Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP5863-2021
Radicación N.° 116634
Acta 117
Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Al trámite se vinculó al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira y a las partes e intervinientes del proceso penal rad. 66-440-60-00-068-2017-00112-01.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. DIOMEDES OSORIO RAMÍREZ interpuso demanda de tutela en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, en la que informó que la sentencia condenatoria proferida el 30 de noviembre de 2018 (proceso penal rad. 66-440-60-00-068-2017-00112-01) se fundó en prueba falsa, pues “la testigo principal estaba en estado de embriaguez en el momento de rendir esas declaraciones”.
Agregó que la pena de 21 años que le fue impuesta es “desproporcionada, injusta”, pues “no tiene parte en la consumación de estos hechos”.
Adicionalmente, manifestó que se “falto [sic] al derecho real de defensa art. 7-8-9 CPP. Por que la defensa en su momento no aporto [sic] pruebas de valor, no controvirtio [sic] pruebas de la fiscalía [sic]. No tuvo derecho el condenado a ser oido [sic] ya que no se le permitio [sic] dar las explicaciones que estimo [sic] convenientes”.
No hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia condenatoria.
2. La demanda correspondió, por reparto, al despacho del Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Mediante auto del 29 de abril de 2021, dispuso remitir la actuación a esta Corporación, en tanto la sentencia condenatoria controvertida fue apelada y su conocimiento fue asignado, por reparto, al despacho del Magistrado Julián Rivera Loaiza, con lo que esa entidad debe pronunciarse frente a los reparos del accionante.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Fiscalía 18 Seccional de Pereira adujo que no violentó derechos fundamentales del vinculado en ningún momento, pues el señor OSORIO RAMIREZ siempre “estuvo acompañado del defensor designado por la defensoría pública” y “las pruebas presentadas por la Fiscalía como por la defensa fueron valoradas por el señor Juez Quinto Penal del Circuito quien emitió sentido de fallo condenatorio y posteriormente el día 30-11-2018 profirió la correspondiente sentencia condenatoria, la que fue apelada por la defensa y está pendiente de que se desate dicho recurso”.
2. La Procuraduría 152 Judicial II Penal de Pereira manifestó que “no existe vulneración alguna a derechos y garantías fundamentales, [pues] el señor Osorio Ramírez participo [sic] en su juzgamiento, estuvo asistido de abogado defensor y presentaron recurso de apelación en contra de la decisión que lo condeno [sic] la cual se encuentra en tramite [sic]”.
Agregó que “[l]a decisión fue motivada y fundamentada y no producto de una decisión caprichosa o arbitraria contraria a la Constitución o las leyes y por ende no puede prosperar el amparo que depreca el accionante”.
3. Los demás involucrados guardaron silencio en el término de traslado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el asunto bajo examen, DIOMEDES OSORIO RAMÍREZ cuestiona, a través de la acción de amparo, la sentencia condenatoria proferida el 30 de noviembre de 2018 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, pues considera que vulneró sus derechos fundamentales a la defensa, la dignidad y la libertad.
Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación, el cual se encuentra en la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira para su resolución.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, pues de entrada se observa que la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.
Esto, debido a que el proceso penal rad. 66-440-60-00-068-2017-00112-01 está en curso, en tanto actualmente la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira tiene a su cargo la resolución del recurso de alzada interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida el 30 de noviembre de 2018 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira.
Así, el juez de tutela no está habilitado para pronunciarse frente a los reproches acerca de la ilegalidad de la prueba aportada, la dosificación de la pena y/o la gestión del apoderado judicial del procesado, pues esto supondría la interferencia en la órbita del juez competente. Deberán, entonces, ser estudiados al interior de la actuación procesal, por estar disponibles los medios idóneos para hacer valer sus derechos, como, por ejemplo, en caso de que la sentencia condenatoria sea confirmada, el recurso extraordinario de casación.
Corolario de lo antedicho, se hace imperioso negar el ampao invocado por DIOMEDES OSORIO RAMÍREZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo invocado por DIOMEDES OSORIO RAMÍREZ.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria