STP17778-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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HUGO  QUINTERO BERNATE  

Magistrado  Ponente  

Radicado  120927  

Acta  No. 324  

Bogotá, D.  C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ,  en contra de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cartagena, por  la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso.  

Además  de la autoridad accionada, al trámite fueron vinculados los  Juzgados 2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, y 6º Penal del Circuito con Función de  Conocimiento, todos de la misma ciudad, así como el Centro de  Servicios Administrativos de los estrados de la primera especialidad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN  

De acuerdo con el  escrito inicial, el 25 de agosto de 2014, JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ  fue condenado por el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función  de Conocimiento de Cartagena a 108 meses de prisión, tras  haberlo encontrado responsable por la comisión del delito de  fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,  partes o municiones.  Señaló el actor que el año pasado le fue  concedido el beneficio de la prisión domiciliaria y que  actualmente cumple con los requisitos legales para acceder a la  libertad condicional. Por lo anterior, el pasado 4 de abril presentó  una solicitud en ese sentido ante el Juzgado 3º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, petición que le  fue negada  en auto del 25 de agosto de este año. Inconforme, el  accionante interpuso recurso de apelación, el cual le fue  concedido mediante providencia del 16 de septiembre siguiente, y cuya  resolución aún no le ha sido comunicada por el ad  quem.  

Por considerar que  la situación anterior denota una evidente vulneración a  su derecho fundamental al debido  proceso,  JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ  solicitó que se le ordene  a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena que decida  lo concerniente a la alzada incoada en contra del auto del 25 de  agosto, por medio del cual se le negó  el beneficio liberatorio impetrado.  

TRÁMITE  PROCESAL  

1.  Por auto del 26 de noviembre de 2021, la Sala admitió  la demanda y corrió  el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.  

2. La Sala Penal  del Tribunal Superior de Cartagena señaló que, respecto  del accionante, tan solo ha conocido una acción de tutela que  él interpuso a finales de julio de este año, con la  intención de que se le ordenara al Juzgado 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa sede que  resolviera  la solicitud de libertad condicional que había presentado en  el mes de abril anterior. Refirió que, mediante sentencia del  6 de agosto de 2021, tuteló  los derechos fundamentales invocados y accedió  a las pretensiones de la demanda constitucional.  

Agregó que  el recurso de apelación que presentó JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ  en contra del auto del 25 de agosto, que fue emitido como  consecuencia del fallo de tutela precitado, fue conocido por el  Juzgado 6º Penal del Circuito de Cartagena, pues fue esa la  autoridad que lo condenó en primera instancia. Por lo  anterior, solicitó que este amparo sea declarado improcedente,  por falta de legitimación  en la causa por pasiva  de esa Corporación.  

3. El Juzgado 3º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por su parte,  afirmó que vigila la condena que pesa sobre JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ  desde el 4 de marzo de 2019, después de que al accionante le  concedieran el beneficio de la prisión domiciliaria. Agregó  que el 7 de abril de 2021 el actor presentó una solicitud de  libertad condicional; sin embargo, estando pendiente la resolución  de esa petición, el 3 de junio de este año, el EPMSC de  Cartagena puso al promotor del resguardo a disposición de ese  estrado, por cuanto fue capturado en Sincelejo por la presunta  comisión del delito de hurto  calificado,  de donde el Juzgado 2º Penal Municipal de esa ciudad le impuso   medida de aseguramiento consistente en  detención preventiva  en  establecimiento carcelario.  

A pesar de que  dicha cautela fue revocada el 28 de mayo de 2021, mediante auto del 4  de junio siguiente, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad ordenó  que JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ  fuera trasladado a su residencia y dispuso la apertura del trámite  incidental de revocatoria del sustituto de prisión  domiciliaria. Empero, en vista de que todavía estaba pendiente  por resolver la solicitud de libertad condicional que se había  presentado en abril, el 23 de junio se ordenó oficiar a los  centros de reclusión de Cartagena y Sincelejo para que  brindaran la información completa del proceso por virtud del  cual el promotor del amparo ingresó nuevamente a dichos  establecimientos, a pesar de que sobre él todavía  estaba vigente la medida de detención domiciliaria.  

Dijo que el 25 de  agosto de 2021, entre otras determinaciones, decidió negar  el beneficio liberatorio que había invocado JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ  y, por estar en desacuerdo, el procesado interpuso un recurso de  apelación. La alzada se concedió en auto del 16 de  septiembre y la carpeta se remitió al Juzgado 6º Penal  del Circuito de Cartagena. Allí, mediante pronunciamiento del  30 de septiembre, se confirmó  la providencia de primera instancia. Agregó que, a la fecha,  no existen peticiones del actor que se encuentren pendientes por  resolver.  

Por considerar que  ese despacho no ha vulnerado ninguno de los derechos fundamentales  que le asisten al aquí demandante, el Juzgado 3º de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena  solicitó que se niegue  la tutela invocada.  

4. El Juzgado 2º  homólogo de Cartagena informó que, si bien en un  principio tuvo a su cargo la vigilancia de la condena que pesa sobre  JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ,  actualmente dicha labor le corresponde al Juzgado 3º de esa  especialidad. Por lo anterior, pidió ser desvinculado  del trámite de la presente acción constitucional.  

5. Por último,  el Centro de Servicios Judiciales de Cartagena señaló  que esa ciudad carece de un Centro de Servicios para los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y que su labor  frente a los estrados de esa especialidad se reduce a efectuar el  correspondiente reparto. Por lo demás, precisó que no  son competentes para analizar lo concerniente a la concesión  de subrogados penales y que sus funciones se circunscriben a aquellas  relacionadas con el apoyo administrativo de los despachos judiciales  que conforman el Sistema Penal Acusatorio de la capital del  Departamento de Bolívar.  

Por ello, solicitó  su desvinculación de este trámite, tras advertir que  sobre esa dependencia se concreta la falta  de legitimación en la causa por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1. De conformidad  con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente  para resolver la demanda de amparo formulada por JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ,  en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Cartagena.  

2. El artículo  86 de la Constitución Política establece que toda  persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le  sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o  por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley,  siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe,  cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio  irremediable.  

3.  Vistos  los antecedentes que obran al interior del presente proceso de  tutela, considera la Sala que le corresponde establecer si se han  afectado los derechos fundamentales de JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ,  como consecuencia del trámite que se ha adelantado a raíz  de la solicitud que presentó con el propósito de  obtener el beneficio de la libertad  condicional.  

4. Descendiendo de  una vez al caso concreto, lo primero que debe advertir la Sala es  que, en efecto, en estas diligencias está demostrado que la  petición de libertad condicional que fue presentada por el  gestor del amparo en abril del presente año ya fue resuelta  tanto en primera como en segunda instancia, mediante autos del 25 de  agosto y  30 de septiembre de 2021, emitidos por los Juzgados 3º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 6º Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena,  respectivamente.  

Sin embargo, en  atención a que el segundo de los despachos prenombrados no se  pronunció al interior de estas diligencias, la Sala observa  que en el plenario no se acreditó que la referida providencia  del 30 de septiembre, por medio de la cual se confirmó  el pronunciamiento de primer grado, le hubiera sido efectiva y  oportunamente notificada al accionante o a su abogada. Lo anterior,  máxime cuando, en el escrito de tutela, JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ  afirmó que no conoce dicho pronunciamiento, y que tal  circunstancia es lesiva de su garantía fundamental al debido  proceso.  

En vista de lo  anterior, la Corte tutelará  el derecho constitucional precitado y, en consecuencia,  ordenará  al Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de  Conocimiento de Cartagena que, si no lo hubiere hecho ya, proceda, en  el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, a  notificar  a JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ  y a su abogada el auto emitido el 30 de septiembre de 2021, por medio  del cual resolvió la apelación presentada por la  defensa, en contra del pronunciamiento del 25 de agosto anterior, (se  repite) que negó  al sentenciado el sustituto de la libertad  condicional.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE  DECISIÓN DE TUTELAS,  administrando justicia en nombre de la República de Colombia y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1. TUTELAR el  derecho fundamental al debido  proceso  de JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ,  por las razones explicadas en precedencia.  

2.  En  consecuencia, ORDENAR  al Juzgado 6º Penal de Circuito con Función de  Conocimiento de Cartagena que, de no haberlo hecho, proceda, en el  improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas  a partir de la comunicación de esta sentencia, a notificar  a JOSÉ  LUIS CARMONA DÍAZ  y a su apoderada el auto del 30 de septiembre de 2021, por medio del  cual confirmó  el proveído del 25 de agosto anterior, que negó  al actor el beneficio de la libertad  condicional.  

3. NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

4. De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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