Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP16528-2021
Radicación n° 120469
Acta 304.
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Kendy Lorena Ortega Rivero, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, libertad y escogencia de profesión, así como petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 17 de septiembre de 2021 la interesada presentó solicitud para el reconocimiento de su práctica jurídica ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna.
Corolario de la anterior, Kendy Lorena Ortega Rivero pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud.
INFORMES
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura adujo que, en Resolución 7476 de 2021, fue reconocido el cumplimiento de la práctica jurídica a la memorialista, lo cual fue notificado a su correo electrónico, el pasado 11 de noviembre. En consecuencia, pide sea denegada el amparo invocado, por «tratarse de un hecho superado.»
CONSIDERACIONES
El problema jurídico a resolver se contrae a verificar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia lesiona o amenaza los derechos fundamentales a la a la educación, libertad y escogencia de profesión, así como petición de Kendy Lorena Ortega Rivero, dado que, aparentemente, ha tardado en resolver su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.
Cuando la situación fáctica que motiva la presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, al punto que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha, la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua.
Sobre este particular, la Corte Constitucional1 ha indicado que:
El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo. Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales. (Énfasis fuera de texto)
En el caso sub judice, se advierte que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto, por haberse superado el hecho que motivó la solicitud de amparo.
Pues, el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (institución encargada de atender lo reclamado por la suplicante), con su actuar, salvaguardó el derecho fundamental de petición, como pasa a verse.
La demanda de tutela fue interpuesta el 2 de noviembre de 2021. La misma fue repartida, por Sala Plena, el 3 de idénticos mes y año. El 8 de noviembre pasado llegó, vía correo electrónico, al despacho del Magistrado Ponente, para resolver acerca de su admisión. Al día siguiente se asumió el conocimiento. Así, se dispuso la notificación de tal determinación, junto con el libelo introductorio, a la entidad accionada.
De acuerdo con lo indicado por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en Resolución 7476 de 2021, fue reconocido el cumplimiento de la práctica jurídica a la memorialista. Dicha decisión fue notificada a su correo electrónico personal, el cual coincide con el indicado en el libelo introductorio (lorenaortegarivero3@gmail.com), el pasado 11 de noviembre.
Por ende, sería del caso entrar a determinar la viabilidad de la demanda de amparo frente al derecho constitucional en comento, de no ser porque la presunta conducta que generaba la lesión alegada por Kendy Lorena Ortega Rivero, fue conjurada por la referida entidad administrativa, conforme quedó detallado, antes del proferirse este fallo.
En consecuencia, se declarará la improcedencia de la solicitud de protección. Pues, se itera, la pretensión de la memorialista quedó integralmente satisfecha en el curso de esta actuación y cualquier orden sería insustancial por la carencia actual de objeto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Primero: Declarar improcedente el amparo reclamado por Kendy Lorena Ortega Rivero.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en el supuesto que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil.
Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.