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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente
STP14954-2021
Radicación n° 119945
Acta 277.
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Marlon David Ortiz Blanco contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital y dignidad humana.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Marlon David Ortiz Blanco acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente:
Manifiesta que el 6 de agosto de 2021 obtuvo su título como abogado y el 10 de agosto siguiente, radicó los documentos exigidos para la expedición de la tarjeta profesional ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
Sostiene que desde la fecha antes citada han transcurrido más de dos meses, sin que haya obtenido respuesta favorable a su solicitud. Agrega que su familia depende de sus ingresos que ascienden a un salario mínimo y la falta de entrega de la tarjeta profesional afecta la posibilidad de mejorar sus expectativas laborales.
Por lo expuesto, pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se sirva expedir su tarjeta profesional de abogado.
INTERVENCIONES
Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La directora de la Unidad precisó que mediante Acta N° 18917 de 2021, procedió a inscribir a Marlon David Ortiz Blanco en el registro de abogados y le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado nº 369.531. Asimismo, indicó que el documento físico sería enviado al domicilio registrado por el accionante, una vez fuera elaborado por parte de la empresa contratista.
Aclaró que, en todo caso, el interesado podía obtener la certificación de vigencia de la tarjeta profesional a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.
Señaló que la anterior determinación fue notificada el 14 de octubre del año en curso, al correo electrónico marlon.ortiz@correo.uis.edu.co aportado por el accionante.
En otro punto, advirtió que dicha dependencia atendía los asuntos en su orden de llegada y no había sido posible tramitar con antelación la petición del actor. Lo anterior, debido al gran número de solicitudes gestionadas en lo que va corrido del año, que correspondían a 6.496 reconocimientos de prácticas jurídicas y 16.193 expediciones de tarjetas profesionales de abogados. Cifras que sobrepasaban la capacidad operativa de la Unidad.
Finalmente, solicitó denegar el amparo por hecho superado.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de Marlon David Ortiz Blanco al no dar respuesta frente a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado, elevada el 10 de agosto del año que avanza.
Acerca la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha indicado lo siguiente:
(…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. (CC. T-358/2014). (Resalto propia)
En el caso particular, la inconformidad del actor recae en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado, teniendo en cuenta que los documentos necesarios para el trámite fueron allegados a la dependencia encargada, desde el 10 de agosto del año que avanza.
Pese a lo anterior, a partir del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se verifica que mediante Acta 18.917 del 14 de octubre de 2021, se llevó a cabo la inscripción de Marlon David Ortiz Blanco en el registro de abogados y le fue asignada la tarjeta profesional de abogado nº 369.531.
Igualmente, se constata que a pesar de que a la fecha de la emisión de este fallo no se ha expedido el documento físico, el gestor constitucional puede acceder al certificado de vigencia de la tarjeta profesional que lo faculta para el ejercicio de su profesión, mediante la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co.
De otro lado, se corrobora que el citado acto administrativo fue remitido el pasado 14 de octubre del año que avanza, al correo marlon.ortiz@correo.uis.edu.co aportado por el interesado.
Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya había solventado la postulación del accionante. Ello, en la medida en que Marlon David Ortiz Blanco reclamaba un pronunciamiento de fondo acerca de la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado, y este ya fue emitido.
Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. En ese orden, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado.
Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
secretaria