STP14034-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP14034-2021  

Radicación  n.° 119811  

Acta  273  

Bogotá D.  C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por DANIELA  QUIÑONES TORRES,  contra la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

            

1. El          12 de marzo de 2021 DANIELA QUIÑONES TORRES solicitó          ante la Unidad de          Registro          Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo          Superior de la Judicatura la inscripción y expedición          de la tarjeta profesional de abogado, a través de la          plataforma SIRMA, trámite radicado con el número 4678.  

            

2. El          4 de agosto pasado, solicitó información sobre el          estado del trámite y el 1° de septiembre le comunicaron          que podía consultarlo a través de la página de          la Rama Judicial, sin que hasta la fecha de presentación de          la acción de tutela exista un pronunciamiento de fondo, no se          ha asignado número de tarjeta profesional ni se ha expedido,          lo cual le impide identificarse como abogada y desempeñarse          como profesional del derecho.  

            

3. Por          lo anterior solicita la protección de sus derechos          fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada dar respuesta          de fondo a la solicitud radicada por DANIELA QUIÑONES TORRES.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

La  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que inscribió en el registro  de abogados al accionante y le asignó la tarjeta profesional  n° 369.080, mediante Acta 18432 de 2021, la cual fue enviada al  contratista para elaboración del plástico y  posteriormente enviada a través de correo certificado 472 al  domicilio registrado por el accionante.  

Señaló  también que se ha presentado un aumento en la solicitud de  expedición de tarjetas profesionales de abogados por lo que la  carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la  cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas  frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.  

Por  lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho  fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por  tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333  de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver  la demanda de tutela formulada por DANIELA  QUIÑONES TORRES, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE  ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA.  

2. En  el presente evento, DANIELA  QUIÑONES TORRES  reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud  de inscripción como Abogada y la expedición de la  Tarjeta Profesional, radicada el 12 de marzo de 2021, lo cual le  impide ejercer como abogado, afectándose su derecho al  trabajo.  

3.  De acuerdo con la información y prueba documental aportada por  la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura está demostrado que el 11 de octubre de 2021  esa entidad efectuó la a inscripción como abogada de  DANIELA QUIÑONES TORRES y le asignó la Tarjeta  Profesional No.369.080, como consta en el Acta n° 18432 de 11 de  octubre de 2021, la cual fue aportada por la accionada.  

De igual manera,  en oficio de 11 de octubre del año en curso, enviado por  correo electrónico en la misma fecha, la Unidad accionada dio  respuesta al accionante indicándole lo siguiente:  

“En  atención a su correo electrónico, en el cual solicita  información sobre el trámite de su tarjeta profesional  de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le  asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 369080, la cual  será enviada al contratista Identificación Plástica  S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea  entregada a esta Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por  usted.  

De  igual manera, podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por la internet, a través del servicio  de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento”.  

Así las  cosas, no existe una afectación de los derechos de la  tutelante en razón a que el pasado 11 de octubre la Unidad dio  respuesta a su solicitud con la inscripción en el registro y  asignación de la tarjeta profesional, la cual, se materializó  mediante correo electrónico remitido al accionante en la misma  fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la  petición de amparo.  

De lo anterior, se  concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          IMPROCEDENTE          el          amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho          superado.  

2. NOTIFICAR          esta determinación de conformidad con el artículo 16          del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR el          expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,          una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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