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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP16822 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 119958
Acta No. 280
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ VICENTE VILLANUEVA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgados 56 Penal Municipal con función de control de garantías, 33 Penal del Circuito y 27 Laboral del Circuito, todos de la misma ciudad, Dirección y Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. El 3 de junio de 2014, el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, declaró responsable a JOSÉ VICENTE VILLANUEVA del delito de actos sexuales con menor de 14 años y lo condenó a la pena de 144 meses de prisión. No le fue concedido el subrogado de ejecución condicional de la pena ni la prisión domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación.
2. La alzada correspondió por reparto del 7 de julio de 2014 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
3. El accionante acude a la acción constitucional en procura del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, dignidad humana, libertad y acceso a la administración de justicia. Afirma que desde su captura (10 de abril de 2012) ha purgado físicamente 113 meses y 25 días de prisión y por redención de pena 14.090 horas de estudio, que equivalen a 39 meses y 13 días, para un total de 153 meses y 18 días, tiempo que supera la pena impuesta en primera instancia.
Aduce que ha presentado solicitudes de libertad y el mecanismo constitucional de hábeas corpus, sin embargo, el Área Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” ha omitido la remisión de los documentos necesarios para acreditar su redención de pena, circunstancia que le ha impedido obtener su libertad.
4. Apoyado en este marco fáctico, JOSÉ VICENTE VILLANUEVA, pretende la prosperidad del amparo, en consecuencia, se ordene a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, remitir los certificados de cómputos de redención de pena del 2 de diciembre de 2013 al 30 de septiembre de 2020 para el reconocimiento de la libertad por pena cumplida.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
El 12 de octubre pasado fue admitida la tutela del asunto y se surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:
1. La Fiscalía 363 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá – Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexual informó que nunca conoció de la investigación, pero en aras de dar una respuesta oportuna y observado el sistema de Información de la Fiscalía General de la Nación –SPOA-, encontró que dicho radicado se encuentra inactivo por sentencia condenatoria por acusación directa ejecutoriada.
2. El Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá indicó que JOSÉ VICENTE VILLANUEVA, en nombre propio, instauró acción constitucional de hábeas corpus contra el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad y otros (C.U.I. 1100131050-27-2021-00431-00).
Precisó que ninguna de las pretensiones del accionante es contra ese despacho, sin embargo, informó que una vez se avocó el conocimiento del hábeas corpus y se realizaron las respectivas notificaciones, el 20 de septiembre del 2021, a la 1:32 p.m., negó por improcedente el amparo por considerar que lo pretendido por el accionante debe ventilarse al interior del proceso penal y no a través de la acción preferente. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.
3. El Juzgado 56 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá afirmó que verificada la información registrada en el módulo consulta de procesos de la Rama Judicial, logró establecer que el 11 de abril de 2012, ante esa sede judicial, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de legalización de allanamiento, Legalización de captura por orden judicial, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, al interior del radicado CUI 110016000721201200092-00, solicitadas por la Fiscalía contra JOSÉ VICENTE VILLANUEVA como presunto autor del delito de acto sexual violento agravado.
Dijo que el juzgado en aquella oportunidad impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad de detención preventiva en establecimiento de reclusión, librando para el efecto la boleta de detención No. 025 dirigida a la Cárcel Nacional La Modelo.
Manifestó que JOSÉ VICENTE VILLANUEVA fue condenado por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 03 de junio de 2014 por el delito de actos sexuales con menor de 14 años a la pena principal de 144 meses de prisión y negó subrogados, sentencia que fue objeto de recurso de apelación, concedido en el efecto suspensivo por el Juzgado de conocimiento el 20 de junio de 2014.
Agregó que el radicado 110016000721201200092-01 se encuentra al despacho del magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, en el que registra anotación del 4 de octubre de 2021, referente al otorgamiento de la libertad inmediata e incondicional al procesado JOSÉ VICENTE VILLANUEVA.
4. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó que el pasado 24 de septiembre correspondió por reparto el conocimiento, en segunda instancia, de la acción de habeas corpus radicada bajo el número 27 2021 00431 01, incoada por JOSÉ VICENTE VILLANUEVA, la cual fue resuelta mediante sentencia del 27 siguiente, en la cual confirmó el fallo dictado por el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá que negó el amparo solicitado.
5. La Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” informó que, para salvaguardar los derechos fundamentales de JOSÉ VICENTE VILLANUEVA, mediante oficio 114-CPMSBOG-OJ-35543 del 27 de septiembre de 2021 remitió al Tribunal Superior de Bogotá “oficio en el cual se relacionan los documentos extraídos hasta la fecha de la hoja de vida del PPL en mención para su correspondiente estudio y posible REDENCIÓN DE PENA ART. 101 LEY 65 DE 1993 Y/O POSIBLE PENA CUMPLIDA”.
Manifestó igualmente que con oficio No. 114-CPMSBOG-OJ-18743 de 8 de octubre de 2021 dio respuesta a JOSÉ VICENTE VILLANUEVA “en los mismos términos que la presente acción de tutela”.
6. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por dirigirse contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Problema jurídico
Corresponde determinar si la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” vulneró los derechos fundamentales de JOSÉ VICENTE VILLANUEVA, al haber omitido remitir los documentos necesarios para la redención de pena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con la finalidad de obtener la libertad por pena cumplida en el proceso penal No. 110016000721201200092.
Análisis del caso
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos previstos en la normatividad legal.
Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
2. En el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que habría incurrido la Cárcel y la Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo” al no remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá los documentos necesarios para la redención de pena, con el fin de obtener la libertad por pena cumplida en el proceso penal No. 110016000721201200092.
La información aportada a la actuación da cuenta que el 27 de septiembre último, el área jurídica del establecimiento carcelario dio cumplimiento a través del oficio No. 114-CPMSBOG-OJ-35543, a la petición formulada por el tutelante,
Esta gestión condujo a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 1° de octubre del presente año, resolviera:
Primero. – Reconocer provisionalmente al procesado por concepto de redención de pena por estudios realizados como interno, novecientos treinta y tres (933) días o, lo que es lo mismo, dos (2) años, seis (6) meses y veintitrés (23) días.
Segundo. – Conceder la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a JOSÉ VICENTE VILLANUEVA, conforme a lo argumentado en la motivación de esta providencia.
Tercero. – En consecuencia, envíese la correspondiente orden de libertad a la dirección del Centro de Reclusión al director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá, previa verificación de que JOSÉ VICENTE VILLANUEVA no es requerido por otra autoridad, caso en el que se dejará a su disposición”1.
La boleta de libertad se remitió a la Cárcel accionada el 4 de octubre pasado, así como la notificación al interno2. Adicionalmente, se consultó el aplicativo SISIPEC, que contiene el Registro de la población privada de la libertad, constatándose que en la actualidad no aparece ningún interno con el nombre y cédula del tutelante, circunstancia indicativa que recobró la libertad.
3. El escenario descrito permite concluir que la pretensión del tutelante ya se satisfizo, incluso con anterioridad a la interposición de la acción de tutela, pues la autoridad carcelaria remitió el 27 de septiembre pasado los documentos para redención de pena y la autoridad judicial accionada resolvió el 4 de octubre de 2021, de manera favorable al tutelante, ordenando su libertad inmediata.
4. Por los motivos expresados, se negará el amparo pretendido por JOSÉ VICENTE VILLANUEVA.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo constitucional solicitado por JOSÉ VICENTE VILLANUEVA, por las razones descritas en precedencia.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Información obtenida del aplicativo consulta de procesos de la página web de la rama judicial.
2 Ibidem.