STP2331-2021

2021 marzo

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP2331-2021  

(Aprobación  Acta No.56)  

Bogotá  D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021)  

VISTOS  

Resuelve  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por  VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental de  petición.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

En  síntesis, refiere la accionante que, su hermano Juan Carlos  Collazos Cortés fue condenado a la pena principal de 25 años  de prisión por el delito de homicidio agravado y solicitó  la acción de revisión frente al fallo condenatorio en  virtud del artículo 192 de la Ley 906 de 2004; sin embargo,  aunque fue notificado de esta decisión, por error, extravió  dicha notificación.  

Agregó que, su hermano decidió  quitarse la vida el 31 de diciembre de 2019, y ha solicitado a la  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa una  copia del fallo de revisión mencionado, sin obtener respuesta  a sus requerimientos.  

Por estos  motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin  que sea amparado su derecho fundamental de petición, el cual  considera vulnerado por la accionada.  

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS  

1.-  La Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa manifestó  que, mediante decisión del 19 de mayo de 2016, resolvió  inadmitir la acción de revisión suscrita por Juan  Carlos Collazos Cortés, al no haberse acreditado que este  ostentaba la condición de abogado.  

Agregó que, ante su Despacho  no se ha radicado alguna petición por la accionante; sin  embargo, con ocasión de la presente acción de tutela  remitió copia de la decisión requerida.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con lo  previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el  numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta  Sala es competente para resolver la acción de tutela  interpuesta por  VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS contra  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa,  por la presunta vulneración de su derecho fundamental de  petición.  

ANÁLISIS  DEL CASO CONCRETO  

La presente acción de  tutela se centra en un punto específico: determinar  si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental  de petición de la señora VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS,  por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Mocoa.  

Al  respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la  Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas  adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o  no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo  pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una  carencia actual de objeto.  

En lo concerniente, esta figura se  configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la  expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo  reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540  de 2007:  

(…)  si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de  actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez  de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a  un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza  de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales  o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,  siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con  lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería  en el vacío.  

De las  pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que, tal como lo  expuso la accionante, el 19 de mayo de 2016, la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa profirió  decisión frente a la acción de revisión elevada  por su hermano Juan Carlos Collazos Cortés; no obstante, no  existe sustento alguno para determinar que efectivamente haya  radicado una petición a este Tribunal con el fin de obtener  copia del aludido fallo, sin embargo, la autoridad judicial accionada  resolvió lo pretendido por la accionante al haber sido  notificado del presente tramite tutelar.  

Así las cosas, y en  aras de garantizar completamente el derecho fundamental de petición  de la accionante, a través de Secretaría de esta Sala,  se remitirá, igualmente, una copia digital de dicha  providencia a la señora VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS.  

Por lo expuesto,  la  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

PRIMERO.  NEGAR el amparo  solicitado por VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS,  contra la  Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.  

SEGUNDO.  REMITIR a VICTORIA  EUNICE MADROÑERO CORTÉS,  una copia digital de la providencia de 19 de mayo de 2016, proferida  por la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.  

TERCERO.  NOTIFICAR  a los  sujetos procesales por el medio más expedito el presente  fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los  tres días siguientes, contados a partir de su notificación.  

CUARTO.  Si no fuere impugnado,  envíese la actuación a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, dentro del término indicado en el  artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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