Asistente Jurídico Inteligente
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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP848 – 2021
Tutela de 1ª instancia No. 116392
Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la accionante IRALYS VECINO ROJAS.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. IRALYS VECINO ROJAS, interpuso demanda de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y educación.
La aparente transgresión de las aludidas prerrogativas, se originó con ocasión del desconocimiento del trámite impartido a la impugnación promovida por el Icetex contra la providencia del 29 de octubre de 2020, emitida por el Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena, que tuteló sus derechos fundamentales, toda vez que la aludida autoridad judicial la remitió a la colegiatura accionada desde el 18 de diciembre de 2020, sin que a la interposición de la presente acción se le hubiese notificado del fallo de segunda instancia.
Por tal razón, solicitó “que se defina mi situación, cual fue el resultado de segunda instancia de la tutela RADICADO: 13001310400320200006400”.
2. Por auto del 26 de abril pasado, se avocó conocimiento de la demanda y ordenó correr el respectivo traslado a las accionadas Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, y a las vinculadas de oficio, Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y Juzgado 3° Penal del Circuito de Cartagena.
3. El 3 de mayo 2021, vía correo electrónico, la accionante manifestó desistir de la presente acción constitucional, porque el 15 de abril de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena notificó el fallo de segunda instancia “lo cual indica que ya se logró la pretensión que motivó esta tutela”.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa que se extiende a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela. En tal caso, agrega la norma referenciada, debe archivarse el expediente.
Se exceptúan las acciones que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre otras).
2. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por la accionante, quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,
RESUELVE
PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de esta acción formulado por la accionante IRALYS VECINO ROJAS.
SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias.
TERCERO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria