Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP13450-2021
Radicación n.° 119284
Acta n.° 242
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por la abogada Yeimy Monsalve Arroyave en representación de Dairo Alexander Monsalve Henao frente al auto proferido el 18 de agosto de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual rechazó la tutela interpuesta contra los Juzgados 20, 35 Penales Municipales de Control de Garantías y 27 Penal del Circuito, todos de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
La abogada Yeimy Monsalve Arroyave en representación de Dairo Alexander Monsalve Henao acude al amparo con el objeto de cuestionar la decisión emitida el 15 de marzo de 2021, por medio de la cual el Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, declaró la legalidad de la captura del mencionado. En criterio de la parte actora, al efectuarse la aprehensión existió quebrantamiento de los derechos de su representado, por tanto, la decisión sobre ese procedimiento “incurrió en vías de hecho” .
Expone que con el propósito de dejar sin efecto la determinación precitada, acudió a interponer acción de habeas corpus, que fue conocida por los Juzgados 35 Penal Municipal de Control de Garantías y 27 Penal del Circuito, ambos de Medellín, sin embargo, los resultados fueron adversos a sus intereses.
En suma, pide la libertad de Monsalve Henao.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto del 18 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín rechazó el amparo, aduciendo que la abogada Yeimy Monsalve Arroyave no estaba legitimada para presentar el amparo en representación de Dairo Alexander Monsalve Henao, toda vez que no aportó poder para actuar en representación del mencionado.
Agregó que la privación de la libertad de Monsalve Henao no habilitaba a la profesional del derecho citada para acudir a la tutela.
LA IMPUGNACIÓN
Yeimy Monsalve Arroyave refirió que interpuso el amparo en representación de Dairo Alexander Monsalve Henao toda vez que aquel, se encuentra privado de la libertad y presenta síntomas de resfrío, por lo que está aislado en virtud de los protocolos adoptados por el covid-19, motivo por lo que resultó imposible reunirse con su prohijado para la suscripción del poder que se le está exigiendo.
Por lo expuesto, pide que se revoque el proveído recurrido y, en su lugar, se dé trámite a la tutela.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. Legitimación por activa
Como bien es sabido para todos, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:
Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
2.1. De la lectura exacta del articulado se puede establecer:
i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.
ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.
3. En el caso concreto, la abogada Yeimy Monsalve Arroyave interpuso el amparo en representación de Dairo Alexander Monsalve Henao -quien se encuentra privado de la libertad- con el objeto de cuestionar, por un lado, la decisión adoptada por el Juzgado 20 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín en la que declaró la legalidad de la aprehensión y, por el otro, las determinaciones que negaron la acción de habeas corpus emitiditas por los despachos 35 Penal Municipal de Control de Garantías y 27 Penal del Circuito, ambos de esa ciudad.
A voces de lo consignado en el escrito de impugnación se conoció que, al momento de la interposición de la tutela, Dairo Alexander Monsalve Henao se encontraba aislado en razón de síntomas asociados a resfriado y los protocolos para la prevención y mitigación del Covid-19, en la estación de policía Laureles de Medellín.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, estimó que el amparo no fue interpuesto directamente por el afectado sino por su abogada dentro del proceso ordinario, sin que aquella hubiera aportado poder especial, además, que la privación de la libertad de Monsalve Henao no implicaba que estuviera imposibilitado para solicitar directamente el restablecimiento de sus garantías.
De la revisión del expediente, tal y como lo expuso el Tribunal, no se encontró el poder suscrito por el actor a su abogada, sin embargo, como se ha precisado en recientes decisiones1 la Sala ha considerado morigerar los condicionamientos para agenciar derechos ajenos cuando se trata de personas privadas de la libertad, dada la actual coyuntura en la que se encuentra el territorio nacional, derivada de la declaratoria de emergencia social y económica por cuenta del denominado coronavirus COVID-19.
Flexibilización que aquí adquiere mayor relevancia, toda vez que a la fecha de radicación de la demanda de tutela, según lo informado por la profesional del derecho Yeimy Monsalve Arroyave, Monsalve Henao presentaba síntomas de resfriado, similares a los que produce el Covid-19, por lo que estaba aislado dentro del lugar en el cual está privado de la libertad, motivo por lo que le resultó imposible reunirse con su prohijado para la suscripción del poder que se le está exigiendo.
Por lo expuesto, se evidencia que aquí debe aplicarse la jurisprudencia de la Sala, según el cual, la exigencia del poder frente a las personas privadas de la libertad en las condiciones expuestas debe atenuarse, por tanto, se acredita que la abogada Yeimy Monsalve Arroyave está legitimada para actuar en representación de Dairo Alexander Monsalve Henao.
Lo anterior es suficiente para que el a quo, dé tramite a la acción instaurada al configurarse los presupuestos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la Sala revocará el auto proferido el 18 de agosto de 2021 por la Colegiatura de primer nivel y, en consecuencia, se dispone, devolver el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que, proceda a tramitar en debida forma el presente proceso constitucional, teniendo en cuenta lo expuesto en antecedencia.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela no. 3,
RESUELVE
Primero: REVOCAR el auto proferido el 18 de agosto 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que, en su lugar, proceda a adelantar en debida forma el proceso constitucional impulsado por la abogada Yeimy Monsalve Arroyave en representación de Dairo Alexander Monsalve Henao, bajo las pautas expuestas en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: REMÍTASE la actuación a la citada Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Gerson Chaverra Castro
Diego Eugenio Corredor Beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. CSJ rad. 235 may. 12 de 2020, CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020 y CSJ STP4254-2020, jun. 30 de 2020, rad. 110847, entre otras.