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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP17436-2021
Radicación n° 120833
Acta 324.
Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Valledupar, la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Regional de Tunja, las Procuradurías 1ª y 2ª Distrital Delegada para la Intervención en Materia de Derechos Humanos, la Fiscalía 5ª Seccional de Tunja (Boyacá), el Juzgado 1º Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), la Fiscalía 27 Seccional de Ibagué, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la Dirección Especializada Contra Violaciones de los Derechos Humanos, a la que fueron oficiosamente vinculados el Juzgado Cuarto De Ejecución De Penas De Valledupar, el Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario -Inpec-, la Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios -Uspec, la Fiduciaria Central, Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Barne”, Juzgados 6 y 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad y la misma oficina en la ciudad de Valledupar.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, indica que presentó varios derechos de petición, ante diferentes entidades, con el fin de lograr su inclusión a los programas de resocialización y que sirven para redimir pena; solicitudes en las que puso de presente indignas condiciones en su sitio de reclusión, así como maltratos, agresiones y conductas delictivas en su contra por parte de funcionarios del INPEC.
2. Radicó el 23 de agosto de 2021 escrito dirigido al “Consejo de evaluación de Junta de Trabajo Estudio o Enseñanza”, peticionando su inclusión en las actividades de (i) “trabajo y artesanías en madera”; (ii) “recuperador ambiental como aseador” (iii) Confecciones o (iv) “manipulador de alimentos”.
3. El 27 de septiembre de la misma anualidad presentó una solicitud a la “Junta de Evaluación de Trabajo Estudio o Enseñanza” del establecimiento donde actualmente purga su pena de prisión, con idéntica solicitud a la relacionada en el numeral precedente.
4. El 5 de octubre de 2021, petición dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, respecto al inicio de un incidente de desacato por el incumplimiento al mandato proferido dentro de una anterior acción de tutela.
5. Allega con su demanda copia del escrito dirigido a la Procuraduría Regional de Tunja (Boyacá), presentado ante EPAMCAS Valledupar el 17 de agosto de 2021, en el que pone de presente (i) violación a las medidas sanitarias ordenadas para evitar la propagación del Covid-19 al interior de los centros penitenciarios y especialmente el de Cómbita (Boyacá), (ii) irregularidades en el suministro de alimentación y otros servicios para la población privada de la libertad en ese centro penitenciario y (iii) con el que solicita una “entrevista personal”.
6. Presenta también escrito del 2 de noviembre de 2021, dirigido a la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría Primera Distrital Delegada para la Prevención en materia de los Derechos Humamos, en el que (i) aporta nombres de personas que señala como partícipes de la conducta delictiva por la cual cumple actualmente una condena de prisión y (ii) denuncia actos de discriminación por parte de la Fiscalía primera Especializada de Cúcuta y Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.
7. Obra igualmente copia de la petición del 13 de mayo de la presente anualidad, dirigido también a la Procuraduría Regional de Tunja (Boyacá), en la que reclama respuesta de las solicitudes radicadas ante la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad “El Barne” los días 8, 10 y 11 de marzo, con las que denunció lo ocurrido al interior del penal respecto de situaciones administrativas con el manejo de la alimentación especialmente, y, en las que puso de presente las agresiones de las que fue víctima, reiterando su solicitud de traslado a la Penitenciaria La Picota en la ciudad de Bogotá. Así mismo aportó copia de los recibidos de las peticiones del 4 y 20 de mayo del año cursante.
PRETENSIONES
El accionante depreca por la protección de los derechos fundamentales “al trabajo, estudio o enseñanza”, “dignidad humana”, “debido proceso”, “integridad física” y “de petición” y aunque expresamente no formuló pretensiones, se evidencia que lo solicitado corresponde a que, se ordene a las entidades accionadas responder a sus peticiones, a incluirle en una actividad con la cual pueda redimir pena y adelantar su resocialización y a recibir un trato y unas condiciones dignas en el lugar donde cumple la condena de 410 meses de prisión que le fue impuesta.
INTERVENCIONES
1. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD DE VALLEDUPAR -CPAMSVAL-. El director encargado de ese establecimiento carcelario informó que (i) la petición del 5 de octubre de 2021 fue enviada al Tribunal Superior de Bogotá a través de la empresa de envío 472 y (ii) respecto de las solicitudes del 23 de agosto y 27 de septiembre del año en curso, hubo pronunciamiento el 28 de septiembre pasado con el cual se negó su cambio de actividad; contestación de la cual el interno se negó a notificarse.
Agregó que quien acciona llegó trasladado el 6 de agosto de la presente anualidad, fue valorado médicamente y se le asignó la actividad el día 26 del mismo mes y año (Actividad básica MEI CLEI IV, válida para redención de pena), PPL al que se le asignó también los elementos de dotación y si “está durmiendo en el piso como lo menciona…es por motivos ajenos a las responsabilidades”.
Respecto de las agresiones y conductas contrarias al ordenamiento que el interno menciona en la demanda, adujo que no tiene injerencia por cuanto corresponde a hechos al parecer ocurridos en otro establecimiento, de lo cual existe ya la respectiva noticia criminal, sin que ante ese penal hubiese presentado alguna denuncia o querella.
Peticionó se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y la desvinculación, por cuanto no se vulnera o amenazan los derechos fundamentales del actor.
2. TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL. El magistrado ponente informó que el 25 de mayo de 2021 le correspondió a ese despacho el incidente de desacato presentado por el allí accionante dentro del radicado 1100122040002017-03138, por lo que se requirió a la accionada la demostración de lo ordenado en sentencia del 6 de diciembre de 2017 y como quiera que no hubo respuesta, se dictó auto de apertura del incidente el 22 de junio del año en curso.
Adicionó que al día siguiente la parte incidentada informó del cumplimiento del fallo y de la respuesta enviada a los correos electrónicos de la Penitenciaria La Picota, lo que generó el archivo de la actuación, como consecuencia de declarar infundado el incidente de desacato promovido por IBÁÑEZ TURMEQUÉ.
Frente a la petición incoada por el accionante el 5 de octubre, agregó en su respuesta que como quiera que está dirigida “en los mismos términos del incidente de desacato”, JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ “debe estarse a lo resuelto en la determinación antes señalada”.
Peticiona por la declaratoria de improcedencia, al no existir de su despacho vulneración alguna a los derechos fundamentales de quien acciona.
3. CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR – CESAR. Informó que revisada las bases de datos, archivos de Excel y libros radicadores, se pudo verificar que contra el accionante “no se reporta procesos cuya vigilancia corresponda” a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y por tal razón, se solicita negar las pretensiones de quien acciona y respecto de esa entidad, por no existir vulneración de sus derechos fundamentales.
4. CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD “EL BARNE”. En su respuesta inicial informó que el aquí accionante no se encuentra privado de la libertad en ese establecimiento, por lo que se les requirió para referirse a los hechos y pretensiones de quien demanda, sin que hubiese pronunciamiento adicional a la información que figura en el sistema SISIPEC WEB.
5. COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL. Su presidente informó que mediante acto legislativo 02 de 2015, que modificó el artículo 257 de la Constitución Política, atribuyó a esa corporación “la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial”; función que se ejerce a partir del 13 de enero de 2021.
Agrega que no les compete pronunciarse respecto de la asignación de actividades para redención de pena y que ante la comisión, aunque en diferentes escritos, solamente se ha presentado queja en contra de Patricia Afanador Armenta, Luís Manuel Lasso Lozano y otros, cuya decisión inhibitoria del 5 de octubre del año en curso, le fue comunicada al interno.
Lo anterior, sumado a que el accionante no les atribuye hechos de vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales y no ha radicado peticiones ante esa corporación, lo que configura la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicita entonces, su desvinculación.
6. FISCALÍA 27 SECCIONAL DE IBAGUÉ. Su titular informó que adelantó indagación contra el accionante, dentro del radicado 730016300621201400350 por la presunta comisión de la conducta de FUGA DE PRESOS, dentro de la cual se adelantó formulación de imputación el 19 de junio de 2020 y la que actualmente conoce la fiscalía 50 Seccional de esa ciudad.
Solicita se “despache desfavorablemente la petición del accionante” por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno y dado que “ya tomó decisión sobre dicha indagación”.
7. INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO -INPEC- El coordinador del grupo de tutelas de la entidad, informó las normas legales que atribuye sus funciones y competencias, para con ello solicitar su desvinculación de la acción, por cuanto la responsabilidad para resolver sobre lo pedido por el accionante recae sobre el equipo de trabajo del establecimiento donde actualmente cumple la condena José Álvaro Ibáñez Turmequé, quienes tienen toda la información de la persona privada de la libertad y a quienes se les corrió traslado para su respectivo pronunciamiento.
8. PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. El apoderado designado por la entidad reclama por la declaratoria de la falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que quien acciona no atribuye vulneración de sus derechos por parte de la entidad que representa y lo pretendido frente a la vinculación de actividades válidas para redención de pena, le compete a la cárcel de Tramacua y al INPEC.
Alega que ninguno de los apartes del escrito del accionante, refiere a la Procuraduría Regional de Boyacá o a la Procuraduría General de la Nación como presuntas vulneradoras de derechos fundamentales, quienes para garantizar las medidas de bioseguridad y atención por Covid-19 al accionante, adelantó la acción preventiva No. IUS-E-2021-455618 / IUC-2021-527248 de 24 de agosto de 2021.
Aportó en sus anexos, oficio 2311 del 27 de agosto de 2021, con el que se comunica al accionante las actuaciones adelantadas con ocasión de su petición.
9. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC- El jefe de la oficina asesora jurídica aclaró que si bien el INPEC y esa entidad hacen parte del Sistema Penitenciario y Carcelario, son entidades autónomas con funciones y competencias específicamente distinguidas.
Agregó las normas que regulan el tratamiento penitenciario, sus fases y las autoridades interdisciplinarias que les compete su control, vigilancia y la toma de decisiones para la población privada de la libertad durante todo el proceso de resocialización.
10. FISCALÍA 5 SECCIONAL DE TUNJA. En respuesta al Tribunal Superior de Valledupar -quien conoció inicialmente de la acción de tutela- la fiscal 23 seccional de la Uri de Chiquinquirá, informó que revisado el sistema SPOA aparecen dos radicados de denuncias instauradas por el aquí accionante: 152046300150202180039 por el delito de abuso de autoridad en contra de YEIMI POLO DE LA CRUZ, en su calidad de enfermera y LEIDY JUDITH MATA, en su calidad de Coordinadora Fisioterapeuta del Centro Penitenciario de Alta Seguridad de Combita – Boyacá y 150016099163202050842 por el delito de prevaricato por omisión en contra de JUAN JAVIER PAPA GORDILLO, en su calidad de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Combita – Boyacá, ambas en etapa de indagación y dentro de las cuales ya se emitieron órdenes a policía judicial “tendientes a establecer la responsabilidad penal de los indiciados”.
Solicita se desvincule a la fiscalía 5 Seccional de Tunja, por cuanto el accionante no indicó con claridad los hechos, número de noticia criminal y derecho fundamental vulnerado.
11. CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA. Por parte de la secretaría se informó que el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, conoció de las causas 110016000028201000741 y 110016000028201603459 en contra de quien acciona, por condenas proferidas por los Juzgados 24 y 52 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, ambas como autor responsable del delito de homicidio; diligencias remitidas por competencia a los Juzgados de esa misma especialidad en la ciudad de Valledupar, a quienes se les informó de las peticiones y trámites pendientes por surtir.
Solicitó declarar improcedente la acción por cuanto esa dependencia no ha vulnerado ninguna garantía fundamental de la parte actora.
12. JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUNJA (BOYACÁ). El titular del despacho detalló el radicado, delito, pena y juzgado fallador dentro de la causa en la cual fue condenado José Álvaro Ibáñez Turmequé, con la anotación que ninguna de las solicitudes que informa, fue radicada o dirigida a ese estrado; despacho que mediante auto del 8 de noviembre de 2021 ordenó la remisión de las diligencias a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar en virtud del traslado del condenado, con la observación de los pedimentos pendientes de resolver; remisión que se efectivizó hasta el 7 de diciembre por parte del Centro de Servicios Administrativos.
Agregó que, en lo referente a las actividades válidas para redención de pena, no se hizo ninguna solicitud por el condenado o su defensor y consignó además las normas que rigen tales asignaciones, de las cuales resaltó el literal c del numeral 3° de la resolución 003190 del 23 de octubre de 2013, que determina “la evaluación, asignación y ubicación de los internos en el sistema de oportunidades” en cabeza de la Junta de Evaluación de Trabajo, Estudio y Enseñanza (JETEE).
Solicita su desvinculación en razón a que (i) no ejerce el control y vigilancia de la condena impuesta a Ibáñez Turmequé, (ii) no ha radicado ninguna petición ante ese estrado, (iii) desconoce las situaciones administrativas que impiden la asignación de las actividades pedidas y (iv) no vulnera o amenaza los derechos fundamentales del accionante.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Se contrae el presente asunto a determinar si existe alguna vulneración de los derechos fundamentales de JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ, en atención a las peticiones radicadas, a los hechos expuestos en las mismas y a las solicitudes realizadas para la inclusión en actividades que permitan su resocialización y redención de la pena que actualmente cumple.
3. Indiscutible resulta la procedencia de la acción de tutela, ya que las personas privadas de la libertad y para el caso particular José Álvaro Ibáñez Turmequé, no cuenta con otro medio idóneo u otro mecanismo de defensa judicial para obtener respuesta a sus pedimentos.
4. Para el caso en concreto, sea lo primero advertir que como hechos probados dentro de la acción de tutela, se tiene (i) la privación de la libertad de JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad De Valledupar -Cpamsval-; (ii) la radicación ante ese establecimiento carcelario de derechos de petición con sello de recibido el 17 de agosto (11 folios), 23 de agosto (3 folios), 27 de septiembre (7 y 4 folios), 5 de octubre (11 folios) y 2 de noviembre de 2021 (4 folios) y (iii) la presentación de derechos de petición con sello de recibido de la Cárcel de Cómbita los días 4 (19 folios), 13 (8 folios) y 20 de mayo de 2021 (11 folios).
5. De lo anterior y para organizar las múltiples peticiones realizadas por el aquí accionante, se realizará un análisis cronológico y con base en ello, determinara si existe vulneración de alguno de los derechos fundamentales reclamados por José Álvaro Ibáñez Turmequé, o de algún otro de raigambre Constitucional.
6. A folio 43 del archivo digital que contiene la demanda de tutela y los anexos, se evidencia derecho de petición dirigido a la Fiscalía 27 Seccional de Ibagué, radicado el 4 de mayo de 2021 ante la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, solicitud que no indicó ese establecimiento haber enviado a la autoridad referida para su contestación respectiva.
Esa solicitud iba encaminada a información sobre el proceso adelantado contra Ibáñez Turmequé por la posible comisión del delito de Fuga de Presos, petición a la que la Fiscalía 27 Seccional de Ibagué no se refirió en su respuesta, ni para refutar su recibido.
Así las cosas, frente a esta solicitud se evidencia una vulneración del derecho de petición por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Barne, pues, pese a que está acreditado que la recibió, ya que, así lo prueba el sello de recibido, no obra constancia de que lo haya remitido a dicha Fiscalía.
En otras palabras, no existe prueba de que, la petición haya sido entregada a la mencionada Fiscalía, pero sí de que el actor entregó la petición al Establecimiento Carcelario El Barne, para que fuera remitida.
7. El 13 de mayo de 2021, ante el mismo Centro Penitenciario pero esta vez dirigido a la Procuraduría General de la Nación, José Álvaro Ibáñez Turmequé informó de situaciones en su consideración adversas a sus dignas condiciones en el sitio de reclusión y de la eventual comisión de conductas punibles por parte de directivos de ese centro de reclusión; pedimento al que tampoco se refirió la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, pero que contrario a la analizada anteriormente, si tuvo un trámite por parte de la autoridad a la cual se dirigió.
La Procuraduría General de la Nación, en su respuesta informa no solo de las acciones adelantadas con ocasión de la queja realizada por el interno, sino que aportó en su contestación la comunicación a él dirigida en la que le informan de lo sucedido con su petición; luego, frente a esa solicitud no se evidencia vulneración al derecho de petición o de algún otro de carácter fundamental.
Además, se conoce que con ocasión de las situaciones denunciadas en esa oportunidad, la Fiscalía General de la Nación adelanta dos indagaciones.
8. La solicitud de incidente de desacato radicada el 20 de mayo de 2020 y dirigida a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual no hubo pronunciamiento por parte de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, si bien no se demostró su envío, sí se informó dentro de la acción de tutela que de la misma se adelantó el trámite pertinente y mediante proveído del 25 de junio de 2021 se declaró infundado y se archivó la actuación, al verificar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela proferido por esa corporación; argumentos con los cuales se establece que no existe ninguna vulneración de derechos en lo que hace referencia al pedimento de esa fecha.
9. La petición del 17 de agosto de 2021 fue radicada en el establecimiento carcelario de la ciudad de Valledupar y se demostró su envío a la Procuraduría Regional de Tunja, la que conforme a la queja presentada por JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ no solo adelanta la investigación respectiva, sino que realiza seguimiento a la situación del interno, a quien comunicó del procedimiento surtido con ocasión de su petición. Luego tampoco se aprecia vulneración de derechos fundamentales en lo atinente a esa solicitud.
Sin embargo, en esa misma petición el interno pidió una “entrevista personal” y de ello no ha recibido la respectiva respuesta, con lo que la Procuraduría Regional de Tunja vulneró el derecho fundamental de petición, pues sea o no procedente, debe recibir una respuesta en algún sentido, con los argumentos a que haya lugar y debe darse a conocer esa contestación a quien pidió esa diligencia.
10. Las solicitudes radicadas el 23 de agosto y el 27 de septiembre de 2021, aunque dirigidas a diferentes dependencias del Establecimiento de Reclusión El Barne, iban encaminadas a la asignación de un trabajo al interior del penal, para redimir pena y cumplir con la finalidad de resocialización; pedimentos a los que si bien no se accedió1, fueron analizados, contestados y se buscó comunicar ello a José Álvaro Ibáñez Turmequé, quien conforme lo acreditado, se rehusó a notificarse.
De lo anterior resulta claro que no existe ninguna vulneración de derechos por parte del actual centro de reclusión de quien acciona, o de la autoridad encargada de conceptuar sobre el ingreso de los internos a las actividades laborales o educativas (JETEE), pues desde el mismo mes de su ingreso (agosto de 2021) le fue asignada una actividad válida para redención de pena (ED. BASICA MEI CLEI IV) y conforme a las consideraciones de ésta, se determinó que no hay lugar al cambio de actividad, siendo ellos no sólo los competentes para tomar esas decisiones, sino los capacitados para que conforme a sus conocimientos y habilidades, establecer el proceso idóneo para cada recluso en su proceso de rehabilitación.
Luego, contrario a las manifestaciones de quien acciona, sí se le dio respuesta a esos pedimentos, sí se le asignó una actividad para redimir pena y avanzar en el proceso de resocialización, por lo que su negativa a notificarse de la decisión y su renuencia a continuar con la actividad asignada no puede tomarse como hechos que vulneran sus garantías fundamentales, pues son originadas por él y no por las autoridades encargadas de adelantar el tratamiento penitenciario, quienes ya determinaron que continúan con el seguimiento para proceder después a una nueva evaluación para el cambio de actividad, si es que así procede.
11. En cuanto a la petición del 5 de octubre de 2021, de la cual el establecimiento carcelario de la ciudad de Valledupar demostró su envío a través de la guía RA338376412CO a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se evidencia vulneración del derecho al debido proceso, ya que esa corporación no ha dado respuesta al solicitante, porque si bien trata al parecer de la apertura de un incidente de desacato ya resuelto, ello no ha sido informado a quien aquí acciona, persona que esbozó unas consideraciones y presentó una solicitud que no ha sido resuelta y mucho menos comunicada.
Efectivamente el Tribunal informó en su respuesta que había dado trámite a la solicitud inicial de incidente de desacato, hizo un requerimiento previo, como no hubo respuesta dio apertura y al día siguiente obtuvo la contestación de la accionada que dio lugar al archivo de la actuación mediante proveído del 25 de junio del año en curso, pero frente al pedimento de octubre de 2021 solo refirió que “José Álvaro Ibáñez Turmequé debe estarse a lo resuelto en la determinación antes señalada”; sin aportar el auto que así lo resolvió (no se refiere en la respuesta y no obra en la carpeta digital que se comparte) y mucho menos demostró que eso se le hubiese comunicado al interno que hoy acciona aquí y que es accionante en esa corporación también.
Luego, aún cuando se trate de una reiteración, la entidad a la cual se le hizo la petición debe dar una respuesta a quien solicita.
12. Por último en lo que hace a la petición del 2 de noviembre del cursante año, dirigido a la Procuraduría General de la Nación y una delegada para la prevención en materia de derechos humanos, el director encargado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar -CPAMSVALL- informó de su oportuno envío al destinatario, lo que demostró con la copia de la guía RA329629232CO.
En dicha petición, solicitó intervención de ese ente en el proceso penal que se adelantó en su contra -por el cual actualmente cumple pena- e indicó el nombre de las personas que aduce fueron los verdaderos autores del homicidio
Sin embargo, en la respuesta de la Procuraduría General de la Nación y de la Procuraduría Regional de Tunja -efectuada en el mismo escrito- no se hizo alusión a ninguna actividad desarrollada con ocasión de lo manifestado por el accionante, como tampoco se mencionó que se hubiese dado respuesta a los pedimentos de José Álvaro Ibáñez Turmequé, por lo que frente a esa solicitud se aprecia una vulneración del derecho fundamental de petición, que desemboca en la amenaza del acceso a la administración de justicia.
Siendo importante resaltar que, la entidad receptora de la petición demostró su envío a la Procuraduría Regional de Tunja y esa entidad en su respuesta no refutó o refirió algún aspecto relacionado con las manifestaciones realizadas en ese escrito, como tampoco se informó de la respuesta originada con ocasión de la solicitud, lo que permite evidenciar vulneración del derecho de petición.
13. Ahora, en cuanto los demás derechos fundamentales que invoca el accionante como vulnerados o amenazados por parte de las autoridades accionadas, se tiene que no se advierte tal situación, pues, acreditado se encuentra que, desde su ingreso al actual Centro de Reclusión, éste procuró garantizar se procuró sus condiciones dignas, en la medida que, le entregó la dotación respectiva y aunque el actor, según el dicho del Establecimiento de Reclusión refiere dormir y padecer incómodas condiciones en la actual penitenciaria, no aporta elementos que demuestren tal situación y, contrario a ello, el director del establecimiento refuta esa situación.
Además que, precisamente como resultado de una de las peticiones elevadas ante la Procuraduría General de la Nación, éste ente adelanta una vigilancia al respecto.
Tampoco se aprecia la vulneración de los derechos al trabajo, estudio o enseñanza alegados por el accionante, pues como se anotó en precedencia, dentro del mismo mes de ingreso al Centro Penitenciario de Valledupar, el actor fue incluido en actividades de redención de pena, con la cual, al parecer no está conforme, pero que ha sido objeto de seguimiento y decisión por los que tienen la competencia para ello, quienes además, en la evaluación periódica que se hace frente a estos temas, anticiparon, evaluarán un eventual cambio de actividad ante la inconformidad del actor con la que ya le fue asignada.
Misma situación acontece con los derechos por él denominados a la integridad física y debido proceso, porque frente al primero se ha garantizado de parte del actual Centro de Reclusión valoración y actividades tendientes a mantener su estado de salud y condiciones físicas y frente a lo segundo, se han respetado los procesos y procedimientos que se tienen establecidos en el tratamiento penitenciario.
Sumado a lo anterior, lo denunciado respecto del Establecimiento Carcelario “El Barne”, ya es objeto de investigación penal por la Fiscalía General de la Nación y de seguimiento por la Procuraduría General de la Nación, por lo que en ese aspecto también se ha garantizado el ejercicio de los derechos fundamentales de quien aquí acciona.
También se estableció la remisión de los procesos a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, quienes por competencia deben entrar a resolver las peticiones que José Álvaro Ibáñez Turmequé eventualmente haya elevado ante los homólogos de Tunja, que antes se encontraban a cargo de la actuación.
En suma, se ha conculcado los derechos fundamentales de petición y debido proceso de José Álvaro Ibáñez Turmequé, por parte de las autoridades citadas en las consideraciones 6, 9, 11 y 12 del presente acápite, por lo que para su protección se ordenará:
i) Al director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, para que, dentro de las 48 horas siguientes remita a la Fiscalía 27 Seccional de Ibagué, la petición radicada por José Álvaro Ibáñez Turmequé el 4 de mayo de 20212, con la advertencia que para futuras ocasiones, realice con prontitud los trámites requeridos por los internos conforme a sus competencias y brinde una adecuada respuesta frente a los requerimientos que se realicen dentro de las acciones de tutela y en general, dentro de todas las actuaciones judiciales, ello, por cuanto aquí, a pesar de hacer dos requerimientos, no hubo una respuesta efectiva frente a lo pedido.
ii) A la Procuraduría Regional de Tunja, para que en el mismo término, conteste de manera completa y argumentada, el derecho de petición del 17 de agosto de 2021, puntualmente en lo relacionado con la solicitud de entrevista personal que solicitó.
iii) A la Procuraduría Regional de Tunja conteste de manera completa y argumentada, el derecho de petición del 2 de noviembre de 2021.
iv) A la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que, en el mismo término, proceda a dar contestación al derecho de petición del 5 de octubre de 2021, de manera completa y argumentada, dándolo a conocer de manera efectiva a José Álvaro Ibáñez Turmequé.
En cuanto a las demás autoridades y entidades vinculadas al presente trámite ninguna vulneración se advierte de su parte y por ende serán desvinculadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: Conceder el amparo de los derechos de petición y debido proceso de JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ, por las razones contenidas en la parte motiva.
SEGUNDO: Ordenar para la protección de esos derechos fundamentales:
i) Al director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad “El Barne”, para que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, remita a la Fiscalía 27 Seccional de Ibagué, la petición radicada por José Álvaro Ibáñez Turmequé el 4 de mayo de 2021.
ii) A la Procuraduría Regional de Tunja, que en el mismo término, conteste de manera completa y argumentada, el derecho de petición del 17 de agosto de 2021, puntualmente en lo relacionado con la solicitud de entrevista personal que solicitó José Álvaro Ibáñez Turmequé.
iii) A la Procuraduría Regional de Tunja, que en el mismo término conteste de manera completa y argumentada, a la petición del 2 de noviembre de 2021 presentado por José Álvaro Ibáñez Turmequé.
iv) A la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que, en el mismo término, proceda a dar contestación al derecho de petición del 5 de octubre de 2021, de manera completa y argumentada, dándolo a conocer de manera efectiva a José Álvaro Ibáñez Turmequé.
TERCERO: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 “Se ha destacado además que la satisfacción del derecho de petición no depende de la respuesta favorable a lo solicitado, por lo que hay contestación incluso si la respuesta es en sentido negativo y se explican los motivos que conducen a ello.” Sentencia T-424-19.
2 “…el derecho a recibir una respuesta por parte del interno no puede afectarse por razones administrativas del centro carcelario, de modo que la remisión interna y externa es un deber de la autoridad penitenciaria…” Sentencia T-1074-2004, reiterado en la sentencia T-424-19.