STP15938-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

          

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP15938-2021  

Radicación  n.° 120139  

(Aprobación  Acta No. 306)  

Bogotá  D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Decide la Sala el recurso de  impugnación interpuesto por JAVIER ALBERTO PARDO SARMIENTO,  contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 7 de septiembre de  2021, que negó la solicitud de amparo formulada contra  el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Bogotá.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos en el fallo de  tutela de primera instancia, en los siguientes términos:  

2.1 El accionante  manifestó que elevó una solicitud al juzgado ejecutor,  en la que pidió que se le concediera el sustituto de la  prisión domiciliaria.  

2.2. El 24 de mayo de  esta anualidad, mediante oficio 113-COBOG- AJUR-ERON No. 437, el  Establecimiento Penitenciario ERON-PICOTA remitió toda la  documentación para redimir el tiempo desde el año 2019  hasta esa fecha.  

2.3. Mediante la  decisión No. 1151 del 29 de julio de 2021, el juzgado en  cuestión resolvió negar el referido beneficio, bajo el  argumento de que el accionante no había cumplido el 50% de la  pena impuesta, y ordenó al establecimiento carcelario que  remitiera la documentación pertinente para reconocer el tiempo  de redención por trabajo y estudio.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, mediante  decisión adoptada el 7 de septiembre de 2021, negó el  amparo invocado por el accionante, al evidenciar que se constituyó  en el presente caso una carencia actual del objeto por hecho  superado, por cuanto cesaron los motivos que originaron la tutela, y  en consecuencia, ya no existe vulneración o amenaza de derecho  fundamental alguno que pueda llevar al juez de tutela a emitir una  orden tendiente, a lograr que se adopten las medidas pertinentes para  ordenar a la autoridad  accionada que tenga en cuenta la  documentación remitida por el centro carcelario para resolver  la solicitud de redención de la pena elevada por el  accionante.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El accionante interpuso recurso de  impugnación contra el fallo de primera instancia, sin  determinar claramente las razones de su inconformidad frente a este.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA  

De conformidad con lo previsto en el  artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44  del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es  competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto  por JAVIER ALBERTO PARDO SARMIENTO, contra el fallo de tutela  proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 7 de septiembre de 2021, que negó  la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado 23 de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

Requisitos de procedibilidad de  la acción de tutela contra providencias judiciales  

La  tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a  providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de  estrictos requisitos  de  procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su  planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la  propia Corte Constitucional1.  

La acción de tutela contra  providencias judiciales, exige:  

a. Que la cuestión que se  discuta resulte de evidente relevancia constitucional.  

b. Que se hayan agotado todos los  medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance  de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación  de un perjuicio iusfundamental irremediable.  

c.  Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela  se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado  a partir del hecho que originó la vulneración.  

d. Cuando se trate de una  irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un  efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que  atañe a los derechos fundamentales del accionante.  

e.  Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos  que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y  que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial  siempre que esto hubiere sido posible.2  

f. Que no se trate de sentencias de  tutela.  

Mientras que, en punto de las  exigencias específicas, se han establecido las que a  continuación se relacionan:  

i) Defecto orgánico, que se  presenta cuando el funcionario judicial que profirió la  providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.  

ii) Defecto procedimental  absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al  margen del procedimiento establecido.  

iii) Defecto fáctico, el  cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la  aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la  decisión.  

iv)  Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide  con base en normas inexistentes o inconstitucionales3  o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los  fundamentos y la decisión;  

v) Error inducido, el cual surge  cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por  parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una  decisión que afecta derechos fundamentales.  

vi) Decisión sin  motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios  judiciales de explicitar los fundamentos fácticos y jurídicos  de sus decisiones, en el entendido que precisamente en esa motivación  reposa la legitimidad de su órbita funcional.  

vii)  Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por  ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un  derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando  sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como  mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido  constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado4.  

viii) Violación directa de  la Constitución.  

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO  

La presente acción de tutela  se centra en un punto específico: determinar si efectivamente  existe una vulneración a los derechos fundamentales de  petición del señor por JAVIER ALBERTO PARDO  SARMIENTO, por parte del Juzgado 23 de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de Bogotá.  

Al respecto, luego  de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte  que las pretensiones del accionante fueron resueltas adecuadamente,  tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración  de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su  solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de  objeto.  

En lo concerniente, la carencia  actual de objeto por hecho superado se configura cuando se  garantiza lo requerido previamente a la expedición del  respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte  Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

De las pruebas  obrantes en el expediente, se evidencia que, el Juzgado 23 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,  mediante auto de 25 de agosto de 2021, concedió la redención  de pena al señor PARDO SARMIENTO, equivalente a 166  días, luego de haber reconocido las actividades de trabajo  desarrolladas entre junio y agosto del 2019, y enero y febrero del  2021; para un total de tiempo físico y redimido de 96 meses y  25 días.  

Asimismo, resaltó el juzgado  accionado que el motivo por el que inicialmente no tuvo en cuenta en  el auto del 29 de junio del 2021 la documentación que requirió  el accionante, se debió a que el proceso estuvo en el área  de digitalización e ingresó desorganizado al despacho.  

Aunado a lo anterior, se evidencia  que el mencionado auto de 25 de agosto de 2021, fue notificado  personalmente al señor PARDO SARMIENTO a través  del centro carcelario.  

Por estos motivos, dado que las pretensiones del  accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que  ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión  de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de  tutela impugnado, por las razones expuesta.  

SEGUNDO. NOTIFICAR a los  sujetos procesales el presente fallo, por el medio más  expedito.  

TERCERO. Envíese la  actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  dentro del término indicado en el artículo 31 del  Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Fallos C-590 de          2005 y T-332 de 2006.  

2          Ibídem.  

3          Sentencia T-522 de 2001.  

4          Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y          T-1031 de 2001.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *