Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado ponente
STP5400-2021
Radicación No. 116405
(Aprobación Acta No.111)
Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al incidente de desacato formulado por VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS, contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, por el posible incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 9 de marzo de 2021 dentro del expediente radicado bajo el número 115251.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. En escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS presentó, entre otras, unas peticiones ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, por no dar respuesta a las solicitudes de copias presentadas ante esa autoridad, por lo tanto, solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición.
2. El 9 de marzo, mediante sentencia de primera instancia, esta Corporación ordenó a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa remitir una copia digital de la providencia de 19 de mayo de 2016, proferido por esa autoridad, con ocasión a la acción de revisión interpuesta por Juan Carlos Collazos Cortés.
Con esto, se tuteló el derecho fundamental de petición invocado por VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS.
5. El 22 de abril de 2021, VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, no cumplió la orden impuesta por esta Sala, debido a que no remitió la providencia solicitada.
RESPUESTA DEL INCIDENTADO
Mediante auto del 27 de abril de 2021, se requirió a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 19911, y esta autoridad manifestó, el 3 de mayo de 2021, lo siguiente:
“(…) No se recibió notificación acerca del fallo de tutela del 09 de marzo de 2021 en este despacho, por lo que no se había dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en su fallo de tutela del 9 de marzo de 2021.
Así las cosas, se ordena que por secretaría se remita de manera inmediata a la señora Eunice Madroñero Cortés, copia digital de la providencia del 19 de mayo de 2016, emitida por esta Sala de decisión al correo o correos electrónicos aportados por la accionante y que reposen en el expediente de tutela, y así mismo para que la secretaria remita de manera inmediata el correspondiente informa a la Corte Suprema de Justicia pata los fines pertinentes.
Adicionalmente, se evidencia en el expediente que, mediante Oficio No. 0977 del 30 de marzo de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, remitió a la peticionaria la providencia del 19 de mayo de 2016, mediante el correo electrónico suministrado por la misma.
CONSIDERACIONES
VICTORIA EUNICE MADROÑERO CORTÉS solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 9 de marzo de 2021 dentro del expediente radicado bajo el número 115251, pues considera que la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, no remitió la providencia solicitada.
La Sala considera que no hay lugar a dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del proceso de tutela con radicación 115251 se cumplió a cabalidad, en tanto el Tribunal accionado, una vez enterado de la orden impartida en el tramite tutelar, remitió las copias solicitadas por la accionante.
Por las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No. 115251 del 9 de marzo de 2021.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1,
RESUELVE
DECLARAR CUMPLIDA la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No. 115251 del 9 de marzo de 2021.
ABSTENERSE de dar trámite al incidente de desacato, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
COMUNICAR lo aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia íntegra de la presente providencia.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél.