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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP13066-2021
Radicación n° 119393
Acta No 251
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Mónica Patricia Vargas Mahecha, contra el Consejo Superior de La Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.
Al presente trámite, fue vinculada la Corporación Universitaria Remington UNIREMINGTON, sedes Medellín y Bucaramanga.
ANTECEDENTES
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:
Mónica Patricia Vargas Mahecha, quien cursó el programa de derecho en la Corporación Universitaria Remington UNIREMINGTON (sede Medellín, Antioquia), y culminó con las prácticas jurídicas en dicho claustro (sede Bucaramanga), mediante correo electrónico de 26 de julio de 2021 dirigido al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, radicó, junto con la documentación necesaria para ello, solicitud a efectos de que se emitiera en su favor la licencia temporal de abogada.
Insistió en su solicitud el 26 de agosto posterior reiterando su postulación de que se le expidiera el anotado documento sin recibir respuesta a la fecha de su demanda -10 de septiembre de 2021-.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición de su licencia temporal de abogada.
RESPUESTAS
2. En idéntico sentido se pronunció La Corporación Universitaria Remington UNIREMINGTON.
3. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través de su Directora, solicitó que la demanda de amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado, por cuanto, indicó, esa entidad realizó el estudio pertinente de la petición de la accionante relativa a la expedición de su licencia temporal de abogada y, teniendo en consideración la documentación allegada por esta, así como lo establecido en el Acuerdo No. PSAA13-9901 de 2013, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, asignó a la accionante el correspondiente documento mediante Acta N° 15776 de 2021.
Trámite respecto del cual la actora fue informada mediante oficio, cuya copia allega a este trámite, al igual que del acta pertinente.
Agregó, igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su licencia temporal de abogada, que puede ser descargada o consultada utilizando la opción “Certificado de Vigencia”, en el portal web de la Rama Judicial.
4. Los demás sujetos procesales, pese a haber sido debidamente vinculados y enterados de la demanda, guardaron silencio en el trámite de primera instancia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° numeral 8° del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la promotora por la alegada mora en resolver su solicitud de expedición de licencia temporal de abogada.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 26 de julio de 2021, la accionante en tutela presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de la licencia temporal para el ejercicio de la profesión de abogada2.
En consideración al silencio de la autoridad demandada para resolver la solicitud, el 26 de agosto de 2021, insistió con una nueva petición reiterando que se adelantara el trámite de expedición de la referida licencia3.
4.2. Al respecto, en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta a la promotora mediante comunicación de 17 de septiembre de 2021, que allegó a esta actuación y, en la cual, se le informa a Mónica Patricia Vargas Mahecha4:
Así mismo, podrá acceder a la certificación de vigencia de la licencia temporal, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
No obstante lo anterior, si usted cambio (sic) de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia.»
4.3. De igual manera, la referida autoridad remitió a esta actuación el Acta de registro de licencia temporal No. 15776, en la que, se indica lo siguiente:
«Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la expedición de la licencia temporal en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:
MONICA PATICIA VARGAS MAHECHA
Identificado (a) con la cédula No. 1095806563
Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Licencia Temporal No.28057, con fecha de expedición el 17 de septiembre del 2021.»5
4.4. Y, por último, adjuntó fotografía del envío del mensaje electrónico del día 17 de septiembre del año cursante, por medio de un correo institucional de la Unidad -nvelandb@cendoj.ramajudicial.gov.co- a la dirección kanimo_823@hotmail.com, en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la respuesta de igual fecha y del acta referidas6.
Dirección electrónica, esto es, la relacionada como kanimo_823@hotmail.com que se observa, se identifica con la relacionada en el escrito de la demanda de tutela7.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por Mónica Patricia Vargas Mahecha el 26 de julio de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose e inscribiéndose la licencia temporal de abogada, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Lo anterior, no solo en relación con la solicitud misma y la expedición del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la autoridad accionada, la demandante puede presentar la certificación de vigencia de su licencia temporal, descargándola a través de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía con virtud en la misma.
6. Por lo hasta aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Mónica Patricia Vargas Mahecha.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Secretaria
1 Sea necesario precisar que la demanda de tutela fue presentada el 10 de septiembre de 2021 ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, la que, una vez sometió a reparto en Sala Plena el asunto el 13 siguiente, la remitió al despacho del magistrado sustanciador el 15 del mes en curso.
2 Folio 6 del expediente digital.
3 Folio 7, ibid.
4 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como “Respuesta Dra. MONICA PATICIA VARGAS MAHECHA.pdf”.
5 Anexo identificado como “Acta Inscripción LT 15776.pdf”, ídem.
6 Anexo conocido como “NOTIFICCAION LICENCIA TEMPORLA DRA MONICA.pdf.” (sic), ídem.
7 Folio 3, óp. Cit.