STP12901-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP12901-2021  

Radicación  n° 119117  

Acta No 242  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por Edith  Camila Castillo Quintero,  contra el Consejo Superior de La Judicatura-Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de su derecho fundamental de petición.  

Al presente  trámite, fueron vinculadas Universidad Santo Tomás-  Seccional Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:  

Edith Camila  Castillo Quintero, quien cursó el programa de derecho en la  Universidad Santo Tomás- Seccional Bucaramanga y realizó  su práctica jurídica en el  Tribunal Administrativo de  Santander, el  12 de julio de 2021 radicó los  documentos necesarios para que le sea reconocida su judicatura ante  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, autoridad que acusó la recepción de la  solicitud el 23 de julio siguiente, indicándole que la misma  fue al personal encargado para su correspondiente trámite.  

No obstante, a la  fecha se haya dado respuesta a su solicitud ni expedido la resolución  de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su  título de abogada.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a  la expedición del acto administrativo que aprueba su práctica  jurídica.  

RESPUESTAS  

1. El Rector de la  Universidad  Santo Tomás Seccional Bucaramanga,  alegó que dicha alma  mater  no ha vulnerado los derechos de la accionante y carece de legitimidad  en la causa por pasiva, por cuanto el ataque involucra de manera  exclusiva a la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

2. La Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  solicitó  que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho  superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución  No. 5586 de 2021, por medio de la cual reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a Edith Camila  Castillo Quintero, misma que le fue comunicada a través de  correo electrónico en atención del Decreto Legislativo  No. 491 del 28 de marzo de 2020.  

En sustento de lo  anterior, adjuntó copia de la decisión y de los demás  documentos relacionados con ese trámite.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en  el artículo  1º numeral  8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,  modificado por el Decreto 333 de 2021, la  Sala es competente para conocer  del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la  alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de  práctica jurídica (judicatura) para optar por el título  de abogado.  

4.  Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se  procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 12 de julio  de 2021 -dirigiéndose  a las direcciones electrónicas  gbernufg@cendoj.ramajudicial.gov.co-  y  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  la  demandante en tutela presentó ante el Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición  de acto administrativo que validara la judicatura por el realizada en  el Tribunal Administrativo de Santander.  

Petición  respecto de la cual, acusó su recepción la referida  Unidad, el 23 de julio de 2021 indicándosele a la peticionaria  que su requerimiento sería remitido a la persona encargada  para impartirle trámite.  

4.2. Igualmente,  la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  informó que se le brindó respuesta al demandante,  mediante oficio 5586 de 10 de septiembre de 2021, en el siguiente  sentido2:  

«De  conformidad  con el  Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta,  me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución  número 5586 de 10 de septiembre de 2021 mediante la cual se  resuelve la solicitud de la práctica jurídica como  requisito alterno para optar al título de Abogado.»  

Y, en sustento de  ello, allegó el acto administrativo de igual número y  fecha, este es, Resolución 5586 de 10 de septiembre de 2021,  en la cual se considera y resuelve:  

«…  EDITH  CAMILA CASTILLO QUINTERO, quien se identifica con cédula de  ciudadanía No. 1100970012, solicita a esta Corporación  se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica  como requisito alternativo para optar al título de abogado.  

Basa su  solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar Judicial  Ad-Honorem de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, de  conformidad con el Decreto 1862 de 1989 durante el tiempo comprendido  del 31 de agosto al 19 de diciembre del 2020 y del 11 de enero al 6  de julio del 2021.  

A su solicitud  acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de  los requisitos,  

RESUELVE  

ARTÍCULO  1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de Abogado a EDITH  CAMILA CASTILLO QUINTERO, quién se identifica con cédula  de ciudadanía No. 1100970012, y acredita que egresó de  la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS – BUCARAMANGA-. (…)»3  

Al igual que  adjuntó fotografía del mensaje enviado el 10 de  septiembre del año cursante, a la dirección de correo  electrónico  edith.castillo@ustabuca.edu.co,  en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a  la respuesta y la resolución referidas, destinatario  electrónico que se identifica con el relacionado por la  quejosa en su demanda de tutela4,  como aquel correspondiente a su dirección electrónica  para recibir notificaciones judiciales.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso  de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una  respuesta de fondo a la petición radicada por la demandante el  12 de julio de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión,  esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la  cual se reconoció la práctica jurídica  realizada, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Por lo expuesto,  se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por Edith  Camila Castillo Quintero,  por carencia actual de objeto.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sea          necesario precisar que, la          demanda de tutela fue radicada el 30 de agosto de 2021, ante la          “oficina de          apoyo judicial San Gil”, al          correo electrónico  ofjudsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co,          dependencia que en la misma data remitió el expediente a la          Secretaría General de esta Corporación, la cual,          sometió a reparto la tutela en Sala Plena al día          siguiente, y, finalmente, envió el diligenciamiento al          despacho del magistrado sustanciador el 2 de septiembre de 2021.  

2          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          como “of r          5586.pdf”.  

3          Anexo a la respuesta, ibid., como “Resolución          5586.pdf”.  

4          Cfr. folio 5 del escrito.      

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