ATP760-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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Magistrado  Ponente  

ATP760-2021  

Radicación  n° 116943  

Acta  No 122  

Bogotá,  D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

Procede la Corte a  pronunciarse  frente a la solicitud de desistimiento presentada por el accionante  Rodrigo  Hernán Riveros Cuervo,  dentro  de la acción de tutela promovida en  contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el  Área  de Gerencia Científica del Hospital San Rafael de Cáqueza,  Cundinamarca,  por la presunta vulneración de los derechos fundamentales  petición y debido proceso.  

ANTECEDENTES  

1.  De lo expuesto en el libelo de la demanda se extrae que, el actor  solicitó en correo electrónico de 25 de marzo de 2021  ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la  Secretaría de la Sala Penal de dicha Corporación,  fueran tenidas en cuenta unas piezas procesales dentro de la acción  de tutela de segunda instancia con radicado 032-2021, en concreto, de  acuerdo con uno de los anexos de la demanda, la historia clínica  a su nombre del Hospital San Rafael de Cáqueza.  

A su vez, en la  misma fecha, requirió mediante petición al Área  de Gerencia Científica del Hospital San Rafael de Cáqueza,  Cundinamarca, con respecto a la cual, manifestó en el escrito  de tutela que «dicha  solicitud se relaciona con el mismo asunto del anterior numeral ya  mencionado en los hechos de la presente acción de tutela ya  que la entidad mencionada en el presente recurso se acciona dentro  del expediente de acción de tutela relacionado en el anterior  numeral»  (sic).  

Sustentó su  solicitud de amparo en que han transcurrido más de 15 días  hábiles desde que elevó las referidas peticiones, sin  que se emita solución de fondo, lo cual, en su sentir,  desconoce el término del artículo 5 del Decreto 491 de  2020 para emitir respuesta.  

Situación  que, además, considera, configura en su contra un perjuicio  irremediable, comoquiera que la falta de respuesta le impide realizar  unos trámites de salud que dependen de la información  que requiere.  

Con fundamento en  lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a  través de la acción fundamental que se ordene a las  autoridades demandadas resolver sus requerimientos.  

2.  La demanda constitucional fue repartida por la Secretaría de  la Sala de Casación Penal el 14 de mayo de 2021, sin embargo,  fue remitida al despacho del Magistrado Ponente el 18 de los  corrientes, día en el cual, igualmente, el promotor de la  acción allegó memorial en el que solicita desistimiento  y retiro de la acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

«En  efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto  2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción  de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”,  lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe  presentarse antes de que exista una sentencia al respecto (…).  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»  

2.  Voluntad que en el caso objeto de análisis, el actor, Rodrigo  Hernán Riveros Cuervo, manifestó expresamente y sin que  se identifique vicio en ella, en  la medida que según indicó, desiste del trámite  «por  haberse superado la vulneración al derecho de petición  del cual se alegaba su protección».  Lo cual impone su admisión, y consecuente con ello, el archivo  del expediente en los términos señalados en la norma  atrás citada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Secretaria  

      

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