STP15049-2021

2021 noviembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

STP15049-2021  

Radicación  n° 120224  

Acta No 288  

Bogotá,  D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por el apoderado de Gerlin  Solandy Restrepo Flórez,  en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición  y trabajo, trámite al que fueron vinculadas la Universidad  CESMAG de Pasto, así como a la facultad de Ciencias Sociales y  Humanas y el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación  “San Juan de Capistrano” de dicha institución.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:  

Gerlin Solandy  Restrepo Flórez cursó  el programa de Derecho en la Universidad CESMAG de Pasto y,  culminadas las materias en diciembre de 2020, realizó su  práctica jurídica en el Consultorio  Jurídico y Centro de Conciliación “San Juan de  Capistrano” de la referida institución de educación  superior, la  cual acredita que realizó su judicatura exigida como requisito  para obtener el título de abogado.  

Con fundamento en  ello, el 17 de septiembre de 2021  radicó  los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica,  ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, entidad que, a la fecha, no ha expedido la resolución  de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su  título de abogado.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a  la expedición del acto administrativo que aprueba su  judicatura.  

            

1. La          Universidad CESMAG, indicó que, en efecto, allí          realizó la judicatura el accionante como Monitor de          Consultorios Jurídicos de 14 de septiembre de 2020 a 14 de          setiembre de 2021, no obstante, carece de legitimidad por pasiva por          cuanto es sobre la Unidad demandada en quien recae la potestad de          aprobar su realización mediante acto administrativo, cuya          omisión es la causal de la queja constitucional.  

            

2. La          Unidad          de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,          solicitó          que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho          superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución          No. 7321 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el          cumplimiento de la práctica jurídica a Gerlin Solandy          Restrepo Flórez, misma que le fue comunicada a través          de correo electrónico en atención del Decreto          Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.  

En sustento de lo  anterior, adjuntó copia de la decisión.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en  el artículo  1º numeral  8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en  concordancia con el artículo 1° del Decreto 331 de 2021,  la  Sala es competente para conocer  del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por la alegada  mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica  jurídica (judicatura) para optar por el título de  abogado.  

4.  Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se  procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 17 de septiembre  de 2021 -dirigiéndose  a la dirección electrónica  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  el  actor Gerlin Solandy Restrepo Flórez presentó ante el  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr  la expedición del acto administrativo que validara la  judicatura por él realizada en el  Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “San  Juan de Capistrano” de la Universidad CESMAG de Pasto, sin  obtener hasta la presentación de la demanda de amparo  respuesta a su requerimiento.  

4.2. No obstante,  en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó  respuesta al demandante, mediante oficio 7321 de 28 de octubre de  2021, en el siguiente sentido2:  

«De  conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de  2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle  la Resolución número 7321 de 28 de octubre de 2021  mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica  jurídica como requisito alterno para optar al título de  Abogado.»  

Y, en sustento de  ello, allegó acto administrativo de igual número y  fecha, este es, la Resolución 7321 de 28 de octubre de 2021,  en la cual se considera y resuelve:  

«…  GERLIN  SOLANDY RESTREPO FLÓREZ,  quien  se identifica con cédula de ciudadanía No. 1087421568,  solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de  la práctica jurídica como requisito alternativo para  optar al título de abogado.  

Para tal efecto  acredita que egresó de la facultad de derecho de la  UNIVERSIDAD  CESMAG  con fecha de terminación y aprobación de materias que  integran el plan de estudios el 10 de diciembre de 2019.  

Basa su  solicitud en haber desempeñado el cargo de Monitor con el  carácter de asistente Docente del Director de Consultorio  Jurídico de la Universidad CESMAG, de conformidad con el  Decreto 3200 de 1979 art 23 Numeral 1°, literal i), durante el  tiempo comprendido del 14 de Septiembre del 2020 al 14 de Septiembre  del  2021.  

A su solicitud  acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de  los requisitos,  

RESUELVE  

ARTÍCULO  1°:  Reconocer la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de Abogado a GERLIN  SOLANDY RESTREPO FLÓREZ,  quién se identifica con cédula de ciudadanía No.  1087421568, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD CESMAG.»3  (Negrillas  originales)  

Al igual que  adjuntó fotografía del mensaje enviado el 28 de octubre  del año cursante4,  a la dirección de correo electrónico  restrepoflorez2013@gmail.com,  en  donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la  respuesta y la resolución referidas de igual fecha, dirección  digital que se identifica con la relacionada en el escrito de tutela  por el actor para recibir notificaciones judiciales5.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso  de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una  respuesta de fondo a la petición radicada por el libelista el  17 de septiembre de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión,  esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la  cual se reconoció la práctica jurídica realizada  por él, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por el referido ciudadana deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Por lo expuesto,  se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por el ciudadano Gerlin  Solandy Restrepo Flórez,  por carencia actual de objeto.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sea          necesario precisar que, la acción de tutela fue radicada el          20 de octubre de 2021 ante la Secretaría General de la Corte          Suprema de Justicia, dependencia que efectuó el reparto en          Sala Plena del expediente y asignó la demanda al magistrado          sustanciador el día siguiente, luego de lo cual, envió          el diligenciamiento al despacho el 25 de octubre del año que          avanza.  

2          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          denominado “Anexo          3. Oficio No. 7321 de 2021_.pdf ”.  

3          Anexo a la respuesta, ibíd., documento denominado “Anexo          2. Resolución No. 7321 de 2021_.pdf”.  

4          Anexo          también como “Anexo          4. Notificación de Resolución y Oficio No. 7321 de          2021_”.  

5          Folio          5 del libelo de tutela.      

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