STP14550-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

STP14550-2021  

Radicación  n° 119738  

Acta  271.  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede  la Corte a resolver la acción de tutela presentada por RAFAEL  RUBIANO CARO  contra la Sala  de Casación Laboral,  por  la presunta vulneración del derecho de petición.  

HECHOS Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

RAFAEL  RUBIANO CARO  afirma que el 28 de junio de 2021 dirigió escrito a la Sala de  Casación Laboral donde solicitó dar respuesta a la  denuncia que el 2 de junio de año en curso, formuló  contra el Tribunal Contencioso Administrativo y cinco Juzgados  Civiles -municipales y del circuito-.  

Acude  a la acción de tutela con fundamento en que, hasta el momento,  no ha obtenido contestación, actuar que considera, vulnera su  derecho de petición.  

PRETENSIONES  

La parte actora  invoca la siguiente: “[…]  solicito; se proceda a hacer cumplir; lo establecido; al derecho de  petición art: 23 y se tutele el derecho fundamental.  

INTERVENCIONES  

Sala  Casación Laboral  

El  magistrado Gerardo Botero Zuluaga informó que no se encontró  registro de presentación de la petición fundamento de  la acción de tutela. Destacó que, precisamente como a  la demanda de amparo tampoco fue anexada la constancia de recibido,  en el auto que avocó el conocimiento se le solicitó  aportar la misma.  

Hecho  que consideró, impide acreditar la amenaza o vulneración  del derecho cuya protección de invoca, por lo que solicita  negar el amparo.  

De  otra parte, indicó que, el accionante ha elevado ante esa  Corporación otras dos peticiones que han versan sobre temas  diferentes a la que fundamenta tutela, a las cuales acreditó  haber dado respuesta.  

CONSIDERACIONES  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 1º del  Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del  Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente  esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella  involucra una decisión adoptada por la Homóloga de  Casación Laboral.  

En  el presente asunto, el problema jurídico consiste en  determinar si la Sala de Casación Laboral ha vulnerado el  derecho de petición de RAFAEL  RUBIANO CARO por  la presunta falta de contestación a la petición que  elevó el 28 de junio del año en curso, donde a su vez,  solicitaba dar respuesta a la denuncia que el 2 de junio formuló  ante esa Corporación contra el Tribunal Contencioso  Administrativo y varios Juzgados Civiles de Bogotá, por las  decisiones que han adoptado dentro de otras acciones de tutela que  con anterioridad ha promovido.  

Sostiene  el accionante que el 28 de junio de 2021 elevó petición  ante la “Sala  de Casación Laboral”,  a través de la cual solicita pronunciamiento frente a la  petición que elevó el 2 de junio de la misma anualidad,  donde afirma, formuló denuncia contra el Tribunal Contencioso  Administrativo y los Juzgados 17, 25, 28, 30 y 31 Civiles de Bogotá  –municipales y del circuito-, por presuntas irregularidades  dentro de otras acciones de tutela que ha promovido y que dichas  autoridades han conocido.  

A  la demanda de tutela, el actor aportó copia informal y sin  constancia de radicación o envío a través de  alguna herramienta electrónica de la petición del 28 de  junio del año en curso, así como de otras, entre ellas,  la datada 2 de junio del año en curso, donde si bien se lee,  “junio  02 de 2021= “Corte Suprema de Justicia”,  la dirige así: “señores:  Tribunal Contencioso Administrativo de Bogotá D.C.”  y se plasma: “asunto:  impugnación a la decisión tomada por el Juzgado  Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá D.C”.  

Ante  ello, precisamente en el auto del 1° de octubre del año en  curso, mediante el cual se avocó el conocimiento de la  presente acción, se requirió a RAFAEL  RUBIANO CARO para  que informara por cuál medio remitió la petición  cuya no contestación demanda y enviara el respectivo soporte.  Sin embargo, no se allegó dicha documentación.  

A  su turno, la Sala de Casación Laboral en su intervención,  negó tener registro de la presentación de las  peticiones mencionadas por el actor en la demanda de amparo.  Puntualizó que, el mismo ciudadano el 26 de agosto y 28 de  septiembre del año en curso, presentó ante esa  Corporación dos peticiones separadas, a las cuales dio  respuesta.  

La  primera versaba sobre una acción de tutela que esa Corporación  conoció en primera instancia, donde actualmente se adelanta un  trámite del incidente de desacato, situación que le  explica al peticionario y la segunda, corresponde a una acción  de tutela formulada contra los Ministerio de Defensa y, de Hacienda y  Crédito Público que esa Sala de Casación Laboral  ordenó remitir por competencia a los Juzgados del Circuito.  

Así  las cosas, si bien, el accionante endilga a la Sala de Casación  Laboral la falta de contestación, no existe prueba de la  presentación de las peticiones del 2 y 28 de junio del año  en curso, incluso, la datada 2 de junio cuya copia informal se aportó  corresponde a una petición que, en estricto sentido, aparece  dirigida al Tribunal Contencioso Administrativo.  

Así, no es  posible verificar la constancia de radicación de las  peticiones presuntamente radicadas ante la Sala de Casación  Laboral, ni obra documento alguno que permita inferir que dicho  archivo hubiese sido enviado a alguno de los correos electrónicos  institucionales de la Colegiatura accionada, siendo que «quien  pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe  demostrar los supuestos fácticos en que se funda su  pretensión,  como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera  exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los  mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación»  (sentencia  CC T-835/00).  

En  el anterior contexto, no se evidencia vulneración de la  garantía fundamental y, por tanto, se negará el amparo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Decisión de Tutelas No. 3,  administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero:  Negar  el  amparo deprecado por RAFAEL  RUBIANO CARO,  por  las razones contenidas en la parte motiva.  

Segundo:  De  no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de  esta Corporación, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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