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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP10743 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 117056
Acta No. 171
Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación por el accionante ESTEBAN CÁRDENAS RODRÍGUEZ contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar, el 5 de mayo de 2021, por la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica. Actuación que se hizo extensiva al Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De la información obrante en el expediente se extrae que ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, cursaba proceso ejecutivo posterior al incidente de regulación de honorarios con radicación 20011-3189001-2013-00116-00, promovido por ESTEBAN CÁRDENAS RODRÍGUEZ contra Julián Alberto Blanco Ardila y Jaime Silva Vásquez.
2. Mediante Acuerdo PCSJA20-11652 del 28 de octubre de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura ordenó la trasformación del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, a Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica y el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica a Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica.
Por competencia, el conocimiento del proceso ejecutivo referido le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica.
3. En razón a que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica no atendía las solicitudes de entrega de los títulos judiciales elevadas por ESTEBAN CÁRDENAS RODRÍGUEZ, se interpuso acción de tutela en que se negó el amparo solicitado, pero se le conminó al despacho judicial accionado «a realizar todas las gestiones dentro de sus funciones y competencias para que la prestación del servicio judicial vuelva a la normalidad en ese juzgado, para lo cual se debe agilizar la gestión para lograr la conversión de los depósitos judiciales que se encontraban a disposición del extinto Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, que permita adelantar el trámite de los procesos, y en especial del ejecutivo Rad: No. 20-011-89-001-2013-00116-00».
4. Es así que, ante nueva petición de entrega de los dineros, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica ofició al Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, para que realice la conversión de los títulos judiciales que fueron constituidos antes de su transformación, solicitud que no ha sido resuelta a la fecha, según afirma el accionante.
5. Con fundamento en lo expuesto, ESTEBAN CÁRDENAS RODRÍGUEZ demandó la protección del derecho fundamental al debido proceso y en ese sentido, se ordene «al JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE AGUACHICA antes JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA convertir los títulos judiciales que se encuentran a su favor dentro del Proceso Ejecutivo derivado del Incidente de Regulación de Honorarios seguido con radicado 200113189001-2013-00116-00».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica señaló que el accionante presentó acción de tutela que cursó bajo el radicado 20-001-22-14-002-2021-00057-00, en la que el Tribunal Superior de Valledupar decidió negar el amparo solicitado, como quiera que ese juzgado, mediante auto del 5 de marzo de 2021, dio respuesta a la única solicitud de entrega de títulos judiciales realizada por el actor a esa agencia judicial, recibida vía correo electrónico el 21 de enero de 2021, fecha para la cual, aún no había sido entregado el proceso a ese despacho.
Indicó que al interesado se le informó que, a pesar de la procedencia de su solicitud, la entrega del título judicial resultaba inviable debido a que, entre el área de sistemas de la Rama Judicial y el Banco Agrario de Colombia, no habían culminado los trámites para la creación de cuentas y asignación de códigos de títulos correspondientes, trámite que involucra la conversión de los títulos judiciales, pues los mismos se encuentran a nombre del Juzgado Promiscuo del Circuito de Aguachica y no de esa célula judicial.
No obstante, resaltó que en fallo de tutela se conminó a esa agencia judicial a realizar las gestiones dentro de las funciones y competencias para que la prestación del servicio judicial vuelva a la normalidad, agilizando la gestión para lograr la conversión de los depósitos judiciales que se encontraban a disposición del extinto Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica.
Manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, como quiera que la cuenta de depósitos judiciales destinada a ese despacho ya está abierta, tal como se evidencia en el comunicado recibido del Banco Agrario del 8 de abril de 2021, y que ya legalizó firmas tanto de ese funcionario como de la secretaría del despacho.
Indicó que el único trámite faltante y necesario para la entrega formal del título judicial reclamado vía tutela, escapa a la órbita de competencia de ese juzgado, pues corresponde a una conversión de títulos que debe ser realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica.
En tal virtud, solicitó que se le desvincule de la presente acción constitucional y se niegue el amparo constitucional peticionado, dado que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para la reclamación de títulos judiciales.
2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica informó que si bien hay que hacer un proceso de conversión de títulos de depósitos judiciales por el juzgado transformado, el mismo se hace bajos varios criterios y reglamentos que deben ir en concordancia con el portal Banco Agrario de Colombia S.A., en razón a que, previamente, se tienen que reunir los requisitos para migrar masivamente los títulos judiciales al despacho transformado con la especialidad civil.
Advirtió que esa gestión se está cumpliendo por parte de ese juzgado, por lo que inicialmente solicitó la apertura de una nueva cuenta de depósitos judiciales, siendo notificados de ello el día 15 de abril de 2021. Empero, advirtió que la secretaria y la juez titular del despacho no han procedido a registrar firmas en el Banco Agrario de Colombia S.A., sucursal Aguachica Cesar, en razón a que la funcionaria titular del juzgado, Dra. Martha Isabel Márquez Romo, está incapacitada por enfermedad, situación que ha impedido su traslado a la entidad bancaria en mención, pues se encuentra ejerciendo sus labores desde casa.
Adujo que no se puede avanzar en el proceso de conversión masiva de títulos hasta tanto no estén reunidas todas las formalidades que se requieren para el caso.
De igual modo, aclaró que, si bien mediante auto del 9 de abril del año en curso, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica ordenó: «oficiar Al Juzgado Primero Penal Del Circuito de Aguachica, para que preste la colaboración en el sentido de ordenar la conversión de títulos judiciales que fueron creados como Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica con ocasión a este y demás procesos civiles remitidos a este despacho, luego de la transformación»; lo cierto es que dicho oficio solo llegó a su correo electrónico el día 23 de abril de 2021, tal como se puede constatar en el pantallazo que adjunta.
Relievó que ese despacho no es responsable de la vulneración de derechos fundamentales invocados, toda vez que no ha omitido trámite alguno para que se ordene la entrega de títulos al actor.
Aclaró que el otrora Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica, profirió auto debidamente ejecutoriado, en el que se consignó las razones en su momento para no acceder a la entrega de dineros, lo que aseveró, tendrá que ventilar el despacho que hoy tiene el conocimiento del proceso.
Finalmente, solicitó se niegue el amparo constitucional al actor, por cuanto se encuentra cumpliendo con todos los trámites para la conversión masiva de títulos judiciales, procedimiento que no se hace de manera improvisada, máxime que se trata de un proceso de mucho cuidado, por lo que se estará dando respuesta al juzgado que ordenó oficiar para la conversión de títulos judiciales en su debida oportunidad.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó el amparo solicitado, al considerar que no existe acción u omisión atribuible al Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica que configure vulneración de los derechos fundamentales del accionante, quien de forma y en tiempo razonable debe esperar que se adopte una decisión sobre la solicitud de devolución de títulos judiciales, todo dentro de la compleja situación que se presenta a nivel judicial debido a la actual pandemia del Covid-19.
Argumentó que la naturaleza de la petición objeto de la acción de tutela guarda estrecha relación con la función jurisdiccional del despacho accionado, por tanto, en este caso solo es procedente proteger el derecho fundamental al debido proceso, en el evento de verificar una mora injustificada.
A ese respecto, precisó que el auto mediante el cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica, dispuso solicitar al Juzgado Primero Penal del Circuito la conversión de títulos judiciales, es de fecha 9 de abril de 2021, y que dicha decisión le fue comunicada al juzgado accionado en fecha posterior a la presentación de la acción constitucional, esto es, el 23 de abril de 2021.
A lo anterior, agregó que para avanzar en el proceso de conversión masiva de títulos y, particularmente, los relacionados con las actuaciones que demanda el accionante, se requiere que la secretaria y la juez titular del despacho accionado se acerquen al Banco Agrario de Colombia S.A. -sucursal Aguachica-, a registrar sus firmas, actuación administrativa que no se ha llevado a cabo, porque la funcionaria titular del juzgado demandado, según se ha acreditado, se encuentra afectada por el coronavirus, enfermedad que derivó en incapacidad médica.
IMPUGNACIÓN
Inconforme con esta decisión, el accionante la impugnó.
En sustento del disenso, señala que el estado de salud de la juez accionada, no excusa la interrupción de la prestación de la administración de justicia, siendo este un servicio público y un derecho fundamental que debe garantizar el Estado.
Precisa que la incapacidad médica de la funcionaria titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, fue otorgada del 18 de abril al 1º de mayo de 2021, lapso de que no puede ser considerado como excusa suficiente para realizar lo que le corresponde al operador judicial en pro de lo principios de celeridad, oportunidad y garantía de los derechos, pues durante el año 2020 y en lo transcurrido del año 2021 hasta el 17 de abril, la inacción fue la regla general y ningún banco público, privado o mixto en el país se demora meses en abrir una cuenta y hacer el registro de firmas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
Problema jurídico
Consiste en establecer si el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica, vulneró el derecho fundamental al debido proceso del ciudadano ESTEBAN CÁRDENAS RODRÍGUEZ, al no atender la solicitud de conversión de los títulos judiciales que se encuentran a su favor dentro del proceso ejecutivo derivado del incidente de regulación de honorarios dentro del radicado 200113189001-2013-00116-00.
Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Interesa precisar que las peticiones elevadas por las partes dentro de una actuación judicial, deben ser entendidas como expresiones de la prerrogativa fundamental de postulación, y que su ejercicio, por tanto, debe sujetarse a las normas procesales correspondientes (CC T-920 de 2008).
3. En el presente caso, el accionante considera lesionados sus derechos fundamentales, al no haberse dado respuesta a la petición que elevó solicitando la entrega de los títulos judiciales constituidos a su favor dentro del proceso ejecutivo No. 20011389001-2013-00116, que cursó ante el otrora Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica.
4. La queja específica del actor se fundamenta en que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Aguachica dispuso, a través de proveído del 9 de abril de 2021, oficiar al Juzgado Primero Penal del Circuito para que disponga la conversión de títulos judiciales que fueron creados a nombre del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica -con ocasión de los procesos civiles remitidos a ese despacho-.
Así las cosas, para el momento de la interposición de la acción de tutela el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica no tenía conocimiento de la orden emitida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma municipalidad, lo que descarta que para ese momento estuviesen vulnerando los derechos fundamentales del accionante.
Complementariamente, el trámite administrativo que se impone cumplir ante el respectivo banco para efectos de la conversión de los títulos judiciales, se vio afectado en razón de la incapacidad que por enfermedad (covid-19) le fue concedida a la titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica entre abril y mayo del presente año, situación que había impedido su traslado hasta la sede del Banco Agrario, donde la funcionaria y la secretaria del Despacho deben registrar su firma.
Destáquese que la incapacidad concedida a la Juez Primero Penal del Circuito de Aguachica tuvo vigencia entre el 18 de abril al 1º de mayo de 2021, preciso en el lapso en que llegó el requerimiento de conversión de títulos, lo que implicó una circunstancia excepcional que justificaba que durante el periodo de recuperación de la juez no se pudiesen llevar a cabo las gestiones para el cumplimiento de lo requerido por el Juzgado Primero Civil del Circuito.
Siendo así, la Sala comparte el criterio del Tribunal a-quo en cuanto a que al accionante no se le está vulnerando su derecho fundamental al debido proceso, en tanto que tal prerrogativa debe armonizarse con la realidad actual de país y, en particular, con la situación de salud que padece la funcionaria titular del juzgado accionado.
En ese contexto, aunque la Sala encuentra que ciertamente no se han concretado la conversión de los títulos judiciales constituidos a favor del accionante, ello no obedece a una negligencia o inactividad por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica accionado, sino a que el requerimiento para cumplir dicha función arribó precisamente cuando se presentaban circunstancias excepcionales de salud que aquejaban a la titular del despacho judicial.
5. Así las cosas, como quiera que no se acredita la vulneración a derechos de raigambre constitucional, se confirmará el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Confirmar la decisión proferida el 5 de mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria