Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
Radicación n.° 119851
STP14843-2021
(Aprobado Acta n.° 277)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por José Leonardo Castañeda González frente a la sentencia proferida el 21 de septiembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos al habeas data, al trabajo y al mínimo vital.
Al presente trámite se ordenó vincular a los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 5º Penal del Circuito, juntos de esa ciudad, y 1º Promiscuo Municipal de Mitú [Vaupés].
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
[…] Del escrito de tutela se logra extractar que José Leonardo Castañeda González fue condenado dentro del proceso identificado con radicación 2016-06779 al ser hallado penalmente responsable por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, accesorios partes o municiones a la pena principal de un (1) año y seis (6) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, privación a la tenencia y porte de armas e inhabilidad legal para contratar con el Estado, todas ellas por el mismo lapso de la pena principal; adicionalmente, fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
El demandante agregó que el nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020) el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio – Meta, decretó la extinción de la sanción penal y la liberación definitiva.
A pesar de ello, resaltó que los antecedentes se han mantenido en el tiempo y se encuentran publicados en la página web de la Procuraduría General de la Nación, lo que le ha generado inconvenientes en el ámbito laboral pues su permanencia en los empleos se ha visto comprometida, entre estos, como auxiliar administrativo en la estación de servicio Comestibles Ricos, donde no fue renovado su contrato en atención a la situación descrita.
El accionante refirió que solicitó a la Procuraduría General de la Nación la eliminación del antecedente penal; empero, mediante oficio CGS 1067 EERB del quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), fue negada su solicitud, bajo el argumento de que en nada incide el antecedente en el sector privado.
Resaltó que tiene un hijo menor de edad que depende completamente de él, su situación económica se ha visto afectada al no conseguir empleo, lo que le dificulta suplir sus necesidades, incluida la salud del infante que tiene problemas cardiacos y debe asistir periódicamente a controles.
Con tal panorama, consideró que la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales invocados, por lo que solicita su amparo y, como consecuencia de ello, se ordene a la Procuraduría General de la Nación proceda a cancelar o excluir de sus bases de datos los antecedentes y sanciones penales que se reporta en el certificado correspondiente, o en su defecto mantener solamente las inhabilidades legales vigentes.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio negó el amparo invocado comoquiera que de conformidad con el acervo probatorio allegado al plenario no se evidenció conculcación alguna de los derechos invocados por el accionante, en razón a que la anotación registrada en el sistema de consulta de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación tiene vocación jurídica en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002.
LA IMPUGNACIÓN
José Leonardo Castañeda Gónzalez presentó memorial con el que insistió en los fundamentos de la demanda, los cuales están encaminados a que se elimine la anotación que aparece a su nombre y que vulnera sus garantías fundamentales.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si la Procuraduría General de la Nación vulneró los derechos al habeas data, al trabajo y al mínimo vital del peticionario, ante la negativa en cancelar las anotaciones disciplinarias que aparecen registradas en el sistema de antecedentes disciplinarios de esa entidad.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o cuando ésta se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En este caso, José Leonardo Castañeda González considera vulnerados sus derechos fundamentales por parte de la Procuraduría General de la Nación, al mantener la anotación de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en el sistema de antecedentes disciplinarios.
En efecto, conforme al artículo 6º de la Resolución 461 del 7 de octubre de 2016,1 el certificado de antecedentes será de dos (2) clases, ordinario y especial:
a. El certificado de antecedentes ordinario deberá certificar: 1. Las sanciones ejecutoriadas impuestas por autoridad competente dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aun cuando su duración sea inferior o instantánea. 2. Las sanciones e inhabilidades que se encuentren vigentes al momento de su expedición aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la ejecutoria del fallo que las impuso.
b. El certificado de antecedentes especial: deberá tener el mismo contenido del ordinario más la anotación de las inhabilidades intemporales y especiales previstas para determinados cargos, en la Constitución Política y las leyes vigentes a la fecha de su expedición. El certificado de antecedentes especial se expedirá exclusivamente para certificar la ausencia de inhabilidades cuando la Constitución Política y las leyes lo exijan como requisito para el ejercicio de funciones públicas o el desempeño de cargos debidamente regulados por la administración pública.
PAR. 1° Transcurridos cinco (5) años contados desde la fecha de ejecutoria de la sanción, el sistema de información inactivará automáticamente el registro.
PAR. 2° Si el término de la inhabilidad es superior a cinco (5) años, una vez se cumpla el término previsto, procederá la inactivación automática del registro.
PAR. 3° Corresponde al Coordinador del grupo SIRI dar cumplimiento a las providencias de revocatoria directa, resoluciones del Viceprocurador General, finos de tutela y demás decisiones que afecten el registro”.
Igualmente, conviene recordar lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-1066 de 2002, que declaró exequible el artículo 174 de la Ley 734 de 2002:
Esta disposición es razonable, en cuanto establece como regla general un término de cinco (5) años de vigencia del registro de antecedentes, que es el mismo término señalado para la prescripción de la sanción disciplinaria en el Art. 32 de dicho código, y en cuanto mantiene la vigencia de los antecedentes que por ser de ejecución continuada o permanente no se han agotado, mientras subsista tal situación. Por consiguiente, es justificado aplicarla también al registro de antecedentes en caso de nombramiento o posesión en cargos para cuyo desempeño se requiere ausencia de ellos, a que se refiere la disposición acusada.
En síntesis, podemos afirmar que la certificación de antecedentes debe contener las providencias ejecutoriadas que hayan impuesto sanciones dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición, aunque la duración de las mismas sea inferior o sea instantánea. También contendrá las sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes al momento en que ella se expida, aunque hayan transcurrido más de cinco (5) años o sean inhabilidades intemporales como, por ejemplo, la prevista en el Art. 122 de la Constitución Política.
Por lo anterior, con fundamento en el principio de conservación del ordenamiento jurídico, esta corporación declarará la exequibilidad condicionada de la disposición impugnada, en el entendido de que sólo se incluirán en las certificaciones de que trata dicha disposición las providencias ejecutoriadas dentro de los cinco (5) años anteriores a su expedición y, en todo caso, aquellas que se refieren a sanciones o inhabilidades que se encuentren vigentes en dicho momento.”
Bajo tal panorama, el ente de control accionado acató lo dispuesto por la ley al documentar en los certificados de antecedentes del actor la sanción impuesta por el Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villavicencio y el decreto de extinción de la pena del 9 de marzo de 2020 por parte del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
Lo anterior, para garantizar la idoneidad y probidad de las personas que han de tener un vínculo con el Estado, y nada tiene que ver con la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas prevista en la sentencia. Se trata de una inhabilidad legal que opera automáticamente y se generó con ocasión del delito doloso por el que el actor fue sentenciado –tráfico, fabricación o porte de armas de fuego-, y que, en la medida en que el fallo condenatorio adquirió firmeza -27 de junio de 2017-, habrá de extenderse la inhabilidad por un lapso de 5 años, es decir, hasta el 26 de junio de 2022, conforme lo prevé la aludida normativa.
En conclusión, el hecho de que la Procuraduría General de la Nación mantenga en el sistema SIRI la anotación a que se ha hecho alusión, en particular, la inhabilidad de orden legal que se derivó de la declaratoria de responsabilidad penal efectuada en contra del actor, no puede ser objeto de reproche por el juez constitucional, al contar con sustento legal y jurisprudencial.
Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 “Por medio de la cual se reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y lo relativo a la expedición del certificado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría General de la Nación”