AP2429-2021(59229)

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

AP2429-2021  

Radicado  59229  

Acta  No 152  

Bogotá D.  C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Vencido el término  de traslado dentro del presente trámite de extradición  del ciudadano Javier  Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar  Tetzicatl,  requerido por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, le  corresponde a la Corte pronunciarse sobre la solicitud de pruebas  formulada por la representante del Ministerio Público y la  defensa.  

ANTECEDENTES  

1. El Gobierno de  los Estados Unidad Mexicanos, a través de su Embajada en  Colombia, mediante Nota Verbal No.COL0370 del 2 de marzo de 2021,  presentó solicitud formal de extradición del ciudadano  extranjero Javier  Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar  Tetzicatl,  al ser requerido por el Juez de Control en Materia Penal del Sistema  Procesal Acusatorio de la Ciudad de México, por los delitos de  allanamiento de morada y lesiones calificadas dentro de la carpeta  judicial 007/0138/2017, de conformidad con la orden de aprehensión  librada el 16 de octubre de 2017 en contra del nombrado.  

2. Con Nota Verbal  No. COL0047 del 12 de enero de 2021, al igual que el oficio No.  DGPI/0049/21, el país requirente informó que la persona  solicitada en extradición responde al nombre de Javier  Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar  Tetzicatl,  identificado con CURP: IATX810823HDFPTV03 pasaporte G31690719  expedido por el Gobierno de México y solicitó la  detención provisional con fines de extradición del  referido ciudadano, la que fue fundamento de la orden de captura que  impartió la Fiscalía General de la Nación el 13  de enero de 2021, como quiera que el citado ciudadano extranjero fue  detenido el 5 de enero del presente año, con ocasión de  notificación roja de Interpol No. de Control: A-5668/5-2019  publicada el 22 de mayo de 2019.  

3. Enviada a la  Corte la documentación ofrecida por la representación  diplomática del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, país  requirente, conforme a los requisitos formales exigidos en la  normatividad procesal aplicable al caso, por no contar el ciudadano  requerido con defensor convencional, se ordenó la designación  de abogado defensor por parte de la Defensoría Pública.  

4. Una vez le fue  designado defensor  público a Iparrazar  Tetzicatl y  se corrió traslado con miras a la reclamación de  pruebas por parte de los sujetos procesales, demandaron su decreto,  de un lado, la representante del Ministerio Público, y de  otro, su apoderado.  

4.1. La  Representante del Ministerio Público:  

i) Se requiera a  la Fiscalía General de la Nación, informe si respecto  del requerido en extradición, actualmente se le adelantan  procesos penales que se origen en los mismos hechos por los cuales se  formuló la solicitud. Petición que entonces resulta  similar a una de las formuladas por la defensa.  

4.2. El defensor  solicitó oficiar a:  

i) la Fiscalía  General de la Nación en orden a que certifique si el ciudadano  requerido, tiene indagaciones o procesos penales en su contra; en  caso positivo, se informe su estado, delito y despacho judicial en el  que se halle tal trámite; si existe proceso penal por los  mismos hechos que son objeto de la solicitud de extradición.  

ii) los Tribunales  de Justicia Especial para la Paz – JEP- y de Justicia y Paz  para que certifiquen si en esas jurisdicciones, el ciudadano  requerido ha sido postulado o admitido o si tiene algún  trámite procesal en el que haya sido solicitado.  

iii) así  como a la Policía Nacional para que certifique sobre la  existencia o no de antecedentes judiciales del señor Javier  Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar  Tetzicatl.  

iv) que en caso de  ser positiva alguna de las respuestas de las citadas autoridades, se  solicite a las mismas expidan las respectivas copias de los trámites  que se estén adelantando frente al nombrado, certificando el  estado de estos.  

Justifica su  pertinencia, conducencia y utilidad en el propósito de  descartar que los hechos por los cuales está siendo requerido  en extradición el señor Iparrazar  Tetzicatl,  no correspondan a los que eventualmente motiven los trámites  que pudieran estarse adelantando en Colombia, evitando así se  vulnere el principio de prohibición de la doble incriminación,  de igual forma privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la  reparación de presuntas víctimas en actuaciones en las  que se haya podido producir violaciones graves al DIH o a los  Derechos Humanos.  

CONSIDERACIONES  

Con fundamento en  lo normado por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, ha  entendido la Corte delimitado el contenido y alcance del concepto que  debe emitir en el trámite de extradición, esto es,  constatar la validez formal de la documentación presentada, la  plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble  incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en  el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados  públicos cuando a ello hay lugar (en este caso el suscrito  entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos  el 1º de agosto de 2011- Ley 1663 del 16 de julio de 2013).  

Así  como los que constitucionalmente corresponde verificar, que hacen  relación a la época y lugar de ocurrencia de los  hechos, naturaleza de los delitos imputados y a la cosa juzgada, toda  vez que la extradición de ciudadanos extranjeros sólo  es procedente según los casos contemplados en la ley -el  numeral 6º del artículo 16 del Estatuto Penal- por  delitos cometidos en territorio extranjero, que además  carezcan de naturaleza política,  y en tanto por los mismos no  se haya ejercido la jurisdicción nacional;  siendo por tanto en principio estos los límites dentro de los  cuales los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias,  igualmente acreditar en ese preciso marco referencial la pertinencia,  conducencia y utilidad de las mismas.  

1.- Pues bien, con  fundamento en estos derroteros, se advierte pertinente y necesario en  aras de preservar la garantía del non bis in ídem,  allegar los antecedentes que se reclaman por la representante del  Ministerio Público y la defensa, sean solicitados ante la  Fiscalía General de la Nación con miras a que consulte  en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra  del reclamado y, en caso afirmativo, indique el número de  radicación, los hechos, el estado actual del trámite y  la autoridad competente para cumplir el mismo, así como que de  existir decisión de fondo, se allegue copia de aquella.  

2.- De igual  forma, se oficiará a la Dirección de Investigación  Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de  Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información  Operativo –SIOPER- de la Policía Nacional, debiéndose  solicitar se brinde información sobre la existencia o no de  antecedentes penales o investigaciones adelantadas respecto del  requerido, debiendo indicar los hechos que las sustentan y las  actuaciones cumplidas en cada caso.  

3.- Igualmente  oficiar a los Tribunales de Justicia Especial para la Paz –  JEP- y de Justicia y Paz con el fin de que informen si en esas  jurisdicciones, el ciudadano extranjero Javier  Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar  Tetzicatl  ha sido postulado o admitido o si tiene algún trámite  procesal en el que haya sido solicitado, haciendo previsión  que de existir decisión de fondo, deberá allegar copia  de ésta.  

4.- Y, en orden a  verificar el antecedente penal que ya se menciona en la foliatura,  considera esta Sala debe oficiarse al Juzgado Segundo de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, despacho que, de acuerdo  a lo indicado en el Oficio Radicado 20217080003791 / 7087630 Grupo de  Verificaciones Migratorias Regional Occidente, le concedió a  Javier  Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar  Tetzicatl, la  libertad condicional conforme con lo expresado en el Oficio  225-EPAMSCASPAL-OJU3897 expedido por el INPEC (Centro Penitenciario  de Palmira), para que brinde información sobre los hechos por  los cuales fue condenado el requerido, precisando el número de  radicación de la actuación, las autoridades que hayan  conocido de la misma, el delito por el que se le juzgó y su  estado actual, debiendo remitir copias de las decisiones de fondo  proferidas.  

RESUELVE  

            

1. Acceder          a la petición probatoria presentada por la Procuradora          Tercera Delegada para la Casación Penal y el defensor del          ciudadano extranjero Javier          Alejandro Iparrazar Tetzicatl, alias Xavier Alejandro Iparrazar          Tetzicatl,          relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción  

            

2. Ordenar          de acuerdo con lo anterior, la práctica de las pruebas          descritas en la parte considerativa de esta providencia, en sus          numerales 1º, 2º, 3º y 4º, esta última          decretada de oficio.  

            

3. Contra esta decisión no          procede ningún recurso.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase.  

GERSON CHAVERRA CASTRO  

Presidente  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO OSPITIA GARZÓN  

EYDER PATIÑO CABRERA  

HUGO QUINTERO BERNATE  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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