ATP848-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO  OSPITIA GARZÓN  

Magistrado  Ponente  

ATP848  – 2021  

Tutela  de 1ª instancia No. 116392  

Bogotá  D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)  

Se  resuelve la solicitud de desistimiento  de  la acción presentada  por la accionante IRALYS VECINO ROJAS.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

            

1. IRALYS          VECINO ROJAS, interpuso demanda de tutela contra la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por la          presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido          proceso, acceso a la administración de justicia y educación.  

La  aparente transgresión de las aludidas prerrogativas, se  originó con ocasión del desconocimiento del trámite  impartido a la impugnación promovida por el Icetex contra la  providencia del 29 de octubre de 2020, emitida por el Juzgado 3°  Penal del Circuito de Cartagena, que tuteló sus derechos  fundamentales, toda vez que la aludida autoridad judicial la remitió  a la colegiatura accionada desde el 18 de diciembre de 2020, sin que  a la interposición de la presente acción se le hubiese  notificado del fallo de segunda instancia.  

Por  tal razón, solicitó “que  se defina mi situación, cual fue el resultado de segunda  instancia de la tutela RADICADO: 13001310400320200006400”.  

            

2. Por          auto del 26 de abril pasado, se avocó conocimiento de la          demanda y ordenó correr el respectivo traslado a las          accionadas Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Cartagena y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la          Judicatura de Bolívar, y a las vinculadas de oficio,          Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del          Distrito Judicial de Cartagena y Juzgado 3° Penal del Circuito          de Cartagena.  

            

3. El          3 de mayo 2021, vía correo electrónico, la accionante          manifestó desistir de la presente acción          constitucional, porque el 15 de abril de 2021, la Sala Penal del          Tribunal Superior de Cartagena notificó el fallo de segunda          instancia “lo          cual indica que ya se logró la pretensión que          motivó esta tutela”.  

CONSIDERACIONES  

            

1. El          artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prevé la facultad          de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa que se extiende          a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite          de tutela. En tal caso, agrega la norma referenciada, debe          archivarse el expediente.  

Se  exceptúan las acciones que estén en sede de revisión  ante la Corte Constitucional, o cuando la controversia trasciende las  pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de  interés general (Cfr. CC T-433 de 1993 y A-314 de 2006, entre  otras).  

            

2. En          el presente caso, el desistimiento fue presentado por la accionante,          quien goza de legitimación para hacerlo, y no se está          frente a ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por          tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las          diligencias.  

En  mérito de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2,  

RESUELVE  

PRIMERO.  ACEPTAR  el  desistimiento de esta acción formulado por la accionante  IRALYS VECINO ROJAS.  

SEGUNDO.  ARCHIVAR  las  presentes diligencias.  

TERCERO.  NOTIFICAR  esta  decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo  16 del Decreto 2591 de 1991.  

Cúmplase  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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