STP14554-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP14554-2021  

Radicación  n° 119517  

Acta 273.  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Decide  la Sala la impugnación interpuesta por el accionante PEDRO  DUCUARA TOTENA,  frente  a la decisión proferida el 25 de agosto del año en  curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por  medio de la cual, rechazó por temeridad el amparo de la  garantía fundamental de petición,  presuntamente  vulnerada por el Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  esa ciudad.  

ANTECEDENTES  

El  Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Ibagué vigila la pena impuesta a Juan  Francisco Galindo Huertas,  condenado el 22 de julio de 2014, por el delito de estafa.  

PEDRO  DUCUARA TOTENA,  a quien le fue conocida la condición de víctima y en  favor de quien se emitió una condena al pago de perjuicios, el  1 de octubre de 2019 elevó ante dicha autoridad petición,  donde solicitó tomar medidas en relación con la “doble  identidad”  a la que estaba acudiendo Juan  Francisco Galindo Huertas,  para evitar el cumplimiento de las obligaciones que le fueron  impuestas.  

Aduce  a la acción de tutela con fundamento en que no ha obtenido  respuesta a dicha solicitud y sobre esa base depreca como pretensión,  “se ordene al Juzgado dar respuesta o tomar las medidas  pertinentes respecto de la doble identidad manifiesta del referido  señor Francisco Galindo Huertas”.  

DECISIÓN  RECURRIDA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué rechazó de  plano la acción de tutela por temeridad, tras evidenciar que,  con el mismo objeto, causa y partes, el accionante interpuso en el  año 2019 una acción de tutela.  

Asunto  donde, ese mismo Tribunal, mediante fallo del 20 de noviembre del año  en curso concedió el amparo y ordenó que mediante auto  interlocutorio se resolviera la petición del 1° de octubre  y otra del 19 de julio de 2019.  

Precisó  que, si el actor considera que no se ha dado cumplimiento a lo allí  dispuesto, debe acudir al trámite del incidente de desacato,  más no interponer nuevamente acción de tutela.  

DE  LA IMPUGNACIÓN  

El  accionante expuso que ha solicitado al Juzgado Quinto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el embargo de  “todos  los bienes herenciales, vehículos, bienes raíces,  hipotecas, cuentas bancarias, vivienda, y demás”  de propiedad de Juan  Francisco Galindo Huertas  y su esposa, así como la revocatoria de la suspensión  condicional de la ejecución de la pena concedido a dicho  ciudadano por el incumplimiento de la obligación relacionada  con el pago de perjuicios, pretensiones que no han tenido eco.  

En  tal virtud, solicita que, mediante la acción de tutela, se  ordene “la  orden de captura y se efectué el embargo de todos los bienes  del condenado, de su esposa y demás familiares”.  

Indica  que, Juan  Francisco Galindo Huertas  se identifica con dos cédulas de ciudadanía diferentes  y se ha hecho pasar por muerto para evadir sus responsabilidades,  hecho que considera, debe ser puesto en conocimiento de la fiscalía  y, por tanto, insiste, lo que procede es su captura.  

CONSIDERACIONES  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para resolver la impugnación instaurada  contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del  Tribunal Superior de Bogotá.  

En el presente  asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la  impugnación presentada por PEDRO  DUCUARA TOTENA,  contra  la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Ibagué, que rechazó de plano la acción de  amparo, por cuanto por los mismos hechos y pretensiones promovió  una tutela con anterioridad.  

En dicha  oportunidad concedió el amparo del derecho al debido proceso  de PEDRO  DUCUARA TOTENA  y ordenó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Ibagué dar respuesta de fondo,  mediante providencia interlocutoria, a las peticiones de 19 de julio  -solicitó  revocar los subrogados concedidos- y  1°  de octubre de 2019  -doble  identidad-.  

Ahora bien, en la  actual acción, el tema de inconformidad vuelve a ser la falta  de contestación a la petición del 1° de octubre de  2019, elevado por el citado ciudadano. Incluso, como lo concluyó  el A-quo,  el escrito de demanda de tutela actual, es idéntico al  presentado en el año 2019.  

Luego, es claro  que, conforme lo concluyó el A-quo,  por los mismos hechos y pretensiones ventiladas en la presente acción  de tutela, ya existió pronunciamiento por esta misma vía  preferente, lo que torna improcedente la actual solicitud de amparo.  

Ahora, si lo que  existe es un incumplimiento del fallo de tutela emitido el 20 de  noviembre de 2019 por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué, la vía idónea para exigir el  cumplimiento no es la presentación de una nueva acción  de tutela, sino el incidente de desacato (artículo 52 del  Decreto 2591 de 1991).  

Frente a las  pretensiones ventiladas por el accionante en el escrito de  impugnación, referidas a: i) revocar la suspensión  condicional de la ejecución de la pena impuesta a Juan  Francisco Galindo Huertas,  ii) ordenar su captura y iii) disponer el embargo de bienes de  propiedad de éste y su familia, basta señalar que,  dichos aspectos y no fueron parte del escenario constitucional  inicialmente propuesto, lo que impide un pronunciamiento por vía  de impugnación, so pena el principio de doble instancia, con  efectos que incluso afectarían directamente al actor.  

Finalmente, en  relación con la afirmación contenida en el escrito de  impugnación en torno a la necesidad de comunicar a la fiscalía  de la “doble  identidad”  que según el actor está empleando Juan  Francisco Galindo Huertas,  se dirá que, aquel se encuentra en posibilidad de presentar la  respectiva noticia criminal directamente ante la Fiscalía  General de la Nación.  

En el anterior  contexto, se confirmará la decisión de primera  instancia que rechazó la acción de tutela por  temeridad.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Confirmar  el  fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Ibagué.  

Segundo:  Ejecutoriada  esta decisión, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON CHAVERRA  CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

      

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