Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP13734-2021
(Aprobado Acta n.° 256)
Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Wilson Andrés Jaramillo Eraso contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho de petición.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente se tiene que el 27 de agosto de 2021, Wilson Andrés Jaramillo Eraso solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la aprobación de su práctica jurídica.
1.2. Jaramillo Eraso promovió acción de tutela contra la referida autoridad por la vulneración de su derecho de petición, pues estima que desconoce el trámite impartido a su solicitud, desconoce “si falta algún requisito”.
2. La respuesta
2.1. La Directora de la Unidad demandada refirió que existe un volumen elevado de solicitudes de reconocimiento de la judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, las cuales son resueltas conforme al orden de llegada.
Aseguró que una vez recibida la solicitud y anexos aportados por el actor y, llegado el turno que le correspondía, estableció que no remitió la documentación completa en cumplimiento al artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, por consiguiente, mediante Requerimiento No. 2969 de 2021, del 29 de septiembre, le solicitó enviar los siguientes documentos: “(…) Aclaración de las certificaciones aportadas por cuanto es un empleado público con una asignación de funciones a partir del 18 de Agosto del 2020, pero no podemos decir que es de carácter Ad-Honorem. Por lo anterior, se deben hacer las aclaraciones pertinentes y aportar actos de vinculación nombramiento y posesión a la entidad u acto mediante el cual le asignaron funciones jurídicas en el cargo de Dragoneante. (…)”.
Lo anterior, fue notificado al correo remitido por el accionante, cuya copia se anexa.
1. Corresponde a la Corte determinar si la autoridad accionada vulneró el derecho de petición de la interesada, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica.
2. Resulta innegable que la mora en resolver las solicitudes presentadas ante entidades afecta los intereses de los ciudadanos que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir el derecho al debido proceso.
En el presente asunto se observa que Wilson Andrés Jaramillo Eraso se encuentra inconforme porque la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no se ha pronunciado sobre el reconocimiento de su práctica jurídica, que impetró el 27 de agosto, pues desconoce el trámite impartido al requerimiento y desconoce “si falta algún requisito”.
La Directora de la Unidad demandada aportó copia del Requerimiento No. 2969 de 2021, del 29 de septiembre, en la cual le informó al actor que no remitió la documentación completa en cumplimiento al artículo 2 del Acuerdo No. PSAA12-9338 de 2012, por consiguiente, le solicitó enviar los siguientes documentos: “(…) Aclaración de las certificaciones aportadas por cuanto es un empleado público con una asignación de funciones a partir del 18 de Agosto del 2020, pero no podemos decir que es de carácter Ad-Honorem. Por lo anterior, se deben hacer las aclaraciones pertinentes y aportar actos de vinculación nombramiento y posesión a la entidad u acto mediante el cual le asignaron funciones jurídicas en el cargo de Dragoneante. (…)”1. Lo anterior fue notificado mediante correo electrónico, como se acredita con el pantallazo de envío, allegado por la accionada.
Lo expuesto no deja otra conclusión que la petición para el reconocimiento de la práctica jurídica está actualmente en trámite ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en la medida que, se está a la espera de que el solicitante aporte la totalidad de la documentación que exige la normatividad aplicable al caso, de lo cual ya está informado, para que una vez la allegue el procedimiento continúe y se pueda adoptar la decisión que en derecho corresponda, como así lo hizo ver la entidad en el oficio que lo requirió.
En conclusión, dado que la solicitud de reconocimiento de la judicatura presentada por el accionante se halla en curso, no se torna necesaria la intervención del juez de tutela, pues le corresponde al interesado allegar los documentos que le fueron requeridos y esperar que la entidad accionada emita pronunciamiento de fondo, de ahí entonces la improcedencia de la petición de amparo, como la Sala lo ha puesto de presente en casos similares [CSJ, STP6337-2021, 12 may. 2021].
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Declarar improcedente la tutela instaurada por Wilson Andrés Jaramillo Eraso.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Ver arhivo de respuesta de la accionada.