STP10097-2021

2021 agosto

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada Ponente  

STP10097-2021  

Radicación  n.° 118425  

Acta  199  

Bogotá  D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por MANUELA  ALEJANDRA MARROQUIN ANGARITA,  contra la UNIDAD  DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA  DEL  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y  el  CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE VALLE DEL CAUCA,  por  la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  

ANTECEDENTES Y  FUNDAMENTOS  

            

1. El          14 de mayo de 2021 MANUELA ALEJANDRA MARROQUIN ANGARITA solicitó          ante la Unidad de          Registro          Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo          Superior de la Judicatura la inscripción y expedición          de la tarjeta profesional de abogado, a través del correo          electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.          Señaló que fue informado que el trámite se          adelantaría en un plazo de un mes.  

            

2. El          11 de junio siguiente, mediante el correo electrónico se          acusó recibo y se le indicó que la solicitud sería          trasferida al encargado de su trámite.  

            

3. Hasta          la fecha de presentación de la demanda de tutela no existe un          pronunciamiento de fondo, lo cual le impide iniciar su actividad          laboral, afectándola económicamente.  

            

4. Por          lo anterior reclamó la protección de sus derechos          fundamentales y que se ordene a la autoridad accionada dar respuesta          de fondo a su solicitud.  

RESPUESTA DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

En  respuesta a la acción de tutela la  Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura informó que inscribió en el registro  de abogados a la accionante y le asignó la tarjeta profesional  n° 362.956, mediante Acta 11319 de 2021, la cual fue enviada al  contratista para elaboración del plástico y  posteriormente enviada a través de correo certificado 472 al  domicilio registrado por el accionante.  

Agregó  que el accionante podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, a través del  servicio de “Certificado de Vigencia” desde la página  web de la Rama Judicial o en el link  https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx   y  verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

Señaló  también que se ha presentado un aumento en la solicitud de  expedición de tarjetas profesionales de abogados por lo que la  carga laboral sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, la  cual también se ha visto afectada por las medidas tomadas  frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19.  

Por  lo anterior considera que no se ha vulnerado ningún derecho  fundamental por lo que solicita negar el amparo solicitado, por  tratarse de un hecho superado.  

CONSIDERACIONES DE  LA CORTE  

1.  De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del numeral 2º  del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela formulada por MANUELA  ALEJANDRA MARROQUIN ANGARITA, contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL  DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA  JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE VALLE DEL  CAUCA.  

2. En  el presente evento, MANUELA  ALEJANDRA MARROQUIN ANGARITA  reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima  quebrantados porque la entidad accionada no ha resuelto la solicitud  de inscripción como abogada y la expedición de la  tarjeta profesional, radicada el 14 de mayo de 2021, lo cual le  impide ejercer como abogado, afectándose su derecho al  trabajo.  

3.  De acuerdo con la información y prueba documental aportada por  la Unidad de  Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior  de la Judicatura está demostrado que el 28 de julio de 2021  esa entidad efectuó la inscripción como abogada de  MANUELA ALEJANDRA MARROQUIN ANGARITA y le asignó la tarjeta  profesional No.362956, como consta en el Acta N° 11319 de 28 de  julio de 2021, la cual fue aportada por la accionada.  

De igual manera,  en oficio de 4 de agosto del año en curso, enviado por correo  electrónico en la misma fecha, la Unidad accionada dio  respuesta a MANUELA ALEJANDRA MARROQUIN ANGARITA indicándole  lo siguiente:  

“En  atención a su correo electrónico, en el cual solicita  información sobre el trámite de su tarjeta profesional  de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le  asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No.362.956, la cual  será enviada al contratista Identificación Plástica  S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea  entregada a esta Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por  usted.  

De  igual manera, podrá acceder a la certificación de  vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser  descargada o consultada por la internet, a través del servicio  de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder  cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la  Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y  verificar así la titularidad y vigencia del documento.  

No  obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deberá  ingresar su usuario y contraseña, a través del link  https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar  domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que  considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia.”.  

Así las  cosas, no existe una afectación de los derechos del tutelante  en razón a que el pasado 4 de agosto la Unidad dio respuesta a  su solicitud informándole de la inscripción en el  registro y asignación de la tarjeta profesional, la cual, se  materializó mediante correo electrónico remitido a la  accionante en la misma fecha, superándose así el hecho  en que se fundamenta la petición de amparo.  

De lo anterior, se  concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el  cual conforme a la jurisprudencia constitucional se configura «cuando  entre el momento de la interposición  de la acción de tutela y el  momento del fallo  se satisface por completo la pretensión contenida en la  demanda de amparo»  (CC T-200/13).  

Bajo las  consideraciones anteriores y como quiera que no existe una  vulneración de derechos fundamentales por la autoridad  accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

En mérito  de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,    

RESUELVE  

            

1. DECLARAR          IMPROCEDENTE          el          amparo invocado ante la carencia actual de objeto por hecho          superado.  

            

2. NOTIFICAR          esta determinación de conformidad con el artículo 16          del Decreto 2591 de 1991.  

            

3. REMITIR          el expediente a la          Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en          firme.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria      

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