Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP17675 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 120103
Acta No. 324
Bogotá D.C., siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resolver la impugnación interpuesta por la accionante ELIZABETH FORERO FLORIÁN contra el fallo proferido el 7 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual rechazó por temeridad la acción de tutela promovida contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
En primera instancia se dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. ELIZABETH FORERO FLORIÁN fue condenada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, en sentencia proferida el 4 de agosto de 2011 a la pena de 9 años y 3 meses de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado y destrucción de documento privado, dentro del proceso distinguido con el CUI 15176-60-00-000-2010-00006-00, providencia confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.
2. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vigiló el cumplimiento de la anterior sanción penal, autoridad judicial que, mediante auto interlocutorio No. 1188 del 7 de noviembre de 2017, le concedió a la sentenciada la libertad por pena cumplida, con efectos a partir del 8 de ese mes y año.
3. Sostuvo la promotora del amparo que con peticiones formuladas el 17 de febrero de 2020, 16 de marzo y 5 de abril del presente año le solicitó al despacho judicial copia de los oficios sobre la cancelación de las anotaciones y el ocultamiento de las diligencias, sin embargo, no había obtenido ninguna respuesta.
3.1. Aludió que, en reiteradas oportunidades, ha solicitado al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el ocultamiento de las diligencias para poder acceder a un trabajo formal, dado que en reiteradas ocasiones ha aplicado a diferentes empleos, pero ha sido rechazada en razón a que las empresas tienen acceso a los antecedentes judiciales.
4. Con fundamento en lo expuesto, pretende el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, honra y hábeas data y, solicita que se ordene «al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que de manera inmediata y dentro del radicado No. 15176 60 00 000 2010 00006 00; se profiera la extinción de la sanción penal, la prescripción de la acción penal, la liberación definitiva, el archivo y ocultamiento de las diligencias y se le ordene, le allegue copia de los oficios de cancelación de las anotaciones ante las entidades que conocieron del proceso y allegue copia del cumplimiento del ocultamiento».
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja indicó que ese despacho controló la sanción penal impuesta a la accionante, e hizo alusión al auto de fecha 7 de noviembre de 2017 a través del cual le concedió libertad por pena cumplida, autorizó la rehabilitación de derechos y funciones públicas y dispuso la cancelación de las órdenes de captura que pesaban en su contra por cuenta del citado proceso, así como el archivo de las diligencias, librando los oficios de rigor para el efecto.
Sobre la petición de eliminación u ocultamiento a que alude la actora, hizo saber que le ha dado respuesta de fondo mediante autos del 18 de febrero y 4 de mayo de 2021, los que fueron remitidos a la dirección electrónica de la requirente.
Informó que el 23 de agosto de 2021 recibió nueva petición de la sentenciada, solicitando el ocultamiento de las diligencias, la cual se encuentra en turno para resolución, debiendo tenerse en cuenta que sobre la misma el juzgado ya ha emitido respuestas.
Agregó que, en estricto cumplimiento de la sentencia del 3 de marzo de 2021 proferida dentro del radicado 2021-0204, emitió auto interlocutorio el 5 de marzo del año en curso, declarando la extinción y liberación definitiva de la sanción penal. Así mismo, dispuso librar las respectivas comunicaciones a las autoridades y funcionarios correspondientes, lo que se cumplió con oficios 712 y s.s. del 8 de marzo con destino a la SIJIN, Policía Nacional de Colombia (SIOPER-SIAN), Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales, Migración Colombia, Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, de lo cual informó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y a ELIZABETH FORERO FLORIÁN.
Por último, destacó que la tutelante presentó acción de amparo en términos similares, que también fue de conocimiento de esa Corporación bajo el NUR 2021-00289 y radicado interno 2021-0561.
Solicitó que se niegue el mecanismo protector de los derechos fundamentales.
2. La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja manifestó que la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad conoció acción de tutela bajo el radicado 15001220400020219900, donde la misma accionante solicitó que se ordenara al despacho judicial decretar la extinción de la sanción penal, prescripción, liberación definitiva, archivo y ocultamiento de las diligencias.
Precisó que, en sentencia del 3 de marzo de 2021, el Tribunal concedió el amparo y ordenó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, pronunciarse sobre la petición de extinción y liberación definitiva, procediendo a ello en auto interlocutorio 0165 del 5 de marzo de 2021. Que al resolver el incidente de desacato iniciado posteriormente por la demandante, se declaró que el juzgado cumplió con lo fallado en la tutela.
Por lo demás, advirtió que lo relativo al ocultamiento de la información solicitado por la accionante ya fue materia de pronunciamiento por el Tribunal, sin que hasta ahora se haya proferido providencia alguna donde se ordene al Asistente de Sistemas de ese Centro de Servicios que oculte la información. Que frente a los antecedentes que registran otras entidades, organismos de control, seguridad y policía, ya se libraron y enviaron las correspondientes comunicaciones, por manera que se encuentra actualizada la ficha técnica de la causa.
Demandó la desvinculación de esa dependencia del trámite, toda vez que las órdenes impartidas por el juzgado ya fueron cumplidas, sin que en este caso proceda el ocultamiento de información pretendido, dado que esto solo se puede realizar en estricto cumplimiento de orden judicial.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Tunja rechazó la acción de tutela por temeridad, al advertir la identidad con las demandas tramitadas y falladas por esa misma Corporación dentro de los radicados 2021-0204 y 2021-0561, configurándose con ello la cosa juzgada, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991.
Tuvo por demostrado que la accionante ELIZABETH FORERO FLORIÁN en las referidas peticiones de amparo, cuestionó que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no ha resuelto sobre la extinción de la sanción penal por prescripción, la liberación definitiva y el archivo de la actuación que se le adelantó bajo el radicado No. 15176 60 000 2010 00006 00, así como reclamó una respuesta en relación con la solicitud que elevó para obtener el ocultamiento de la información de las diligencias penales, de donde concluyó que los hechos, las partes y las pretensiones son las mismas.
Subrayó que a la fecha no existe respuesta de fondo frente a la última petición de 23 de agosto de 2021, pero que lo cierto es que se trata de una solicitud que reitera el requerimiento contenido en los escritos del 16 de marzo y 5 de abril del año en curso, esto es, «…que se realice el ocultamiento de las diligencias», las cuales ya fueron resueltas por el juzgado accionado.
LA IMPUGNACIÓN
La accionante impugnó el fallo. Al sustentar su disenso, retoma los argumentos de la demanda inicial.
Adicionalmente, precisa que el ocultamiento solicitado debe provenir de una orden judicial, razón por la cual ha acudido en reiteradas oportunidades ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que mediante auto decrete y ordene que se restrinja el acceso público a las diligencias, en cumplimiento de la ley de «Hábeas Data y Protección de Datos Personales», con el fin poder acceder a un trabajo tras haber cumplido la sentencia condenatoria.
Considera que el despacho judicial competente para ordenar el ocultamiento de las diligencias es el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que sus peticiones han sido despachadas desfavorablemente, que el fallo de tutela versó sobre otras solicitudes, y que en la actualidad se encuentra una petición de ocultamiento pendiente por resolver.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la providencia del Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal.
Problema jurídico
Conforme los términos de la impugnación, corresponde determinar si, tal como fue establecido por el Tribunal de primera instancia, concurren los presupuestos para declarar que la promotora de la presente solicitud de amparo incurre en temeridad o si, por el contrario, procede un nuevo estudio de la situación planteada por la concurrencia de alguna circunstancia excepcional o novedosa.
De la temeridad
El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, inciso 2º, establece que la persona «que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos». A renglón seguido, el canon 38 del mismo estatuto en cita dispone que, «cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la temeridad en la conducta del actor se actualiza cuando se presenta identidad procesal entre dos o más solicitudes de tutela (CC T – 104 de 2008 y T – 919 de 2013), condición que presupone que exista equivalencia en, a) las partes accionante y accionada, b) la causa petendi o hechos que motivan el amparo, y c) el objeto o pretensión a la que se encamina (CC T – 184 de 2004).
A pesar de cumplirse las condiciones de equivalencia mencionadas, se entiende que no hay lugar a declarar la existencia de temeridad si media una causa razonable de justificación por motivos que pueden originarse en ignorancia o situaciones de irresistibilidad (CC T -184 de 2005 y T – 1215 de 2003), indebido asesoramiento (CC T – 721 de 2003), o la producción de hechos no conocidos o debatidos en el trámite anterior (CC T – 919 de 2003), entre otros.
La aplicación del marco jurisprudencial reseñado al sub examine, arroja como conclusión que la conducta de ELIZABETH FORERO FLORIÁN es claramente temeraria, por cuanto ha acudido a este mecanismo de amparo judicial con el fin de exponer el mismo reclamo, frente a la misma parte y con iguales pretensiones, lo que constituye un acto de mala fe que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia.
Para acreditar este hecho, basta revisar la tutela No. T-109 (rad. Rad. 2021-0561), fallada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 8 de junio de 2021, donde se advierte identidad de hechos, objeto y partes, pues se interpuso en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por razón de la falta de respuesta a las peticiones del 16 de marzo y 5 de abril de 2021, a través de las cuales ELIZABETH FORERO FLORIÁN le solicitó a dicho despacho copia de los oficios sobre la cancelación de las anotaciones y el ocultamiento de las diligencias penales de radicado No. 15176-60-00-000-2010-00006-00, instrumento que fue negado con base en el siguiente argumento:
Se advierte que ELIZABETH FORERO FLORIAN presentó una acción de tutela en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la cual fue tramitada por la Sala Cuarta de Decisión Penal de este Tribunal, bajo el radicado interno No. 2021-0204, M.P. José Alberto Pabón Ordóñez, acción constitucional donde se analizó la falta de respuesta a una petición de fecha 12 de febrero de 2020 donde la accionante había solicitado la extinción y liberación definitiva de la sanción penal dentro del referido proceso, emitiéndose la sentencia de tutela T-049 del 03 de marzo de 2021 donde se ordenó al citado Despacho pronunciarse sobre esa petición.
En cumplimiento a lo anterior, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió el auto interlocutorio No. 0165 del 05 de marzo de 2021 donde decretó la extinción y liberación definitiva de la pena de 09 años y 03 meses de prisión…
[…]
En acatamiento de dicha orden, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja libró los oficios Nros. 712, 713, 714 y 715 del 08 de marzo de 2021 con destino al Director -SIJIN- Policía Nacional –SIOPER-SIAN- Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales-, Registraduría Nacional del Estado Civil, Migración Colombia y Procuraduría General de la Nación, respectivamente, así como también, por medio de correo electrónico, se le envió a la condenada ELIZABETH FORERO FLORIAN el oficio No. 716 del 08 de marzo de 2021, adjuntándosele nuevamente copia de los oficios en comento.
Ante la insistencia de la accionante en obtener el “ocultamiento” de las anotaciones relacionadas con el proceso penal y con ocasión a una nueva petición formulada en el mismo sentido, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja emitió un auto el 14 de mayo de 2021 donde una vez más le explicó por qué no era posible eliminar dichos datos, indicándole que toda la información estaba actualizada en la ficha técnica del proceso, igualmente le reiteró lo siguiente:
“…no siendo factible desde ningún punto de vista ordenar la eliminación o el ocultamiento de los datos de la sentencia penal en cita impuesta en su contra, pues los mismos hacen parte trascendente de su historial delictivo para analizar su personalidad y proclividad a la comisión de conductas punibles, información fundamental también para el ejercicio de cargos que exijan la ausencia de antecedentes penales, constituyéndose en herramienta de vital importancia para las autoridades y particulares que la requieran; haciendo énfasis para culminar, que el deber de colocar en conocimiento de las entidades que acopian antecedentes penales la novedad de la extinción y liberación definitiva de la condena decretada a favor de FORERO FLORIAN, lo observó a cabalidad el despacho enviando los oficios pertinentes para el efecto ante las mismas tal y como se mencionó ut supra”.
En ese orden, es evidente que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja ningún derecho le está lesionando a la accionante porque ha venido resolviendo cada una de sus solicitudes, ha garantizado que las decisiones adoptadas sobre el cumplimiento total de la pena y la extinción de la misma le sean comunicadas a las autoridades competentes para las correspondientes cancelaciones y actualizaciones de los datos, aunado a ello, le ha informado claramente por qué no es dable eliminar u ocultar la información del proceso y la condena, suministrándole copia de los oficios solicitados.
Su pretensión entonces guarda completa identidad con lo que nuevamente propone en esta oportunidad, en el sentido que se ordene la la liberación definitiva, el archivo y ocultamiento de las anotaciones que le figuran por razón de la condena que ya cumplió dentro de las diligencias de radicado No. 15176-60-00-000-2010-00006-00.
Aunque la interesada, intenta mostrar que se trata de amparos diferentes, no se evidencian cambios sustanciales en los hechos ni en sus pretensiones y, en su lugar, lo que revelan sus postulaciones es que pretende que, en sede de tutela, se ordene al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que resuelva favorablemente las peticiones que sobre las temáticas señaladas ha elevado, lo que desborda la competencia del juez constitucional y la naturaleza de este trámite preferente.
Verificada la existencia de la triple identidad entre la presente demanda y la instaurada previamente por la accionante, resultaba imperativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, rechazar la petición de amparo, tal como lo hizo el juez constitucional a quo, sin que la nueva presentación de solicitud de «ocultamiento de las diligencias» por parte de ELIZABETH FORERO FLORIÁN, constituya elemento novedoso que habilite pronunciamiento de fondo del juez constitucional frente a las pretensiones de la demanda.
Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. CONFIRMAR la decisión impugnada, por las razones expuestas en la anterior motivación.
2. Notificar esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria