ATP814-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  ponente  

ATP814-2021  

Radicación  n°116515  

Acta  108.  

Bogotá,  D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).    

ASUNTO  

La  Sala resuelve el escrito de desistimiento de la acción de  tutela presentada por el demandante Lenin  Miguel Vizcaíno Rodríguez,  contra  el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia,  por cuanto afirma que la autoridad demandada dio respuesta  satisfactoria a su pretensión.  

ANTECEDENTES  FÁCTICOS Y PROCESALES  

Del escrito de  tutela y de la información allegada a este diligenciamiento,  se advierte que el 23 de  febrero de 2021 el interesado presentó solicitud de  reconocimiento de práctica jurídica para optar a título  de abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia,  vía electrónica.  

El 11 de marzo  siguiente el interesado recibió acuse de recibido. Su  solicitud fue radicada con el número 2298. Sin embargo, a la  fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido  respuesta alguna.  

Corolario de la  anterior, Lenin  Miguel Vizcaíno Rodríguez  pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En  consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  que  brinde respuesta a su solicitud de práctica jurídica.  

CONSIDERACIONES  

La acción  de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

En efecto, a  partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991,  es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela  mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se  ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse  antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.  

En el caso objeto  de análisis, Lenin  Miguel Vizcaíno Rodríguez expresó  su deseo de desistir de la acción de tutela, toda vez que  estima satisfecha la pretensión contenida en su demanda de  amparo. Por ello, se aceptará,  pues  no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación.  En  consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los  términos señalados en el inciso 2° del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación  Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Aceptar el  desistimiento formulado por el accionante Lenin  Miguel Vizcaíno Rodríguez.  

Segundo:  Archivar  la  actuación.  

DIEGO EUGENIO  CORREDOR BELTRÁN  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Leninvizcaino13@hotmail.com      

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