STP17377-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17377-2021  

Radicación  #120912  

Acta 324  

Bogotá,  D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Corte la impugnación presentada por LUIS ALBERTO GRISALES  RESTREPO contra la sentencia de tutela proferida el 3 de noviembre de  2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de  Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela  interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia  y el Juzgado 1° Civil Laboral del Circuito de La Ceja  (Antioquia).  

Al  trámite fue vinculada la Cooperativa Servicoops, así  como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior  del proceso ejecutivo laboral 053763112001202100111401.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

LUIS  ALBERTO GRISALES RESTREPO promovió demanda ejecutiva laboral  contra la Cooperativa Servicoops y, por esa vía, solicitó  el pago de la pensión sanción a partir del 27 de  diciembre de 2020, en razón a que, en su criterio, se  configuró la figura de sustitución de empleadores.  

El  conocimiento del asunto le correspondió en primera instancia  al Juzgado 1° Civil Laboral del Circuito de La Ceja. El 21 de  mayo de 2021, ese despacho consideró en «punto  al pronunciamiento sobre las excepciones propuestas por la demandada,  que dichas singularidades NO cumplían lo dispuesto por el  artículo 442, numeral 2, del Código General del Proceso  (…), y por tanto no les impartía trámite».  Contra dicha decisión no se interpusieron recursos.  

Más  adelante, mediante auto del 9 de agosto de 2021, la referida  autoridad judicial declaró la falta de legitimación en  la causa por pasiva respecto de la Cooperativa Servicoops y, en  consecuencia, declaró terminada la actuación. Apelada  la anterior determinación, la Sala Laboral del Tribunal  Superior de Antioquia le impartió confirmación el 1º  de octubre siguiente.  

A juicio de LUIS  ALBERTO GRISALES RESTREPO el juzgado accionado incurrió en  defectos materiales o sustantivos y procedimentales absolutos y  violación directa de la Constitución Política.  

En lo esencial,  señaló que el trámite judicial de decreto de  cesación del proceso en sentencia anticipada por falta de  legitimación en la causa por pasiva, previsto en el artículo  278 del Código General del Proceso, pretermitió por  completo las reglas de derecho que le eran aplicables, a saber:  «a) la prohibición de adelantar acciones tendientes a  declarar las excepciones de mérito denominadas falta de  legitimación por pasiva (…), b) ir en contravía  de su propio acto jurídico en el que declara la negativa de  dar trámite a las excepciones mencionadas, por las mismas  razones». A  la par,  adujo  que se realizó una indebida valoración probatoria dado  que existían suficientes elementos de convicción que  demostraban la sustitución de empleadores.  

GRISALES RESTREPO  acudió  ante el juez constitucional en procura del amparo de sus derechos  fundamentales al debido proceso, seguridad social  y  acceso a la administración de justicia. Solicitó  revocar la providencia del 9 de agosto de 2021 y, en su lugar,  continuar el asunto ejecutivo laboral hasta su terminación.  Asimismo, si es posible, pidió trasladar el proceso a otro  juez competente.  

TRÁMITE  EN PRIMERA INSTANCIA:  

El 19 de octubre  de 2021, la  Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia  remitió por competencia el asunto a esta Corporación,  tras señalar que  debía  ser vinculada al trámite, en razón a que el 1° de  octubre de 2021 resolvió la alzada interpuesta en contra del  proveído censurado.  

Mediante auto del  25 de ese mes y año, la Sala de Casación Laboral de la  Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y  corrió  el traslado correspondiente a las autoridades accionadas, así  como a los vinculados.  Negó  la medida provisional requerida por no cumplir los requisitos  establecidos en los artículos 7° y 8° del Decreto 2591  de 1991.  

La  Cooperativa Servicoops  se  opuso a la prosperidad del amparo pretendido. Para el efecto, detalló  el trámite de la actuación y resaltó que no  existía legitimación en la causa por pasiva, toda vez  que en el proceso ordinario se condenó a otra entidad.  

A su juicio, el  Juzgado 1° Civil Laboral del Circuito de La Ceja adujo que no  vulneró los derechos fundamentales invocados por LUIS ALBERTO  GRISALES RESTREPO. Sin embargo, afirmó que se atiene a lo que  se resuelva en el presente trámite constitucional.  

La  primera instancia negó la acción de tutela. Explicó  que las determinaciones reprochadas se encontraban ajustadas a  derecho y se ofrecieron razonables.  

La  parte actora impugnó el fallo. Tras reiterar los argumentos  expuestos en la demanda, señaló que la censura se  dirige contra el auto del 9 de agosto de 2021 proferido por el  Juzgado 1° Civil Laboral del Circuito de La Ceja,  y no contra la providencia del 1° de octubre siguiente dictada  por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Esta  Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad  con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15  de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de  Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto  2591 de 1991.  

A  través de la presente solicitud de protección  constitucional LUIS ALBERTO GRISALES RESTREPO pretende la revocatoria  de la providencia del 9 de agosto de 2021 dictada por el Juzgado 1°  Civil Laboral del Circuito de La Ceja, por medio de la cual declaró  la falta de legitimidad por pasiva respecto de la Cooperativa  Servicoops y, en consecuencia, declaró terminado el proceso  ejecutivo laboral, decisión contra la que se interpuso recurso  de apelación, el cual resolvió la Sala Laboral del  Tribunal Superior de Antioquia el 1° de octubre siguiente.  

Resulta  completamente obvio, entonces, que el fallo de tutela impugnado haya  examinado la determinación de segunda instancia, tras precisar  que fue  la que definió el debate planteado por la parte actora.  

Aclarado lo  anterior, advierte  la Sala que los razonamientos planteados en las decisiones  cuestionadas se ofrecen ajustados a derecho, en tanto se encuentran  fundamentados en las disposiciones aplicables y la jurisprudencia  pertinente.  

En efecto, al  resolver la alzada propuesta el Tribunal señaló que en  el proceso ejecutivo laboral es improcedente aplicar la figura de la  sentencia anticipada prevista en el artículo 278 del Código  General del Proceso, por cuanto en dicha actuación las  excepciones se resuelven mediante auto, no por sentencia y, en  consecuencia, como esta última providencia no tiene cabida en  ese trámite, tampoco es posible emitir en ella sentencia  anticipada.  

Asimismo, resaltó  que una vez analizados los documentos con los cuales pretendía  el recaudo forzado, no se advertía una obligación  clara, expresa y exigible a cargo de la ejecutada Cooperativa  Servicoops. En contraste, en las sentencias de primera y segunda  instancia proferidas en el proceso ordinario laboral se emitió  condena a cargo de la Sociedad Sonsoneña de Radio Difusión  Limitada, persona jurídica diferente a la que fue llamada al  proceso en su calidad de ejecutada.  

Especial mención  merece la censura relacionada con la indebida valoración  probatoria para declarar la sustitución de empleadores, pues  también resulta improcedente, dado que el proceso ejecutivo  laboral no es el escenario para entrar a determinar si la cooperativa  convocada, sustituyó como empleadora a la Sociedad Sonsoneña  de Radiodifusión Ltda. en relación con la pensión  especial que por vía judicial se le otorgó al  ejecutante.  

Concluye la Corte,  por tanto, que las providencias revisadas no comportan los vicios  alegados por el accionante, susceptibles de ser enmendados a través  del amparo constitucional. Prevalece el principio de autonomía  judicial que le impide al juez de tutela inmiscuirse en decisiones  como las controvertidas, sólo porque el demandante no las  comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en  dichas determinaciones.  

Se confirmará,  por ende, la decisión impugnada.  

RESUELVE:  

1.        CONFIRMAR  la  sentencia del 3 de noviembre de 2021, mediante la cual la  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó  la acción de tutela interpuesta por LUIS ALBERTO GRISALES  RESTREPO.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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