STP12336-2021

2021 septiembre

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

STP12336-2021  

Radicación  n° 119053  

Acta No 233  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve la  acción de tutela promovida por Jeison  Alfredo Jiménez Zedán,  contra el Consejo Superior de La Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta  vulneración de sus derechos fundamentales de educación,  el primer empleo, libertad y escogencia de profesión.  

Al presente  trámite, fueron vinculadas la Universidad de Pamplona y la  Alcaldía Municipal de El Molino, La Guajira.  

ANTECEDENTES  

Los  hechos y pretensión que sustentan la petición de  amparo1  fueron relacionados por la accionante en los siguientes términos:  

Jeison Alfredo  Jiménez Zedán, quien cursó el programa de  derecho en la Universidad de Pamplona y realizó su práctica  jurídica en la Alcaldía Municipal de El Molino, la  Guajira, ocupando el cargo de Inspector de Policía, el  28 de mayo de 2021 radicó los  documentos necesarios para que le sea reconocida su judicatura ante  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia; sin que, a la fecha se haya dado respuesta a su solicitud  ni expedido la resolución de aprobación de la  judicatura, necesaria para obtener su título de abogado.  

Por tales razones,  solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que  se le ordene a la referida Unidad, resolver su solicitud relativa a  la expedición del acto administrativo que aprueba su práctica  jurídica.  

RESPUESTAS  

1. El Decano de la  Facultad de Artes y Humanidades de la Universidad de Pamplona, alegó  que dicha alma  mater  no ha vulnerado los derechos del actor por cuanto el ataque  involucra, de manera exclusiva, a la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

En todo caso,  adujo que, el 17  de agosto de 2021 el quejoso solicitó a la facultad paz y  salvo al cumplir los requisitos para optar por el título de  abogado, solicitud en la que adjuntó la Resolución  No. 4711  de  2021 por la cual se reconoce el cumplimiento de su práctica,  lo que deviene en la carencia actual de objeto por hecho superado.  

2. En el mismo  sentido, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  solicitó  que el amparo sea denegado debido a que operó un hecho  superado, por cuanto la entidad emitió la Resolución  No. 4711 de 2021 por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a Jeison Alfredo  Jiménez Zedán, misma que le fue comunicada a través  de correo electrónico en atención del Decreto  Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020. En sustento de lo  anterior, adjuntó copia de la decisión.  

CONSIDERACIONES  

1. De conformidad  con lo establecido en  el artículo  1º numeral  8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en  concordancia con el artículo 1° del Decreto 333 de 2021,  la  Sala es competente para conocer  del presente asunto, toda vez que el ataque involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

2. Según el  canon 86 de la Constitución Política, toda persona  tiene la facultad para promover acción de tutela ante los  jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus  derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u  omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier  autoridad pública o por particulares en los casos previstos de  forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro  mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo  transitorio.  

3.  En el caso concreto,  el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si se  vulneraron los derechos fundamentales del accionante, por la alegada  mora en resolver su solicitud de aprobación de práctica  jurídica para optar por el título de abogado.  

4.  Precisado lo anterior y luego de revisar los elementos de prueba  allegados al expediente, este Cuerpo Colegiado advierte que se  procederá a negar la acción de tutela por carencia  actual de objeto. Las razones son las siguientes:  

4.1. Se encuentra  demostrado al interior del proceso que el 28 de mayo  de 2021 -dirigiéndose  a la dirección electrónica  gbernudg@cendoj.ramajudicial.gov.co-,  Jeison  Alfredo Jiménez Zedán presentó ante el Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura, solicitud tendiente a lograr la expedición  de acto administrativo que validara la judicatura por el realizada en  la Alcaldía de El Molino, la Guajira, como Inspector de  Policía.  

Petición  respecto de la cual, no se tiene información en el expediente  que la referida Unidad, acusara su recepción al accionante.  

4.2. Igualmente,  la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,  informó que se le brindó respuesta al demandante,  mediante oficio 4711 de 11 de agosto de 2021, en el siguiente  sentido2:  

«De  conformidad  con el  Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, de manera atenta,  me permito remitirle y a su vez notificarle la Resolución  número 4711 de 11 de Agosto de 2021 mediante la cual se  resuelve la solicitud de la práctica jurídica como  requisito alterno para optar al título de Abogado.»  

Y, en sustento de  ello, allegó el acto administrativo de igual número y  fecha, este es, la Resolución 4711 de 11 de agosto de 2021, en  la cual se considera y resuelve:  

«…  JEISON  ALFREDO JIMÉNEZ ZEDÁN, quien se identifica con cédula  de ciudadanía No. 1123731907, solicita a esta Corporación  se le reconozca el cumplimiento de la práctica jurídica  como requisito alternativo para optar al título de abogado.  

Para tal efecto  acredita que egresó de la facultad de derecho de la  UNIVERSIDAD DE PAMPLONA con fecha de terminación y aprobación  de materias que integran el plan de estudios el 27 de diciembre de  2019.  

Basa su  solicitud en haber desempeñado funciones jurídicas en  la Alcaldía Municipal de El Molino, de conformidad con el  Decreto 3200 de 1979 art 23 Numeral 1° literal g), durante el  tiempo comprendido del 4 de Marzo  del  2020 al 21 de Abril del 2021.  

A su solicitud  acompañó los documentos que soportan el cumplimiento de  los requisitos,  

RESUELVE  

ARTÍCULO  1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como  requisito alternativo para optar al título de Abogado a JEISON  ALFREDO JIMÉNEZ ZEDÁN, quién se identifica con  cédula de ciudadanía No. 1123731907, y acredita que  egresó de la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.»3  

Al igual que  adjuntó fotografía del mensaje enviado el 6 de  septiembre del año cursante, a la dirección de correo  electrónico jeze47@hotmail.com,  en  donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la  respuesta y la resolución referidas, de 11 de agosto de 2021,  destinatario electrónico que se identifica con el relacionado  por el actor en su demanda de tutela4,  como aquel correspondiente a su dirección electrónica  para recibir notificaciones judiciales.  

5. Así las  cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso  de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una  respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el 28  de mayo de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión,  esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la  cual se reconoció la práctica jurídica realizada  por él, razón por la cual debe indicarse que el amparo  constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en  improcedente, por carencia actual de objeto.  

Por lo expuesto,  se negará el amparo por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO. NEGAR  la  tutela instaurada por Jeison  Alfredo Jiménez Zedán,  por carencia actual de objeto.  

SEGUNDO.  ORDENAR  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Sea          necesario precisar que la          demanda de tutela fue radicada en el mes de julio de 2021 ante el          Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Riohacha -el expediente no          precisa la fecha exacta-, célula judicial que ordenó          remitir a esta Corporación el expediente en auto de 30 de          julio de 2021 por carecer de competencia para conocer del asunto          (Cfr. Folios 14 y 15 del expediente digital). Una vez sometida a          reparto la tutela en la Sala de Casación Laboral de la Corte          Suprema de Justicia, uno de sus magistrados integrantes, determinó          remitirla a la Sala Plena de esta Corporación en virtud de lo          dispuesto en el numeral 8º del artículo 1° del          Decreto 333 de 2021, al involucrar el cuestionamiento al Consejo          Superior de la Judicatura. El 25 de agosto del año que          avanza, la Secretaría General de esta Corporación          (Cfr. Folios 23 y 24 ídem) sometió la actuación          a reparto en Sala Plena y remitió el diligenciamiento al          despacho del magistrado sustanciador el 31 de agosto de 2021.  

2          Anexo a la respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y          Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura,          como “of no          4711.pdf”.  

3          Anexo a la respuesta, ibid., como “Resolución          4711.pdf”.  

4          Cfr. folio 7 del escrito.      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *