero de 2021, mediante la cual el  Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Melgar le impuso la medida de  aseguramiento de detención preventiva al actor.  

Igualmente,  señaló que el proceso penal se encuentra en trámite  y, para la fecha en que se interpuso la tutela, no se había  celebrado la audiencia de formulación de acusación, de  que trata los artículos 339 y siguientes de la Ley 906 de  2004, “sesión  en la que el procesado podía o puede, si lo considera  pertinente, solicitar la nulidad de la audiencia de imputación”.  

Con  esto, evidenció que no se cumple la subsidiariedad, “por  lo que resulta innecesario estudiar las restantes exigencias  establecidas por la Corte Constitucional, lo que permite concluir que  la tutela resulta improcedente, pues, mal haría el juez  constitucional en controvertir decisiones judiciales que no son de su  competencia y sobre las cuales no se agotaron los mecanismos de  defensa establecidos para tal fin”.  

Fue  propuesta por JIMMY ALEXANDER RODRÍGUEZ MOSQUERA, quien afirmó  que el a quo “no  hizo ningún esfuerzo por analizar de fondo un asunto crucial  en épocas de pandemia y virtualidad, perdió una  oportunidad histórica en discernir sobre los elementos y  condiciones mínimos para realizar audiencias concentradas en  la virtualidad, y las realizadas de forma presencial”.  

Agrega  que “en  estos tiempos de virus no tenemos certeza de cuando [sic] podemos  cumplir con los términos y trámites legales […]  un contagio de Juez, de un Fiscal, del Abogado, del procesado entre  otras situaciones incontrolables en pandemia puede dar al traste con  la fecha más próxima”.  

Por  lo anterior, solicita que:  

i)  “[L]os  problemas jurídicos planteados en la tutela sean analizados en  su contexto (estado en pandemia covid-19) desde el punto de Vista de  la Virtualidad, y sobre los derechos fundamentales de los procesados,  el uso y acceso correcto a los medios tecnológicos, el papel y  presencia de la defensa técnica en audiencias virtuales”;  y  

ii)  “Se  revoque en su integridad el fallo de tutela proferido el pasado 21 de  abril de 2021 por parte del Honorable Tribunal Superior de Ibagué  Sala Penal en la [sic] Radicado: 73 001 22 04 000 2021 00398 00 y se  conceda la acción de tutela en favor de mi prohijado Jimmy  Alexander Rodríguez Mosquera”.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por JIMMY ALEXANDER RODRÍGUEZ  MOSQUERA contra el fallo de tutela que emitió la Sala de  Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Ibagué.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial  o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

3.  En el asunto bajo examen, JIMMY  ALEXANDER RODRÍGUEZ MOSQUERA censura, a través de la  acción de tutela, las audiencias de formulación de  imputación e imposición de medida de aseguramiento  realizadas el 11 de febrero de 2021 ante el Juzgado Segundo Promiscuo  Municipal de Melgar, Tolima, pues considera que “se  presentaron irregularidades, en cuanto a manifestaciones, expresiones  y actitud de los intervinientes en ella, así como en la  utilización de los medios tecnológicos para llevarla a  cabo”,  con lo que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido  proceso, la defensa, la contradicción, la libertad y el acceso  a la administración de justicia.  

4.  Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar, porque la demanda no cumple con la subsidiariedad  como requisito general de procedencia de la acción de tutela.  

Esto,  debido a que el proceso penal que se sigue en contra del accionante  está en curso  y, en este sentido, para ejercer el derecho de defensa y propender  por las garantías judiciales, debe hacerlo dentro de la  actuación, toda vez que la tutela no puede emplearse para  retrotraer las actuaciones dentro del proceso penal.  

Así,  cualquier solicitud de protección de garantías  fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque,  de lo contrario, todas las decisiones provisionales que se tomen en  el transcurso de la actuación penal estarían sometidas  a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se  tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el  normal desenvolvimiento de los procesos judiciales.  

Con  esto, si el accionante pretende que se decrete la nulidad de lo  actuado en las audiencias preliminares del 11 de febrero de 2021, ya  sea por las acciones de los funcionarios judiciales o por la gestión  de su apoderado, bien puede hacer dicha solicitud en el trámite  del proceso judicial, pues, como bien lo afirmó el a  quo, para ello el  ordenamiento jurídico ha diseñado una serie de  instrumentos que, precisamente, buscan garantizar la corrección  de las decisiones judiciales que se adopten en su interior.  

Incluso,  si lo que discute es que, en virtud de la emergencia sanitaria que  vive el país por el Covid-19, puede que no se celebren las  audiencias en las fechas que fueron programadas y, en este sentido,  darse un eventual vencimiento de los términos para dar inicio  a la audiencia de acusación o que cesen las exigencias para  disponer su internamiento intramuros, cuenta también con vías  ordinarias en el marco del proceso penal para la protección de  sus garantías.  

Por  lo anterior, el accionante deberá exponer sus reclamos en el  trámite ordinario, pues la  tutela: i) no  está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la  causa ordinaria; ii) no constituye una instancia adicional o paralela  a la de los funcionarios competentes; y iii) «el  juez de tutela debe privilegiar los principios de autonomía e  independencia judicial, por lo que debe considerar que, en principio,  la valoración de las pruebas realizadas por el juez natural es  razonable y legítima»  (T-221/18).  

Bajo  este panorama, lo procedente será confirmar el fallo  impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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