STP10752-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

STP10752 – 2021  

Tutela de 1ª  instancia No. 117675  

Acta No. 171  

Bogotá  D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se resuelve la  tutela instaurada por LEONARDO  GASCA PATIÑO,  contra el  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración  de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1. Refiere el  accionante que tras culminar sus estudios profesionales de abogado en  enero de 2021, radicó el día 13 de abril siguiente, en  la página web dispuesta para el efecto  (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), los documentos necesarios para  la expedición de la tarjeta profesional.  

2.2. Aduce que en  la página https://sirna.ramajudicial.gov.co su solicitud  aparece radicada bajo el No. 7561. Sin embargo, a la fecha de  interposición de la acción -15 de junio de 2021- no le  han entregado el documento, omisión que le afecta  en tanto  afirma que «estoy  impedido para el ejercicio profesional por la tardanza excesiva de  este trámite, no he podido ser contratado por La Secretaría  de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Santiago de Cali en el  departamento jurídico y por lo tanto no estoy percibiendo  salarios lo que afecta mi derecho fundamental al mínimo vital  por lo cual requiero el amparo».  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN  

La queja fue  admitida el pasado 22 de junio y en la misma fecha se ordenó  la notificación de la entidad accionada para el ejercicio del  derecho de defensa y contradicción.  

En respuesta al  requerimiento efectuado, la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura,  informó mediante oficio del 24 de junio último, que en  cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354  de 2019 expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el  proceso de trámite para la inscripción y expedición  de la Tarjeta  Profesional de Abogado,  se sometió́ al control riguroso de las exigencias legales  y reglamentarias que aseguren la expedición  de un documento idóneo  frente al profesional del derecho, que tiene como misión  cumplir una función social en colaboración con las  autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden  jurídico del país.  

Apuntó que  debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de  prácticas jurídicas, expedición de tarjetas  profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en  gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos  disponibles hasta el momento, así como en razón de las  medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de  la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de  las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado  para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado  y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio  registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas  notificadas al correo indicado por el usuario.  

Para  el caso en estudio, LEONARDO  GASCA PATIÑO,  solicitó a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  su inscripción como abogado y la expedición de la  Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad Santiago de  Cali.  

Teniendo en cuenta  lo anterior, previa verificación de todos los documentos  aportados, procedió a su inscripción en el registro de  abogados, asignándole la tarjeta profesional de abogado No.  360.818  mediante el Acta No. 9016 de 2021,  cuya copia anexa.  

Indicó que  los respectivos documentos fueron enviados al contratista para la  elaboración del plástico de la tarjeta y, una vez sea  entregada a la Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia)  registrado por el peticionario.  

De igual manera,  advirtió que el accionante podrá acceder a la  certificación de vigencia de la tarjeta profesional de  abogado, que puede ser descargada o consultada por internet, a través  del servicio de «Certificado  de Vigencia»,  al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde  la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo  la calidad de «Abogado»  y verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

Así mismo,  aportó copia del oficio enviado a LEONARDO  GASCA PATIÑO,  mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición  de la tarjeta profesional de abogado.  

Por último,  solicitó se niegue el amparo invocado, por configurarse un  hecho superado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De conformidad  con el  artículo  1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la  Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente  tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo  Superior de la Judicatura.  

Problema  jurídico  

Corresponde  determinar si la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo  Superior de la Judicatura, ha  vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante,  ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada  el 13 de abril del año en curso, en orden a obtener la  expedición de la tarjeta profesional de abogado.  

Análisis  del caso concreto  

1. Dispone el  artículo 86 de la Constitución Política, y así  lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la  acción de tutela tiene por objeto la protección  efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean  amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las  autoridades públicas o los particulares.  

2.  Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que  tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la  protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece  de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para  evitar la materialización de un perjuicio irremediable.  

3.  Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de  amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió  la accionada, al no otorgarle respuesta de fondo a LEONARDO  GASCA PATIÑO,  en relación con la expedición de la tarjeta profesional  de abogado.  

4.  La omisión alegada por el accionante en el libelo, quedó  descartada en el curso de la acción, pues la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  tras  verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes,  mediante  acta No. 9016  de  2021, le  asignó  la tarjeta profesional de abogado No. 360.818,  cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista  respectiva, quedando a la espera de que ello se cumpla y así  proceder a su envío al domicilio del interesado.  

De lo anterior, se  informó a LEONARDO  GASCA PATIÑO  a través de oficio del pasado 23 de junio, donde igualmente se  le indicó que podrá acceder a la certificación  de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser  descargada o consultada por internet, a través del servicio de  «Certificado  de Vigencia»,  al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde  la página web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la  titularidad y vigencia del documento.  

Esto  significa que  la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón  por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la  omisión y estarse en presencia de un hecho superado.  

Frente  a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez  constitucional en este momento carece de objeto, por haber  desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la  protección inmediata de los derechos fundamentales invocados  en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras).  

En  consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado,  por carencia actual de objeto, por hecho superado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Declarar   improcedente  por hecho superado, el amparo invocado por LEONARDO  GASCA PATIÑO.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  De no ser impugnada esta sentencia, envíese  la actuación a la Corte Constitucional para su eventual  revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

      

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