Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente
STP14483-2021
Radicación n.° 120016
Acta 280
Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por HAROLD PAZ BASTIDAS, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
1. El 15 de julio de 2021 HAROLD PAZ BASTIDAS radicó la preinscripción ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la expedición de la licencia temporal, la cual quedó radicada con el número 16634 y hasta el momento no ha tenido respuesta por la autoridad accionada.
2. El 26 de agosto del año en curso obtuvo el título de abogado, pero como no ha tenido respuesta sobre la licencia temporal, no ha podido gestionar la expedición de la tarjeta profesional.
3. Por lo anterior solicita la protección de sus derechos fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada dar respuesta de fondo a la solicitud radicada por HAROLD PAZ BASTIDAS.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que inscribió en el registro de abogados al accionante y le asignó la tarjeta profesional n° 369.780, mediante Acta 19166 de 2021, la cual fue enviada al contratista para elaboración del plástico y posteriormente enviada a través de correo certificado 472 al domicilio registrado por el accionante.
Agregó que la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, a través del servicio de “Certificado de Vigencia” desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Señaló también que se ha presentado un aumento en la solicitud de expedición de tarjetas profesionales de abogados por lo que la carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.
Por lo anterior consideró que no ha vulnerado ningún derecho fundamental por lo que solicitó negar el amparo, por tratarse de un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por HAROLD PAZ BASTIDAS, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ.
2. En el presente evento, HAROLD PAZ BASTIDAS reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud de licencia temporal, radicada el 15 de julio de 2021, lo cual igualmente le ha impedido igualmente obtener la tarjeta profesional, no obstante haber efectuado la consignación requerida para expedición de la misma.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura está demostrado que el 19 de octubre de 2021 esa entidad efectuó la inscripción como abogado de HAROLD PAZ BASTIDAS y le asignó la Tarjeta Profesional No.369.780, como consta en el Acta n° 19166 de 19 de octubre de 2021, la cual fue aportada por la accionada.
De igual manera, en oficio de 19 de octubre del año en curso, enviado por correo electrónico en la misma fecha, la Unidad accionada dio respuesta al accionante indicándole lo siguiente:
“En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 369780, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted.
De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento”.
Así las cosas, no existe una afectación de los derechos del tutelante en razón a que el pasado 19 de octubre la Unidad dio respuesta a su solicitud con la inscripción en el registro y asignación de la tarjeta profesional, la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido al accionante en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo.
De lo anterior, se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13).
Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho superado.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria