Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
STP15049-2021
Radicación n° 120224
Acta No 288
Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de Gerlin Solandy Restrepo Flórez, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo, trámite al que fueron vinculadas la Universidad CESMAG de Pasto, así como a la facultad de Ciencias Sociales y Humanas y el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “San Juan de Capistrano” de dicha institución.
ANTECEDENTES
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:
Gerlin Solandy Restrepo Flórez cursó el programa de Derecho en la Universidad CESMAG de Pasto y, culminadas las materias en diciembre de 2020, realizó su práctica jurídica en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “San Juan de Capistrano” de la referida institución de educación superior, la cual acredita que realizó su judicatura exigida como requisito para obtener el título de abogado.
Con fundamento en ello, el 17 de septiembre de 2021 radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su práctica, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, entidad que, a la fecha, no ha expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba su judicatura.
1. La Universidad CESMAG, indicó que, en efecto, allí realizó la judicatura el accionante como Monitor de Consultorios Jurídicos de 14 de septiembre de 2020 a 14 de setiembre de 2021, no obstante, carece de legitimidad por pasiva por cuanto es sobre la Unidad demandada en quien recae la potestad de aprobar su realización mediante acto administrativo, cuya omisión es la causal de la queja constitucional.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución No. 7321 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Gerlin Solandy Restrepo Flórez, misma que le fue comunicada a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020.
En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 331 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica (judicatura) para optar por el título de abogado.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 17 de septiembre de 2021 -dirigiéndose a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, el actor Gerlin Solandy Restrepo Flórez presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición del acto administrativo que validara la judicatura por él realizada en el Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “San Juan de Capistrano” de la Universidad CESMAG de Pasto, sin obtener hasta la presentación de la demanda de amparo respuesta a su requerimiento.
4.2. No obstante, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta al demandante, mediante oficio 7321 de 28 de octubre de 2021, en el siguiente sentido2:
«De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 7321 de 28 de octubre de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.»
Y, en sustento de ello, allegó acto administrativo de igual número y fecha, este es, la Resolución 7321 de 28 de octubre de 2021, en la cual se considera y resuelve:
«… GERLIN SOLANDY RESTREPO FLÓREZ, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1087421568, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.
Para tal efecto acredita que egresó de la facultad de derecho de la UNIVERSIDAD CESMAG con fecha de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios el 10 de diciembre de 2019.
Basa su solicitud en haber desempeñado el cargo de Monitor con el carácter de asistente Docente del Director de Consultorio Jurídico de la Universidad CESMAG, de conformidad con el Decreto 3200 de 1979 art 23 Numeral 1°, literal i), durante el tiempo comprendido del 14 de Septiembre del 2020 al 14 de Septiembre del 2021.
A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a GERLIN SOLANDY RESTREPO FLÓREZ, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1087421568, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD CESMAG.»3 (Negrillas originales)
Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 28 de octubre del año cursante4, a la dirección de correo electrónico restrepoflorez2013@gmail.com, en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referidas de igual fecha, dirección digital que se identifica con la relacionada en el escrito de tutela por el actor para recibir notificaciones judiciales5.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por el libelista el 17 de septiembre de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada por él, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por el ciudadano Gerlin Solandy Restrepo Flórez, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sea necesario precisar que, la acción de tutela fue radicada el 20 de octubre de 2021 ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, dependencia que efectuó el reparto en Sala Plena del expediente y asignó la demanda al magistrado sustanciador el día siguiente, luego de lo cual, envió el diligenciamiento al despacho el 25 de octubre del año que avanza.
2 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, denominado “Anexo 3. Oficio No. 7321 de 2021_.pdf ”.
3 Anexo a la respuesta, ibíd., documento denominado “Anexo 2. Resolución No. 7321 de 2021_.pdf”.
4 Anexo también como “Anexo 4. Notificación de Resolución y Oficio No. 7321 de 2021_”.
5 Folio 5 del libelo de tutela.