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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP754-2021
CUI 08001220400020200028301
Radicación N°.114371
Aprobación Acta No. 134
Bogotá D.C., primero (1º) de junio dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, Norte de Santander, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Atlántico, el 13 de abril de 2021 que amparó los derechos fundamentales de ESQUIVEL RODRÍGUEZ PIANETA presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, SIJIN, Policía Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Bogotá.
Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los Juzgados Penales Especializados de Cúcuta, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (División de Apoyo – Sección de Archivo de la Justicia Regional), la Fiscalía Décima Especializada de ley 600 de esa ciudad y la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor, en atención a que no se logró la ubicación del proceso penal radicado con número 1601, en el que se emitió sentencia condenatoria en su contra por los delitos de homicidio y hurto agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES
El 10 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado de la misma a la Fiscalía General de la Nación, SIJIN, Policía Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y al Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS de Bogotá, a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.
Posteriormente, mediante auto de 22 de septiembre del mismo año, la citada Corporación con el fundamento de integrar debidamente el contradictorio, nulitó el proveído anterior y vinculó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (División de Apoyo – Sección de Archivo de la Justicia Regional) y a la Fiscalía Décima Especializada de ley 600 de la ciudad de Cúcuta.
Con proveído de 5 de octubre de 2020, el Tribunal de Barranquilla, nulitó nuevamente el trámite de tutela, a fin de notificar en debida forma a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en tanto por error de la secretaria de la Sala Penal de esa Colegiatura, se notificó a una autoridad diferente. Adicionalmente, requirió un informe a la Sala Administrativa vinculada a fin de que precisara si recibió el expediente radicado con número 1601 seguido en contra del actor.
La sentencia de tutela fue emitida el 16 de octubre de 2020 y una vez concedido el recurso, se remitió a esta Corporación hasta el 11 de diciembre de esa anualidad, no obstante, esta Corte, con proveído de 19 de enero de 2021, decretó la nulidad de lo actuado por indebida integración del contradictorio.
Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla emitió fallo el 28 de abril del año en curso, el cual fue impugnado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, alzada que fue concedida con proveído de 21 de abril de 2021.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. El Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, informó que, revisados los procesos de la extinta justicia regional que reposan en esa secretaria, se halló registrado el proceso número 1601 adelantado en contra del actor.
Refirió que, con oficio Nro. 1351 CT SA CSJNS de 14 de noviembre de 2020 dirigido a Gabriela Perea-División de Apoyo- Sección Archivo de la Justicia Regional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, Carlos Bautista Durán Coordinador de Transición Justicia Regional Especializada remitió la relación numerada de procesos activos de los Juzgados Regionales de Cúcuta, Norte de Santander, ante el desmonte de la Justicia Regional a la Especializada.
Puntualizó que, según la información recopilada, el proceso fue enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para la vigilancia de la condena.
Finalmente, el 22 de abril de 2021, informó que con acta Nro. 4 del 21 de abril del año en curso, dio cumplimiento al fallo de tutela, correspondiéndole adelantar el trámite al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa ciudad.
2. La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, Norte de Santander, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
3. Un Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, refirió que, en razón al desmonte de la justicia regional, se recibieron los procesos terminados y las actas de reparto de los procesos activos para ese momento.
Frente al proceso radicado bajo el número 1601, mencionó fue adelantado por un Juzgado Regional de Cúcuta por el delito de homicidio agravado, sin embargo, señaló que, revisada dicha información, se pudo determinar que el precitado expediente fue enviado por parte de la Oficina Judicial de Cúcuta, mediante Oficio 1282 del 28 de junio de 1999, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Reparto de Bogotá, ello de conformidad con el oficio 1351 del 14 de noviembre del 2000, suscrito por el Coordinador Transición Justicia Regional a Especializada de Cúcuta, comunicación mediante la cual remitió la relación de procesos activos de los juzgados regionales de esa ciudad y la indicación del despacho judicial que avocó conocimiento de los mismos.
Finalmente, manifestó que, una vez realizada la búsqueda solo se encontró la sentencia condenatoria de primera instancia de la cual se anexó copia.
4. El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de la Dirección Seccional Bogotá-Consejo Superior de la Judicatura, manifestó que, carece de legitimidad en la causa por pasiva, en tanto que el proceso del actor no se encuentra bajo custodia de dicha dependencia.
5. La Directora Seccional de Fiscalías de Norte de Santander, solicitó su desvinculación del trámite tutelar, en atención a que, el derecho de petición relacionado con los hechos expuestos por el accionante, fue tramitado por el Fiscal 10 Especializado de Cúcuta, en su condición de Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada, teniendo en cuenta que la Fiscalía Regional de Cúcuta, se encuentra actualmente extinta.
No se advirtió en el expediente respuesta emitida por la Fiscalía Décima Especializada de esa ciudad.
6. La Seccional de Investigación Criminal MEBAR de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, refirió que, a través del Grupo de Administración de Información Criminal, mantiene el sistema de antecedentes en constante actualización, y funge como depositaria de la información, la que es actualizada de acuerdo a los reportes o avisos que, para el efecto, remitan las autoridades judiciales.
Resaltó que, consultados los archivos, en esa seccional no reposan archivos del proceso penal radicado número 1601.
7. Un Oficial Mayor de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que revisado el sistema de gestión no se halló registro alguno en nombre del accionante.
Refirió que, los encargados de custodiar los procesos archivados de los juzgados regionales o de los extintos juzgados de Ley 600, son la Oficina de archivo de cada ciudad, donde podría consultar la información, en este caso en la ciudad de Cúcuta.
8. La secretaria y jefe del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, manifestó que realizó búsqueda por radicado Nro. 1601 y por nombre del accionante, como en la base de datos de los procesos de justicia regional que se encuentran bajo la custodia de esa secretaria en el archivo de Veraguas, sin encontrar registro alguno del proceso motivo de la acción constitucional.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo de 13 de abril de 2021, amparó el derecho al debido proceso del actor y le ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta que, someter a reparto ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esa urbe la sentencia emitida el 7 de marzo de 1997 en el proceso de radicado No. 1601, a fin que se proceda con la reconstrucción de dicha actuación judicial.
Lo anterior, en atención a que en el trámite constitucional se logró obtener copia de la sentencia de 7 de marzo de 1997 emitida por un Juez Regional de Cúcuta, en la que se detalla que se condenó además del accionante al hermano de éste por hechos relacionados con el homicidio de dos investigadores del CTI en la ciudad de Barrancabermeja, Santander.
Resaltó que, pese a los esfuerzos realizados para ubicar el expediente, se concluyó que se encontraba extraviado y si bien el Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta indicó haberlo remitido a la División de Apoyo de la Sección de Archivo de la Justicia Transicional de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura con oficio Nro. 1351 de 14 de noviembre de 2000, tal dirección negó tener el expediente, señalando que con oficio de 28 de junio de 1999, este fue enviado por la Oficina Judicial de Cúcuta a los Juzgados de Ejecución de Bogotá, quienes afirmaron no tener en su poder el proceso.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, impugnó el fallo de tutela y solicitó declarar la nulidad de lo actuado, en tanto que no fueron vinculados al trámite constitucional los jueces Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de las diferentes ciudades a donde se remitieron los procesos, como tampoco la Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta.
De otra parte, manifestó que, con oficio Nro. 1351 de 14 de noviembre de 2000, Carlos Heber Bautista Durán en su calidad de Coordinador de Transición de la Justicia Regional Especializada de esa ciudad, remitió a la División de Apoyo-Sección de Archivo de la Justicia Regional, Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, una relación numerada de procesos activos de los juzgados regionales y la indicación del despacho judicial que avocó conocimiento de conformidad con las instrucciones del Acuerdo Nro. 501 de 1999.
Resaltó que el juez no debió tener en cuenta la respuesta emitida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, cuando precisó que no se aportó prueba que el expediente se hubiera remitido, pues ello contradice lo indicado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al indicar que mediante oficio Nro. 1282 de 28 de junio de 1999, fue enviado por la Oficina Judicial de Cúcuta a Bogotá, además de referir que existe un acta de recibo y entrega de documentos y copia de la planilla de envío por parte del correo post express el 21 de noviembre de 2000.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Atlántico, al ser su superior funcional.
2. De la demanda de tutela, se extrae lo siguiente:
a. ESQUIVEL RODRÍGUEZ PIANETA, en el año 2016 fue capturado por las autoridades con fundamento en una sentencia de condena por los delitos de homicidio y hurto calificado agravado, en el proceso radicado con número 1601 de marzo 7 de 1997,
b. Según su manifestación le fue concedida la libertad «sin explicación alguna» tres días luego de su aprehensión,
c. Elevó derecho de petición a la Fiscalía de Cúcuta, a fin de indagar sobre el proceso penal por el que se efectuó su captura, no obstante, el delegado que indicó que la causa en referencia había sido remitida a los jueces de penas de Bogotá-reparto con oficio Nro. 1282 de 28 de junio de 1999,
d. Presentó solicitud al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad de Bogotá, sin embargo, le indicaron que allí no se ejercía la vigilancia de esa condena.
Adjuntó el accionante un oficio remitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Barranquilla, en el que se observa registro de orden de captura vigente en razón a la sentencia de condena emitida el 7 de marzo de 1997 por el Juzgado Regional de Cúcuta, Norte de Santander.
El actor promueve la acción de tutela, en tanto que considera que, a la fecha tiene su libertad limitada, pues desconoce los hechos por los cuales fue presuntamente condenado, además que ninguna autoridad da cuenta de la ubicación del expediente.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, amparó del derecho al debido proceso del accionante, al concluir que el expediente se había extraviado, siendo la administración de justicia responsable de la desaparición de dicha causa judicial, por lo que ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Cúcuta, asignar el asunto para la reconstrucción del mismo.
3. Debe precisar la Sala que luego de examinadas las respuestas allegadas al trámite constitucional en esta oportunidad, es evidente que debió vincularse a la Oficina de Apoyo Judicial de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, pues de las pruebas se avizora que fue esta última dependencia quien tuvo en su poder el expediente en físico y que según el Consejo Superior de la Judicatura, fue esa Oficina que mediante oficio Nro. 1282 de 28 de junio de 1999 remitió por competencia el proceso penal Nro. 1601 adelantado en contra de ESQUIVEL RODRÍGUEZ PIANETA a los Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad de Bogotá, por lo tanto, es necesario escuchar a la citada dependencia, obtener una respuesta acerca de la remisión del expediente, a fin de que allegue la respectiva trazabilidad y con la contestación se podrá advertir eventualmente, a quien y el medio por cual se remitió el proceso penal objeto de censura.
En consideración a lo anterior, para esta Sala debe integrarse el contradictorio en su totalidad y vincularse de manera inmediata a la Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, en orden a determinar el destino y recibido del expediente en discusión y si es del caso, vincular además a su receptor.
Por consiguiente, esta Sala declara la nulidad del dejar sin efectos el fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el tribunal tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas Nro. 1 de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad del fallo de tutela de primera instancia emitido el 13 de abril de 2021, con el objeto de que el Tribunal perfeccione el contradictorio, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla para lo pertinente.
3. Comunicar a los interesados esta decisión.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria