ATP998-2021

2021 julio

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP998 – 2021  

Colisión  de competencia en tutela No. 117739  

Acta No. 171  

Bogotá  D.C., seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

La Sala se  pronuncia sobre la colisión de competencia propuesto por el  Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá, en la acción  de tutela promovida por HERNANDO GÓMEZ GARZÓN contra el  Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá.  

ANTECEDENTES  PROCESALES RELEVANTES  

1. Hernando Gómez  Garzón promovió acción de tutela contra el  Juzgado 23 Penal Municipal con Función de Conocimiento de  Bogotá, por considerar que dicho despacho judicial vulneró  su derecho fundamental al debido proceso en la sentencia condenatoria  proferida el 9 de marzo de 2021, porque no se ciñó a  las condiciones del preacuerdo efectuado con la fiscalía y  tampoco concedió la suspensión condicional de ejecución  de la pena.  

2. La demanda  correspondió por reparto al Juzgado 2° Penal del Circuito  para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá,  el cual, el 14 de mayo de 2021, declaró improcedente el amparo  constitucional reclamado por el accionante.  

3. Por vía  de impugnación, conoció la Sala de Asuntos Penales para  Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  que, en proveído del 3 de junio de 2021, declaró la  nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio del 3 de abril de  2021, inclusive, por incompetencia funcional del Juzgado 2° Penal  del Circuito para Adolescentes de Bogotá. En consecuencia,  ordenó remitir la demanda de tutela promovida por Hernando  Gómez Garzón a reparto de los jueces Penales del  Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.  

En consecuencia,  propuso colisión negativa para conocer del asunto y ordenó  la remisión de las diligencias a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

La  Sala se abstendrá de conocer y resolver el fondo del asunto  por carecer de competencia para hacerlo. Las razones son las  siguientes:  

1. Las colisiones  de competencia son controversias de tipo procesal en las que varios  jueces, (i) rehúsan asumir el conocimiento de un asunto por  considerar que no son competentes para hacerlo, o (ii) se disputan su  conocimiento por estimar que les asiste la atribución. En el  primer caso, se trata de un conflicto de competencia negativo y en el  segundo a uno de carácter positivo.  

2. La Ley  Estatutaria de la Administración de Justicia en su artículo  18, establece:  

“CONFLICTOS  DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten  entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan  distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos  distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en  la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga  el carácter de superior funcional de las autoridades en  conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la  Corporación.  

Los conflictos de  la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o  diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito,  serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de  las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento  interno de la Corporación”.  

3. En este caso,  el Juzgado 10° Penal del Circuito de Bogotá argumenta que  no comparte la decisión de la Sala Penal para Adolescentes del  Tribunal Superior de Bogotá, que declaró la nulidad de  lo actuado y ordenó la remisión de la demanda a esa  judicatura, por considerar que quien conoció en primera  instancia, el Juzgado 2° Penal del Circuito para Adolescentes de  Bogotá, carecía de competencia funcional para asumir el  conocimiento de la acción, por tratase de diferentes  especialidades (penal sistema penal acusatorio y penal para  adolescentes).  

Atendiendo que la  colisión de competencias involucra a dos juzgados de la misma  categoría (circuito), que pertenecen al mismo distrito  judicial, la competencia para resolver dicha controversia corresponde  a las Salas Mixtas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en virtud de lo previsto en el inciso 2° del  artículo 18 de la Ley 270 de 1996.  

En  tal virtud, la Sala  se  abstendrá de resolver el conflicto planteado y dispondrá  la remisión del expediente a la Sala Mixta del Tribunal  Superior de Bogotá,  para lo de su cargo.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

R E S U E L V E  

SEGUNDO:  REMITIR  las  diligencias Sala  Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,  para los fines pertinentes.  

TERCERO. Contra  esta providencia no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase  

FABIO OSPITIA  GARZÓN  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO QUINTERO  BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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