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FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
ATP785 – 2021
Tutela de 2ª instancia No. 115353
Acta No. 142
Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS
Se pronuncia la Sala, sobre la posibilidad de corregir la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia fechada 23 de marzo del corriente año, proferida al interior de la acción de tutela presentada por NORMA FARIDE QUEVEDO LASTRA, a través de apoderado judicial, contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Cuarto Penal del Circuito Especializado, ambos de Medellín.
ANTECEDENTES
1. Esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante providencia STP4777 – 2021 proferida el 23 de marzo de 2021, resolvió la impugnación propuesta contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, el 16 de febrero del año en curso. Trámite en el que se discutió la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y libertad, a partir de la decisión que negó la concesión del subrogado penal de libertad condicional a NORMA FARIDE QUEVEDO LASTRA.
2. Notificada la decisión, se advirtió una imprecisión en la parte resolutiva, la cual pasa a corregirse.
CONSIDERACIONES
Como se anunció, revisado el contenido de la sentencia se advierte un error en la parte resolutiva, toda vez que se consignó fecha y autoridad de primera instancia que no corresponden con lo actuado, teniendo en cuenta que en el numeral primero se señaló que se confirmaba el fallo proferido el 3 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, cuando en realidad se trata de la decisión proferida el 16 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
En ese orden, se procederá a corregir dicho numeral, eso sí, precisando que el mismo en momento alguno compromete la decisión adoptada, la cual permanece incólume.
Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso):
«Toda providencia en que se hay incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración es éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.»
Por tanto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la providencia calendada 23 de marzo de 2021, en el siguiente sentido:
«1. Confirmar la sentencia proferida el 16 de febrero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.».
2. Contra este auto no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria