Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP-2021
Acta
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el Juzgado 1˚ Penal del Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento, contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de JAVIER FRANCISCO ALFONSO ALFONSO.
Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta y la Dirección Nacional Especializada de Extinción del Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El día 5 de abril de 2018, JAVIER FRANCISCO ALFONSO ALFONSO celebró contrato de arrendamiento del vehículo de su propiedad con placas QFY 581, con Néstor Arias Gallego, cuya destinación sería el transporte de víveres.
El 19 de septiembre de 2018, Arias Gallego fue capturado en un puesto de prevención y control, por conducir el aludido vehículo, transportando trescientos setenta y nueve kilogramos de marihuana.
Por estos hechos, el 2 de mayo de 2019, el Juzgado 1˚ Penal del Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento condenó a Néstor Arias Gallego por el punible de tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes. Sin embargo, en dicha providencia no accedió a la devolución del bien vinculado a la actuación penal y, en consecuencia, fue dejado a disposición de la Fiscalía de Extinción de Dominio.
Así las cosas, ALFONSO ALFONSO solicitó a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio la entrega del vehículo en cuestión. La entidad contestó que el rodante no había sido puesto a disposición de esa dependencia.
Por ende, el 8 de septiembre y 11 de noviembre de 2020, reiteró su petición de entrega del vehículo a la Fiscalía 1ª Seccional de Los Patios. Sin embargo, el 4 de diciembre siguiente, ese despacho resolvió desfavorablemente ambas peticiones. Afirmó no estar autorizado para ordenar la entrega del automotor, al no pertenecer a la Unidad de Extinción de Dominio y, por ello, le sugirió dirigirse al Juzgado 1˚ Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese mismo lugar, por ser el competente para resolver tal solicitud.
El 23 de febrero de 2021, la parte actora radicó una nueva petición de entrega del carro ante el aludido despacho judicial. El 25 de marzo del presente año, ese juzgado le informó que en la sentencia condenatoria no se accedió a la devolución del bien y como no fue objeto de recursos, cobró ejecutoria. Afirmó, entonces, que perdió competencia para decidir al respecto, pues de hacerlo desconocería lo resuelto en dicha providencia. A la par, comunicó que envió los oficios pertinentes para que la Dirección de Fiscalías del Norte de Santander los remitiera a Extinción de Dominio.
En ese orden de ideas, el 16 de abril del año en curso radicó ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Norte de Santander nuevamente requerimiento de entrega del vehículo, pero la Fiscalía 1ª Seccional de Los Patios, le contestó que a la fecha desconocía si se habían tramitado los mencionados oficios ante Extinción de Dominio y, como tal, remitió al accionante al Juzgado 1˚ Penal del Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento.
Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 1ª Seccional y el Juzgado 1˚ Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Los Patios, para que, dentro de un término de 48 horas, resuelvan de fondo si procede la entrega del vehículo de su propiedad.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Mediante auto del 30 de julio de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas, así como a los vinculados.
El Juzgado 1˚ Penal del Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento solicitó negar el amparo, dada la ausencia de vulneración del derecho fundamental invocado. Afirmó que el 23 de marzo de 2021 ofreció respuesta al accionante, en la cual le informó que, a través de la Dirección de Fiscalías del Norte de Santander, envió las copias pertinentes para que fueran remitidas a la respectiva dependencia de extinción de dominio y, desde ese momento, no ha tenido conocimiento sobre la entrega o no del mencionado vehículo.
Finalmente, expuso que mediante escrito del 11 de agosto de 2020 informó al demandante que el bien no había sido dejado a su disposición. Así las cosas, aseguró se configuró una carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que dio respuesta de fondo a la petición del actor.
Por su parte, la Fiscalía 1ª Seccional de Los Patios manifestó que el 23 de marzo de 2021 contestó la solicitud reclamada. Resaltó que el Juzgado de Conocimiento debe probar que envió el diligenciamiento a la Dirección de Fiscalías y esta última dé una explicación de si recibió la documentación y qué trámite le impartió al mismo.
A su turno, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta expuso que las peticiones recibidas referentes al aquí accionante, han sido tramitadas en debida forma, de modo que no ha vulnerado el derecho fundamental invocado.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta amparó el derecho al debido proceso en favor del accionante. Ordenó al Juzgado 1˚ Penal del Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento atender el requerimiento efectuado por la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, mediante oficio radicado 20215400051391, en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del proveído. Lo anterior, en aras de que esa dependencia conozca directamente el caso objeto de la controversia y resuelva las solicitudes de entrega del referido vehículo.
El Juzgado 1˚ Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios impugnó el fallo. Argumentó que, tras recibir el requerimiento de parte de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, en el cual le solicitó la sentencia condenatoria, en esa misma fecha, la remitió.
Estimó, que la orden debió ser emitida en contra de la Dirección Seccional de Fiscalías, dependencia que omitió, de una parte, tramitar la comunicación enviada por correo electrónico informando que el automotor era dejado a disposición de la Fiscalía de Extinción de Dominio, a efectos de que esa delegada verificara la procedencia o no de su entrega. Y, por otra, correr traslado de la solicitud presentada el 16 de abril de 2021 por el accionante.
Por lo tanto, solicitó que se modifique el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo de tutela y, además, se desvincule a ese despacho judicial de la presente acción constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
En el caso bajo estudio, el demandante instauró acción de tutela con el propósito de que las autoridades accionadas resuelvan de fondo si procede la entrega del vehículo, toda vez que las mismas han manifestado no ser competentes para tramitar las referidas solicitudes.
En primer lugar, advierte la Corte que, durante la impugnación, el Juzgado 1˚ Penal del Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento controvirtió la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, a través de la cual le ordenó atender el requerimiento efectuado por la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, mediante oficio radicado 20215400051391, consistente en la remisión de la sentencia condenatoria.
Por tanto, la revisión de la Sala se restringirá al análisis en los estrictos términos en que fue formulada la impugnación.
El juzgado impugnante informó que el 4 de agosto del año en curso brindó respuesta a dicha solicitud consistente en remitir la sentencia condenatoria. Incluso, tal y como se advirtió en el fallo de primer grado, pese a que ya había sido enviada por la Fiscalía 1ª Seccional de Cúcuta.
Lo anterior, se acreditó a través de la constancia de envío del 4 de agosto de 2021 de la sentencia condenatoria y de los oficios de comunicación remitidos al correo yolanda.bernal@fiscalía.gov.co.
Así las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más profundo, encuentra la Sala que durante el trámite de la acción constitucional la autoridad accionada hizo que cesara la posible violación de garantías que podría haber tenido lugar anteriormente.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados.
En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la protección inmediata del derecho fundamental de la parte actora. Por tanto, debe concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho superado.
En consecuencia, se revocará parcialmente el amparo, respecto de la orden proferida en primera instancia en contra del Juzgado 1˚ Penal del Circuito de Los Patios y, en su lugar, negar por hecho superado. En lo demás, se confirmará la providencia.
Sin embargo, la Corte instará a la Dirección de Fiscalías del Norte de Santander, para que dé prioridad a la solicitud del accionante, en el sentido de definir si procede la entrega del vehículo, debido a que ya cuenta con la información necesaria para ello.
Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR parcialmente el fallo del 19 de agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y, en su lugar, NEGAR el amparo en lo que respecta al Juzgado 1˚ Penal del Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento.
2. INSTAR a la Dirección de Fiscalías del Norte de Santander, para que dé trámite a los requerimientos efectuados por el accionante, toda vez que ya cuenta con la información necesaria para ello.
4. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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