ATP785-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

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FABIO OSPITIA  GARZÓN  

Magistrado Ponente  

ATP785 – 2021  

Tutela de 2ª  instancia No. 115353  

Acta No. 142  

Bogotá  D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la  sentencia de segunda instancia fechada 23 de marzo del corriente año,  proferida al interior de la acción de tutela presentada por  NORMA FARIDE QUEVEDO LASTRA, a través  de apoderado judicial, contra los Juzgados Tercero de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del  Circuito Especializado, ambos de Medellín.  

ANTECEDENTES  

1.  Esta  Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia STP4777 –  2021 proferida el 23 de marzo de 2021, resolvió la impugnación  propuesta contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 16 de  febrero del año en curso.  Trámite en el que se discutió la presunta vulneración  de los derechos fundamentales a la dignidad  humana, debido proceso y libertad, a partir de la decisión que  negó  la concesión del subrogado penal de libertad condicional a  NORMA  FARIDE QUEVEDO LASTRA.  

2.  Notificada la decisión, se advirtió una imprecisión  en la parte resolutiva, la cual pasa a corregirse.  

CONSIDERACIONES  

Como se anunció,  revisado el contenido de la sentencia se advierte un error en la  parte resolutiva, toda vez que se consignó fecha y autoridad  de primera instancia que no corresponden con lo actuado, teniendo en  cuenta que en el numeral primero se señaló que se  confirmaba el fallo proferido   el   3 de noviembre de 2020  por la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,  cuando en realidad se trata de la decisión   proferida el  16 de febrero de 2021, por  la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.  

En  ese orden, se procederá a corregir dicho numeral, eso  sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la  decisión adoptada, la cual permanece incólume.  

Lo  anterior, de acuerdo con  lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código  General del Proceso):  

«Toda  providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si la  corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto  se notificará por aviso.  

Lo dispuesto en  los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión  o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que  estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»  

Por  tanto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

1. Corregir  el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia calendada  23 de marzo de 2021, en el siguiente sentido:  

«1.  Confirmar  la  sentencia proferida el  16 de febrero de 2021, por  la Sala  Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.».  

2.  Contra este auto no procede recurso alguno.  

Comuníquese  y cúmplase.  

FABIO  OSPITIA GARZÓN  

HUGO  QUINTERO BERNATE  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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