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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP14550-2021
Radicación n° 119738
Acta 271.
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por RAFAEL RUBIANO CARO contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración del derecho de petición.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
RAFAEL RUBIANO CARO afirma que el 28 de junio de 2021 dirigió escrito a la Sala de Casación Laboral donde solicitó dar respuesta a la denuncia que el 2 de junio de año en curso, formuló contra el Tribunal Contencioso Administrativo y cinco Juzgados Civiles -municipales y del circuito-.
Acude a la acción de tutela con fundamento en que, hasta el momento, no ha obtenido contestación, actuar que considera, vulnera su derecho de petición.
PRETENSIONES
La parte actora invoca la siguiente: “[…] solicito; se proceda a hacer cumplir; lo establecido; al derecho de petición art: 23 y se tutele el derecho fundamental.
INTERVENCIONES
Sala Casación Laboral
El magistrado Gerardo Botero Zuluaga informó que no se encontró registro de presentación de la petición fundamento de la acción de tutela. Destacó que, precisamente como a la demanda de amparo tampoco fue anexada la constancia de recibido, en el auto que avocó el conocimiento se le solicitó aportar la misma.
Hecho que consideró, impide acreditar la amenaza o vulneración del derecho cuya protección de invoca, por lo que solicita negar el amparo.
De otra parte, indicó que, el accionante ha elevado ante esa Corporación otras dos peticiones que han versan sobre temas diferentes a la que fundamenta tutela, a las cuales acreditó haber dado respuesta.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.
En el presente asunto, el problema jurídico consiste en determinar si la Sala de Casación Laboral ha vulnerado el derecho de petición de RAFAEL RUBIANO CARO por la presunta falta de contestación a la petición que elevó el 28 de junio del año en curso, donde a su vez, solicitaba dar respuesta a la denuncia que el 2 de junio formuló ante esa Corporación contra el Tribunal Contencioso Administrativo y varios Juzgados Civiles de Bogotá, por las decisiones que han adoptado dentro de otras acciones de tutela que con anterioridad ha promovido.
Sostiene el accionante que el 28 de junio de 2021 elevó petición ante la “Sala de Casación Laboral”, a través de la cual solicita pronunciamiento frente a la petición que elevó el 2 de junio de la misma anualidad, donde afirma, formuló denuncia contra el Tribunal Contencioso Administrativo y los Juzgados 17, 25, 28, 30 y 31 Civiles de Bogotá –municipales y del circuito-, por presuntas irregularidades dentro de otras acciones de tutela que ha promovido y que dichas autoridades han conocido.
A la demanda de tutela, el actor aportó copia informal y sin constancia de radicación o envío a través de alguna herramienta electrónica de la petición del 28 de junio del año en curso, así como de otras, entre ellas, la datada 2 de junio del año en curso, donde si bien se lee, “junio 02 de 2021= “Corte Suprema de Justicia”, la dirige así: “señores: Tribunal Contencioso Administrativo de Bogotá D.C.” y se plasma: “asunto: impugnación a la decisión tomada por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C”.
Ante ello, precisamente en el auto del 1° de octubre del año en curso, mediante el cual se avocó el conocimiento de la presente acción, se requirió a RAFAEL RUBIANO CARO para que informara por cuál medio remitió la petición cuya no contestación demanda y enviara el respectivo soporte. Sin embargo, no se allegó dicha documentación.
A su turno, la Sala de Casación Laboral en su intervención, negó tener registro de la presentación de las peticiones mencionadas por el actor en la demanda de amparo. Puntualizó que, el mismo ciudadano el 26 de agosto y 28 de septiembre del año en curso, presentó ante esa Corporación dos peticiones separadas, a las cuales dio respuesta.
La primera versaba sobre una acción de tutela que esa Corporación conoció en primera instancia, donde actualmente se adelanta un trámite del incidente de desacato, situación que le explica al peticionario y la segunda, corresponde a una acción de tutela formulada contra los Ministerio de Defensa y, de Hacienda y Crédito Público que esa Sala de Casación Laboral ordenó remitir por competencia a los Juzgados del Circuito.
Así las cosas, si bien, el accionante endilga a la Sala de Casación Laboral la falta de contestación, no existe prueba de la presentación de las peticiones del 2 y 28 de junio del año en curso, incluso, la datada 2 de junio cuya copia informal se aportó corresponde a una petición que, en estricto sentido, aparece dirigida al Tribunal Contencioso Administrativo.
Así, no es posible verificar la constancia de radicación de las peticiones presuntamente radicadas ante la Sala de Casación Laboral, ni obra documento alguno que permita inferir que dicho archivo hubiese sido enviado a alguno de los correos electrónicos institucionales de la Colegiatura accionada, siendo que «quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (sentencia CC T-835/00).
En el anterior contexto, no se evidencia vulneración de la garantía fundamental y, por tanto, se negará el amparo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Negar el amparo deprecado por RAFAEL RUBIANO CARO, por las razones contenidas en la parte motiva.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria