STP14484-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente        

Radicación  N.° 119687  

Acta  280  

      

Bogotá  D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSEPH  PUSEY JONES,  a través de apoderado,  frente  al fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2021, por la SALA  ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL  ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA  CATALINA,  mediante  el  cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Único  Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas.  

Al  trámite fueron vinculados la Procuraduría 85 Judicial  II Penal y la Fiscalía 02 Especializada de San Andrés  Islas.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

Así  los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina:  

“Manifiesta  el actor que fue capturado desde el 17 de enero de 2020 dentro del  proceso con CUI 88564600121120190000200, se le realizo imputación  por los delitos de Secuestro extorsivo agravado, en concurso  heterogéneo con porte, tráfico y fabricación de  armas de fuego y tortura agravada, le impusieron medida de  aseguramiento en centro carcelario; afirma que el fiscal presentó  escrito de acusación desde el 3 de febrero de 2020,  correspondiéndole por competencia al Juzgado Único  Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas; refiere  que en la audiencia de acusación realizada el 28 de mayo de  2020, el fiscal varió su escrito acusándolo únicamente  por el delito de tortura, lo cual fue reconocido por el juez de  conocimiento.  

Sigue diciendo  que para la audiencia preparatoria programada para el día 9 de  septiembre de 2020, su apoderado solicitó que se variara la  naturaleza de la diligencia por audiencia de preclusión, lo  que fue denegado por el juez por considerar que se debía  presentar con antelación y por escrito; ante tal situación  presentó la petición por escrito el 29 de enero de 2021  y el 4 de febrero de 2021, en la audiencia preparatoria, el juez  resolvió no acceder a la solicitud, por lo que en audiencia  volvió a sustentar la petición, la que fue rechazada de  plano, e interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto  desfavorablemente por cuanto no procedía recurso, lo que a  consideración del recurrente deja ver posibles inclinaciones  tendenciosas y poco acordes a la ley del juez.  

Expone que el  26 de mayo de 2021, se llevó a cabo la audiencia de juicio  oral, en la que la fiscalía solamente solicitó condena  por el delito de tortura, dicha diligencia se reanudó el 3 de  agosto de 2021, en la que se evacuaron todas las etapas de la misma,  seguidamente refiere que el juez emitió el sentido del fallo,  e indicó que desde el inicio al señor Pusey Jones había  llamado a juicio por los delitos contenidos en el escrito de  acusación, tortura y secuestro extorsivo agravado, y el juez  dejó de un lado la modificación que realizó la  fiscalía, quedando el sentido del fallo condenatorio por el  delito de tortura y secuestro extorsivo agravado, este último  reitera, no se acusó por el fiscal, lo que constituye una  vulneración al debido proceso, de igual manera alega que el  juez señaló un atenuante, empero la pena impuesta no lo  refleja.  

Arguye que,  culminado el sentido del fallo, el juez corrió traslado del  articulo 447 CPP, en el cual esa defensa solicitó un  aplazamiento tiendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio  de la diligencia, pero dicha petición no fue concedida y el  juez determinó que no cabía ningún recurso, lo  que considera sigue vulnerando el debido proceso, sumado a que no se  hizo mención en el sentido del fallo lo referente a la  libertad del procesado, ni definió los alcances de la medida  de aseguramiento, refiere finalmente que la fecha para la audiencia  de lectura de sentencia será el 24 de noviembre de 2021, más  de tres meses después de la audiencia en la que se emitió  el sentido del fallo, tiempo dentro del cual considera no tener un  medio de defensa, ni puede acceder a los recursos de ley.  

[…]  

Requiere el  accionante que se anule la actuación por medio de la cual se  dio a conocer el sentido de fallo realizada en el juicio oral que se  tramita en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado  de San Andrés Islas, y que la misma se vuelva a repetir en  condiciones de imparcialidad y equilibrio para todos los sujetos  procesales”.  

EL  FALLO IMPUGNADO  

El  Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina negó el amparo invocado, tras  advertir que el proceso penal rad. 885646001211-2019-0000200 está  en curso.  

Así,  si el accionante considera que el sentido del fallo emitido por el  Juzgado Único Penal del Circuito Especializado desconoció  el principio de congruencia y, en consecuencia, vulneró el  debido proceso, bien puede acudir al recurso de apelación,  cuyo traslado le será concedido una vez se celebre la  audiencia de lectura de sentencia.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Fue  propuesta por JOSEPH PUSEY JONES, a través de apoderado, quien  afirmó que “nos  encontramos ante un fallo de tutela, que claramente nos muestra que  no hubo un análisis a profundidad del escrito de tutela, un  fallo en el que se abordo [sic] las simplemente generalidades, pero  que no se abordó ni siquiera medianamente las demandas del  escrito petitorio”.  

Indicó  que el a  quo  desconoció que se está ante  “una condena de  un delito no acusado y la clara imparcialidad [sic] del juez de  conocimiento al tratar de manipular a su arbitrio las instancias  procesales previstas por el legislado, lo cual sin duda alguna y en  estricto seguimiento de nuestra ley y jurisprudencia, constituye una  grave y flagrante violación al principio de congruencia,  debido proceso y defensa”.  

Por  lo anterior, solicita que “se  revoque la decisión contra la cual se presenta esta  impugnación y en su lugar se amparen los derechos  fundamentales del accionante”.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del  Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  impugnación instaurada por JOSEPH PUSEY JONES contra el fallo  de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre  que no exista otro medio de defensa judicial  o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio  para evitar un  perjuicio de carácter irremediable.  

3.  En  el presente evento, JOSEPH PUSEY JONES cuestiona,  a través de la acción de amparo, que, en el sentido del  fallo del 3 de agosto de 2021, dictado por el Juzgado  Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés  Islas, se haya dispuesto su condena por los delitos de tortura  y secuestro  extorsivo agravado,  siendo que el segundo no hizo parte de la acusación.  

Sostiene  que tal situación resulta violatoria de sus derechos  fundamentales al debido proceso, la libertad y la defensa.  

4.  Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de  prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad  como requisito general de procedencia de la acción de tutela.  

Esto,  debido a que, como bien lo afirmó el a  quo,  el proceso penal rad. 885646001211-2019-0000200 está en  curso  y, según lo informó el  Juzgado  Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés  Islas, la audiencia de lectura del fallo fue programada para el  próximo 24 de noviembre de 2021.  

Así,  en dicha diligencia, JOSEPH PUSEY JONES podrá acudir al  recurso de apelación y solicitarle al juez ad  quem  que constate el respeto de las garantías debidas para el tema  en examen, pues es la oportunidad idónea para analizar los  reproches planteados en el presenta trámite constitucional  (AP3180-2019 Rad.  55652).  

Adicionalmente,  en caso de que la condena sea confirmada, el accionante podrá  interponer el recurso extraordinario de casación, en el que  esta Corporación, como órgano de cierre de la  jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos  traídos en esta oportunidad, en cuanto a que es el medio  dispuesto en la ley para cuestionar tópicos que sean  trascendentes en relación con las garantías o derechos  fundamentales (AP4787-2014  Rad. 43749).  

Por  lo anterior, JOSEPH PUSEY JONES debe recurrir a los mecanismos de  protección de sus garantías fundamentales dentro del  trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado,  pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate  que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia  adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.  

Adicionalmente,  pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante  desnaturalizaría la esencia de la acción de tutela y  supondría el desconocimiento de la independencia y la  autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama  Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo  228 de la Constitución Política.  

Bajo  este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE  CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2.  NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.  REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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