STP17070-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS 2  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

Magistrado  Ponente  

STP 17070-2021  

Radicado  119491  

(Aprobado  Acta No.254)  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por KAREN DAYAN PINZÓN  LEÓN, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por  la supuesta vulneración de sus derechos al trabajo, y  petición.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 2 de agosto de  2021, KAREN DAYAN PINZÓN LEÓN, una vez obtuvo su  título, solicitó ante la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional, para  lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su  pedimento, sin que a la fecha de presentación de la demanda el  órgano denunciado haya cumplido con su deber.  

Expuso la  accionante que la falta del documento precitado le ha imposibilitado  acceder al proceso de selección de personal para municipios de  5ª y 6ª categoría adelantado por la Comisión  Nacional del Servicio Civil, de ahí que encuentra un perjuicio  acreditado por cuenta de la omisión de la autoridad demandada.  

Por lo anterior,  invocó la protección de sus prerrogativas  constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir  el documento referido.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

El  21 de septiembre de 2021 esta Sala admitió la demanda y corrió  el respectivo traslado al organismo accionado.  

1.  En respuesta a la acción de tutela, la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que la accionante solicitó a  esa dependencia la inscripción como abogada y la expedición  de la tarjeta profesional, para lo cual adjuntó el formulario  único de múltiples trámites, copia de la cédula  de ciudadanía, acta de gradoy la consignación bancaria.  

Indicó  que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad,  la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la  emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.  

Precisó  que, con base en los documentos aportados, inscribió a KAREN  DAYAN PINZÓN LEÓN, identificada con la cédula de  ciudadanía No. 1.101.760.000, en el Registro Nacional de  Abogados y expidió el Acta No. 15883 de 2021, por medio de la  cual asignó el cupo 367.033 al documento reclamado; conforme  al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, notificó  con oficio del 27 de septiembre de 2021 la novedad, al correo  electrónico de la solicitante.  

También  aclaró que el trámite lo remitió al contratista  para que imprima el correspondiente plástico; no obstante, la  promotora cuenta con el “certificado  de vigencia”, el  cual suple transitoriamente el documento que se encuentra en proceso  de fabricación y será enviado al domicilio de la  petente una vez elaborado.  

Por  lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún  derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el  amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

1.    Conforme  a  las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio  del Decreto 1069 de 2015, esta Sala  es competente para conocer  de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación  demandada.  

2.  En  el presente evento, KAREN DAYAN PINZÓN LEÓN reclama el  amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados  debido al silencio de la entidad accionada, en resolver la solicitud  de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la  correspondiente expedición de la tarjeta que la acredite como  tal, radicada el 2 de agosto de 2021, documento sin el cual no puede  dar inicio al ejercicio profesional, afectándose, por  consiguiente, su derecho al trabajo.  

3. En  curso  de este trámite, se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió a  KAREN  DAYAN PINZÓN LEÓN,  expidió el  Acta 15883  de 2021 que la reconoce como abogada y asignó el consecutivo  367.033  a  la tarjeta profesional, bajo la promesa de remitir a su domicilio el  correspondiente plástico, una vez sea elaborado por el  contratista; novedad que la demandada puso en conocimiento de la  ciudadana accionante, remitiendo a su correo electrónico  oficio del  27 de septiembre de 2021.  

En ese orden de  ideas, en el sub  lite  se superó la situación conculcadora de los derechos  fundamentales de la promotora del resguardo que  dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de  que el órgano accionado la inscribió en la base de  datos de la entidad y ordenó la expedición del  documento que reclamaba por esta vía.  Por tanto, en eventos como este,  la competencia del juez de tutela se agota al verificar el  restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas  y, por consiguiente,  la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho  superado no  deja alternativa distinta a negar la protección invocada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la  protección invocada por KAREN  DAYAN PINZÓN LEÓN, por carencia actual de objeto,  conforme las razones anotadas en precedencia.  

2.       NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *