Asistente Jurídico Inteligente
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DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
ATP814-2021
Radicación n°116515
Acta 108.
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
La Sala resuelve el escrito de desistimiento de la acción de tutela presentada por el demandante Lenin Miguel Vizcaíno Rodríguez, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por cuanto afirma que la autoridad demandada dio respuesta satisfactoria a su pretensión.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 23 de febrero de 2021 el interesado presentó solicitud de reconocimiento de práctica jurídica para optar a título de abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía electrónica.
El 11 de marzo siguiente el interesado recibió acuse de recibido. Su solicitud fue radicada con el número 2298. Sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela, no ha recibido respuesta alguna.
Corolario de la anterior, Lenin Miguel Vizcaíno Rodríguez pide el amparo de sus derechos fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que brinde respuesta a su solicitud de práctica jurídica.
CONSIDERACIONES
La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.
En el caso objeto de análisis, Lenin Miguel Vizcaíno Rodríguez expresó su deseo de desistir de la acción de tutela, toda vez que estima satisfecha la pretensión contenida en su demanda de amparo. Por ello, se aceptará, pues no se observa vicio de consentimiento alguno en tal manifestación. En consecuencia, se dispondrá el archivo del expediente, en los términos señalados en el inciso 2° del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento formulado por el accionante Lenin Miguel Vizcaíno Rodríguez.
Segundo: Archivar la actuación.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Leninvizcaino13@hotmail.com