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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP 17070-2021
Radicado 119491
(Aprobado Acta No.254)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por KAREN DAYAN PINZÓN LEÓN, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos al trabajo, y petición.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 2 de agosto de 2021, KAREN DAYAN PINZÓN LEÓN, una vez obtuvo su título, solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la expedición de la tarjeta profesional, para lo cual adjuntó la documentación que respaldaba su pedimento, sin que a la fecha de presentación de la demanda el órgano denunciado haya cumplido con su deber.
Expuso la accionante que la falta del documento precitado le ha imposibilitado acceder al proceso de selección de personal para municipios de 5ª y 6ª categoría adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de ahí que encuentra un perjuicio acreditado por cuenta de la omisión de la autoridad demandada.
Por lo anterior, invocó la protección de sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a la dependencia encargada expedir el documento referido.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
El 21 de septiembre de 2021 esta Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al organismo accionado.
1. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que la accionante solicitó a esa dependencia la inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional, para lo cual adjuntó el formulario único de múltiples trámites, copia de la cédula de ciudadanía, acta de gradoy la consignación bancaria.
Indicó que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de la unidad, la cual se ha incrementado por las medidas adoptadas frente a la emergencia sanitaria declarada con ocasión del COVID-19.
Precisó que, con base en los documentos aportados, inscribió a KAREN DAYAN PINZÓN LEÓN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.101.760.000, en el Registro Nacional de Abogados y expidió el Acta No. 15883 de 2021, por medio de la cual asignó el cupo 367.033 al documento reclamado; conforme al Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, notificó con oficio del 27 de septiembre de 2021 la novedad, al correo electrónico de la solicitante.
También aclaró que el trámite lo remitió al contratista para que imprima el correspondiente plástico; no obstante, la promotora cuenta con el “certificado de vigencia”, el cual suple transitoriamente el documento que se encuentra en proceso de fabricación y será enviado al domicilio de la petente una vez elaborado.
Por lo anterior, consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó negar el amparo invocado, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 333 de 2021, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela promovida en contra de la Corporación demandada.
2. En el presente evento, KAREN DAYAN PINZÓN LEÓN reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados debido al silencio de la entidad accionada, en resolver la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la correspondiente expedición de la tarjeta que la acredite como tal, radicada el 2 de agosto de 2021, documento sin el cual no puede dar inicio al ejercicio profesional, afectándose, por consiguiente, su derecho al trabajo.
3. En curso de este trámite, se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió a KAREN DAYAN PINZÓN LEÓN, expidió el Acta 15883 de 2021 que la reconoce como abogada y asignó el consecutivo 367.033 a la tarjeta profesional, bajo la promesa de remitir a su domicilio el correspondiente plástico, una vez sea elaborado por el contratista; novedad que la demandada puso en conocimiento de la ciudadana accionante, remitiendo a su correo electrónico oficio del 27 de septiembre de 2021.
En ese orden de ideas, en el sub lite se superó la situación conculcadora de los derechos fundamentales de la promotora del resguardo que dio origen a la demanda de amparo constitucional, en el entendido de que el órgano accionado la inscribió en la base de datos de la entidad y ordenó la expedición del documento que reclamaba por esta vía. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la protección invocada por KAREN DAYAN PINZÓN LEÓN, por carencia actual de objeto, conforme las razones anotadas en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria