STP12907-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON CHAVERRA  CASTRO  

Magistrado Ponente  

STP12907-2021  

Radicación  n° 119255  

Acta No. 242  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

La Sala se  pronuncia en relación con la demanda de tutela presentada por  la apoderada de S.S.A.M.1,  contra la Sala  de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de  Bucaramanga, trámite que se extendió a los Juzgados  Primero Promiscuo de Familia con Funciones de Conocimiento en  Responsabilidad Penal para Adolescentes y Cuarto Penal Municipal con  Funciones de Control de Garantías para la Infancia y  Adolescencia, la Defensoría de Familia, las Fiscalías  Especializada de Estructura de Apoyo y Primera de la Unidad Delegada  para Adolescentes, todos radicados en la ciudad de Barrancabermeja,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al  debido proceso, defensa y el principio de presunción de  inocencia.  

LA  DEMANDA  

Los  hechos que sustentan la petición de amparo se concretan a lo  siguiente:  

1.  Se afirma que el adolescente S.S.A.M. ingresó al Sistema de  Responsabilidad Penal para Adolescentes por la presunta comisión  del delito de homicidio agravado, en concurso con fabricación,  tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, actuación  en la cual el Fiscal 01 de Estructura de Apoyo de Barrancabermeja  solicitó las audiencias para cancelación de orden de  captura, formulación de imputación e imposición  de medida de aseguramiento, actos que se verificaron el 13 de agosto  de 2020 ante el Jugado Cuarto Penal Municipal de dicha ciudad, así:  i) se canceló la orden de captura, pues ya se hallaba privado  de la libertad por otro delito como mayor de edad; ii) se aprobó  la imputación efectuada por el ente investigador, y iii) se le  impuso medida de internamiento preventivo por el término de 4  meses.  

2.  El 9 de julio de 2021 se dio inicio a la audiencia de acusación  ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia con Funciones de  Conocimiento en Responsabilidad Penal para Adolescente de  Barrancabermeja, y en su desarrollo la defensa solicitó la  nulidad de lo actuado por violación al debido proceso, toda  vez que la fiscalía que actuó dentro de las audiencias  preliminares no era el competente dado que “el  día 13 de agosto de 2021, era un jueves, no era fin de semana,  no se encontraba actuado en apoyo de la Fiscal Especializada de  Infancia y Adolescencia, dentro de la investigación realizada  y observando que había un adolescente implicado en la misma,  debió compulsar copias del proceso a la Fiscalía  Especializada de Infancia y Adolescencia a fin de que adelantara el  proceso penal contra el adolescente…”.  

3.  La Juez de conocimiento en audiencia del 23 de julio de 2021 negó  la petición de nulidad bajo el argumento que los fiscales  tienen competencia para investigar y actuar en todos los procesos,  mientras que el juez que presidió las audiencias sí era  competente; además, tal solicitud no está prevista  dentro de las causales previstas en el Código de Procedimiento  Penal y no se afectaron las garantías del “SRPA”  puesto que el fiscal se dirigió siempre como adolescente e  hizo alusión las normas de infancia y adolescencia.  

Contra  dicha determinación la defensa presentó recurso de  apelación y la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del  Tribunal Superior de Bucaramanga, en decisión del 24 de agosto  de 2021, la confirmó aduciendo que “la  falta de competencia del Fiscal, no es una causal taxativa de la  nulidad y fue el Juez de Control de Garantías, quien impartió  legalidad a las actuaciones, que los fiscales de acuerdo a su  jerarquía tienen competencia para investigar en todo el  territorio, advirtiendo que no se violan derechos fundamentales del  adolescente y que la defensa no argumentó la causal  invocada.”.  

4.  Frente a lo anterior, se expone que al adolescente S.S.A.M. se le  vulneraron sus derechos fundamentales con ocasión de las  decisiones adoptadas que negaron la petición de nulidad e  insiste en la incompetencia del fiscal que actuó en las  audiencias preliminares.  

5.  Acorde con lo expuesto, solicita la protección de los derechos  fundamentales a favor del adolescente S.S.A.M. y se decrete la  nulidad de lo actuado dentro de la investigación que cursa en  su contra.  

RESPUESTAS  

1.  La Secretaria del Juzgado Cuarto Penal Municipal de Barrancabermeja,  tras resaltar la actuación desarrollada en ese Despacho con  ocasión de la petición presentada por la fiscalía,  señala que las audiencias preliminares se adelantaron bajo los  parámetros del Código de Infancia y Adolescencia y con  plena garantía de los derechos fundamentales del adolescente.  

En  ese orden, expone que la acción de tutela no es el mecanismo  para solicitar la nulidad de lo actuado, pues son asuntos de  competencia del juez de conocimiento. Agrega que todos los fiscales  cumplen con los requisitos y facultades de los adscritos al programa  de infancia y adolescencia para adelantar este tipo de diligencias,  cuando lo que se debe observar es el cumplimento de los presupuestos  previstos en el Código de Infancia y Adolescencia.  

Consecuente  con lo anotado, solicita se declare improcedente la petición  de amparo al no advertirse compromiso de ningún derecho  fundamental y se excluya a ese Despacho del presente trámite  al no tener facultades respecto de los solicitado por el accionante.  

2.  La titular del Juzgado Primero Promiscuo de Familia de  Barrancabermeja, luego de un detallado recuento de las actuaciones  surtidas por el despacho dentro del proceso seguido en contra de  S.S.A.M., informa que en la decisión que negó la  nulidad propuesta por la defensa del citado se expusieron las razones  respecto a su improcedencia, de donde concluye que no se han  vulnerado los derechos fundamentales del joven, puesto que se convocó  a todas las audiencias con la respectiva verificación de la  asistencia del procesado, se habilitó la interposición  de recursos, mismos que ya fueron decididos en derecho, y se ha  permitido el acceso a las actuaciones que conforman la carpeta  digital.  

3.  El Fiscal Primero Estructura de Apoyo solicita, se niegue la petición  de amparo en razón a que los hechos carecen de sustento  fáctico y jurídico en la medida que solo obedecen a una  estrategia jurídica de defensa, en la que se utiliza una  argumentación alejada de la realidad procesal.  

En  consideración a anterior, expone que ese despacho, por  competencia funcional y territorial, dio inicio a la indagación  por los hechos acaecidos el 23 de diciembre de 2019 y adelantadas las  diligencias pertinentes se solicitó al juez de control de  garantías las audiencias de imputación y medida de  aseguramiento, las que se desarrollaron en el Juzgado Cuarto Penal  Municipal. Luego de ello, la actuación fue remitida a la  Fiscalía de Infancia y Adolescencia de Barrancabermeja para el  trámite subsiguiente.  

Expone  que el implicado -para  la época de los hechos, pero mayor de edad para la fecha de  las audiencias concentradas-,  estuvo acompañado y asistido por las defensoras Pública  y de Familia, quienes estuvieron atentas a que en el procedimiento se  respetaran los derechos y garantías al joven, de ahí  que sorprende que ahora se presente queja por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales cuando ha tenido la oportunidad de  agotar todos los recursos durante la investigación y el  juicio.  

La  tutela se dirige contra la decisión adoptada por el Tribunal  Superior de Bucaramanga al no estar conforme con lo allí  decidido frente a la petición de nulidad que presentó,  sin que se advierta la configuración de algún defecto  que la haga procedente, razón por la cual solicita se niegue.  

4.  La Fiscal Seccional de Responsabilidad Penal para Adolescentes,  acorde con las actuaciones desplegadas dentro del proceso en  cuestión, señala que el fundamento principal de la  accionante es la realización de las audiencias concentradas  por un fiscal que no era de infancia y adolescencia, afirmación  que no tiene ningún soporte que evidenciara que efectivamente  se hubiesen comprometido los derechos del actor por dicho proceder.  Agrega que en la vista respectiva se cumplió con el rigorismo  de la Ley 1098 de 2006, pues al joven se le explicó que no era  acreedor a penas sino a sanciones con la debida precisión  sobre su finalidad, que en caso de aceptación de cargas se  impondría una menos drástica, por lo que no se advierte  el compromiso de garantías de orden superior.  

5.  La Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de  Bucaramanga, se remitió al auto del 24 de agosto de 2021 que  decidió el recurso de apelación interpuesto contra  aquel que negó la nulidad de fecha 24 de agosto de 2021, en la  cual se consignaron las razones de hecho y de derecho que sostienen  de manera lógica y razonada la conclusión contenida en  la parte resolutiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Es competente  la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en  el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra a la  Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de  Bucaramanga.  

2.  Según lo establece el artículo 86 de la Constitución  Política, toda persona tiene la facultad para promover acción  de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por  acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo  transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de  carácter irremediable.  

3. En este asunto, se sabe que  en contra de S.S.A.M., quien para la fecha de los hechos -23  de diciembre de 2019- era  menor de edad, se adelanta proceso por los delitos de homicidio  agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de  armas de fuego, trámite a cargo del Juzgado Primero Promiscuo  de Familia con Funciones de Conocimiento en Responsabilidad Penal  para Adolescente de Barrancabermeja.  

Dentro de dicho asunto, según  lo refiere la apoderada del accionante, la discusión gira en  torno de la decisión adoptada por la Sala de Asuntos Penales  para Adolescentes de Bucaramanga el 24 de agosto de 2021, mediante la  cual confirmó la emitida por el juzgado de conocimiento  fechada el 23 de julio anterior, las que negaron la nulidad propuesta  por la defensa del adolescente en desarrollo de la audiencia de  acusación, que se sustentó en la falta de competencia  del fiscal que atendió las audiencias preliminares de  cancelación de orden de captura, formulación de  imputación e imposición de medida de aseguramiento.  

4. De acuerdo con  lo señalado, es claro que el peticionario equivocó la  vía para proponer su queja, ya que cualquier reclamación  o petición debe presentarla al interior del respectivo  diligenciamiento, situación  que descarta la intervención del juez de tutela en trámites  ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir  funciones asignadas por la ley y la Constitución a otras  autoridades, con mayor razón tratándose de asuntos aún  no finiquitados.  

Conforme  lo indican las pruebas allegadas, la controversia planteada fue  dirimida por los operadores judiciales en primera y segunda  instancia, luego es claro que se trata de un asunto sobre el cual ya  hubo pronunciamiento por parte de los funcionarios competentes y, en  el evento en que el actor mantenga su inconformidad al respecto, es  dentro de la actuación donde le atañe exponer su tesis  frente a la violación de sus derechos y no por la vía  tutelar como lo intenta, solo para propiciar determinaciones e  intervenciones indebidas por parte del juez de tutela.  

5.  En conclusión, no es posible acceder al pedimento de amparo,  toda vez que ello sería desconocer el contenido de las  distintas jurisdicciones y el carácter residual del  instrumento constitucional, ya que no es posible invocarlo como una  alternativa frente a los procedimientos legales diseñados por  el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en  procesos que aún se hallan en trámite.  

Frente a este  particular, la Corte Constitucional ha manifestado  (CC  T-1343/01):  

(…)  la  acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite  o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene  establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces  para asegurar la protección de los derechos y las garantías  fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación,  se estaría quebrantando el mandato del artículo 86  superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.  

6. Así las  cosas, de persistirse en el compromiso de los derechos de orden  superior, comoquiera que la actuación está en curso, el  actor puede hacer uso de los medios de defensa que la normatividad  procesal contempla, entre ellos, el recurso de apelación de la  sentencia contraria a sus intereses, en caso de que se profiera, con  la posibilidad de acudir ante la Corte Suprema de Justicia por vía  de casación, dado el carácter de control constitucional  que tiene el recurso extraordinario.  

7. En esa medida,  inoportuna se tornan las pretensiones del accionante, pues, como  quedó suficientemente explicado, cualquier inconformidad en  punto del trámite del proceso debe proponerse al interior del  mismo y no por vía de tutela.  

8. En ese orden de  ideas, la improcedencia de la protección anhelada es inminente  al no haberse demostrado el compromiso de los derechos fundamentales  demandados.  

Por  lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia  en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.-  DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela invocada por la  apoderada del adolescente S.S.A.M.  

Segundo.-  Notificar  esta decisión en los términos consagrados en el Decreto  2591 de 1991.  

Tercero.-  De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Para          la fecha de los hechos que se investigan fungía como menor de          edad, pero en la actualidad ya adquirió la mayoría de          edad dado que nació el 1º de febrero de 2002      

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