STP10743-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

STP10743  – 2021  

Tutela  de 2ª instancia No. 117056  

Acta  No. 171  

Bogotá  D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación por el accionante ESTEBAN  CÁRDENAS RODRÍGUEZ contra  la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de  Distrito Judicial de Valledupar, el 5 de mayo de 2021, por la cual  declaró improcedente la acción de tutela instaurada  contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica. Actuación  que se hizo extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de  Aguachica.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN  

1.  De la información obrante en el expediente se extrae que ante  el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, cursaba  proceso ejecutivo posterior al incidente de regulación de  honorarios con radicación 20011-3189001-2013-00116-00,  promovido por ESTEBAN  CÁRDENAS RODRÍGUEZ  contra Julián Alberto Blanco Ardila y Jaime Silva Vásquez.  

2.  Mediante Acuerdo PCSJA20-11652 del 28 de octubre de 2020, el Consejo  Superior de la Judicatura ordenó la trasformación del  Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, a Juzgado  Primero Penal del Circuito de Aguachica y el Juzgado Segundo  Promiscuo del Circuito de Aguachica a Juzgado Primero Civil del  Circuito de Aguachica.  

Por  competencia, el conocimiento del proceso ejecutivo referido le  correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de  Aguachica.  

3.  En razón a que el Juzgado Primero Civil del Circuito de  Aguachica no atendía las solicitudes de entrega de los títulos  judiciales elevadas por ESTEBAN  CÁRDENAS RODRÍGUEZ,  se interpuso acción de tutela en que se negó el amparo  solicitado, pero se le conminó al despacho judicial accionado  «a  realizar todas las gestiones dentro de sus funciones y competencias  para que la prestación del servicio judicial vuelva a la  normalidad en ese juzgado, para lo cual se debe agilizar la gestión  para lograr la conversión de los depósitos judiciales  que se encontraban a disposición del extinto Juzgado Primero  Promiscuo del Circuito de Aguachica, que permita adelantar el trámite  de los procesos, y en especial del ejecutivo Rad: No.  20-011-89-001-2013-00116-00».  

4.  Es así que, ante nueva petición de entrega de los  dineros, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica ofició  al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, para que  realice la conversión de los títulos judiciales que  fueron constituidos antes de su transformación, solicitud que  no ha sido resuelta a la fecha, según afirma el accionante.  

5.  Con fundamento en lo expuesto, ESTEBAN  CÁRDENAS RODRÍGUEZ  demandó la protección del derecho fundamental al debido  proceso y en ese sentido, se ordene «al  JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA antes JUZGADO PRIMERO  PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA convertir los títulos  judiciales que se encuentran a su favor dentro del Proceso Ejecutivo  derivado del Incidente de Regulación de Honorarios seguido con  radicado 200113189001-2013-00116-00».  

RESPUESTA  DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  El Juzgado  Primero Civil del Circuito de Aguachica  señaló que el accionante presentó acción  de tutela que cursó bajo el radicado  20-001-22-14-002-2021-00057-00, en la que el Tribunal Superior de  Valledupar decidió negar el amparo solicitado, como quiera que  ese juzgado, mediante auto del 5 de marzo de 2021, dio respuesta a la  única solicitud de entrega de títulos judiciales  realizada por el actor a esa agencia judicial, recibida vía  correo electrónico el 21 de enero de 2021, fecha para la cual,  aún no había sido entregado el proceso a ese despacho.  

Indicó  que al interesado se le informó que, a pesar de la procedencia  de su solicitud, la entrega del título judicial resultaba  inviable debido a que, entre el área de sistemas de la Rama  Judicial y el Banco Agrario de Colombia, no habían culminado  los trámites para la creación de cuentas y asignación  de códigos de títulos correspondientes, trámite  que involucra la conversión de los títulos judiciales,  pues los mismos se encuentran a nombre del Juzgado Promiscuo del  Circuito de Aguachica y no de esa célula judicial.  

No  obstante, resaltó que en fallo de tutela se conminó a  esa agencia judicial a realizar las gestiones dentro de las funciones  y competencias para que la prestación del servicio judicial  vuelva a la normalidad, agilizando la gestión para lograr la  conversión de los depósitos judiciales que se  encontraban a disposición del extinto Juzgado Primero  Promiscuo del Circuito de Aguachica.  

Manifestó  que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, como  quiera que la cuenta de depósitos judiciales destinada a ese  despacho ya está abierta, tal como se evidencia en el  comunicado recibido del Banco Agrario del 8 de abril de 2021, y que  ya legalizó firmas tanto de ese funcionario como de la  secretaría del despacho.  

Indicó  que el único trámite faltante y necesario para la  entrega formal del título judicial reclamado vía  tutela, escapa a la órbita de competencia de ese juzgado, pues  corresponde a una conversión de títulos que debe ser  realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica.  

En  tal virtud, solicitó que se le desvincule de la presente  acción constitucional y se niegue el amparo constitucional  peticionado, dado que la acción de tutela no es el mecanismo  adecuado para la reclamación de títulos judiciales.  

2.  El Juzgado  Primero Penal del Circuito de Aguachica  informó que si bien hay que hacer un proceso de conversión  de títulos de depósitos judiciales por el juzgado  transformado, el mismo se hace bajos varios criterios y reglamentos  que deben ir en concordancia con el portal Banco Agrario de Colombia  S.A., en razón a que, previamente, se tienen que reunir los  requisitos para migrar masivamente los títulos judiciales al  despacho transformado con la especialidad civil.  

Advirtió  que esa gestión se está cumpliendo por parte de ese  juzgado, por lo que inicialmente solicitó la apertura de una  nueva cuenta de depósitos judiciales, siendo notificados de  ello el día 15 de abril de 2021. Empero, advirtió que  la secretaria y la juez titular del despacho no han procedido a  registrar firmas en el Banco Agrario de Colombia S.A., sucursal  Aguachica Cesar, en razón a que la funcionaria titular del  juzgado, Dra. Martha Isabel Márquez Romo, está  incapacitada por enfermedad, situación que ha impedido su  traslado a la entidad bancaria en mención, pues se encuentra  ejerciendo sus labores desde casa.  

Adujo  que no se puede avanzar en el proceso de conversión masiva de  títulos hasta tanto no estén reunidas todas las  formalidades que se requieren para el caso.  

De  igual modo, aclaró que, si bien mediante auto del 9 de abril  del año en curso, el Juzgado Primero Civil del Circuito de  Aguachica ordenó: «oficiar  Al Juzgado Primero Penal Del Circuito de Aguachica, para que preste  la colaboración en el sentido de ordenar la conversión  de títulos judiciales que fueron creados como Juzgado Primero  Promiscuo del Circuito de Aguachica con ocasión a este y demás  procesos civiles remitidos a este despacho, luego de la  transformación»;  lo cierto es que dicho oficio solo llegó a su correo  electrónico el día 23 de abril de 2021, tal como se  puede constatar en el pantallazo que adjunta.  

Relievó  que ese despacho no es responsable de la vulneración de  derechos fundamentales invocados, toda vez que no ha omitido trámite  alguno para que se ordene la entrega de títulos al actor.  

Aclaró  que el otrora Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica,  profirió auto debidamente ejecutoriado, en el que se consignó  las razones en su momento para no acceder a la entrega de dineros, lo  que aseveró, tendrá que ventilar el despacho que hoy  tiene el conocimiento del proceso.  

Finalmente,  solicitó se niegue el amparo constitucional al actor, por  cuanto se encuentra cumpliendo con todos los trámites para la  conversión masiva de títulos judiciales, procedimiento  que no se hace de manera improvisada, máxime que se trata de  un proceso de mucho cuidado, por lo que se estará dando  respuesta al juzgado que ordenó oficiar para la conversión  de títulos judiciales en su debida oportunidad.  

SENTENCIA  DE PRIMERA INSTANCIA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo  solicitado, al considerar que no  existe acción u omisión atribuible al Juzgado Primero  Penal del Circuito de Aguachica que configure vulneración de  los derechos fundamentales del accionante, quien de forma y en tiempo  razonable debe esperar que se adopte una decisión sobre la  solicitud de devolución de títulos judiciales, todo  dentro de la compleja situación que se presenta a nivel  judicial debido a la actual pandemia del Covid-19.  

Argumentó  que la  naturaleza de la petición objeto de la acción de tutela  guarda estrecha relación con la función jurisdiccional  del despacho accionado, por tanto, en este caso solo es procedente  proteger el derecho fundamental al debido proceso, en el evento de  verificar una mora injustificada.  

A  ese respecto, precisó que el auto mediante el cual el Juzgado  Primero Civil del Circuito de Aguachica, dispuso solicitar al Juzgado  Primero Penal del Circuito la conversión de títulos  judiciales, es de fecha 9 de abril de 2021, y que dicha decisión  le fue comunicada al juzgado accionado en fecha posterior a la  presentación de la acción constitucional, esto es, el  23 de abril de 2021.  

A  lo anterior, agregó que para avanzar en el proceso de  conversión masiva de títulos y, particularmente, los  relacionados con las actuaciones que demanda el accionante, se  requiere que la secretaria y la juez titular del despacho accionado  se acerquen al Banco Agrario de Colombia S.A.  -sucursal Aguachica-,  a registrar sus firmas, actuación administrativa que no se ha  llevado a cabo, porque la funcionaria titular del juzgado demandado,  según se ha acreditado, se encuentra afectada por el  coronavirus, enfermedad que derivó en incapacidad médica.  

IMPUGNACIÓN  

Inconforme  con esta decisión, el accionante la impugnó.  

En  sustento del disenso, señala que el estado de salud de la juez  accionada, no excusa la interrupción de la prestación  de la administración de justicia, siendo este un servicio  público y un derecho fundamental que debe garantizar el  Estado.  

Precisa  que la incapacidad médica de la funcionaria titular del  Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, fue otorgada del 18  de abril al 1º de mayo de 2021, lapso de que no puede ser  considerado como excusa suficiente para realizar lo que le  corresponde al operador judicial en pro de lo principios de  celeridad, oportunidad y garantía de los derechos, pues  durante el año 2020 y en lo transcurrido del año 2021  hasta el 17 de abril, la inacción fue la regla general y  ningún banco público, privado o mixto en el país  se demora meses en abrir una cuenta y hacer el registro de firmas.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

Competencia  

De  conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación  contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala  Penal del Tribunal Superior de Valledupar.  

Problema  jurídico  

Consiste  en establecer  si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, vulneró  el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano ESTEBAN  CÁRDENAS RODRÍGUEZ,  al  no atender la solicitud de conversión  de los títulos judiciales que se encuentran a su favor dentro  del proceso ejecutivo derivado del incidente de regulación de  honorarios dentro del radicado 200113189001-2013-00116-00.  

Análisis  del caso concreto  

1.  La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el  artículo 86 de la Constitución Política para la  protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando  resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los  particulares en los casos allí establecidos.  

2.  Interesa precisar que las peticiones elevadas por las partes dentro  de una actuación judicial,  deben ser entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental  de  postulación,  y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales  correspondientes (CC T-920 de 2008).  

3.  En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos  fundamentales, al no haberse dado respuesta a la petición que  elevó solicitando la entrega de los títulos judiciales  constituidos a su favor dentro del proceso ejecutivo No.  20011389001-2013-00116, que cursó ante el otrora Juzgado  Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica.  

4.  La queja específica del actor se fundamenta en que el Juzgado  Primero Civil del Circuito de Aguachica dispuso, a través de  proveído del 9 de abril de 2021, oficiar al Juzgado Primero  Penal del Circuito para que disponga la conversión de títulos  judiciales que fueron creados a nombre del Juzgado Primero Promiscuo  del Circuito de Aguachica -con ocasión de los procesos civiles  remitidos a ese despacho-.  

Así  las cosas, para el momento de la interposición de la acción  de tutela el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica no tenía  conocimiento de la orden emitida por el Juzgado Primero Civil del  Circuito de la misma municipalidad, lo que descarta que para ese  momento estuviesen vulnerando los derechos fundamentales del  accionante.  

Complementariamente,  el trámite administrativo que se impone cumplir ante el  respectivo banco para efectos de la conversión de los títulos  judiciales, se vio afectado en razón de la incapacidad que por  enfermedad (covid-19) le fue concedida a la titular del Juzgado  Primero Penal del Circuito de Aguachica entre abril y mayo del  presente año, situación que había impedido su  traslado hasta la sede del Banco Agrario, donde la funcionaria y la  secretaria del Despacho deben registrar su firma.  

Destáquese  que la incapacidad concedida a la Juez Primero Penal del Circuito de  Aguachica tuvo vigencia entre el 18 de abril al 1º de mayo de  2021, preciso en el lapso en que llegó el requerimiento de  conversión de títulos, lo que implicó una  circunstancia excepcional que justificaba que durante el periodo de  recuperación de la juez no se pudiesen llevar a cabo las  gestiones para el cumplimiento de lo requerido por el Juzgado Primero  Civil del Circuito.  

Siendo  así, la Sala comparte el criterio del Tribunal a-quo en cuanto  a que al accionante no se le está vulnerando su derecho  fundamental al debido proceso, en tanto que tal prerrogativa debe  armonizarse con la realidad actual de país y, en particular,  con la situación de salud que padece la funcionaria titular  del juzgado accionado.  

En  ese contexto, aunque la  Sala encuentra que ciertamente no se han concretado la conversión  de los títulos judiciales constituidos a favor del accionante,  ello no obedece a una negligencia o inactividad por parte del Juzgado  Primero Penal del Circuito de Aguachica accionado, sino a que el  requerimiento para cumplir dicha función arribó  precisamente cuando se presentaban circunstancias excepcionales de  salud que aquejaban a la titular del despacho judicial.  

5.  Así  las cosas, como  quiera que no se acredita la vulneración  a derechos de raigambre constitucional, se  confirmará el fallo impugnado.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE  CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

R  E S U E L V E:  

1.  Confirmar  la decisión proferida el 5 de mayo de 2021, por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Valledupar.  

2.  Notificar  este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  Remitir  el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de conformidad  con lo previsto en el artículo 32 ibídem.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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