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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP12901-2021
Radicación n° 119117
Acta No 242
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por Edith Camila Castillo Quintero, contra el Consejo Superior de La Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
Al presente trámite, fueron vinculadas Universidad Santo Tomás- Seccional Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander.
ANTECEDENTES
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:
Edith Camila Castillo Quintero, quien cursó el programa de derecho en la Universidad Santo Tomás- Seccional Bucaramanga y realizó su práctica jurídica en el Tribunal Administrativo de Santander, el 12 de julio de 2021 radicó los documentos necesarios para que le sea reconocida su judicatura ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, autoridad que acusó la recepción de la solicitud el 23 de julio siguiente, indicándole que la misma fue al personal encargado para su correspondiente trámite.
No obstante, a la fecha se haya dado respuesta a su solicitud ni expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogada.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a la expedición del acto administrativo que aprueba su práctica jurídica.
RESPUESTAS
1. El Rector de la Universidad Santo Tomás Seccional Bucaramanga, alegó que dicha alma mater no ha vulnerado los derechos de la accionante y carece de legitimidad en la causa por pasiva, por cuanto el ataque involucra de manera exclusiva a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, solicitó que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución No. 5586 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a Edith Camila Castillo Quintero, misma que le fue comunicada a través de correo electrónico en atención del Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020.
En sustento de lo anterior, adjuntó copia de la decisión y de los demás documentos relacionados con ese trámite.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para conocer del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
2. Según el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se vulneraron los derechos fundamentales de la accionante, por la alegada mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica jurídica (judicatura) para optar por el título de abogado.
4. Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se procederá a negar la acción de tutela por carencia actual de objeto. Las razones son las siguientes:
4.1. Se encuentra demostrado al interior del proceso que el 12 de julio de 2021 -dirigiéndose a las direcciones electrónicas gbernufg@cendoj.ramajudicial.gov.co- y regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co-, la demandante en tutela presentó ante el Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición de acto administrativo que validara la judicatura por el realizada en el Tribunal Administrativo de Santander.
Petición respecto de la cual, acusó su recepción la referida Unidad, el 23 de julio de 2021 indicándosele a la peticionaria que su requerimiento sería remitido a la persona encargada para impartirle trámite.
4.2. Igualmente, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, informó que se le brindó respuesta al demandante, mediante oficio 5586 de 10 de septiembre de 2021, en el siguiente sentido2:
«De conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta, me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución número 5586 de 10 de septiembre de 2021 mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de Abogado.»
Y, en sustento de ello, allegó el acto administrativo de igual número y fecha, este es, Resolución 5586 de 10 de septiembre de 2021, en la cual se considera y resuelve:
«… EDITH CAMILA CASTILLO QUINTERO, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 1100970012, solicita a esta Corporación se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar al título de abogado.
Basa su solicitud en haber desempeñado el cargo de Auxiliar Judicial Ad-Honorem de Magistrado del Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con el Decreto 1862 de 1989 durante el tiempo comprendido del 31 de agosto al 19 de diciembre del 2020 y del 11 de enero al 6 de julio del 2021.
A su solicitud acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos,
RESUELVE
ARTÍCULO 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a EDITH CAMILA CASTILLO QUINTERO, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1100970012, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS – BUCARAMANGA-. (…)»3
Al igual que adjuntó fotografía del mensaje enviado el 10 de septiembre del año cursante, a la dirección de correo electrónico edith.castillo@ustabuca.edu.co, en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referidas, destinatario electrónico que se identifica con el relacionado por la quejosa en su demanda de tutela4, como aquel correspondiente a su dirección electrónica para recibir notificaciones judiciales.
5. Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por la demandante el 12 de julio de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica realizada, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por la referida ciudadana deviene en improcedente, por carencia actual de objeto.
Por lo expuesto, se negará el amparo por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la tutela instaurada por Edith Camila Castillo Quintero, por carencia actual de objeto.
SEGUNDO. ORDENAR que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Sea necesario precisar que, la demanda de tutela fue radicada el 30 de agosto de 2021, ante la “oficina de apoyo judicial San Gil”, al correo electrónico ofjudsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co, dependencia que en la misma data remitió el expediente a la Secretaría General de esta Corporación, la cual, sometió a reparto la tutela en Sala Plena al día siguiente, y, finalmente, envió el diligenciamiento al despacho del magistrado sustanciador el 2 de septiembre de 2021.
2 Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, como “of r 5586.pdf”.
3 Anexo a la respuesta, ibid., como “Resolución 5586.pdf”.
4 Cfr. folio 5 del escrito.