Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
Radicación N.° 119687
Acta 280
Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por JOSEPH PUSEY JONES, a través de apoderado, frente al fallo de tutela proferido el 15 de septiembre de 2021, por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, mediante el cual negó el amparo dirigido contra el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas.
Al trámite fueron vinculados la Procuraduría 85 Judicial II Penal y la Fiscalía 02 Especializada de San Andrés Islas.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina:
“Manifiesta el actor que fue capturado desde el 17 de enero de 2020 dentro del proceso con CUI 88564600121120190000200, se le realizo imputación por los delitos de Secuestro extorsivo agravado, en concurso heterogéneo con porte, tráfico y fabricación de armas de fuego y tortura agravada, le impusieron medida de aseguramiento en centro carcelario; afirma que el fiscal presentó escrito de acusación desde el 3 de febrero de 2020, correspondiéndole por competencia al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas; refiere que en la audiencia de acusación realizada el 28 de mayo de 2020, el fiscal varió su escrito acusándolo únicamente por el delito de tortura, lo cual fue reconocido por el juez de conocimiento.
Sigue diciendo que para la audiencia preparatoria programada para el día 9 de septiembre de 2020, su apoderado solicitó que se variara la naturaleza de la diligencia por audiencia de preclusión, lo que fue denegado por el juez por considerar que se debía presentar con antelación y por escrito; ante tal situación presentó la petición por escrito el 29 de enero de 2021 y el 4 de febrero de 2021, en la audiencia preparatoria, el juez resolvió no acceder a la solicitud, por lo que en audiencia volvió a sustentar la petición, la que fue rechazada de plano, e interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente por cuanto no procedía recurso, lo que a consideración del recurrente deja ver posibles inclinaciones tendenciosas y poco acordes a la ley del juez.
Expone que el 26 de mayo de 2021, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral, en la que la fiscalía solamente solicitó condena por el delito de tortura, dicha diligencia se reanudó el 3 de agosto de 2021, en la que se evacuaron todas las etapas de la misma, seguidamente refiere que el juez emitió el sentido del fallo, e indicó que desde el inicio al señor Pusey Jones había llamado a juicio por los delitos contenidos en el escrito de acusación, tortura y secuestro extorsivo agravado, y el juez dejó de un lado la modificación que realizó la fiscalía, quedando el sentido del fallo condenatorio por el delito de tortura y secuestro extorsivo agravado, este último reitera, no se acusó por el fiscal, lo que constituye una vulneración al debido proceso, de igual manera alega que el juez señaló un atenuante, empero la pena impuesta no lo refleja.
Arguye que, culminado el sentido del fallo, el juez corrió traslado del articulo 447 CPP, en el cual esa defensa solicitó un aplazamiento tiendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el inicio de la diligencia, pero dicha petición no fue concedida y el juez determinó que no cabía ningún recurso, lo que considera sigue vulnerando el debido proceso, sumado a que no se hizo mención en el sentido del fallo lo referente a la libertad del procesado, ni definió los alcances de la medida de aseguramiento, refiere finalmente que la fecha para la audiencia de lectura de sentencia será el 24 de noviembre de 2021, más de tres meses después de la audiencia en la que se emitió el sentido del fallo, tiempo dentro del cual considera no tener un medio de defensa, ni puede acceder a los recursos de ley.
[…]
Requiere el accionante que se anule la actuación por medio de la cual se dio a conocer el sentido de fallo realizada en el juicio oral que se tramita en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, y que la misma se vuelva a repetir en condiciones de imparcialidad y equilibrio para todos los sujetos procesales”.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina negó el amparo invocado, tras advertir que el proceso penal rad. 885646001211-2019-0000200 está en curso.
Así, si el accionante considera que el sentido del fallo emitido por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado desconoció el principio de congruencia y, en consecuencia, vulneró el debido proceso, bien puede acudir al recurso de apelación, cuyo traslado le será concedido una vez se celebre la audiencia de lectura de sentencia.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por JOSEPH PUSEY JONES, a través de apoderado, quien afirmó que “nos encontramos ante un fallo de tutela, que claramente nos muestra que no hubo un análisis a profundidad del escrito de tutela, un fallo en el que se abordo [sic] las simplemente generalidades, pero que no se abordó ni siquiera medianamente las demandas del escrito petitorio”.
Indicó que el a quo desconoció que se está ante “una condena de un delito no acusado y la clara imparcialidad [sic] del juez de conocimiento al tratar de manipular a su arbitrio las instancias procesales previstas por el legislado, lo cual sin duda alguna y en estricto seguimiento de nuestra ley y jurisprudencia, constituye una grave y flagrante violación al principio de congruencia, debido proceso y defensa”.
Por lo anterior, solicita que “se revoque la decisión contra la cual se presenta esta impugnación y en su lugar se amparen los derechos fundamentales del accionante”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por JOSEPH PUSEY JONES contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, JOSEPH PUSEY JONES cuestiona, a través de la acción de amparo, que, en el sentido del fallo del 3 de agosto de 2021, dictado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, se haya dispuesto su condena por los delitos de tortura y secuestro extorsivo agravado, siendo que el segundo no hizo parte de la acusación.
Sostiene que tal situación resulta violatoria de sus derechos fundamentales al debido proceso, la libertad y la defensa.
4. Ahora bien, los reclamos del accionante no tienen vocación de prosperar, pues la demanda no cumple con la subsidiariedad como requisito general de procedencia de la acción de tutela.
Esto, debido a que, como bien lo afirmó el a quo, el proceso penal rad. 885646001211-2019-0000200 está en curso y, según lo informó el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés Islas, la audiencia de lectura del fallo fue programada para el próximo 24 de noviembre de 2021.
Así, en dicha diligencia, JOSEPH PUSEY JONES podrá acudir al recurso de apelación y solicitarle al juez ad quem que constate el respeto de las garantías debidas para el tema en examen, pues es la oportunidad idónea para analizar los reproches planteados en el presenta trámite constitucional (AP3180-2019 Rad. 55652).
Adicionalmente, en caso de que la condena sea confirmada, el accionante podrá interponer el recurso extraordinario de casación, en el que esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, puede pronunciarse sobre los reclamos traídos en esta oportunidad, en cuanto a que es el medio dispuesto en la ley para cuestionar tópicos que sean trascendentes en relación con las garantías o derechos fundamentales (AP4787-2014 Rad. 43749).
Por lo anterior, JOSEPH PUSEY JONES debe recurrir a los mecanismos de protección de sus garantías fundamentales dentro del trámite procesal, lo que hace improcedente el amparo invocado, pues la tutela no está dispuesta para desarrollar el debate que corresponde a la causa ordinaria ni constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes.
Adicionalmente, pronunciarse de fondo sobre los reclamos del accionante desnaturalizaría la esencia de la acción de tutela y supondría el desconocimiento de la independencia y la autonomía funcional que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Constitución Política.
Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria