STP5400-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  ponente  

STP5400-2021  

Radicación  No.  116405  

(Aprobación  Acta  No.111)  

Bogotá  D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la posibilidad de dar apertura formal al  incidente de desacato formulado por VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS,  contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Mocoa, por el posible incumplimiento de la orden  impartida en el fallo de tutela del 9 de marzo de 2021 dentro del  expediente radicado bajo el número 115251.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

1.  En  escrito de tutela presentado ante la Secretaría de esta Sala  VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS  presentó, entre otras, unas peticiones ante la  Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa,  por no dar respuesta a las solicitudes de copias presentadas ante esa  autoridad, por lo tanto, solicitó el amparo de su derecho  fundamental de petición.  

2.  El 9 de marzo, mediante sentencia de primera instancia, esta  Corporación ordenó a la  Sala Única  del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa remitir una copia  digital de la providencia de 19 de mayo de 2016, proferido por esa  autoridad, con ocasión a la acción de revisión  interpuesta por Juan Carlos Collazos Cortés.  

Con  esto, se tuteló el derecho fundamental de petición  invocado por VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS.  

5.  El 22 de abril de 2021, VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS  solicitó dar apertura al incidente de desacato pues considera  que la  Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa,  no cumplió la orden impuesta por esta Sala, debido a que no  remitió la providencia solicitada.  

RESPUESTA DEL  INCIDENTADO  

Mediante  auto del 27 de abril de 2021, se requirió a la Sala  Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa,  para que informara sobre el acatamiento del fallo de tutela, de  conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto  2591 de 19911,  y esta autoridad manifestó, el 3 de mayo de 2021, lo  siguiente:  

“(…)  No se recibió notificación acerca del fallo de tutela  del 09 de marzo de 2021 en este despacho, por lo que no se había  dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en  su fallo de tutela del 9 de marzo de 2021.  

Así las  cosas, se ordena que por secretaría se remita de manera  inmediata a la señora Eunice Madroñero Cortés,  copia digital de la providencia del 19 de mayo de 2016, emitida por  esta Sala de decisión al correo o correos electrónicos  aportados por la accionante y que reposen en el expediente de tutela,  y así mismo para que la secretaria remita de manera inmediata  el correspondiente informa a la Corte Suprema de Justicia pata los  fines pertinentes.  

Adicionalmente,  se evidencia en el expediente que, mediante Oficio No. 0977 del 30 de  marzo de 2021, la Sala  Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa,  remitió a la peticionaria la providencia del 19 de mayo de  2016, mediante el correo electrónico suministrado por la  misma.  

CONSIDERACIONES  

VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS  solicita se inicie el incidente de desacato, alegando el  incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela del 9 de  marzo de 2021 dentro del expediente radicado bajo el número  115251, pues considera que la  Sala  Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa,  no  remitió la providencia solicitada.  

La  Sala considera que no hay lugar  a  dar apertura al incidente de desacato propuesto por el demandante en  tutela, debido a que se muestra evidente que lo dispuesto dentro del  proceso de tutela con radicación 115251  se cumplió a cabalidad, en tanto el Tribunal accionado, una  vez enterado de la orden impartida en el tramite tutelar, remitió  las copias solicitadas por la accionante.  

Por  las motivaciones expuestas en precedencia, la Sala se abstendrá  de dar trámite al incidente de desacato propuesto por el  accionante y dispondrá, además, declarar cumplida la  orden impartida en el fallo de tutela con Radicación No.  115251 del 9 de marzo de 2021.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA DE DECISIÓN  DE TUTELAS No. 1,  

RESUELVE  

DECLARAR  CUMPLIDA  la orden emitida en el fallo de tutela con Radicación No.  115251 del 9 de marzo de 2021.  

ABSTENERSE  de  dar trámite al incidente de desacato, por las razones  expuestas en la parte motiva de esta providencia.  

COMUNICAR  lo  aquí decidido a los interesados, remitiéndoles copia  íntegra de la presente providencia.  

CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Proferido          el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio          deberá cumplirla sin demora.          

Si no lo hiciere dentro de          las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al          superior del responsable y le requerirá para que lo haga          cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra          aquél.  

      

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