STP10984-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

STP10984-2021  

Radicación  N°. 118736  

Acta  211  

Bogotá,  D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por GENIS  VARGAS QUEZADA contra  la  SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

Al  trámite se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y a las partes e  intervinientes del proceso penal rad. 25754-60-00-392-2011-00166-00.  

ANTECEDENTES  

1.  GENIS VARGAS QUEZADA afirma que actualmente está pagando la  pena que le fuera impuesta en el marco del proceso penal rad.  25754-60-00-392-2011-00166-00, la cual vigila el Juzgado Cuarto de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.  

2.  Señala que, el 29 de octubre de 2020, interpuso acción  de tutela contra dicho juzgado, puesto que requiere que le sea  rebajada en 12 años la pena de prisión.  

3.  Informa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cali no resolvió la tutela interpuesta, por lo que  interpuso una nueva acción de amparo contra dicha autoridad  judicial.  

En  ésta, si bien solicita expresamente que “se  sirva ordenar a quien corresponda la respuesta de […] mi  principio de favorabilidad y se me rebajen los 12 años que me  aumentaron en la condena”,  se  entiende que la respuesta que echa de menos involucra la resolución  de la acción de tutela del 29 de octubre de 2020.  

4.  El 12 de agosto de 2021, esta Corporación avocó el  conocimiento de la presente acción constitucional, vinculando  al Tribunal citado, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cali y las partes e intervinientes del  proceso penal rad. 25754-60-00-392-2011-00166-00.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La  Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali  manifestó que, en efecto, recibió la acción de  tutela interpuesta por GENIS VARGAS QUEZADA. Sin embargo, advirtió  que ésta estaba dirigida, a su vez, contra la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cundinamarca.  

Por  lo anterior, mediante auto del 30 de octubre de 2020, remitió,  por competencia, la actuación a esta Corporación (rad.  760012204000-2020-01241-00).  

Dicha remisión  se realizó con Oficio No. SSPCALI -15997T1, el cual fue  enviado al correo electrónico  secretariag@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.  

2.  La  Fiscal Tercera Seccional de Soacha manifestó que “para  la época del año 2017, no fungía como titular  del Despacho, no conoció las diligencias  257546000392201200166, como tampoco cuenta con la carpeta del caso”.  

3.  La abogada María Clemencia Castañeda Corzo,  representante de víctimas en el proceso penal rad.  25754-60-00-392-2011-00166-00, señaló que  se opone a las  pretensiones presentadas por el accionante, “por  cuanto por expresa prohibición legal no tiene Derecho a rebaja  alguna por ser autor del Delito de acceso carnal violento a menor de  14 años”.  

CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la acción de tutela formulada, por  estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali.  

2.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que toda persona tiene derecho a promover acción de  tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección  inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por  acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por  cualquier autoridad pública o por particulares en los casos  previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro  medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice  como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter  irremediable.  

Sostiene  que dicha omisión está vulnerando sus derechos  fundamentales a la dignidad, la igualdad, la información, el  debido proceso y el acceso a la administración de justicia.  

4.  Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de  prosperar, ya que la revisión de las pruebas aportadas muestra  que el Tribunal Superior de Cali mediante Oficio No. SSPCALI  -15998T1, le notificó a GENIS VARGAS QUEZADA que el proceso de  tutela rad. 760012204000-2020-01241-00 sería remitido por  competencia a esta Corporación.  

Incluso,  en Oficio No. SSPCALI-1599T1, le ordenó al Director del  Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de  Jamundí “NOTIFICAR  en forma PERSONAL Y DE MANERA INMEDIATA el contenido del mencionado  auto al señor GENIS VARGAS QUESADA”.  

Además,  el 2 de febrero de 2021, la Sala accionada le reiteró al  demandante la anterior situación. Puntualmente, le dijo:  

“Cordial  saludo. Comedidamente se informa, respecto a la solicitud de  información elevada por el interno GENIS VARGAS QUEZADA, que  la tutela con Rdo 2020-01241, fue remitida por competencia a la Sala  de Casación Penal de la CSJ, el pasado 30 de octubre de 2020”.  

5.  Adicionalmente, tras la remisión por competencia del proceso  de tutela rad. 760012204000-2020-01241-00, éste fue recibido y  sometido a reparto el 3 de noviembre de 2020 en esta Corporación,  correspondiendo al despacho que actualmente regenta el H. Magistrado  DIEGO CORREDOR BELTRÁN, que mediante sentencia CSJ STP10838,  17 nov. 2020, Rad. 113590, resolvió la acción  constitucional en cuestión amparando los derechos  fundamentales del accionante.  

Por  lo anterior, el 14 de diciembre de 2020 se surtieron las  notificaciones pertinentes al procesado, mediante despacho comisorio  librado al centro carcelario donde está privado de la  libertad.  

Muestra lo  anterior que no existió, en cuanto al aspecto objeto de  análisis, una vulneración de las garantías  fundamentales del demandante.  

De otra parte,  nada dirá la Sala en torno a la respuesta que echa de menos el  actor del Juzgado que vigila la condena que actualmente purga, pues  justamente al haberse emitido una orden a su favor por la vía  de amparo, en otro proceso, es a través de aquél  mecanismo que debe velar por la defensa de sus derechos.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  el  amparo invocado por GENIS  VARGAS QUEZADA.  

2.  NOTIFICAR  esta determinación de conformidad con el artículo 32  del Decreto 2591 de 1991.  

3.  REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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