Asistente Jurídico Inteligente
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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP17697 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 121055
Acta No. 329
Bogotá D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Se resuelve la tutela instaurada por LAURA ISABEL ORDÓÑEZ DELGADO contra Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. LAURA ISABEL ORDÓÑEZ DELGADO cursó el plan de estudios de la carrera de Derecho en la Corporación Autónoma Universitaria del Cauca y terminó materias el 23 de diciembre de 2020.
2. Su práctica jurídica ad honorem la realizó en la Personería Municipal y el Juzgado Promiscuo Municipal, ambos de Isnos-Huila, en los periodos comprendidos entre el1° de febrero al 30 de junio y 1° de julio al 11 de noviembre de 2021, respectivamente.
3. Afirma que el 12 de noviembre de 2021, a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, presentó solicitud de acreditación de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual anexó los documentos requeridos, sin que, a la fecha de interposición de la acción, se haya resuelto la petición.
5. En virtud de la situación fáctica descrita, pretende el amparo de su derecho fundamental de petición y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada expedir inmediatamente el acto administrativo que apruebe su práctica jurídica, con el fin de obtener el grado como abogada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
La queja fue admitida el pasado 3 de diciembre y en la misma fecha se ordenó su notificación y traslado a la autoridad accionada para el ejercicio del derecho de defensa, entidad que se pronunció en los siguientes términos:
Manifestó que expidió la Resolución No. 8737 del 7 de diciembre de 2021 por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada LAURA ISABEL ORDÓÑEZ DELGADO
Además, explicó que, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, notificó al correo electrónico de la solicitante el acto administrativo mediante oficio No. 8737 de 2021 (aportó captura de pantalla).
Finalmente, manifestó que no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1°, numeral 8°, del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia URNA del Consejo Superior de la Judicatura.
Problema jurídico
Consiste en determinar si la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA, vulneró los derechos fundamentales de LAURA ISABEL ORDÓÑEZ DELGADO, ante la omisión de respuesta a la solicitud de reconocimiento de judicatura para obtener el título de abogada, o si la acción que promovió para obtener el amparo de los mismos se torna improcedente.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos establecidos en la ley.
2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras)
Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición -salvo norma legal especial- deberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.
El Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 -artículo 5°-, amplió estos términos para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la emergencia sanitaria1, de la siguiente manera:
i) Salvo norma especial, toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
ii) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción.
iii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
3. En el presente asunto, la petición fundamento de la acción de tutela fue presentada el 12 de noviembre último, fecha para la cual, se encontraba vigente la emergencia sanitaria. De manera que, el término para resolver la misma es de 30 días, que se entiende son hábiles.
Efectuada la contabilización del término, se establece que, para el momento de radicación de la presente acción de tutela, que lo fue el 29 de noviembre de 2021, apenas habían transcurrido 10 días hábiles, lapso inferior al término de 30 días con que contaba la autoridad accionada para dar respuesta a la misma, lo que de suyo hace improcedente el amparo constitucional invocado.
4. Con todo, en el trámite de la acción, la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que la actuación que echa de menos la actora, se llevó a cabo el 7 de diciembre de 2021, a través de la Resolución No. 8737 de 2021 “Por la cual se reconoce el cumplimiento de una práctica jurídica”, actuación que notificó vía correo electrónico a la accionante al e-mail laura.ordoñez.d@gmail.com.
Como prueba de su afirmación, aportó la captura de pantalla que da cuenta del envío al aludido correo de dos documentos en formato PDF, que contienen “oficio No. 8737” y “Resolución 8737”.
5. La actuación descrita permite concluir que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares no vulneró los derechos fundamentales de la actora, pues resolvió dentro del término el trámite iniciado el 12 de noviembre de 2021, que demandaba el reconocimiento de la práctica jurídica.
En consecuencia, se impone negar el amparo de los derechos fundamentales de LAURA ISABEL ORDÓÑEZ DELGADO.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por LAURA ISABEL ORDÓÑEZ DELGADO, por las razones descritas en precedencia.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Mediante Resolución 1315 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, resolvió extender la medida de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el próximo 30 de noviembre de 2021.