AP2176-2021(53395)

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP2176-2021  

Radicación  No. 53395

Aprobado  acta No. 138  

Bogotá,  D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)  

La  Sala decide lo que en derecho corresponde respecto del recurso de  reposición promovido por BISMARK ANDRADE CÓRDOBA contra  la sentencia de 11 de noviembre de 2020, por la cual se le condenó  por primera vez como autor del delito de acceso carnal violento.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  El 29 de mayo de 2015, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de  Pereira, la Fiscalía imputó a BISMARK ANDRADE CÓRDOBA  la autoría de los delitos de acceso carnal violento y lesiones  personales, de acuerdo con los artículos 205, 111 y 112,  inciso 1°, del Código Penal1.  

2.  Agotado el trámite ordinario, el Juzgado Sexto Penal del  Circuito de Pereira profirió la sentencia de 30 de noviembre  de 2016, por la cual absolvió al nombrado de ambos cargos.  Apelada esa decisión por la Fiscalía, la representación  judicial de la víctima y el Ministerio Público, el  Tribunal Superior de Pereira, con la aclaración de voto de un  magistrado y el salvamento de otro, la confirmó en su  integridad el 24 de mayo de 2018.  

3.  El 11 de noviembre de 2020 la Sala decidió de fondo los  recursos extraordinarios de casación formulados por la  Fiscalía y el apoderado de la víctima mediante  sentencia en la que dispuso revocar parcialmente la absolutoria de  segunda instancia para, en su lugar, condenar a ANDRADE CÓRDOBA,  por el delito de acceso carnal violento, a la pena principal de trece  (13) años de prisión. De igual modo resolvió, en  el numeral 4° del aparte resolutivo de tal decisión,  «ORDENAR  la captura de BISMARK ANDRADE CÓRDOBA para el cumplimiento de  la pena impuesta» tras  advertir la inviabilidad de concederle subrogado alguno.  

4.  Contra la anterior determinación el defensor de ANDRADE  CÓRDOBA elevó el mecanismo de impugnación  especial. El acusado, por su parte, promovió «recurso  de reposición contra el numeral 4° de la sentencia  SP4624-2020…».  

Adujo, a tal  efecto, que la sentencia condenatoria no está todavía  ejecutoriada y, en tal virtud, «(su)  presunción de inocencia se encuentra incólume».  Alegó,  así mismo, que en aplicación favorable de la Ley 600 de  2000 y por virtud del control de convencionalidad lo procedente es  diferir la privación de la libertad a la firmeza de la  decisión que la ordene. Concluyó que «se  debe adicionar la sentencia puntualizando la razón específica  de la orden de captura, pues no se debe ordenar como regla general la  orden de captura tal como lo decantó la sentencia  C-342  de 2017».  

CONSIDERACIONES  

La  Sala rechazará el recurso de reposición interpuesto por  BISMARK ANDRADE CÓRDOBA porque ese mecanismo de impugnación  no procede contra los fallos.  

En  efecto, el artículo 176 de la Ley 906 de 2004 prevé  inequívocamente, y sin necesidad de interpretación  alguna, que el aludido recurso cabe contra todas las decisiones  «salvo  la sentencia»,  misma que entonces sólo puede ser controvertida a través  del recurso de apelación (si  es de primera instancia), el  extraordinario de casación (si  es un fallo de segundo grado, de acuerdo con el artículo 181  ibídem)  y el de impugnación especial, cuando, siendo emitida en  segunda instancia o en sede de casación, dispone una primera  condena (art.  186 Superior).  

Y  aunque el procesado ANDRADE CÓRDOBA insinúa también  que lo reclamado en su escrito no es la reposición de la  sentencia sino su adición, tal propuesta es apenas un intento  por eludir la obvia improcedencia del recurso horizontal promovido.  Es que sus argumentos no apuntan a demostrar que la Sala «(omitió)  resolver  sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro  punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de  pronunciamiento» (lo  cual, de acuerdo con el artículo 287 del Código General  del Proceso, es el presupuesto que habilita una decisión  aditiva)  sino a controvertir o cuestionar los fundamentos jurídicos por  virtud de los cuales se ordenó su captura para el cumplimiento  de la pena impuesta.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

RECHAZAR,  por improcedente, el recurso de reposición promovido por  BISMARK ANDRADE CÓRDOBA contra la sentencia de 11 de noviembre  de 2020.  

Notifíquese  y cúmplase,  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCIA

Secretaria  

1          Récord 2:00 y ss.  

      

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