STP13066-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP13066-2021  

Radicación  n° 119393  

Acta No 251  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por Mónica  Patricia Vargas Mahecha,  contra el Consejo Superior de La Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo  Seccional de la Judicatura de Santander, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales de petición y trabajo.  

Al presente  trámite, fue vinculada la Corporación Universitaria  Remington UNIREMINGTON, sedes Medellín y Bucaramanga.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:  

Mónica  Patricia Vargas Mahecha, quien cursó el programa de derecho en  la Corporación Universitaria Remington UNIREMINGTON (sede  Medellín, Antioquia), y culminó con las prácticas  jurídicas en dicho claustro (sede Bucaramanga), mediante  correo electrónico de 26 de julio de 2021 dirigido al Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia –  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  radicó, junto con la documentación necesaria para ello,  solicitud a efectos de que se emitiera en su favor la licencia  temporal de abogada.  

Insistió en  su solicitud el 26 de agosto posterior reiterando su postulación  de que se le expidiera el anotado  documento sin recibir respuesta a la fecha de su demanda -10  de septiembre de 2021-.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, la expedición de su licencia  temporal de abogada.  

RESPUESTAS  

            

            

2. En          idéntico sentido se pronunció La Corporación          Universitaria Remington UNIREMINGTON.  

3. La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a  través de su Directora, solicitó que la demanda de  amparo sea negada en la medida que operó un hecho superado,  por cuanto, indicó, esa entidad realizó el estudio  pertinente de la petición de la accionante relativa a la  expedición de su licencia temporal de abogada y, teniendo en  consideración la documentación allegada por esta, así  como lo establecido en el Acuerdo No. PSAA13-9901 de 2013, expedido  por el Consejo Superior de la Judicatura, asignó a la  accionante el correspondiente documento  mediante Acta N° 15776  de 2021.  

Trámite  respecto del cual la actora fue informada mediante oficio, cuya copia  allega a este trámite, al igual que del acta pertinente.  

Agregó,  igualmente, que la actora o cualquier otro ciudadano, tiene la  posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de su  licencia temporal de abogada, que puede ser descargada o consultada  utilizando la opción “Certificado  de Vigencia”,  en el portal web de la Rama Judicial.  

4. Los demás  sujetos procesales, pese a haber sido debidamente vinculados y  enterados de la demanda, guardaron silencio en el trámite de  primera instancia.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por  el artículo 1° numeral 8° del Decreto 333 de 2021, la  Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el  ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron los derechos fundamentales de la promotora por la alegada  mora en resolver su solicitud de expedición de licencia  temporal de abogada.  

4.  Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente de tutela, este Cuerpo Colegiado advierte que  se procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 26 de julio  de 2021, la  accionante en tutela presentó ante la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición  de la licencia temporal para el ejercicio de la profesión de  abogada2.  

En consideración  al silencio de la autoridad demandada para resolver la solicitud, el  26 de agosto de 2021, insistió con una nueva petición  reiterando que se adelantara el trámite de expedición  de la referida licencia3.  

4.2. Al respecto,  en el trámite de primera instancia, la Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó  respuesta a la promotora mediante comunicación de 17 de  septiembre de 2021, que allegó a esta actuación y, en  la cual, se le informa a Mónica Patricia Vargas Mahecha4:  

Así  mismo, podrá acceder a la certificación de vigencia de  la licencia temporal, que puede ser descargada o consultada por la  internet, a través del servicio de “Certificado de  Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o  funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el  link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la  titularidad y vigencia del documento.  

No obstante lo  anterior, si usted cambio (sic)  de  residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a  través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción  “actualizar domicilio profesional” y modificar o  actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar  alguna inconsistencia.»  

4.3. De igual  manera, la referida autoridad remitió a esta actuación  el Acta de registro de licencia temporal No. 15776, en la que, se  indica lo siguiente:  

«Verificado  el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la  expedición de la licencia temporal en la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de:  

MONICA PATICIA  VARGAS MAHECHA  

Identificado  (a) con la cédula No. 1095806563  

Como  consecuencia de lo anterior, se le asigna la Licencia Temporal  No.28057, con fecha de expedición el 17 de septiembre del  2021.»5  

4.4. Y, por  último, adjuntó fotografía del envío del  mensaje electrónico del día 17 de septiembre del año  cursante, por medio de un correo institucional de la Unidad  -nvelandb@cendoj.ramajudicial.gov.co-  a  la dirección kanimo_823@hotmail.com,  en donde se observan adjuntos dos archivos en formato PDF, de la  respuesta de igual fecha y del acta referidas6.  

Dirección  electrónica, esto es, la relacionada como  kanimo_823@hotmail.com  que  se observa, se identifica con la relacionada en el escrito de la  demanda de tutela7.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, la autoridad accionada  suministró una respuesta de fondo a la petición  radicada por Mónica Patricia Vargas Mahecha el 26  de julio de 2021,  incluso de forma favorable a su pretensión, esto es,  expidiéndose e inscribiéndose la licencia temporal de  abogada, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Lo anterior, no  solo en relación con la solicitud misma y la expedición  del documento indicado sino, además, en lo que tiene que ver  al derecho al trabajo, comoquiera que, tal como lo alegó la  autoridad accionada, la demandante puede presentar la certificación  de vigencia de su licencia temporal, descargándola a través  de la página web de la Rama Judicial para ejercer la abogacía  con virtud en la misma.  

6. Por lo hasta  aquí explicado, se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por Mónica  Patricia Vargas Mahecha.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Secretaria  

1          Sea          necesario precisar que la          demanda de tutela fue presentada el 10 de septiembre de 2021 ante la          Secretaría General          de la Corte Suprema de Justicia, la que, una vez sometió          a reparto en Sala Plena el asunto el 13 siguiente, la remitió          al despacho del magistrado sustanciador el 15 del mes en curso.  

2          Folio          6 del expediente digital.  

3          Folio          7, ibid.  

4          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          como “Respuesta          Dra. MONICA PATICIA VARGAS MAHECHA.pdf”.  

5          Anexo identificado como “Acta          Inscripción LT 15776.pdf”,          ídem.  

6          Anexo          conocido como “NOTIFICCAION          LICENCIA TEMPORLA DRA MONICA.pdf.”          (sic),          ídem.  

7          Folio          3, óp. Cit.      

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