ATP758-2021

2021 mayo

Asistente Jurídico Inteligente

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GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  Ponente  

ATP758-2021  

Radicación  n° 116630  

Acta  No 111  

Bogotá,  D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

ASUNTO  

ANTECEDENTES  

1.  De lo expuesto en el libelo se extrae que el actor, solicitó  desde el 11 de febrero de 2021, ante las autoridades accionadas, la  aprobación de la práctica jurídica o judicatura  que realizó en el Tribunal Administrativo del Cauca, como  requisito para optar por el título de abogado, una vez  cursados estudios en la Universidad Externado de Colombia.  

Menciona  que a la fecha no ha obtenido respuesta de fondo a tal petición  pues  las allegadas las caracteriza como evasivas.  

Sustenta la  urgencia de que se atienda su pedimento, en que, de acuerdo con los  plazos a él otorgados por el ICETEX para ser exento de pagar  el préstamo que le concedió dentro del programa «Ser  Pilo Paga»,  debe acreditar la obtención del título, dentro de los  dos años siguientes al último desembolso (que se hizo  el 13 de agosto de 2019), so pena de verse en la obligación de  cubrir la totalidad del crédito educativo, el cual, asciende a  la suma de cien millones de pesos ($100.000.000).  

Con fundamento en  lo anterior, considera vulneradas sus garantías y busca a  través de la acción fundamental que se ordene a las  autoridades demandadas la expedición de la resolución  que aprueba la realización de su práctica jurídica.  

2.  Luego de haberse avocado la presente acción mediante  providencia de 5 de mayo de 2021, a través de correo  electrónico de 10 de los corrientes, el promotor de la acción  allegó memorial en el que solicita desistimiento y retiro de  la presente acción de tutela, en tanto, informa, a su correo  personal ya le fue remitida la resolución por la cual se  aprueba su práctica jurídica.  

CONSIDERACIONES  

1.  La acción de tutela es  un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger  los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean  amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades  públicas o de los particulares en los casos previstos por el  legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se  encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de  la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene  la facultad de renunciar a esa atribución.  

Dicha  circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo  26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone que «el  recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se  archivará el expediente».  

Al respecto, la  Corte Constitucional en el auto CC-A345-2010, sostuvo:  

Según se  deduce de esa norma, el desistimiento suele estar ligado a la  satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado,  incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan  de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en  que la controversia planteada afecta a un número considerable  de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues  no resulta posible que uno solo de los afectados impida un  pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos.»  

2. Voluntad  que en este caso exteriorizó el actor, Carlos Daniel Sarzosa  López, quien de forma manifiesta expresó su deseo de  desistir de la acción de tutela al obtener la resolución  que requería,  sin  que se observe vicio de consentimiento alguno en tal aseveración;  lo cual impone su admisión, y consecuente con ello, el archivo  del expediente en los términos señalados en la norma  atrás citada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Aceptar  el  desistimiento de la acción de tutela presentada por Carlos  Daniel Sarzosa López.  

Segundo.  Archivar la  actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo  26 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

GERSON  CHAVERRA CASTRO  

Magistrado  

DIEGO  EUGENIO CORREDOR BELTRÁN  

Magistrado  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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