Asistente Jurídico Inteligente
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GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP758-2021
Radicación n° 116630
Acta No 111
Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
ANTECEDENTES
1. De lo expuesto en el libelo se extrae que el actor, solicitó desde el 11 de febrero de 2021, ante las autoridades accionadas, la aprobación de la práctica jurídica o judicatura que realizó en el Tribunal Administrativo del Cauca, como requisito para optar por el título de abogado, una vez cursados estudios en la Universidad Externado de Colombia.
Menciona que a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a tal petición pues las allegadas las caracteriza como evasivas.
Sustenta la urgencia de que se atienda su pedimento, en que, de acuerdo con los plazos a él otorgados por el ICETEX para ser exento de pagar el préstamo que le concedió dentro del programa «Ser Pilo Paga», debe acreditar la obtención del título, dentro de los dos años siguientes al último desembolso (que se hizo el 13 de agosto de 2019), so pena de verse en la obligación de cubrir la totalidad del crédito educativo, el cual, asciende a la suma de cien millones de pesos ($100.000.000).
Con fundamento en lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a través de la acción fundamental que se ordene a las autoridades demandadas la expedición de la resolución que aprueba la realización de su práctica jurídica.
2. Luego de haberse avocado la presente acción mediante providencia de 5 de mayo de 2021, a través de correo electrónico de 10 de los corrientes, el promotor de la acción allegó memorial en el que solicita desistimiento y retiro de la presente acción de tutela, en tanto, informa, a su correo personal ya le fue remitida la resolución por la cual se aprueba su práctica jurídica.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución.
Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
Al respecto, la Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:
Según se deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»
2. Voluntad que en este caso exteriorizó el actor, Carlos Daniel Sarzosa López, quien de forma manifiesta expresó su deseo de desistir de la acción de tutela al obtener la resolución que requería, sin que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración; lo cual impone su admisión, y consecuente con ello, el archivo del expediente en los términos señalados en la norma atrás citada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por Carlos Daniel Sarzosa López.
Segundo. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria