STP17822-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP  17822 – 2021  

Radicado  120482  

Acta  No. 300  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno  (2021).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por  HERNÁN TORIBIO VERGARA FERNÁNDEZ, contra  la sentencia proferida el 13 de octubre de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que otorgó  parcialmente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente  vulnerados por la Comisaría de Familia Zona Norte de  Cartagena, la Policía Nacional y el Juzgado 7º Penal del  Circuito de esa ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Los hechos fueron  resumidos por el tribunal a  quo de  la siguiente manera:  

Manifiesta  el actor que desde hace más de seis (6) años tiene a  cargo a su madre la señora Carmen Fernández de Vergara,  quien es una persona de 86 años de edad y padece de demencia  senil.  

Señala  que el día 27 de julio hogaño, sin su permiso y en su  ausencia, la señora Rosario Vergara Fernández (quien es  su hermana) irrumpió en el inmueble en donde vive con su  señora madre y el resto de su familia, la cual está  integrada por su esposa y sus dos hijos, uno menor de edad y otro que  padece de síndrome de Down, llevándose del hogar a la  señora Fernández de Vergara junto con sus enseres.  

Sostiene  el convocante, que desde la citada fecha se han desplegado una serie  de actuaciones judiciales en su contra, entre esas la que adelanta la  Comisaria de Familia de la Zona Norte de Cartagena- Casa de Justicia  de Canapote, a través del proceso de violencia intrafamiliar,  identificado con el radicado No. 555-2021.  

Indica  el accionante, que a raíz del referenciado proceso, el 19 de  agosto de 2021, la Comisaria de Familia Zona Norte de Cartagena  emitió medida provisional a favor de su madre la señora  Fernández de Vergara, en la cual ordenó su desalojo y  el de su familia del bien inmueble donde reside, con fundamento al  indicio leve producto del análisis de vulnerabilidad de la  visita socio-familiar realizada por la comisaría mencionada.  

Expone  que, inconforme con la decisión reseñada procedió  a presentar descargos en el mencionado proceso y solicitó la  suspensión de la orden de desalojo y, asimismo, que se tuviera  en cuenta la denuncia penal que cursa en contra de la señora  Rosario Josefina Vergara por los delitos de fraude procesal, falsa  denuncia y falsedad personal.  

Seguidamente,  comenta que la mencionada solicitud fue atendida mediante auto, a  través del cual la Comisaría accionada confirmó  las medidas ordenadas bajo el argumento que el derecho de propiedad  en cabeza de la señora Fernández de Vergara sobrepasa  los derechos fundamentales que invocaba.  

Estima  el actor, que el análisis realizado por la Comisaria accionada  se llevó a cabo de forma inadecuada, ya que su madre presenta  problemas de escucha y habla y, además, se tuvieron en cuenta  únicamente los relatos de la señora Rosario Josefina  Vergara, La cual considera que obstaculiza la obtención de la  veracidad de los hechos y la real vulneración en la que se  encuentra su progenitora.  

De  otra arista, pone de presente el actor, que su señora madre  presentó acción de tutela, a través de la cual  perseguía la materialización de las medidas  provisionales decretadas por el Comisario de familia hoy cuestionado,  señala que dicho trámite constitucional le correspondió  por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de esta  ciudad, quien mediante fallo de tutela de fecha 15 de septiembre de  2021, ordenó a la Policía Nacional que en un término  improrrogable de cinco (5) días hábiles ejecutará  el desalojo; por lo cual señala, que el día 13 de  septiembre del presente año, presentó solicitud al Juez  accionado con la finalidad de que se decretara la nulidad de lo  actuado, por cuanto, asegura que no se le notificó en debida  forma y por consiguiente, no se le permitió manifestarse sobre  los hechos constituidos en la mencionada tutela, no obstante,  sostiene que a la fecha su solicitud no ha sido atendida, por lo  tanto estima que se le están vulnerando sus derechos  fundamentales.  

Subsiguientemente,  relata el actor que, en vista que no recibía respuesta,  procedió nuevamente a presentar solicitud para que se le  otorgue la oportunidad de ejercer su defensa en el trámite  tutelar mencionado, pero a la fecha no ha obtenido respuesta.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 4 de octubre de 2021, la  Sala a  quo  admitió  la demanda de tutela y corrió el respectivo traslado a las  autoridades y partes previamente mencionadas.  

1.  La Comisaría de Familia Zona Norte de Cartagena – Casa  de Justicia de Canapote hizo un recuento de las actuaciones  adelantadas en el proceso de violencia intrafamiliar donde aparece  como ofendida la señora Carmen Fernández de Vergara y  querellado su hijo (hoy accionante) HERNÁN TORIBIO VERGARA  FERNÁNDEZ.  

Adujo  que la actuación inició por cuanto la quejosa fue  agredida física, verbal y psicológicamente en su  vivienda, en la cual también residen su hijo y nietos,  inmueble del que fue desalojada; en virtud de ello, la señora  Rosario Vergara Fernández decidió retirar los objetos  personales de su progenitora para acogerla en su casa, circunstancias  que llevaron a la autoridad administrativa a adoptar varias medidas  provisionales con el fin de reestablecer los derechos de la adulta  mayor, entre ellas, el desalojo de HERNÁN TORIBIO VERGARA  FERNÁNDEZ y su núcleo familiar del bien de propiedad de  la ofendida, con base en la Ley 2126 de 2021.  

Así  mismo, anotó que el actor, con el reclamo de las diligencias  surtidas a la fecha, desconoce que se trata de un procedimiento  especial en el cual se le han respetado sus derechos al debido  proceso, defensa y contradicción al haber presentado los  descargos que estimó convenientes, restando únicamente  la valoración psicológica para tomar una decisión  de fondo.  

2.  A su turno, el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cartagena  explicó que conoció del trámite constitucional  con radicado 2021-00067, promovido por la señora Carmen  Fernández Martínez para que la Policía  Metropolitana de esa ciudad diera cumplimiento a la medida de  desalojo ordenada por la Comisaria de Familia Zona Norte de  Cartagena, el cual que falló a favor de la accionante, pero  que posteriormente anuló al percatarse de la ausencia de  notificación a HERNÁN TORIBIO VERGARA FERNÁNDEZ.  

Luego  de rehacer la actuación y correrle traslado del escrito de  tutela al hoy actor, éste aportó extemporáneamente  el informe pedido, emitiéndose el 15 de septiembre de 2021 el  pronunciamiento ahora censurado.  

Agregó  que, el 1º de octubre siguiente, por solicitud de “nulidad”  de VERGARA FERNÁNDEZ, adicionó el fallo ampliando el  plazo para la realización del desalojo en consideración  a la presencia de un menor con discapacidad residente en el inmueble.  

En  razón a lo anterior, consideró que no ha vulnerado los  derechos del reclamante.  

3.  Seguidamente, la Policía Metropolitana de Cartagena afirmó  que suspendieron la diligencia de desalojo programada para el 1º  de octubre de 2021, debido a la orden judicial que pospuso la  actuación por veinte días, reprogramándose la  misma para el 19 de octubre a las 8:00 a.m.  

El Tribunal  Superior de Cartagena, en decisión del 13 de octubre de 2021,  amparó el derecho fundamental al debido proceso del gestor del  resguardo y, en consecuencia, decretó “(…)  la nulidad de lo actuado, para que se rehaga el trámite  secretarial de notificación de la sentencia de tutela de  primera instancia emitida por el Juzgado  Séptimo Penal del Circuito de Cartagena,  dentro de la acción constitucional identificada con el  radicado N° 13-001-31-04-007-2021-00067-0 (…) y se  ordenará al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de  Cartagena, que, una vez notificado de esta decisión, de manera  inmediata proceda a notificar al ciudadano Vergara Fernández  la sentencia de tutela de fecha 15 de septiembre del presente año.”.  En  cuanto al procedimiento administrativo surtido ante la Comisaría  de Familia Zona Norte de Cartagena, no encontró irregularidad  alguna en la imposición de las medidas provisionales y, por  tanto, no protegió los derechos del solicitante en ese  sentido.  

Inconforme  con el fallo, HERNÁN TORIBIO VERGARA FERNÁNDEZ lo  impugnó. Se limitó a censurar la negativa del a  quo frente  a la protección de sus prerrogativas constitucionales en el  curso del proceso que por violencia intrafamiliar se adelanta en su  contra. En lo demás, insistió en la indebida aplicación  de la normatividad que, en su sentir, regula el tema, esto es, la  Resolución 5929 de 2010, y no como lo afirman la autoridad  accionada y el juez de tutela la Ley 2126 de 2021, la cual no derogó  la mencionada reglamentación.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.  De  conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada  contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena.  

2.  Del estudio de las diligencias motivo de queja se extracta que la  señora Rosario Vergara Fernández denunció por  violencia intrafamiliar a HERNÁN TORIBIO VERGARA FERNÁNDEZ,  ante la Fiscalía General de la Nación y la Comisaría  de Familia de Cartagena, luego de conocer los ultrajes físicos  infligidos a su progenitora por cuenta de su hermano, en la  residencia de propiedad de la agredida.  

En  respuesta, la comisaria titular realizó una visita  sociofamiliar en la que halló en la señora Carmen  Fernández signos de violencia física, verbal y  emocional a causa de las agresiones de palabra, la falta de  suministro de alimentos y cuidado, así como la expulsión  del apartamento que, de paso sea dicho, es de propiedad de la mujer  de 86 años.  

Derivado  de lo anterior, el 19 de agosto de este año la mencionada  funcionaria decretó la medida provisional para el  restablecimiento de derechos de la adulta mayor, consistente en el  desalojo de la vivienda de su hijo, hoy accionante. Sin embargo, ante  la inejecución de la misma por parte de las autoridades  encargadas, la afectada decidió acudir al mecanismo de amparo  para conminar a la Policía Nacional al cumplimiento de la  orden administrativa en comento.  

El  Juzgado 7º Penal del Circuito de Cartagena conoció la  solicitud de amparo, que concluyó con sentencia favorable a  los intereses de la tutelante; sin embargo, se vio forzado a anular  la actuación por la indebida notificación de la demanda  a HERNÁN TORIBIO VERGARA FERNÁNDEZ. Una vez se rehízo  el trámite, el 15 de septiembre nuevamente protegió los  derechos de la señora Carmen Fernández y “respaldó”  la  medida de protección decretada, en los siguientes términos:  “de  manera que se reforzará esta, ratificándola en la parte  resolutiva del presente fallo”, puesto  que “(…)  si se coteja la medida adoptada por la Comisaría de Familia,  con lo informado por la Policía, se aprecia que ésta no  ha ejecutado la misma, dejando expuesta a la anciana madre del  agresor, es decir, en la misma situación que antes de la  medida (…) la situación de riesgo de la anciana  accionante, ya advertida en la visita de trabajo social que dio lugar  a la protección que se le dio (…)”1.  

Con todo, la  providencia acusada no se le notificó a VERGARA FERNÁNDEZ,  defecto procedimental absoluto que purgó la primera instancia  en este trámite, al dejarse sin efectos la ejecutoria de la  sentencia y reviviendo la posibilidad del vinculado en ese trámite  (hoy demandante) de impugnar la determinación, en la que, como  se ve claramente, el juez “refrendó”  la  medida al encontrarla razonable, siendo el mismo tema que ahora  propone el promotor en esta oportunidad. De ahí que el  demandante cuenta con la posibilidad, por vía de impugnación,  de reprochar la providencia en comento y exponer con idénticos  argumentos la inconformidad con la medida provisional adoptada por la  Comisaría de Familia Zona Norte de Cartagena, que dispuso su  desalojo de la vivienda de propiedad de su progenitora.  

Además,  en caso de no resultar favorable a sus intereses el fallo de segunda  instancia, el gestor del amparo tendrá la posibilidad de  criticar el contenido de las providencias ante la Corte  Constitucional, en sede de revisión.  

Así las  cosas, teniendo en cuenta que la acción de tutela no puede ser  ejercida como una instancia alternativa o sustitutiva de otros medios  que establece el ordenamiento jurídico para reclamar la  revisión de los fallos de tutela, no es posible al juez  constitucional intervenir.  

Se  confirmará, por las razones aquí consignadas, la  sentencia de primera instancia impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 13 de octubre de 2021, proferida por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cartagena, que concedió parcialmente la  protección solicitada  por HERNÁN  TORIBIO VERGARA FERNÁNDEZ,  por las razones anotadas en precedencia.  

2. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios          11 y 12 del fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2021          por el Juzgado 7º Penal del Circuito de Cartagena en el          radicado 2021-00067.      

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