STP17675-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP17675 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 120103  

Acta No. 324  

Bogotá  D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Resolver la  impugnación interpuesta por la accionante ELIZABETH  FORERO FLORIÁN  contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2021 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual rechazó por  temeridad la acción de tutela promovida contra el Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma  ciudad.  

En primera  instancia se dispuso la vinculación del Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. ELIZABETH  FORERO FLORIÁN  fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de  Chiquinquirá, en sentencia proferida el 4 de agosto de 2011 a  la pena de 9 años y 3 meses de prisión, por los delitos  de hurto calificado y agravado y destrucción de documento  privado, dentro del proceso distinguido con el CUI  15176-60-00-000-2010-00006-00, providencia confirmada por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Tunja.  

2. El Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  vigiló el cumplimiento de la anterior sanción penal,  autoridad judicial que, mediante auto interlocutorio No. 1188 del 7  de noviembre de 2017, le concedió a la sentenciada la libertad  por pena cumplida, con efectos a partir del 8 de ese mes y año.  

3. Sostuvo la  promotora del amparo que con peticiones formuladas el 17 de febrero  de 2020, 16 de marzo y 5 de abril del presente año le solicitó  al despacho judicial copia de los oficios sobre la cancelación  de las anotaciones y el ocultamiento de las diligencias, sin embargo,  no había obtenido ninguna respuesta.  

3.1. Aludió  que, en reiteradas oportunidades, ha solicitado al Juzgado Sexto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el  ocultamiento de las diligencias para poder acceder a un trabajo  formal, dado que en reiteradas ocasiones ha aplicado a diferentes  empleos, pero ha sido rechazada en razón a que las empresas  tienen acceso a los antecedentes judiciales.  

4. Con fundamento  en lo expuesto, pretende el amparo de los derechos fundamentales al  buen nombre, honra y hábeas data y, solicita que se ordene «al  Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja, que de manera inmediata y dentro del radicado No. 15176 60 00  000 2010 00006 00; se profiera la extinción de la sanción  penal, la prescripción de la acción penal, la  liberación definitiva, el archivo y ocultamiento de las  diligencias y se le ordene, le allegue copia de los oficios de  cancelación de las anotaciones ante las entidades que  conocieron del proceso y allegue copia del cumplimiento del  ocultamiento».  

RESPUESTAS DE  LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1. El Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  indicó que ese despacho controló la sanción  penal impuesta a la accionante, e hizo alusión al auto de  fecha 7 de noviembre de 2017 a través del cual le concedió  libertad por pena cumplida, autorizó la rehabilitación  de derechos y funciones públicas y dispuso la cancelación  de las órdenes de captura que pesaban en su contra por cuenta  del citado proceso, así como el archivo de las diligencias,  librando los oficios de rigor para el efecto.  

Sobre la petición  de eliminación u ocultamiento a que alude la actora, hizo  saber que le ha dado respuesta de fondo mediante autos del 18 de  febrero y 4 de mayo de 2021, los que fueron remitidos a la dirección  electrónica de la requirente.  

Informó que  el 23 de agosto de 2021 recibió nueva petición de la  sentenciada, solicitando el ocultamiento de las diligencias, la cual  se encuentra en turno para resolución, debiendo tenerse en  cuenta que sobre la misma el juzgado ya ha emitido respuestas.  

Agregó que,  en estricto cumplimiento de la sentencia del 3 de marzo de 2021  proferida dentro del radicado 2021-0204, emitió auto  interlocutorio el 5 de marzo del año en curso, declarando la  extinción y liberación definitiva de la sanción  penal. Así mismo, dispuso librar las respectivas  comunicaciones a las autoridades y funcionarios correspondientes, lo  que se cumplió con oficios 712 y s.s. del 8 de marzo con  destino a la SIJIN, Policía Nacional de Colombia  (SIOPER-SIAN), Registro Único Nacional de Antecedentes y  Anotaciones Judiciales, Migración Colombia, Procuraduría  General de la Nación y Registraduría Nacional del  Estado Civil, de lo cual informó a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Tunja y a ELIZABETH  FORERO FLORIÁN.  

Por último,  destacó que la tutelante presentó acción de  amparo en términos similares, que también fue de  conocimiento de esa Corporación bajo el NUR 2021-00289 y  radicado interno 2021-0561.  

Solicitó  que se niegue el mecanismo protector de los derechos fundamentales.  

2. La Secretaría  del  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  manifestó que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa  ciudad conoció acción de tutela bajo el radicado  15001220400020219900, donde la misma accionante solicitó que  se ordenara al despacho judicial decretar la extinción de la  sanción penal, prescripción, liberación  definitiva, archivo y ocultamiento de las diligencias.  

Precisó  que, en sentencia del 3 de marzo de 2021, el Tribunal concedió  el amparo y ordenó al Juzgado Sexto de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, pronunciarse sobre la  petición de extinción y liberación definitiva,  procediendo a ello en auto interlocutorio 0165 del 5 de marzo de  2021. Que al resolver el incidente de desacato iniciado  posteriormente por la demandante, se declaró que el juzgado  cumplió con lo fallado en la tutela.  

Por lo demás,  advirtió que lo relativo al ocultamiento de la información  solicitado por la accionante ya fue materia de pronunciamiento por el  Tribunal, sin que hasta ahora se haya proferido providencia alguna  donde se ordene al Asistente de Sistemas de ese Centro de Servicios  que oculte la información. Que frente a los antecedentes que  registran otras entidades, organismos de control, seguridad y  policía, ya se libraron y enviaron las correspondientes  comunicaciones, por manera que se encuentra actualizada la ficha  técnica de la causa.  

Demandó la  desvinculación de esa dependencia del trámite, toda vez  que las órdenes impartidas por el juzgado ya fueron cumplidas,  sin que en este caso proceda el ocultamiento de información  pretendido, dado que esto solo se puede realizar en estricto  cumplimiento de orden judicial.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

El Tribunal  Superior de Tunja rechazó la acción de tutela por  temeridad, al advertir la identidad con las demandas tramitadas y  falladas por esa misma Corporación dentro de los radicados  2021-0204 y 2021-0561, configurándose con ello la cosa  juzgada, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de  1991.  

Tuvo por  demostrado que la accionante ELIZABETH  FORERO FLORIÁN  en las referidas peticiones de amparo, cuestionó que el  Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Tunja no ha resuelto sobre la extinción de la sanción  penal por prescripción, la liberación definitiva y el  archivo de la actuación que se le adelantó bajo el  radicado No. 15176 60 000 2010 00006 00, así como reclamó  una respuesta en relación con la solicitud que elevó  para obtener el ocultamiento de la información de las  diligencias penales, de donde concluyó que los hechos, las  partes y las pretensiones son las mismas.  

Subrayó que  a la fecha no existe respuesta de fondo frente a la última  petición de 23 de agosto de 2021, pero que lo cierto es que se  trata de una solicitud que reitera el requerimiento contenido en los  escritos del 16 de marzo y 5 de abril del año en curso, esto  es, «…que  se realice el ocultamiento de las diligencias»,  las cuales ya fueron resueltas por el juzgado accionado.  

LA IMPUGNACIÓN  

La accionante  impugnó el fallo. Al sustentar su disenso, retoma los  argumentos de la demanda inicial.  

Adicionalmente,  precisa que el ocultamiento solicitado debe provenir de una orden  judicial, razón por la cual ha acudido en reiteradas  oportunidades ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja para que mediante auto decrete y ordene  que se restrinja el acceso público a las diligencias, en  cumplimiento de la ley de «Hábeas  Data y Protección de Datos Personales»,  con el fin poder acceder a un trabajo tras haber cumplido la  sentencia condenatoria.  

Considera que el  despacho judicial competente para ordenar el ocultamiento de las  diligencias es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad, que sus peticiones han sido despachadas desfavorablemente,  que el fallo de tutela versó sobre otras solicitudes, y que en  la actualidad se encuentra una petición de ocultamiento  pendiente por resolver.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Conforme  a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto2591 de 1991, la  Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la  providencia del Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal.  

Problema  jurídico  

Conforme  los términos de la impugnación, corresponde determinar  si,  tal como fue establecido por el Tribunal de primera instancia,  concurren los presupuestos para declarar que la promotora  de la presente solicitud de amparo incurre en temeridad  o si, por el contrario, procede un nuevo estudio de la situación  planteada por la concurrencia de alguna circunstancia excepcional o  novedosa.  

De  la temeridad  

El  artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º,  establece que la persona «que  interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo  la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los  mismos hechos y derechos».  A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita  dispone que, «cuando,  sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela  sea presentada por la misma persona o su representante ante varios  jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán  desfavorablemente todas las solicitudes».  

De  conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad en la  conducta del actor se actualiza cuando se presenta identidad procesal  entre dos o más solicitudes de tutela (CC  T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013),  condición que presupone que exista equivalencia en, a) las  partes accionante y accionada, b) la causa  petendi  o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a  la que se encamina (CC T – 184 de 2004).  

A  pesar de cumplirse las condiciones de equivalencia mencionadas, se  entiende que no hay lugar a declarar la existencia de temeridad si  media una causa razonable de justificación por motivos que  pueden originarse en ignorancia o situaciones de irresistibilidad  (CC  T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003),  indebido asesoramiento (CC T  – 721 de 2003),  o la producción de hechos no conocidos o debatidos en el  trámite anterior (CC  T – 919 de 2003),  entre otros.  

La  aplicación del marco jurisprudencial reseñado al sub  examine,  arroja como conclusión que la conducta de ELIZABETH  FORERO FLORIÁN  es claramente temeraria, por cuanto ha acudido a este mecanismo de  amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a la  misma parte y con iguales pretensiones, lo que constituye un acto de  mala fe que contraviene el derecho de acceso a la administración  de justicia.  

Para  acreditar este hecho, basta revisar la tutela No. T-109 (rad. Rad.  2021-0561),  fallada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Tunja el 8 de junio de 2021, donde se  advierte identidad de hechos, objeto y partes, pues se interpuso en  contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja, por razón de la falta de respuesta a las  peticiones  del 16 de marzo y 5 de abril de 2021, a través de las cuales  ELIZABETH  FORERO FLORIÁN  le solicitó a dicho despacho copia de los oficios sobre la  cancelación de las anotaciones y el ocultamiento de las  diligencias penales de radicado No. 15176-60-00-000-2010-00006-00,  instrumento  que fue negado con base en el siguiente argumento:  

Se advierte que  ELIZABETH FORERO FLORIAN presentó una acción de tutela  en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja, la cual fue tramitada por la Sala Cuarta de  Decisión Penal de este Tribunal, bajo el radicado interno No.  2021-0204, M.P. José Alberto Pabón Ordóñez,  acción constitucional donde se analizó la falta de  respuesta a una petición de fecha 12 de febrero de 2020 donde  la accionante había solicitado la extinción y  liberación definitiva de la sanción penal dentro del  referido proceso, emitiéndose la sentencia de tutela T-049 del  03 de marzo de 2021 donde se ordenó al citado Despacho  pronunciarse sobre esa petición.  

En cumplimiento  a lo anterior, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja emitió el auto interlocutorio  No. 0165 del 05 de marzo de 2021 donde decretó la extinción  y liberación definitiva de la pena de 09 años y 03  meses de prisión…  

[…]  

En acatamiento  de dicha orden, el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  libró los oficios Nros. 712, 713, 714 y 715 del 08 de marzo de  2021 con destino al Director -SIJIN- Policía Nacional  –SIOPER-SIAN- Registro Único Nacional de Antecedentes y  Anotaciones Judiciales-, Registraduría Nacional del Estado  Civil, Migración Colombia y Procuraduría General de la  Nación, respectivamente, así como también, por  medio de correo electrónico, se le envió a la condenada  ELIZABETH FORERO FLORIAN el oficio No. 716 del 08 de marzo de 2021,  adjuntándosele nuevamente copia de los oficios en comento.  

Ante la  insistencia de la accionante en obtener el “ocultamiento”  de las anotaciones relacionadas con el proceso penal y con ocasión  a una nueva petición formulada en el mismo sentido, el Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  emitió un auto el 14 de mayo de 2021 donde una vez más  le explicó por qué no era posible eliminar dichos  datos, indicándole que toda la información estaba  actualizada en la ficha técnica del proceso, igualmente le  reiteró lo siguiente:  

“…no siendo  factible desde ningún punto de vista ordenar la eliminación  o el ocultamiento de los datos de la sentencia penal en cita impuesta  en su contra, pues los mismos hacen parte trascendente de su  historial delictivo para analizar su personalidad y proclividad a la  comisión de conductas punibles, información fundamental  también para el ejercicio de cargos que exijan la ausencia de  antecedentes penales, constituyéndose en herramienta de vital  importancia para las autoridades y particulares que la requieran;  haciendo énfasis para culminar, que el deber de colocar en  conocimiento de las entidades que acopian antecedentes penales la  novedad de la extinción y liberación definitiva de la  condena decretada a favor de FORERO FLORIAN, lo observó a  cabalidad el despacho enviando los oficios pertinentes para el efecto  ante las mismas tal y como se mencionó ut supra”.  

En ese orden,  es evidente que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Tunja ningún derecho le está  lesionando a la accionante porque ha venido resolviendo cada una de  sus solicitudes, ha garantizado que las decisiones adoptadas sobre el  cumplimiento total de la pena y la extinción de la misma le  sean comunicadas a las autoridades competentes para las  correspondientes cancelaciones y actualizaciones de los datos, aunado  a ello, le ha informado claramente por qué no es dable  eliminar u ocultar la información del proceso y la condena,  suministrándole copia de los oficios solicitados.  

Su  pretensión entonces guarda completa identidad con lo que  nuevamente propone en esta oportunidad, en el sentido que se ordene  la la  liberación definitiva, el archivo y ocultamiento de las  anotaciones que le figuran por razón de la condena que ya  cumplió dentro de las diligencias de radicado No.  15176-60-00-000-2010-00006-00.  

Aunque la  interesada, intenta mostrar que se trata de amparos diferentes, no se  evidencian cambios sustanciales en los hechos ni en sus pretensiones  y, en su lugar, lo que revelan sus postulaciones es que pretende que,  en sede de tutela, se ordene al Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja  que resuelva favorablemente las peticiones que sobre las temáticas  señaladas ha elevado, lo que desborda la competencia del juez  constitucional y la naturaleza de este trámite preferente.  

Verificada  la existencia de la triple identidad entre la presente demanda y la  instaurada previamente por la accionante, resultaba imperativo, de  conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591  de 1991, rechazar la petición de amparo, tal  como lo hizo el juez constitucional a  quo,  sin que la nueva presentación de solicitud de «ocultamiento  de las diligencias»  por parte de ELIZABETH  FORERO FLORIÁN,  constituya elemento novedoso que habilite pronunciamiento de fondo  del juez constitucional frente a las pretensiones de la demanda.  

Se confirmará,  por tanto, la  decisión impugnada.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en  nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1. CONFIRMAR  la  decisión impugnada,  por  las razones expuestas en la anterior motivación.  

2. Notificar  esta  providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30  del Decreto 2591 de 1991.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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