STP16822-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP16822 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 119958  

Acta No. 280  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Juzgados 56  Penal Municipal con función de control de garantías, 33  Penal del Circuito y 27 Laboral del Circuito, todos de la misma  ciudad, Dirección y Área Jurídica de la Cárcel  y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La  Modelo”, por la presunta vulneración de derechos  fundamentales.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Como hechos  jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:  

1.  El 3 de junio de 2014, el Juzgado 33 Penal del Circuito con funciones  de conocimiento de esta ciudad, declaró responsable a JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA  del delito de actos sexuales con menor de 14 años y lo condenó  a la pena de 144 meses de prisión. No le fue concedido el  subrogado de ejecución condicional de la pena ni la prisión  domiciliaria. La defensa interpuso recurso de apelación.  

2.  La alzada correspondió por reparto del 7 de julio de 2014 a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.  

3.  El accionante acude a la acción constitucional en procura del  amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, dignidad  humana, libertad y acceso a la administración de justicia.  Afirma que desde su captura (10  de abril de 2012) ha  purgado físicamente 113 meses y 25 días de prisión  y por redención de pena 14.090 horas de estudio, que equivalen  a 39 meses y 13 días, para un total de 153 meses y 18 días,  tiempo que supera la pena impuesta en primera instancia.  

Aduce  que ha presentado solicitudes de libertad y el mecanismo  constitucional de hábeas corpus, sin embargo, el Área  Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media  Seguridad de Bogotá “La Modelo” ha omitido la  remisión de los documentos necesarios para acreditar su  redención de pena, circunstancia que le ha impedido obtener su  libertad.  

4.  Apoyado en este marco fáctico, JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA,  pretende la prosperidad del amparo, en consecuencia, se ordene a la  Cárcel  y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La  Modelo”, remitir los certificados de cómputos de  redención de pena del 2 de diciembre de 2013 al 30 de  septiembre de 2020 para el reconocimiento de la libertad por pena  cumplida.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

El 12 de octubre  pasado fue admitida la tutela del asunto y se surtió el  traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se  pronunciaron en los siguientes términos:  

1. La Fiscalía  363 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá –  Unidad de Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación  Sexual  informó que nunca conoció de la investigación,  pero en aras de dar una respuesta oportuna y observado el sistema de  Información de la Fiscalía General de la Nación  –SPOA-, encontró que dicho radicado se encuentra  inactivo por sentencia condenatoria por acusación directa  ejecutoriada.  

2. El Juzgado  27 Laboral del Circuito de Bogotá  indicó que JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA,  en nombre propio, instauró acción constitucional de  hábeas corpus contra el Juzgado 33 Penal del Circuito con  funciones de conocimiento de esta ciudad y otros (C.U.I.  1100131050-27-2021-00431-00).  

Precisó que  ninguna de las pretensiones del accionante es contra ese despacho,  sin embargo, informó que una vez se avocó el  conocimiento del hábeas corpus y se realizaron las respectivas  notificaciones, el 20 de septiembre del 2021, a la 1:32 p.m., negó  por improcedente el amparo por considerar que lo pretendido por el  accionante debe ventilarse al interior del proceso penal y no a  través de la acción preferente. La decisión fue  confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá.  

3. El Juzgado  56 Penal Municipal con función de control de garantías  de Bogotá  afirmó que verificada la información registrada en el  módulo consulta de procesos de la Rama Judicial, logró  establecer que el 11 de abril de 2012, ante esa sede judicial, se  llevaron a cabo las audiencias preliminares concentradas de  legalización de allanamiento, Legalización de captura  por orden judicial, formulación de imputación e  imposición de medida de aseguramiento, al interior del  radicado CUI 110016000721201200092-00, solicitadas por la Fiscalía  contra JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA  como presunto autor del delito de acto sexual violento agravado.  

Dijo que el  juzgado en aquella oportunidad impuso la medida de aseguramiento  privativa de la libertad de detención preventiva en  establecimiento de reclusión, librando para el efecto la  boleta de detención No. 025 dirigida a la Cárcel  Nacional La Modelo.  

Manifestó  que JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA  fue condenado por el Juzgado 33 Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento el 03 de junio de 2014 por el delito de actos sexuales  con menor de 14 años a la pena principal de 144 meses de  prisión y negó subrogados, sentencia que fue objeto de  recurso de apelación, concedido en el efecto suspensivo por el  Juzgado de conocimiento el 20 de junio de 2014.  

Agregó que  el radicado 110016000721201200092-01 se encuentra al despacho del  magistrado Javier Armando Fletscher Plazas, en el que registra  anotación del 4 de octubre de 2021, referente al otorgamiento  de la libertad inmediata e incondicional al procesado JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA.  

4. La Sala  Laboral del Tribunal Superior de Bogotá  informó que el pasado 24 de septiembre correspondió por  reparto el conocimiento, en segunda instancia, de la acción de  habeas corpus radicada bajo el número 27 2021 00431 01,  incoada por JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA,  la cual fue resuelta mediante sentencia del 27 siguiente, en la cual  confirmó el fallo dictado por el Juzgado 27 Laboral del  Circuito de Bogotá que negó el amparo solicitado.  

5. La Cárcel  y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”  informó que, para salvaguardar los derechos fundamentales de  JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA,  mediante oficio 114-CPMSBOG-OJ-35543 del 27 de septiembre de 2021  remitió al Tribunal Superior de Bogotá “oficio  en el cual se relacionan los documentos extraídos hasta la  fecha de la hoja de vida del PPL en mención para su  correspondiente estudio y posible REDENCIÓN DE PENA ART. 101  LEY 65 DE 1993 Y/O POSIBLE PENA CUMPLIDA”.  

Manifestó  igualmente que con oficio No. 114-CPMSBOG-OJ-18743 de 8 de octubre de  2021 dio respuesta a JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA “en  los mismos términos que la presente acción de tutela”.  

6. Los demás  vinculados guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017,  esta Corporación es competente para resolver la presente  tutela en primera instancia, por dirigirse contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

Problema  jurídico  

Corresponde  determinar si la Cárcel  y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”  vulneró los derechos fundamentales de JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA,  al  haber omitido remitir los documentos necesarios para la redención  de pena a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, con  la finalidad de obtener la libertad por pena cumplida en el proceso  penal No. 110016000721201200092.  

Análisis  del caso  

1. La acción  de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86  de la Constitución Política para la protección  inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o  vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos  previstos en la normatividad legal.  

Se  caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

2.  En el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la  presunta omisión en que habría incurrido la Cárcel  y la Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La  Modelo” al no remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior de  Bogotá los documentos necesarios  para  la redención de pena, con el fin de obtener la libertad por  pena cumplida en el proceso penal No. 110016000721201200092.  

La  información aportada a la actuación da cuenta que el 27  de septiembre último, el área jurídica del  establecimiento carcelario dio cumplimiento a través del  oficio No. 114-CPMSBOG-OJ-35543,  a la petición formulada por el tutelante,  

Esta gestión  condujo a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá,  mediante auto del 1° de octubre del presente año,  resolviera:  

Primero.  – Reconocer provisionalmente al procesado por concepto de redención  de pena por estudios realizados como interno, novecientos treinta y  tres (933) días o, lo que es lo mismo, dos (2) años,  seis (6) meses y veintitrés (23) días.  

Segundo.  – Conceder la libertad inmediata e incondicional por pena cumplida a  JOSÉ VICENTE VILLANUEVA, conforme a lo argumentado en la  motivación de esta providencia.  

Tercero.  – En consecuencia, envíese la correspondiente orden de  libertad a la dirección del Centro de Reclusión al  director de la Cárcel y Penitenciaría de Media  Seguridad de Bogotá, previa verificación de que JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA no es requerido por otra autoridad, caso en el que  se dejará a su disposición”1.  

La  boleta de libertad se remitió a la Cárcel accionada el  4 de octubre pasado, así como la notificación al  interno2.  Adicionalmente, se consultó el aplicativo SISIPEC, que  contiene el Registro de la población privada de la libertad,  constatándose que en la actualidad no aparece ningún  interno con el nombre y cédula del tutelante, circunstancia  indicativa que recobró la libertad.  

3.  El escenario descrito permite concluir que la pretensión del  tutelante ya se satisfizo, incluso con anterioridad a la  interposición de la acción de tutela, pues la autoridad  carcelaria remitió el 27 de septiembre pasado los documentos  para redención de pena y la autoridad judicial accionada  resolvió el 4 de octubre de 2021, de manera favorable al  tutelante, ordenando su libertad inmediata.  

4.  Por los motivos expresados, se negará el amparo pretendido por  JOSÉ  VICENTE VILLANUEVA.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1. Negar          el          amparo constitucional solicitado por JOSÉ          VICENTE VILLANUEVA,          por las razones descritas en precedencia.  

            

2. Notificar          este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo          30 del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. De          no ser impugnada esta sentencia, envíese          la actuación a la Corte Constitucional para su eventual          revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Información obtenida del aplicativo consulta de procesos de          la página web de la rama judicial.  

2          Ibidem.      

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