STP13450-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado Ponente  

STP13450-2021  

Radicación  n.°  119284  

Acta  n.° 242  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación presentada  por la abogada Yeimy  Monsalve Arroyave  en representación de Dairo  Alexander Monsalve Henao frente  al auto proferido el 18 de agosto de 2021 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual rechazó  la tutela interpuesta contra los Juzgados 20, 35 Penales Municipales  de Control de Garantías y 27 Penal del Circuito, todos de  Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos  fundamentales al debido proceso y a la libertad.  

ANTECEDENTES  

Hechos  y fundamentos de la acción  

La abogada Yeimy  Monsalve Arroyave  en representación de Dairo  Alexander Monsalve Henao acude  al amparo con el objeto de cuestionar la decisión emitida el  15 de marzo de 2021, por medio de la cual el Juzgado 20  Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín,  declaró la legalidad de la captura del mencionado. En criterio  de la parte actora, al efectuarse la aprehensión existió  quebrantamiento de los derechos de su representado, por tanto, la  decisión sobre ese procedimiento “incurrió  en vías de hecho”  .  

Expone que con el  propósito de dejar sin efecto la determinación  precitada, acudió a interponer acción de habeas corpus,  que fue conocida por los Juzgados 35 Penal Municipal de Control de  Garantías y 27 Penal del Circuito, ambos de Medellín,  sin embargo, los resultados fueron adversos a sus intereses.  

En suma, pide la  libertad de Monsalve  Henao.  

DECISIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA  

Mediante auto del  18 de agosto de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  rechazó el amparo, aduciendo que la abogada Yeimy  Monsalve Arroyave  no estaba legitimada para presentar el amparo en representación  de Dairo  Alexander Monsalve Henao,  toda  vez que no aportó poder para actuar en representación  del mencionado.  

Agregó que  la privación de la libertad de Monsalve  Henao  no  habilitaba a la profesional del derecho citada para acudir a la  tutela.  

LA IMPUGNACIÓN  

Yeimy Monsalve  Arroyave  refirió que interpuso el amparo en representación de  Dairo  Alexander Monsalve Henao  toda vez que aquel, se encuentra privado de la libertad y presenta  síntomas de resfrío, por lo que está aislado en  virtud de los protocolos adoptados por el covid-19, motivo por lo que  resultó imposible reunirse con su prohijado para la  suscripción del poder que se le está exigiendo.  

Por lo expuesto,  pide que se revoque el proveído recurrido y, en su lugar, se  dé trámite a la tutela.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Competencia  

De conformidad con  lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la  Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta  contra la providencia proferida por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín.  

            

2. Legitimación por          activa  

Como bien es  sabido para todos, la acción de tutela carece de formalidad  cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de  los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin  embargo, la situación varía ostensiblemente ante  determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la  protección de los derechos de terceros.  

Para el efecto,  el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:  

Legitimidad e  interés. La acción de tutela podrá ser ejercida,  en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada  en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí  misma o a través de representante. Los poderes se presumirán  auténticos.  

También  se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no  esté en condiciones de promover su propia defensa.  Cuando tal  circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.  

También  podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros  municipales.  

2.1. De la lectura  exacta del articulado se puede establecer:  

i) Que la norma  legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la  “persona  vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”,  quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante,  bien que éste sea judicial o un agente oficioso.  

ii) Si se trata de  representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del  derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del  correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos  fundamentales se requiere de poder especial.  

3.  En  el caso concreto, la abogada Yeimy  Monsalve Arroyave  interpuso el amparo en representación de Dairo  Alexander Monsalve Henao  -quien se encuentra privado de la libertad- con el objeto de  cuestionar, por un lado, la decisión adoptada por el Juzgado  20 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín  en la que declaró la legalidad de la aprehensión y, por  el otro, las determinaciones que negaron la acción de habeas  corpus  emitiditas por los despachos 35  Penal Municipal de Control de Garantías y 27 Penal del  Circuito, ambos de esa ciudad.  

A voces de lo  consignado en el escrito de impugnación se conoció que,  al momento de la interposición de la tutela, Dairo  Alexander Monsalve Henao  se encontraba aislado  en razón de síntomas asociados a  resfriado y los protocolos para la prevención y mitigación  del Covid-19, en la estación de policía Laureles de  Medellín.  

Por su parte, la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, estimó  que el amparo no fue interpuesto directamente por el afectado sino  por su abogada dentro del proceso ordinario, sin que aquella hubiera  aportado poder especial, además, que la privación de la  libertad de Monsalve  Henao   no implicaba que estuviera imposibilitado para solicitar  directamente el restablecimiento de sus garantías.  

De la revisión  del expediente, tal y como lo expuso el Tribunal,  no se encontró  el poder suscrito por el actor a su abogada, sin embargo, como se ha  precisado en recientes  decisiones1  la Sala ha considerado morigerar los condicionamientos para agenciar  derechos ajenos cuando se trata de personas privadas de la libertad,  dada la actual coyuntura en la que se encuentra el territorio  nacional, derivada de la declaratoria de emergencia social y  económica por cuenta del denominado coronavirus COVID-19.  

Flexibilización  que aquí adquiere mayor relevancia,  toda vez que a la fecha de radicación de la demanda de tutela,  según lo informado por la profesional del derecho Yeimy  Monsalve Arroyave, Monsalve  Henao  presentaba síntomas de resfriado, similares a los que produce  el Covid-19, por lo que estaba aislado dentro del lugar en el cual  está privado de la libertad,  motivo por lo que le resultó imposible reunirse con su  prohijado para la suscripción del poder que se le está  exigiendo.  

Por lo expuesto,  se evidencia que aquí  debe aplicarse la jurisprudencia de la Sala, según el cual, la  exigencia del poder frente a las personas privadas de la libertad en  las condiciones expuestas debe atenuarse, por tanto, se acredita que  la abogada Yeimy  Monsalve Arroyave  está  legitimada para actuar en representación  de Dairo  Alexander Monsalve Henao.  

Lo  anterior es suficiente para que el a  quo,  dé tramite a la acción instaurada al configurarse los  presupuestos del artículo 10  del Decreto 2591 de 1991.  

Por lo expuesto,  la Sala revocará  el auto proferido el 18 de agosto de 2021 por la Colegiatura de  primer nivel y, en consecuencia, se dispone, devolver el asunto a la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín para que, proceda  a tramitar en debida forma el presente proceso constitucional,  teniendo en cuenta lo expuesto en antecedencia.  

En mérito  de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala  de Decisión de Acciones de Tutela no. 3,  

RESUELVE  

Primero:  REVOCAR  el  auto proferido el 18 de agosto 2021 por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Medellín  para que, en su lugar, proceda a  adelantar en debida forma el proceso constitucional impulsado por  la  abogada Yeimy  Monsalve Arroyave  en representación de Dairo  Alexander Monsalve Henao,  bajo las pautas  expuestas en la parte motiva de esta decisión.  

Segundo:  REMÍTASE  la actuación a la citada Corporación.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Gerson  Chaverra Castro  

Diego  Eugenio Corredor Beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          CSJ rad. 235 may. 12 de 2020, CSJ rad. 679 jun. 16 de 2020 y CSJ          STP4254-2020, jun. 30 de 2020, rad. 110847, entre otras.      

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