Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP4840-2021
Radicación n.° 116099
(Aprobación Acta No.103)
Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por KAREN JULIETH GODOY QUEVEDO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Refiere la accionante que, el día 25 de enero de 2021 realizó el trámite en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados -SIRNA- para la expedición de su tarjeta profesional.
El 31 de enero de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, requirió a la accionante enviar una documentación, por lo que fue enviada a dicha entidad.
No obstante, alega que, si bien esta autoridad confirmó el recibo de la documentación, a la fecha, no ha sido expedida su tarjeta profesional, vulnerándose, por consiguiente, sus derechos fundamentales, puesto que recibió una oferta laboral y no ha podido firmar contrato al requerirse dicho documento.
Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sea amparado su derecho fundamental de petición, el cual considera vulnerado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y se ordene expedir inmediatamente su tarjeta profesional de Abogada.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura aseveró que, el día 11 de marzo de 2021, a través del correo certificado 472 envió a la dirección suministrada por la accionante, el plástico de su Tarjeta Profesional de Abogada, la cual fue recibida por la misma, el 15 de marzo de 2021.
Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por KAREN JULIETH GODOY QUEVEDO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de KAREN JULIETH GODOY QUEVEDO, por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
En el presente asunto, la accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por la autoridad accionada, al no haber emitido, a la fecha, su Tarjeta Profesional de Abogada, y lo cual le ha impedido suscribir un contrato laboral.
Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
(…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
De las pruebas allegada al trámite tutelar, se evidencia que, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura el día 11 de marzo de 2021, a través del correo certificado 472, y bajó la guía de envío No. RA305462008CO, remitió a la accionante el plástico de su Tarjeta Profesional de Abogad, la cual fue recibida por esta, el 15 de marzo de 2021.
Por estos motivos, dado que las pretensiones de la actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo invocado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por KAREN JULIETH GODOY QUEVEDO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria