STP16537-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP16537-2021  

Radicación  #120313  

Acta  293  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Resuelve la Sala  la acción de tutela interpuesta por ALEJANDRA MARÍA  GONZÁLEZ OSORIO contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

Al  trámite fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura  del Atlántico.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El 21 de  septiembre de 2021 ALEJANDRA MARÍA GONZÁLEZ OSORIO  radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura la  solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica  y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Dos días  después, dicha dependencia acusó recibido y manifestó  que su requerimiento sería trasladado al área  encargada.  

Denunció  que superados los términos establecidos en el Acuerdo  PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su  pretensión es que se ampare su derecho fundamental de  petición. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que  expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para  optar por el título de abogada.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto del 28 de octubre de 2021, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y  vinculado. Mediante  informe del 5 de noviembre siguiente la Secretaría de la Sala  dio a conocer que notificó dicha determinación.  

La  Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares  de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se  opuso a la prosperidad de la presente demanda. Para el efecto, señaló  que, mediante Resolución 7590 del 4 de noviembre de 2021,  reconoció la práctica jurídica a nombre de  ALEJANDRA MARÍA GONZÁLEZ OSORIO.  

Indicó,  además, que a través del oficio 7590  del día siguiente le notificó a la accionante el  aludido acto administrativo, por medio de comunicación  remitida al correo electrónico alejandragm587@gmail.com.  

Resaltó que  en lo corrido del año 2021 se ha presentado un aumento en las  solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas  (7.269) y expedición de tarjetas profesionales de abogados  (17.535). A la par, aseguró que han recibido peticiones en  otros asuntos (152.651).  

Por su parte, el  Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico  solicitó su desvinculación del trámite, dada la  falta de legitimación en la causa por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En curso del  presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  notificó a ALEJANDRA  MARÍA GONZÁLEZ OSORIO  la Resolución 7590 de 2021, por medio de la cual le reconoció  el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito  alternativo para optar por el título de abogada, realizada en  el cargo de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem  en un Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple  de Barranquilla.  

Por  lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por ALEJANDRA  MARÍA GONZÁLEZ OSORIO contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OPSITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

      

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