ATP858-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder Patiño  Cabrera  

ATP858-2021  

Radicación  n.°  112434  

(Acta n.°  115)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Se resuelve el  conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal  Superior de Tunja y del Tribunal Superior de Medellín, para  conocer la acción de tutela promovida por Javier  Ventura Marín Álvarez,  contra  los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja y Segundo Penal del Circuito Especializado de  Medellín.  

ANTECEDENTES  

1.  Javier  Ventura Marín Álvarez,  formuló acción de tutela contra  los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Tunja y Segundo Penal del Circuito Especializado de  Medellín,  por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al  Debido  Proceso,  al negar una petición de libertad condicional.  

2. Asignado  el trámite a la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital  del Departamento de Boyacá, éste remitió las  diligencias por competencia a su homóloga de Medellín,  aduciendo que la acción constitucional compromete la actuación  surtida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de  ese distrito judicial.  

3. Por  su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, se  abstuvo de asumir el conocimiento de la acción, afirmando que,  si el actor eligió el juez de aquella localidad (dada su  ubicación y la del proceso), no hay duda que ese criterio es  el que determina la competencia para conocer y decidir sobre el  trámite constitucional; entonces, si Javier  Ventura Marín Álvarez  presentó la solicitud de amparo ante los «Juzgados  tutelas (Reparto) Tunja-Boyacá»,  corresponde al Tribunal Superior de ese Circuito asumir el  conocimiento del asunto, por el factor de competencia a prevención.  

Así  mismo, propuso al Tribunal Superior de Tunja conflicto negativo de  competencia y devolvió el expediente a dicho cuerpo colegiado,  el que mantuvo  su posición y aceptó el conflicto planteado por su  homólogo.  

CONSIDERACIONES  

            

1. De          conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo          16 y el precepto 18, ambos de la Ley 270 de 1996, y el canon 139 del          Código General del Proceso, es competente la Corte para          conocer del presente asunto, por tratarse de una colisión de          competencias suscitada entre los Tribunales Superiores de Tunja y          Medellín, al fungir como superior funcional común a          los Juzgados          Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín y Sexto          de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.  

La Corte  Constitucional ha indicado que los conflictos negativos de  competencia en tutela, deben ser dirimidos por el «superior  jerárquico común de las autoridades judiciales entre  las cuales se presenta dicha discusión»  (cfr. A- 087 de 2001, 031 de 2002, 122 de 2004, 280 de 2006 y 031 de  2008, entre otros).  

Los artículos  37 del Decreto 2591 de 1991 y 1° del Decreto 1382 de 2000  disponen que son competentes para conocer la acción de tutela,  a  prevención,  los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde  ocurrió la violación o amenaza de los derechos  fundamentales. Ahora bien, la Corte tiene establecido que éste  no se refiere de manera exclusiva a aquél en donde se produjo  la acción u omisión que origina la solicitud de amparo,  ni tampoco al domicilio de la entidad accionada, sino que se extiende  al territorio en donde se proyectan sus efectos. (Cfr.  CSJ ATP, 08 May 2001, Rad. 9532; CSJ ATP, 09 Oct 2001, Rad. 10251;  CSJ ATP, 16 May 2002, Rad. 11043).  

2.  La acción constitucional compromete la actuación  surtida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Tunja que negó la solicitud de libertad  condicional presentada por Javier  Ventura Marín Álvarez, decisión  confirmada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de  Medellín.  

El desacuerdo de  las autoridades judiciales trabadas en conflicto se centra en que,  mientras el Tribunal Superior de Tunja considera que la competencia  para conocer de la demanda radica en su homólogo de Medellín,  por ser esa autoridad el superior funcional del juez con mayor  jerarquía de los involucrados en conflicto, la Colegiatura de  Medellín, por su parte, estima que la competencia la ostenta  la Corporación de Tunja, porque además del factor  territorial, esa ciudad fue la que seleccionó el accionante  para interponer la demanda y se encuentra recluido en el municipio de  Cómbita, por lo cual, los efectos de la vulneración se  proyectan en esa urbe.  

Ante tal panorama,  no ofrece duda alguna que, en el presente asunto,  la  competencia para avocar y resolver la acción de amparo radica  en la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, por ser el superior  funcional de una de las autoridades judiciales accionadas -Juzgado  Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja- y  ser la sede seleccionada por la accionante para elevar la solicitud  de amparo.  

Ahora, si bien el  superior jerárquico del Despacho Segundo Penal del Circuito  Especializado de Medellín -otro de los accionados- es la Sala  Penal del Tribunal Superior de esa ciudad y, por tanto, también  sería competente, lo cierto es que, el  demandante decidió formular la acción de tutela ante la  Oficina de Reparto para los Juzgados de la capital del Departamento  de Boyacá. Luego, quien debe asumir el conocimiento «a  prevención»,  es la Sala Penal de este Distrito Judicial.  

Lo anterior, de  conformidad con el Decreto 1069 de 2015 y el Decreto 1983 de 2017,  junto a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que reconocen  la importancia del criterio a prevención, esto es, la elección  realizada por el accionante al momento de presentar su escrito, lo  cierto es que esta decisión cobra relevancia cuando ambas  autoridades judiciales en conflicto gozan de competencia territorial  para conocer de la solicitud de amparo.  

En  consecuencia, se dispone remitir inmediatamente las diligencias a la  aludida autoridad judicial, para que, sin más dilaciones,  proceda de conformidad a dar curso al procedimiento de amparo.  

La  presente decisión será comunicada a la Sala de Decisión  Constitucional del Tribunal Superior de Medellín y al  peticionario.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  No 3º de la Corte  Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Dirimir  el  conflicto negativo de competencias asignando el conocimiento de la  presente acción de tutela a la  Sala Penal  del Tribunal Superior de Tunja.  En  consecuencia, remítase a ese despacho judicial el expediente.  

Segundo.  Informar  esta  decisión a  la Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior de  Medellín y al peticionario,  por el medio más eficaz.  

Tercero.  Contra  esta determinación no procede recurso alguno.  

Notifíquese  y cúmplase.  

Eyder  Patiño cabrera  

gERSON  CHAVERRA CASTRO  

Diego  eugenio corredor beltrán  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *