STP14024-2021

2021 octubre

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP14024-2021  

Radicación  nº 119998  

Acta  N. 273  

Bogotá  D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por  YEISON  FABIÁN MÉNDEZ LOSADA contra  el fallo de 18 de agosto de 2021, a través del cual la Sala de  Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó  el amparo de su derecho fundamental  al debido proceso, presuntamente vulnerado por la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Neiva, en actuación que vinculó al Juzgado  Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, al Tránsito  de Palermo S.A. y a la Secretaría del Tribunal accionado.  

PROBLEMA  JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde  a la Corte determinar si la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal  Superior de Neiva,  vulneró el debido proceso del actor al no dar respuesta a la  solicitud elevada el 13 de junio de 2021, a través de la cual  pidió se remitiera el expediente radicado con número  2017-0074900 a la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del recurso  extraordinario de casación promovido.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

Mediante  proveído de 4 de agosto de 2021 la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó  conocimiento de la acción y  ordenó correr traslado de la demanda a los accionados con el  fin de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.  

Proferido  el fallo por el juez constitucional e impugnado por el actor, con  oficio Nro. 61559 del 11 de octubre de 2021 el expediente fue  remitido a la secretaría de esta Corporación.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  La directora de la Unidad de Tránsito y Transporte de Palermo,  Huila, solicitó su desvinculación por falta de  legitimidad en la causa por pasiva.  

2.  Una Magistrada de la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, manifestó  que, a través de correos electrónicos del 16 de junio y  5 de agosto de 2021, se dio respuesta clara, de fondo y congruente a  la solicitud presentada por el actor.  

3.  El  secretario del Tribunal demandado resaltó que, el 5 de agosto  de la anualidad, le fue informado al actor la remisión que se  efectuara del expediente a la Corte Suprema de Justicia, a fin de  resolver el recurso extraordinario de casación promovido.  

FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, negó  el amparo incoado por el actor, en razón a que, en el asunto  operó el fenómeno de la carencia actual de objeto por  hecho superado, dado que la  Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, dio  respuesta a su solicitud.  

LA  IMPUGNACIÓN  

El  accionante impugnó el fallo y señaló que no  existe prueba de que el expediente repose en la Corte Suprema de  Justicia.  

CONSIDERACIONES  

1.  De  conformidad con lo establecido en el artículo 2º del  Decreto 1382 de 2000, concordante con el artículo 44 del  Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de  Casación Penal es competente para resolver la impugnación  interpuesta contra el fallo proferido por su homóloga Laboral.  

2.  La  Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

Para la solución  del caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas  con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas,  bien a la luz del derecho de petición, ora bajo la óptica  del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.  

Al respecto, la  Corte Constitucional en sentencia T –311 de 2013 expuso que:  

… respecto  a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales… el  alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha  especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen  ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las  referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se  encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose  sujetar entonces la decisión a los términos y etapas  procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser  ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben  ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo  las normas generales del derecho de petición que rigen la  administración, esto es, el Código Contencioso  Administrativo.  

Además, en  decisiones  T-086/15, T-332/15 y T-138/17, entre otras, ese Alto Tribunal ha  señalado que el  derecho de petición e incluso el de postulación se  vulneran cuando la respuesta de la autoridad carece de cualquiera de  las siguientes condiciones: «(i)  debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término  legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y  acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y  congruencia; y (iii) la decisión que se adopte debe ser puesta  en conocimiento del interesado con prontitud».  

Atendiendo  estas precisiones debe señalarse que, de acuerdo con la  información obrante en el expediente de tutela, el memorial  presentado por el actor corresponde al derecho de postulación,  asociado con la garantía del debido proceso, ello en atención  a que es parte dentro del proceso ordinario laboral radicado con  número  2017-0074900.  

3. De  las pruebas allegadas al plenario se halla razonable la decisión  emitida por el Juez de tutela, quien negó el amparo del  derecho incoado, en razón a que, dentro del trámite  constitucional cesó el hecho que dio origen a la interposición  de la demanda.  

Lo anterior por  cuanto, se verificó que la solicitud del accionante versó  sobre la remisión del expediente radicado 2017-0074900  a la Corte Suprema de Justicia a efectos de resolver el recurso  extraordinario de casación promovido por la parte demandada y,  en el trámite constitucional, se corroboró que,  efectivamente el Tribunal demandado dio respuesta a su requerimiento  a través de correo electrónico del 5 de agosto de 2021,  a través del cual le informó que el expediente ya había  sido remitido, lo que se constata en el sistema de registro de  actuaciones de la rama judicial1.  

Por consiguiente,  se reitera, en este caso, se  configuró un hecho superado, debido a que cesó el hecho  vulnerador en el trámite constitucional, pues se resalta la  presunta trasgresión se había originado en la omisión  del Tribunal accionado en responder su solicitud y como se vio en el  trámite de la tutela lo hizo, por tanto, la decisión  del fallador, a juicio de esta Sala no trasgrede derechos y se  encuentra ajustada a la jurisprudencia que sobre este fenómeno  se ha considerado.  

4.  De  conformidad con lo anteriormente expuesto lo procedente será  confirmar el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1.  Confirmar  el  fallo impugnado,  conforme los argumentos expuestos en precedencia.  

2.  Notificar  a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto  2591 de 1991.  

3.  Enviar  las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

Cúmplase  

JOSE  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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