Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP16537-2021
Radicación #120313
Acta 293
Bogotá, D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por ALEJANDRA MARÍA GONZÁLEZ OSORIO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Al trámite fue vinculado el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 21 de septiembre de 2021 ALEJANDRA MARÍA GONZÁLEZ OSORIO radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la solicitud para el reconocimiento de la práctica jurídica y adjuntó los documentos necesarios para tal fin. Dos días después, dicha dependencia acusó recibido y manifestó que su requerimiento sería trasladado al área encargada.
Denunció que superados los términos establecidos en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, no se ha resuelto su trámite. Su pretensión es que se ampare su derecho fundamental de petición. Por tanto, se ordene a la entidad accionada que expida la resolución de reconocimiento de su judicatura para optar por el título de abogada.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 28 de octubre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y vinculado. Mediante informe del 5 de noviembre siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó dicha determinación.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente demanda. Para el efecto, señaló que, mediante Resolución 7590 del 4 de noviembre de 2021, reconoció la práctica jurídica a nombre de ALEJANDRA MARÍA GONZÁLEZ OSORIO.
Indicó, además, que a través del oficio 7590 del día siguiente le notificó a la accionante el aludido acto administrativo, por medio de comunicación remitida al correo electrónico alejandragm587@gmail.com.
Resaltó que en lo corrido del año 2021 se ha presentado un aumento en las solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas (7.269) y expedición de tarjetas profesionales de abogados (17.535). A la par, aseguró que han recibido peticiones en otros asuntos (152.651).
Por su parte, el Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico solicitó su desvinculación del trámite, dada la falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y notificó a ALEJANDRA MARÍA GONZÁLEZ OSORIO la Resolución 7590 de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogada, realizada en el cargo de Auxiliar Jurídico Ad-Honorem en un Juzgado de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por ALEJANDRA MARÍA GONZÁLEZ OSORIO contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OPSITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA