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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP13097 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 118349
Acta No. 211
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN FERNANDO YEPES ALZATE contra la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Fueron vinculados, como terceros con interés legítimo en el asunto, la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Cómbita (Boyacá), el Juzgado Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia), el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de del mismo lugar y las demás secretarías y/oficinas de apoyo judicial de las autoridades accionadas y vinculadas.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. El 12 de junio de 2012, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de San Vicente (Antioquia) condenó a JUAN FERNANDO YEPES ALZATE a la pena de 72 meses de prisión, al hallarlo autor penalmente responsable del delito de hurto calificado y agravado, dentro del radicado No. 005-674-61-00126-2010-80136.
2. Inconforme con la anterior decisión, la defensa apeló. El 29 de septiembre de 2014, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, absolvió al procesado del referido delito. En firme la decisión, el 14 de octubre de 2014, remitió el expediente al juzgado de origen.
3. Actualmente, el accionante se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Cómbita (Boyacá), purgando la pena de 282 meses y 20 días de prisión que le fue impuesta, el 7 julio de 2011, por el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro (Antioquia), tras hallarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado y otros, dentro del radicado No. 05318-60-00127-2010-80472-00. La vigilancia de la pena está a cargo del Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá).
4. El 22 de febrero de 2016, mediante el área de atención al interno de la Cárcel, el actor solicitó al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia) que le informara sobre el estado actual del proceso con radicado No. 05-674-61-00126-2010-80136, que se adelantó en su contra por el delito de hurto calificado y agravado y, de no ser requerido, le expidiera el correspondiente “paz y salvo”.
Solicitud que reiteró, el 16 de octubre de 2020, ante la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia. No obstante, a la fecha de presentación de la acción, según lo afirma, no había recibido respuesta.
4.1. Por lo anterior, demanda el amparo de su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas resolver su solicitud.
RESPUESTA DE LAS PARTES ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. La secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia manifestó que la solicitud referida en el mecanismo de amparo fue resuelta por el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de San Vicente, teniendo en cuenta que el expediente contentivo de la actuación penal seguida contra el accionante (rad. 05-674-61-00126-2010-80136) fue remitido a ese despacho judicial, el 14 de octubre de 2014.
2. El Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de San Vicente informó que con oficios 213 y 279 del 10 de marzo de 2016 y 21 de octubre de 2020, respectivamente, dio respuesta a la solicitud que es objeto de la acción de tutela, la cual fue enviada a los correos electrónicos direccion.combita@inpec.gov.co y correspondencia.combita@inpec.gov.co.
Recalca que el accionante no es requerido por cuenta de ese despacho judicial con ocasión del proceso rad. 05-674-61-00126-2010-80136.
Para lo pertinente, aportó copia de la respuesta ofrecida y las constancias de envío.
3. El Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) acudió al trámite constitucional para informar que vigila la condena que le fue impuesta al tutelante por el delito de homicidio agravado y otros dentro del rad. 05318-60-00127-2010-80472-00.
4. La Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Cómbita (Boyacá) guardó silencio, pese a que el auto admisorio de la demanda de tutela junto con ésta y sus anexos, le fue debidamente notificado el 2 de agosto de 2021 a los correos electrónicos dispuestos por ese establecimiento para las notificaciones judiciales1: direccion.combita@inpec.gov.co y juridica.combita@inpec.gov.co.
Notificación que fue reiterada el 4 de agosto del año en curso a esas direcciones electrónicas y, adicionalmente, a los correos: correspondencia.combita@inpec.gov.co, notificacionesmediana.combita@inpec.gov.co, tutelas.combita@inpec.gov.co, donde esta Sala de Decisión de Tutelas le solicitó:
“En atención a la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y el Juzgado 01 Promiscuo Municipal de San Vicente, dentro de la acción de tutela interpuesta por JUAN FERNANDO YEPES ALZATE, de manera atenta pido su colaboración en el sentido que, a la mayor brevedad posible, se pronuncie sobre la demanda de tutela (…). Igualmente, que aporte la constancia de notificación de la respuesta dada por las referidas autoridades judiciales a la petición (…) que [se] alude en el escrito de tutela”.
5. Los demás vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De conformidad con lo señalado en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver en primera instancia la presente acción de tutela, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
Problema jurídico
Establecer si las partes accionadas y vinculadas vulneraron el derecho fundamental de postulación del accionante por omitir, presuntamente, resolver la solicitud de expedición de paz y salvo y/o estado actual del proceso 05-674-61-00126-2010-80136, que presentó, el 22 de febrero de 2016 y reiteró el 16 de octubre de 2020, mediante el área de atención al interno de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Cómbita (Boyacá).
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).
2. La doctrina constitucional tiene dicho que cuando los sujetos procesales elevan peticiones dentro de un proceso judicial, relacionadas con su objeto o impulso, éstas no deben ser entendidas como ejercicio de la prerrogativa fundamental de petición, sino del derecho de postulación.
Su ejercicio, por tanto, estará regido por las normas de procedimiento que regulan la oportunidad y términos de su ejercicio, dentro de la actuación respectiva, razón por la que le resultan inoponibles las directrices consagradas en la Ley Estatutaria 1755 de 2015 (CC T-920 de 2008).
3. Sin importar el escenario donde se eleve la solicitud, jurisdiccional o administrativo, la naturaleza de los presupuestos que integran el núcleo esencial del derecho serán los mismos, razón por la que, en caso de no tener competencia para resolver la solicitud, la autoridad requerida tiene la obligación de remitir el pedimento al funcionario competente y comunicárselo al peticionario (CC T-219/01).
4. Como quedó expuesto en el acápite pertinente, la actuación informa que, el 22 de febrero de 2016, el accionante remitió -vía correo electrónico- solicitud ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San Vicente (Antioquia), orientada a que le informara el estado actual y/o le expidiera paz y salvo dentro del proceso (rad. 05-674-61-00126-2010-80136) que se adelantó en su contra por el delito de hurto calificado y agravado. Petición que reiteró, el 16 de octubre de 2020, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia.
El Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San Vicente, con el propósito de atender la referida solicitud, informó al accionante, mediante oficio No. 213 del 10 de marzo de 2016, que:
“(…) me permito comunicar que este Despacho mediante sentencia del 12 de junio de 2012, condenó al señor JUAN FERNANDO YEPEZ ALZATE a la pena principal de 72 meses de prisión y negó el beneficio de ejecución de la pena (art. 63 C.P.); la misma fue apelada, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Decisión Penal de Descongestión, en decisión del 29 de septiembre de 2014, REVOCÓ dicha sentencia y ABSOLVIÓ al señor YEPEZ ALZATE. Por lo expuesto, y revisados los libros radicadores, el señor YEPES ALZATE, en la actualidad no es requerido por este Despacho” (…).
El referido oficio y sus anexos (copia de las sentencias de primera y segunda instancia) fueron enviados a los correos electrónicos: correspondencia.combita@inpec.gov.co, direccion.combita@inpec.gov.co, juridica.combita@inpec.gov.co, señalados como dirección de notificaciones judiciales de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Cómbita (Boyacá), a fin de que el área encargada pusiera en conocimiento del actor la respuesta dada a su requerimiento.
Con petición presentada, el 16 de octubre de 2020, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el tutelante insistió en la petición elevada el pasado, 22 de febrero de 2016.
La aludida Colegiatura, mediante su secretaría, dispuso la remisión de la solicitud al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San Vicente, bajo el entendido que el expediente contentivo de la actuación penal seguida contra el actor (rad. 05-674-61-00126-2010-80136) fue remitido a ese despacho, el 14 de octubre de 2014.
La última autoridad judicial, con oficio 279 del 21 de octubre de 2020, reiteró la respuesta dada al accionante en pretérita oportunidad:
(…) el señor JUAN FERNANDO YEPES ALZATE, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.041.327.056, NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN VICENTE FERRER – ANTIOQUIA, y que el proceso de CUI 056746100126201080136 que cursaba en este despacho, está culminado, por sentencia absolutoria de segunda instancia y ya se encuentra archivado”.
Respuesta que fue remitida a las cuentas electrónicas del establecimiento carcelario donde el accionante se encuentra privado de la libertad (correspondencia.combita@inpec.gov.co y direccion.combita@inpec.gov.co).
5. Este recuento fáctico procesal permite concluir que en este caso no se estructura violación alguna al derecho fundamental de postulación de JUAN FERNANDO YEPES ALZATE, por parte del Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San Vicente y la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, comoquiera que, con los oficios 213 y 279 del 10 de marzo de 2016 y el 21 de octubre de 2020, la primera autoridad le ofreció una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente con lo solicitado en el escrito del 22 de febrero de 2016, pronunciamiento que reiteró el 16 de octubre de 2020, conforme quedó visto.
Igualmente, el referido juzgado remitió los oficios en mención a las direcciones electrónicas de notificaciones judiciales de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Cómbita (Boyacá), donde el accionante se encuentra privado de la libertad con ocasión de otro proceso (Rad. 05318-60-00127-2010-80472-00).
Sin embargo, el establecimiento carcelario, al parecer, omitió poner en conocimiento de JUAN FERNANDO YEPES ALZATE el contenido de la respuesta dada a su pedimento, situación que no pudo esclarecerse durante el trámite constitucional, debido a que esa entidad omitió rendir el informe solicitado.
En ese orden, la Sala amparará el derecho fundamental del debido proceso del accionante respecto de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Cómbita (Boyacá).
En consecuencia, se ordenará a dicho establecimiento carcelario que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, le comunique al accionante las respuestas ofrecidas por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San Vicente a la solicitud presentada el 22 de febrero de 2016, y reiterada el 16 de octubre de 2020.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Amparar el derecho fundamental del debido proceso invocado por JUAN FERNANDO YEPES ALZATE, por las razones expuestas en la parte considerativa.
2. En consecuencia, Ordenar a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad – El Barne de Cómbita (Boyacá) que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo le comunique al accionante las respuestas ofrecidas por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de San Vicente a la solicitud presentada el 22 de febrero de 2016, y reiterada el 16 de octubre de 2020.
3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria