STP5863-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente    

STP5863-2021  

Radicación  N.° 116634  

Acta  117  

Bogotá  D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Al  trámite se vinculó al Juzgado Quinto Penal del Circuito  de Pereira y a las partes e intervinientes del proceso penal rad.  66-440-60-00-068-2017-00112-01.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

1.  DIOMEDES OSORIO RAMÍREZ interpuso demanda de tutela en contra  del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira, en la que informó  que la sentencia condenatoria proferida el 30 de noviembre de 2018  (proceso  penal rad. 66-440-60-00-068-2017-00112-01)  se fundó en prueba falsa, pues “la  testigo principal estaba en estado de embriaguez en el momento de  rendir esas declaraciones”.  

Agregó  que la pena de 21 años que le fue impuesta es  “desproporcionada,  injusta”,  pues “no  tiene parte en la consumación de estos hechos”.  

Adicionalmente,  manifestó que se “falto  [sic] al derecho real de defensa art. 7-8-9 CPP. Por que la defensa  en su momento no aporto [sic] pruebas de valor, no controvirtio [sic]  pruebas de la fiscalía [sic]. No tuvo derecho el condenado a  ser oido [sic] ya que no se le permitio [sic] dar las explicaciones  que estimo [sic] convenientes”.  

No  hace solicitudes puntuales, pero se entiende que pretende que se  amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se deje sin  efectos la sentencia condenatoria.  

2.  La demanda correspondió, por reparto, al despacho del  Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera de la Sala de Decisión  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

Mediante  auto del 29 de abril de 2021, dispuso remitir la actuación a  esta Corporación, en tanto la sentencia condenatoria  controvertida fue apelada y su conocimiento fue asignado, por  reparto, al despacho del Magistrado Julián Rivera Loaiza, con  lo que esa entidad debe pronunciarse frente a los reparos del  accionante.  

RESPUESTA  DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La  Fiscalía 18 Seccional de Pereira adujo que no violentó  derechos fundamentales del vinculado en ningún momento, pues  el señor OSORIO RAMIREZ siempre “estuvo  acompañado del defensor designado por la defensoría  pública”  y “las  pruebas presentadas por la Fiscalía como por la defensa fueron  valoradas por el señor Juez Quinto Penal del Circuito quien  emitió sentido de fallo condenatorio y posteriormente el día  30-11-2018 profirió la correspondiente sentencia condenatoria,  la que fue apelada por la defensa y está pendiente de que se  desate dicho recurso”.  

2.  La Procuraduría 152 Judicial II Penal de Pereira manifestó  que “no  existe vulneración alguna a derechos y garantías  fundamentales, [pues] el señor Osorio Ramírez participo  [sic] en su juzgamiento, estuvo asistido de abogado defensor y  presentaron recurso de apelación en contra de la decisión  que lo condeno [sic] la cual se encuentra en tramite [sic]”.  

Agregó  que “[l]a  decisión fue motivada y fundamentada y no producto de una  decisión caprichosa o arbitraria contraria a la Constitución  o las leyes y por ende no puede prosperar el amparo que depreca el  accionante”.  

3.  Los demás involucrados guardaron silencio en el término  de traslado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la acción de tutela formulada, por  estar dirigida contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

3.  En  el asunto bajo examen, DIOMEDES OSORIO RAMÍREZ cuestiona, a  través de la acción de amparo, la  sentencia condenatoria proferida  el  30  de noviembre de 2018 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de  Pereira,  pues considera que vulneró sus derechos fundamentales a la  defensa, la dignidad y la libertad.  

Dicha  decisión fue objeto del recurso de apelación, el cual  se encuentra en la  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Pereira para su resolución.  

4.  Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar, pues de entrada se observa que la demanda no cumple con la  subsidiariedad  como requisito general de procedencia de la acción de tutela.  

Esto,  debido a que el proceso penal rad. 66-440-60-00-068-2017-00112-01  está en  curso,  en tanto actualmente la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira tiene a su cargo la  resolución del recurso de alzada interpuesto contra la  sentencia condenatoria proferida el 30 de noviembre de 2018 por el  Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira.  

Así,  el juez de tutela no está habilitado para pronunciarse frente  a los reproches acerca de la ilegalidad de la prueba aportada, la  dosificación de la pena y/o la gestión del apoderado  judicial del procesado, pues esto supondría la interferencia  en la órbita del juez competente. Deberán, entonces,  ser estudiados al interior de la actuación procesal, por estar  disponibles los medios idóneos para hacer valer sus derechos,  como, por ejemplo, en caso de que la sentencia condenatoria sea  confirmada, el recurso extraordinario de casación.  

Corolario  de lo antedicho, se hace imperioso negar el ampao invocado por  DIOMEDES OSORIO RAMÍREZ.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,      

RESUELVE  

1.        NEGAR  el  amparo  invocado por DIOMEDES OSORIO RAMÍREZ.  

2.        NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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