STP17376-2021

2021 diciembre

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP17376-2021  

Radicación  #120785  

Acta  324  

Bogotá, D. C., siete (7)  de diciembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala respecto  de la impugnación interpuesta por JOHN CUENCA SIERRA contra la  sentencia proferida el 26 de octubre de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la acción  de tutela promovida contra la Fiscalía 36 Seccional de esa  ciudad.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 12 de agosto de 2020 la  Gobernación del Valle del Cauca ordenó librar  mandamiento de pago contra JOHN CUENCA SIERRA por concepto del  impuesto sobre el vehículo automotor de placas UIN 03, el  cual, según afirmó, no es de su propiedad. Por tal  razón, el 3 de junio de 2021 instauró denuncia por el  delito de falsedad material en documento público.  

En tal virtud, el 26 de agosto  de 2021 CUENCA SIERRA solicitó a la Fiscalía 36  Seccional de Cali oficiar a la Gobernación del Valle  «ordenando la  prejudicialidad»,  con la finalidad de suspender el proceso administrativo coactivo  mientras se define el referido trámite penal. Sin embargo,  denunció que su requerimiento no fue contestado.  

Acudió a la jurisdicción  constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental de  petición. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía  36 Seccional de Cali ofrecer respuesta inmediata.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por auto del  11 de octubre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali  admitió la acción de tutela y corrió el traslado  correspondiente a la autoridad accionada.  

La Fiscalía 36 Seccional  de Cali pidió negar el amparo constitucional, debido a que no  vulneró la garantía constitucional invocada. Argumentó  que, mediante oficio 20380-01-02-36 del 6 de septiembre de 2021,  respondió al interesado que su solicitud era improcedente.  Dicha contestación, aseguró, fue enviada al correo  electrónico agiraldomfer@hotmail.com.  

La Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali negó el amparo. Encontró  que la autoridad accionada dio respuesta clara al requerimiento  promovido por el demandante. Así las cosas, descartó la  vulneración del derecho fundamental reclamado.  

JOHN CUENCA SIERRA impugnó  el fallo. Informó que con anterioridad a la presentación  de la petición en mención, Microsoft deshabilitó  el correo electrónico al cual fue enviada la respuesta. Razón  por la cual, en dicho memorial sólo señaló como  datos de notificación su dirección de residencia y  número telefónico.  

Así las cosas, pidió  que se oficie a la Fiscalía 36 Seccional de Cali remitir la  contestación del derecho de petición al correo  alianzajuridicaagm2021@gmail.com.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De acuerdo  con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para resolver la impugnación contra la  sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.  

Los medios  de convicción recaudados durante el trámite  constitucional permiten establecer que  el 6 de septiembre de 2021 la Fiscalía 36 Seccional de Cali  resolvió  de fondo la petición que el accionante presentó el 26  de agosto del presente año, orientada a solicitarle a la  Gobernación del Valle que declare la prejudicialidad del cobro  coactivo seguido en su contra en tanto culmine el proceso penal.  

Tal contestación fue  puesta en conocimiento del accionante el 3 de diciembre de 2021,  cuando la remitió al correo electrónico que informó  para ese fin, alianzajuridicaagm2021@gmail.com.  Así se acreditó con la constancia de envío y  recepción aportada por la Fiscalía.  

En ese orden de ideas, y sin  necesidad de adentrarse en un análisis más profundo,  encuentra la Sala que durante el trámite de la acción  constitucional la autoridad accionada hizo que cesara la posible  violación de garantías que podría haber tenido  lugar anteriormente.  

En eventos como el presente, la  competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción  de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.  

En virtud de tal situación,  cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento  carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de  la protección inmediata del derecho fundamental de la parte  actora. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno  conocido como hecho  superado.  

En consecuencia, el fallo de  primera instancia será confirmado.  

RESUELVE:  

            

1. CONFIRMAR          el          fallo del 26 de octubre de 2021, mediante el cual la Sala Penal del          Tribunal Superior de Cali, negó la acción de tutela          interpuesta por JOHN CUENCA SIERRA.  

            

2. NOTIFICAR          esta          providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto          2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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