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Eyder Patiño Cabrera
ATP858-2021
Radicación n.° 112434
(Acta n.° 115)
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Tunja y del Tribunal Superior de Medellín, para conocer la acción de tutela promovida por Javier Ventura Marín Álvarez, contra los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín.
ANTECEDENTES
1. Javier Ventura Marín Álvarez, formuló acción de tutela contra los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al Debido Proceso, al negar una petición de libertad condicional.
2. Asignado el trámite a la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Departamento de Boyacá, éste remitió las diligencias por competencia a su homóloga de Medellín, aduciendo que la acción constitucional compromete la actuación surtida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de ese distrito judicial.
3. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción, afirmando que, si el actor eligió el juez de aquella localidad (dada su ubicación y la del proceso), no hay duda que ese criterio es el que determina la competencia para conocer y decidir sobre el trámite constitucional; entonces, si Javier Ventura Marín Álvarez presentó la solicitud de amparo ante los «Juzgados tutelas (Reparto) Tunja-Boyacá», corresponde al Tribunal Superior de ese Circuito asumir el conocimiento del asunto, por el factor de competencia a prevención.
Así mismo, propuso al Tribunal Superior de Tunja conflicto negativo de competencia y devolvió el expediente a dicho cuerpo colegiado, el que mantuvo su posición y aceptó el conflicto planteado por su homólogo.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 16 y el precepto 18, ambos de la Ley 270 de 1996, y el canon 139 del Código General del Proceso, es competente la Corte para conocer del presente asunto, por tratarse de una colisión de competencias suscitada entre los Tribunales Superiores de Tunja y Medellín, al fungir como superior funcional común a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
La Corte Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior jerárquico común de las autoridades judiciales entre las cuales se presenta dicha discusión» (cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de 2008, entre otros).
Los artículos 37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000 disponen que son competentes para conocer la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que éste no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo la acción u omisión que origina la solicitud de amparo, ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende al territorio en donde se proyectan sus efectos. (Cfr. CSJ ATP, 08 May 2001, Rad. 9532; CSJ ATP, 09 Oct 2001, Rad. 10251; CSJ ATP, 16 May 2002, Rad. 11043).
2. La acción constitucional compromete la actuación surtida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que negó la solicitud de libertad condicional presentada por Javier Ventura Marín Álvarez, decisión confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín.
El desacuerdo de las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que, mientras el Tribunal Superior de Tunja considera que la competencia para conocer de la demanda radica en su homólogo de Medellín, por ser esa autoridad el superior funcional del juez con mayor jerarquía de los involucrados en conflicto, la Colegiatura de Medellín, por su parte, estima que la competencia la ostenta la Corporación de Tunja, porque además del factor territorial, esa ciudad fue la que seleccionó el accionante para interponer la demanda y se encuentra recluido en el municipio de Cómbita, por lo cual, los efectos de la vulneración se proyectan en esa urbe.
Ante tal panorama, no ofrece duda alguna que, en el presente asunto, la competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por ser el superior funcional de una de las autoridades judiciales accionadas -Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja- y ser la sede seleccionada por la accionante para elevar la solicitud de amparo.
Ahora, si bien el superior jerárquico del Despacho Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín -otro de los accionados- es la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y, por tanto, también sería competente, lo cierto es que, el demandante decidió formular la acción de tutela ante la Oficina de Reparto para los Juzgados de la capital del Departamento de Boyacá. Luego, quien debe asumir el conocimiento «a prevención», es la Sala Penal de este Distrito Judicial.
Lo anterior, de conformidad con el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1983 de 2017, junto a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconocen la importancia del criterio a prevención, esto es, la elección realizada por el accionante al momento de presentar su escrito, lo cierto es que esta decisión cobra relevancia cuando ambas autoridades judiciales en conflicto gozan de competencia territorial para conocer de la solicitud de amparo.
En consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones, proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo.
La presente decisión será comunicada a la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín y al peticionario.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 3º de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Dirimir el conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la presente acción de tutela a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja. En consecuencia, remítase a ese despacho judicial el expediente.
Segundo. Informar esta decisión a la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de Medellín y al peticionario, por el medio más eficaz.
Tercero. Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
Eyder Patiño cabrera
gERSON CHAVERRA CASTRO
Diego eugenio corredor beltrán
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria