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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2
STP14620-2021
Radicado no.118333
(Aprobado Acta No.203)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por JHON JAIRO MARULANDA JARAMILLO, contra la sentencia de tutela proferida el 8 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los
Juzgados 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:
El señor Jhon Jairo Marulanda Jaramillo cumple una condena de 40 meses de prisión impuesta por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Cali el 26 de marzo de 2019, por el delito de Receptación en concurso homogéneo y sucesivo, condena que en la actualidad está a cargo del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas de Cali, quien, mediante auto interlocutorio del 18 de marzo de 2021, decidió negarle el sustituto de la prisión domiciliaria. Providencia que es cuestionada por el actor a través de la acción de tutela, al considerar que ha purgado más de la mitad de la pena impuesta para acceder a dicho sustituto.
Por otra parte, asegura que, desde junio 1° de 2021, ha solicitado se le conceda el beneficio de libertad condicional, por cumplir con los requisitos para ello, sin obtener una respuesta a su requerimiento.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 17 de junio del presente año, la Sala Penal del Tribunal de Cali admitió la petición de amparo y corrió el traslado respectivo.
1. El Director del Complejo Carcelario de Jamundí informó que el 22 de junio de los corrientes remitió al despacho accionado la petición de prisión domiciliaria elevada por el interno MARULANDA JARAMILLO, además, a
la fecha de presentación del informe el quejoso no había solicitado por conducto del plantel, dar trámite al beneficio liberatorio perseguido. De ahí que no existe vulneración alguna a los derechos del privado de la libertad.
2. A su turno, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad, indicó que vigila la pena de 40 meses impuesta el 26 de marzo de 2019 por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali al hoy demandante, tras hallarlo responsable del delito de receptación en concurso
homogéneo sucesivo.
En punto del objeto de la demanda explicó que con proveído del 18 de marzo de 2021 negó la prisión domiciliaria del art. 38G luego de establecer que el condenado no demostró el arraigo necesario para la sustitución, conminándolo a ello sin que así lo hiciera. La determinación
Indicó que nuevamente elevó idéntica petición con la misma falencia advertida, lo cual impidió el análisis de fondo de la pretensión remitiéndose a lo resuelto en el auto del mes de marzo, exhortando por segunda vez al postulante para que aportara las pruebas necesarias para el estudio del mecanismo sustitutivo de la pena intramural. A la par, solicitó al establecimiento carcelario remitiera la documentación de que trata el art. 471 del Código Penal y así resolver la pretensión liberatoria de MARULANDA JARAMILLO.
El 8 de julio de 2021 el Tribunal Superior de Cali negó la protección pretendida, tras verificar de un lado, que el gestor no agotó los recursos ordinarios en búsqueda de la protección pedida; y de otro, halló razonable la determinación que negó la prisión domiciliaria por falta de los documentos que demostraran el arraigo del petente.
En lo atinente a la falta de diligencia por parte de las autoridades accionadas a su solicitud de libertad condicional, explicó que el demandante no probó la radicación del escrito petitorio. No obstante, exhortó al establecimiento penitenciario para que atendiera la reclamación que el funcionario hizo el 30 de junio de 2021 de remitir la documentación pertinente para el estudio del subrogado penal.
Inconforme con la decisión, JHON JAIRO MARULANDA JARAMILO la impugnó. Tras un recuento de las solicitudes elevadas al juzgado con el fin de obtener la prisión domiciliaria, afirmó que, contrario a lo sostenido por el operador de justicia, demostró el arraigo y demás exigencias legales para la procedencia del sustituto. Sin embargo, el 3 de julio de esta anualidad en virtud de la exhortación del funcionario decidió aportar una vez más las pruebas al vigía, así como a esta instancia constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado
por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. En el caso bajo estudio JHON JAIRO MARULANDA JARAMILLO cuestiona: (i) la negativa de la prisión domiciliaria y (ii) la ausencia de pronunciamiento por parte del Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, frente a la solicitud de libertad condicional radicada el 1º de junio de 2021.
3. De la verificación de la ficha técnica del expediente con radicado 760016000193201646418 en el link de consulta de procesos de la página Web de la Rama Judicial1, la Sala pudo constatar que, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través del auto 1095 del 12 de agosto del año que avanza, otorgó a JHON JAIRO MARULANDA JARAMILLO la libertad condicional, satisfaciendo así el interés perseguido finalmente por el promotor del amparo al promover esta acción constitucional.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. Resulta claro,
de acuerdo con la respuesta y lo registrado en el sistema de
1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/calijepms/adju.asp?cp4=7600160001
9320164641800
consulta por la prenombrada autoridad judicial, que durante el trámite cesó la presunta violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente.
Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, al tenor de lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de las garantías fundamentales de la parte demandante.
Así las cosas, la Sala confirmará el fallo de tutela del 8 de julio de 2021, al constatarse, como se advirtió, la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.
Así las cosas, la Corte confirmará el fallo impugnado por las razones aquí expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo recurrido.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA secretaria