Asistente Jurídico Inteligente
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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP17376-2021
Radicación #120785
Acta 324
Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por JOHN CUENCA SIERRA contra la sentencia proferida el 26 de octubre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía 36 Seccional de esa ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 12 de agosto de 2020 la Gobernación del Valle del Cauca ordenó librar mandamiento de pago contra JOHN CUENCA SIERRA por concepto del impuesto sobre el vehículo automotor de placas UIN 03, el cual, según afirmó, no es de su propiedad. Por tal razón, el 3 de junio de 2021 instauró denuncia por el delito de falsedad material en documento público.
En tal virtud, el 26 de agosto de 2021 CUENCA SIERRA solicitó a la Fiscalía 36 Seccional de Cali oficiar a la Gobernación del Valle «ordenando la prejudicialidad», con la finalidad de suspender el proceso administrativo coactivo mientras se define el referido trámite penal. Sin embargo, denunció que su requerimiento no fue contestado.
Acudió a la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de petición. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía 36 Seccional de Cali ofrecer respuesta inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 11 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada.
La Fiscalía 36 Seccional de Cali pidió negar el amparo constitucional, debido a que no vulneró la garantía constitucional invocada. Argumentó que, mediante oficio 20380-01-02-36 del 6 de septiembre de 2021, respondió al interesado que su solicitud era improcedente. Dicha contestación, aseguró, fue enviada al correo electrónico agiraldomfer@hotmail.com.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo. Encontró que la autoridad accionada dio respuesta clara al requerimiento promovido por el demandante. Así las cosas, descartó la vulneración del derecho fundamental reclamado.
JOHN CUENCA SIERRA impugnó el fallo. Informó que con anterioridad a la presentación de la petición en mención, Microsoft deshabilitó el correo electrónico al cual fue enviada la respuesta. Razón por la cual, en dicho memorial sólo señaló como datos de notificación su dirección de residencia y número telefónico.
Así las cosas, pidió que se oficie a la Fiscalía 36 Seccional de Cali remitir la contestación del derecho de petición al correo alianzajuridicaagm2021@gmail.com.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
Los medios de convicción recaudados durante el trámite constitucional permiten establecer que el 6 de septiembre de 2021 la Fiscalía 36 Seccional de Cali resolvió de fondo la petición que el accionante presentó el 26 de agosto del presente año, orientada a solicitarle a la Gobernación del Valle que declare la prejudicialidad del cobro coactivo seguido en su contra en tanto culmine el proceso penal.
Tal contestación fue puesta en conocimiento del accionante el 3 de diciembre de 2021, cuando la remitió al correo electrónico que informó para ese fin, alianzajuridicaagm2021@gmail.com. Así se acreditó con la constancia de envío y recepción aportada por la Fiscalía.
En ese orden de ideas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, encuentra la Sala que durante el trámite de la acción constitucional la autoridad accionada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental de la parte actora. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
En consecuencia, el fallo de primera instancia será confirmado.
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 26 de octubre de 2021, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la acción de tutela interpuesta por JOHN CUENCA SIERRA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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