Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
STP10984-2021
Radicación N°. 118736
Acta 211
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por GENIS VARGAS QUEZADA contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y a las partes e intervinientes del proceso penal rad. 25754-60-00-392-2011-00166-00.
ANTECEDENTES
1. GENIS VARGAS QUEZADA afirma que actualmente está pagando la pena que le fuera impuesta en el marco del proceso penal rad. 25754-60-00-392-2011-00166-00, la cual vigila el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
2. Señala que, el 29 de octubre de 2020, interpuso acción de tutela contra dicho juzgado, puesto que requiere que le sea rebajada en 12 años la pena de prisión.
3. Informa que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali no resolvió la tutela interpuesta, por lo que interpuso una nueva acción de amparo contra dicha autoridad judicial.
En ésta, si bien solicita expresamente que “se sirva ordenar a quien corresponda la respuesta de […] mi principio de favorabilidad y se me rebajen los 12 años que me aumentaron en la condena”, se entiende que la respuesta que echa de menos involucra la resolución de la acción de tutela del 29 de octubre de 2020.
4. El 12 de agosto de 2021, esta Corporación avocó el conocimiento de la presente acción constitucional, vinculando al Tribunal citado, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y las partes e intervinientes del proceso penal rad. 25754-60-00-392-2011-00166-00.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
1. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali manifestó que, en efecto, recibió la acción de tutela interpuesta por GENIS VARGAS QUEZADA. Sin embargo, advirtió que ésta estaba dirigida, a su vez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.
Por lo anterior, mediante auto del 30 de octubre de 2020, remitió, por competencia, la actuación a esta Corporación (rad. 760012204000-2020-01241-00).
Dicha remisión se realizó con Oficio No. SSPCALI -15997T1, el cual fue enviado al correo electrónico secretariag@cortesuprema.ramajudicial.gov.co.
2. La Fiscal Tercera Seccional de Soacha manifestó que “para la época del año 2017, no fungía como titular del Despacho, no conoció las diligencias 257546000392201200166, como tampoco cuenta con la carpeta del caso”.
3. La abogada María Clemencia Castañeda Corzo, representante de víctimas en el proceso penal rad. 25754-60-00-392-2011-00166-00, señaló que se opone a las pretensiones presentadas por el accionante, “por cuanto por expresa prohibición legal no tiene Derecho a rebaja alguna por ser autor del Delito de acceso carnal violento a menor de 14 años”.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
Sostiene que dicha omisión está vulnerando sus derechos fundamentales a la dignidad, la igualdad, la información, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que la revisión de las pruebas aportadas muestra que el Tribunal Superior de Cali mediante Oficio No. SSPCALI -15998T1, le notificó a GENIS VARGAS QUEZADA que el proceso de tutela rad. 760012204000-2020-01241-00 sería remitido por competencia a esta Corporación.
Incluso, en Oficio No. SSPCALI-1599T1, le ordenó al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Jamundí “NOTIFICAR en forma PERSONAL Y DE MANERA INMEDIATA el contenido del mencionado auto al señor GENIS VARGAS QUESADA”.
Además, el 2 de febrero de 2021, la Sala accionada le reiteró al demandante la anterior situación. Puntualmente, le dijo:
“Cordial saludo. Comedidamente se informa, respecto a la solicitud de información elevada por el interno GENIS VARGAS QUEZADA, que la tutela con Rdo 2020-01241, fue remitida por competencia a la Sala de Casación Penal de la CSJ, el pasado 30 de octubre de 2020”.
5. Adicionalmente, tras la remisión por competencia del proceso de tutela rad. 760012204000-2020-01241-00, éste fue recibido y sometido a reparto el 3 de noviembre de 2020 en esta Corporación, correspondiendo al despacho que actualmente regenta el H. Magistrado DIEGO CORREDOR BELTRÁN, que mediante sentencia CSJ STP10838, 17 nov. 2020, Rad. 113590, resolvió la acción constitucional en cuestión amparando los derechos fundamentales del accionante.
Por lo anterior, el 14 de diciembre de 2020 se surtieron las notificaciones pertinentes al procesado, mediante despacho comisorio librado al centro carcelario donde está privado de la libertad.
Muestra lo anterior que no existió, en cuanto al aspecto objeto de análisis, una vulneración de las garantías fundamentales del demandante.
De otra parte, nada dirá la Sala en torno a la respuesta que echa de menos el actor del Juzgado que vigila la condena que actualmente purga, pues justamente al haberse emitido una orden a su favor por la vía de amparo, en otro proceso, es a través de aquél mecanismo que debe velar por la defensa de sus derechos.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR el amparo invocado por GENIS VARGAS QUEZADA.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria