STP14271-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA DE DECISIÓN DE  TUTELAS #2  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado ponente  

STP-2021  

Acta  

Bogotá, D. C., veintiuno  (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS:  

Se pronuncia la Sala respecto  de la impugnación interpuesta por el Juzgado 1˚ Penal del  Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento, contra la  sentencia proferida el 19 de agosto de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual amparó el  derecho fundamental al debido proceso de JAVIER FRANCISCO ALFONSO  ALFONSO.  

Al trámite fueron  vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Norte  de Santander, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta  y la Dirección Nacional Especializada de Extinción del  Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación.  

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:  

El día 5 de abril de  2018, JAVIER FRANCISCO ALFONSO ALFONSO celebró contrato de  arrendamiento del vehículo de su propiedad con placas QFY 581,  con Néstor Arias Gallego, cuya destinación sería  el transporte de víveres.  

El 19 de septiembre de 2018,  Arias Gallego fue capturado en un puesto de prevención y  control, por conducir el aludido vehículo, transportando  trescientos setenta y nueve kilogramos de marihuana.  

Por estos hechos, el 2 de mayo  de 2019, el Juzgado 1˚ Penal del Circuito de Los Patios con  Función de Conocimiento condenó a Néstor Arias  Gallego por el punible de tráfico, fabricación, o porte  de estupefacientes. Sin embargo, en dicha providencia no accedió  a la devolución del bien vinculado a la actuación penal  y, en consecuencia, fue dejado a disposición de la Fiscalía  de Extinción de Dominio.  

Así las cosas, ALFONSO  ALFONSO solicitó a la Dirección Especializada de  Extinción de Dominio la entrega del vehículo en  cuestión. La entidad contestó que el rodante no había  sido puesto a disposición de esa dependencia.  

Por ende, el 8 de septiembre y  11 de noviembre de 2020, reiteró su petición de entrega  del vehículo a la Fiscalía 1ª Seccional de Los  Patios. Sin embargo, el 4 de diciembre siguiente, ese despacho  resolvió desfavorablemente ambas peticiones. Afirmó no  estar autorizado para ordenar la entrega del automotor, al no  pertenecer a la Unidad de Extinción de Dominio y, por ello, le  sugirió dirigirse al Juzgado 1˚ Penal del Circuito con  Función de Conocimiento de ese mismo lugar, por ser el  competente para resolver tal solicitud.  

El 23 de febrero de 2021, la  parte actora radicó una nueva petición de entrega del  carro ante el aludido despacho judicial. El 25 de marzo del presente  año, ese juzgado le informó que en la sentencia  condenatoria no se accedió a la devolución del bien y  como no fue objeto de recursos, cobró ejecutoria. Afirmó,  entonces, que perdió competencia para decidir al respecto,  pues de hacerlo desconocería lo resuelto en dicha providencia.  A la par, comunicó que envió los oficios pertinentes  para que la Dirección de Fiscalías del Norte de  Santander los remitiera a Extinción de Dominio.  

En ese orden de ideas, el 16 de  abril del año en curso radicó ante la Dirección  Seccional de Fiscalías del Norte de Santander nuevamente  requerimiento de entrega del vehículo, pero la Fiscalía  1ª Seccional de Los Patios, le contestó que a la fecha  desconocía si se  habían  tramitado los mencionados oficios ante Extinción de Dominio  y, como tal, remitió  al accionante al Juzgado 1˚ Penal del Circuito de Los Patios con  Función de Conocimiento.  

Por considerar vulnerado su  derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción  de tutela. Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía  General de la Nación, la Fiscalía 1ª Seccional y  el Juzgado 1˚ Penal del Circuito con Función de  Conocimiento, ambos de Los Patios, para que, dentro de un término  de 48 horas, resuelvan de fondo si procede la entrega del vehículo  de su propiedad.  

TRÁMITE DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Mediante auto del 30 de julio  de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió  la acción de tutela y corrió el traslado  correspondiente a las autoridades accionadas, así como a los  vinculados.  

El Juzgado 1˚ Penal del  Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento solicitó  negar el amparo, dada la ausencia de vulneración del derecho  fundamental invocado. Afirmó que el 23 de marzo de 2021  ofreció respuesta al accionante, en la cual le informó  que, a través de la Dirección de Fiscalías del  Norte de Santander, envió las copias pertinentes para que  fueran remitidas a la respectiva dependencia de extinción de  dominio y, desde ese momento, no ha tenido conocimiento sobre la  entrega o no del mencionado vehículo.  

Finalmente, expuso que mediante  escrito del 11 de agosto de 2020 informó al demandante que el  bien no había sido dejado a su disposición. Así  las cosas, aseguró se configuró una carencia actual de  objeto por hecho superado, toda vez que dio respuesta de fondo a la  petición del actor.  

Por su parte, la Fiscalía  1ª Seccional de Los Patios manifestó que el 23 de marzo  de 2021 contestó la solicitud reclamada. Resaltó que el  Juzgado de Conocimiento debe probar que envió el  diligenciamiento a la Dirección de Fiscalías y esta  última dé una explicación de si recibió  la documentación y qué trámite le impartió  al mismo.  

A su turno, el Centro de  Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de  Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta expuso que las  peticiones recibidas referentes al aquí accionante, han sido  tramitadas en debida forma, de modo que no ha vulnerado el derecho  fundamental invocado.  

La Sala Penal del Tribunal  Superior de Cúcuta amparó el derecho al debido proceso  en favor del accionante. Ordenó al Juzgado 1˚ Penal del  Circuito de Los Patios con Función de Conocimiento atender el  requerimiento efectuado por la Dirección Especializada de  Extinción de Dominio, mediante oficio radicado 20215400051391,  en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación  del proveído. Lo anterior, en aras de que esa dependencia  conozca directamente el caso objeto de la controversia y resuelva las  solicitudes de entrega del referido vehículo.  

El Juzgado 1˚ Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de Los Patios impugnó  el fallo. Argumentó que, tras recibir el requerimiento de  parte de la Dirección Especializada de Extinción de  Dominio, en el cual le solicitó la sentencia condenatoria, en  esa misma fecha, la remitió.  

Estimó, que la orden  debió ser emitida en contra de la Dirección Seccional  de Fiscalías, dependencia que omitió, de una parte,  tramitar la comunicación enviada por correo electrónico  informando que el automotor era dejado a disposición de la  Fiscalía de Extinción de Dominio, a efectos de que esa  delegada verificara la procedencia o no de su entrega. Y, por otra,  correr traslado de la solicitud presentada el 16 de abril de 2021 por  el accionante.  

Por lo tanto, solicitó  que se modifique el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo  de tutela y, además, se desvincule a ese despacho judicial de  la presente acción constitucional.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

De conformidad con el artículo  32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la  segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cúcuta.  

En el caso bajo estudio, el  demandante instauró acción de tutela con el propósito  de que las autoridades accionadas resuelvan de fondo si procede la  entrega del vehículo, toda vez que las mismas han manifestado  no ser competentes para tramitar las referidas solicitudes.  

En primer lugar, advierte la  Corte que, durante la impugnación, el Juzgado  1˚ Penal del Circuito de Los Patios con Función de  Conocimiento controvirtió  la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta,  a través de la cual le ordenó atender el requerimiento  efectuado por la Dirección Especializada de Extinción  de Dominio, mediante oficio radicado 20215400051391, consistente en  la remisión de la sentencia condenatoria.  

Por tanto,  la revisión de la Sala se restringirá al análisis  en los estrictos términos en que fue formulada la impugnación.  

El juzgado  impugnante informó que  el 4 de agosto del año en curso brindó respuesta a  dicha solicitud  consistente en remitir la sentencia condenatoria. Incluso, tal  y como se advirtió en el fallo de primer grado, pese  a que ya había sido enviada por la Fiscalía  1ª Seccional de Cúcuta.  

Lo anterior, se acreditó  a través de la constancia de envío  del 4 de agosto de 2021 de la sentencia condenatoria y de los oficios  de comunicación remitidos al correo  yolanda.bernal@fiscalía.gov.co.  

Así  las cosas, y sin necesidad de adentrarse en un análisis más  profundo, encuentra la Sala que durante el trámite de la  acción constitucional la autoridad accionada hizo que cesara  la posible violación de garantías que podría  haber tenido lugar anteriormente.  

En eventos  como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al  verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se  estimaron violentados.  

En virtud de  tal situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carecería de objeto, al  desaparecer la razón de ser de la protección inmediata  del derecho fundamental de la parte actora. Por tanto, debe  concluirse que se configura el fenómeno conocido como hecho  superado.  

En  consecuencia, se revocará parcialmente el amparo, respecto de  la orden proferida en primera instancia en contra del Juzgado 1˚  Penal del Circuito de Los Patios y, en su lugar, negar por hecho  superado. En lo demás, se confirmará la providencia.  

Sin embargo, la Corte instará  a la Dirección de Fiscalías del Norte de Santander,  para que dé prioridad a la solicitud del accionante, en el  sentido de definir si procede la entrega del vehículo, debido  a que ya cuenta con la información necesaria para ello.  

Por lo anterior, la Sala de  Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de  la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.  REVOCAR  parcialmente  el  fallo del 19 de agosto de 2021, por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cúcuta y, en su lugar, NEGAR  el amparo en lo que respecta al Juzgado 1˚ Penal del Circuito de  Los Patios con Función de Conocimiento.  

2.  INSTAR a  la Dirección de Fiscalías del Norte de Santander, para  que dé trámite a los requerimientos efectuados por el  accionante, toda vez que ya cuenta con la información  necesaria para ello.  

4.  NOTIFICAR  esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto  2591 de 1991.  

5.  REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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