Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP14554-2021
Radicación n° 119517
Acta 273.
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante PEDRO DUCUARA TOTENA, frente a la decisión proferida el 25 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual, rechazó por temeridad el amparo de la garantía fundamental de petición, presuntamente vulnerada por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
ANTECEDENTES
El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué vigila la pena impuesta a Juan Francisco Galindo Huertas, condenado el 22 de julio de 2014, por el delito de estafa.
PEDRO DUCUARA TOTENA, a quien le fue conocida la condición de víctima y en favor de quien se emitió una condena al pago de perjuicios, el 1 de octubre de 2019 elevó ante dicha autoridad petición, donde solicitó tomar medidas en relación con la “doble identidad” a la que estaba acudiendo Juan Francisco Galindo Huertas, para evitar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
Aduce a la acción de tutela con fundamento en que no ha obtenido respuesta a dicha solicitud y sobre esa base depreca como pretensión, “se ordene al Juzgado dar respuesta o tomar las medidas pertinentes respecto de la doble identidad manifiesta del referido señor Francisco Galindo Huertas”.
DECISIÓN RECURRIDA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué rechazó de plano la acción de tutela por temeridad, tras evidenciar que, con el mismo objeto, causa y partes, el accionante interpuso en el año 2019 una acción de tutela.
Asunto donde, ese mismo Tribunal, mediante fallo del 20 de noviembre del año en curso concedió el amparo y ordenó que mediante auto interlocutorio se resolviera la petición del 1° de octubre y otra del 19 de julio de 2019.
Precisó que, si el actor considera que no se ha dado cumplimiento a lo allí dispuesto, debe acudir al trámite del incidente de desacato, más no interponer nuevamente acción de tutela.
DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante expuso que ha solicitado al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el embargo de “todos los bienes herenciales, vehículos, bienes raíces, hipotecas, cuentas bancarias, vivienda, y demás” de propiedad de Juan Francisco Galindo Huertas y su esposa, así como la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedido a dicho ciudadano por el incumplimiento de la obligación relacionada con el pago de perjuicios, pretensiones que no han tenido eco.
En tal virtud, solicita que, mediante la acción de tutela, se ordene “la orden de captura y se efectué el embargo de todos los bienes del condenado, de su esposa y demás familiares”.
Indica que, Juan Francisco Galindo Huertas se identifica con dos cédulas de ciudadanía diferentes y se ha hecho pasar por muerto para evadir sus responsabilidades, hecho que considera, debe ser puesto en conocimiento de la fiscalía y, por tanto, insiste, lo que procede es su captura.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por PEDRO DUCUARA TOTENA, contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que rechazó de plano la acción de amparo, por cuanto por los mismos hechos y pretensiones promovió una tutela con anterioridad.
En dicha oportunidad concedió el amparo del derecho al debido proceso de PEDRO DUCUARA TOTENA y ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué dar respuesta de fondo, mediante providencia interlocutoria, a las peticiones de 19 de julio -solicitó revocar los subrogados concedidos- y 1° de octubre de 2019 -doble identidad-.
Ahora bien, en la actual acción, el tema de inconformidad vuelve a ser la falta de contestación a la petición del 1° de octubre de 2019, elevado por el citado ciudadano. Incluso, como lo concluyó el A-quo, el escrito de demanda de tutela actual, es idéntico al presentado en el año 2019.
Luego, es claro que, conforme lo concluyó el A-quo, por los mismos hechos y pretensiones ventiladas en la presente acción de tutela, ya existió pronunciamiento por esta misma vía preferente, lo que torna improcedente la actual solicitud de amparo.
Ahora, si lo que existe es un incumplimiento del fallo de tutela emitido el 20 de noviembre de 2019 por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, la vía idónea para exigir el cumplimiento no es la presentación de una nueva acción de tutela, sino el incidente de desacato (artículo 52 del Decreto 2591 de 1991).
Frente a las pretensiones ventiladas por el accionante en el escrito de impugnación, referidas a: i) revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta a Juan Francisco Galindo Huertas, ii) ordenar su captura y iii) disponer el embargo de bienes de propiedad de éste y su familia, basta señalar que, dichos aspectos y no fueron parte del escenario constitucional inicialmente propuesto, lo que impide un pronunciamiento por vía de impugnación, so pena el principio de doble instancia, con efectos que incluso afectarían directamente al actor.
Finalmente, en relación con la afirmación contenida en el escrito de impugnación en torno a la necesidad de comunicar a la fiscalía de la “doble identidad” que según el actor está empleando Juan Francisco Galindo Huertas, se dirá que, aquel se encuentra en posibilidad de presentar la respectiva noticia criminal directamente ante la Fiscalía General de la Nación.
En el anterior contexto, se confirmará la decisión de primera instancia que rechazó la acción de tutela por temeridad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Confirmar el fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria