ATP754-2021

2021 junio

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado Ponente  

ATP754-2021  

CUI 08001220400020200028301  

Radicación N°.114371  

Aprobación Acta No. 134  

Bogotá D.C., primero (1º) de junio dos mil veintiuno  (2021).  

ASUNTO  

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Secretario  del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del  Circuito Especializados de Cúcuta, Norte de Santander, contra  el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior  de Barranquilla, Atlántico, el 13 de abril de 2021 que amparó  los derechos fundamentales de ESQUIVEL RODRÍGUEZ PIANETA  presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación,  SIJIN, Policía Nacional, Consejo Seccional de la Judicatura de  Norte de Santander y el Centro de Servicios de los Juzgados de EPMS  de Bogotá.  

Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios de los  Juzgados Penales Especializados de Cúcuta, la Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (División  de Apoyo – Sección de Archivo de la Justicia Regional),  la Fiscalía Décima Especializada de ley 600 de esa  ciudad y la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura.  

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER  

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades accionadas  vulneraron los derechos fundamentales del actor, en atención a  que no se logró la ubicación del proceso penal radicado  con número 1601, en el que se emitió sentencia  condenatoria en su contra por los delitos de homicidio y hurto  agravado.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

El 10 de  septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de  Barranquilla, avocó el conocimiento de la demanda y dio  traslado de la misma a la Fiscalía  General de la Nación, SIJIN, Policía Nacional, Consejo  Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y al Centro de  Servicios de los Juzgados de EPMS de Bogotá,  a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.  

Posteriormente, mediante auto de 22 de septiembre del mismo año,  la citada Corporación con el fundamento de integrar  debidamente el contradictorio, nulitó el proveído  anterior y vinculó a la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura (División de Apoyo – Sección  de Archivo de la Justicia Regional) y a la Fiscalía Décima  Especializada de ley 600 de la ciudad de Cúcuta.  

Con proveído de 5 de octubre de 2020, el Tribunal de  Barranquilla, nulitó nuevamente el trámite de tutela, a  fin de notificar en debida forma a la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura, en tanto por error de la secretaria de la  Sala Penal de esa Colegiatura, se notificó a una autoridad  diferente. Adicionalmente, requirió un informe a la Sala  Administrativa vinculada a fin de que precisara si recibió el  expediente radicado con número 1601 seguido en contra del  actor.  

La sentencia de tutela fue emitida el 16 de octubre de 2020 y una  vez concedido el recurso, se remitió a esta Corporación  hasta el 11 de diciembre de esa anualidad, no obstante, esta Corte,  con proveído de 19 de enero de 2021, decretó la nulidad  de lo actuado por indebida integración del contradictorio.  

Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla  emitió fallo el 28 de abril del año en curso, el cual  fue impugnado por el Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, alzada  que fue concedida con proveído de 21 de abril de 2021.  

RESULTADOS  PROBATORIOS  

1.  El Secretario del Centro de Servicios  Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados  de Cúcuta, informó que, revisados los procesos de la  extinta justicia regional que reposan en esa secretaria, se halló  registrado el proceso número 1601 adelantado en contra del  actor.  

Refirió  que, con oficio Nro. 1351 CT SA CSJNS de 14 de noviembre de 2020  dirigido a Gabriela Perea-División de Apoyo- Sección  Archivo de la Justicia Regional de la Sala Administrativa del Consejo  Superior de la Judicatura de Bogotá, Carlos Bautista Durán  Coordinador de Transición Justicia Regional Especializada  remitió la relación numerada de procesos activos de los  Juzgados Regionales de Cúcuta, Norte de Santander, ante el  desmonte  de la Justicia Regional a la Especializada.  

Puntualizó  que, según la información recopilada, el proceso fue  enviado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Bogotá para la vigilancia de la condena.  

Finalmente,  el 22 de abril de 2021, informó que con acta Nro. 4 del 21 de  abril del año en curso, dio cumplimiento al fallo de tutela,  correspondiéndole adelantar el trámite al Juzgado  Tercero Penal del Circuito Especializado Mixto de esa ciudad.  

2.  La Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta,  Norte de Santander, solicitó su desvinculación por  falta de legitimación en la causa por pasiva.  

3.  Un Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de  Santander, refirió que, en razón al desmonte de  la justicia regional, se recibieron los procesos terminados y las  actas de reparto de los procesos activos para ese momento.  

Frente  al proceso radicado bajo el número 1601, mencionó fue  adelantado por un Juzgado Regional de Cúcuta por el delito de  homicidio agravado, sin embargo, señaló que, revisada  dicha información, se pudo determinar que el precitado  expediente fue enviado por parte de la Oficina Judicial de Cúcuta,  mediante Oficio 1282 del 28 de junio de 1999, a los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Reparto de Bogotá,  ello de conformidad con el oficio 1351 del 14 de noviembre del 2000,  suscrito por el Coordinador Transición Justicia Regional a  Especializada de Cúcuta, comunicación mediante la cual  remitió la relación de procesos activos de los juzgados  regionales de esa ciudad y la indicación del despacho judicial  que avocó conocimiento de los mismos.  

Finalmente,  manifestó que, una vez realizada la búsqueda solo se  encontró la sentencia condenatoria de primera instancia de la  cual se anexó copia.  

4.  El Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial  de la Dirección Seccional Bogotá-Consejo Superior de la  Judicatura, manifestó que, carece de legitimidad en la causa  por pasiva, en tanto que el proceso del actor no se encuentra bajo  custodia de dicha dependencia.  

5.  La Directora Seccional de Fiscalías de Norte de Santander,  solicitó su desvinculación del trámite tutelar,  en atención a que, el derecho de petición relacionado  con los hechos expuestos por el accionante, fue tramitado por el  Fiscal 10 Especializado de Cúcuta, en su condición de  Fiscal Coordinador de la Unidad Especializada, teniendo en cuenta que  la Fiscalía Regional de Cúcuta, se encuentra  actualmente extinta.  

No  se advirtió en el expediente respuesta emitida por la Fiscalía  Décima Especializada de esa ciudad.  

6.  La Seccional de Investigación Criminal MEBAR de la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol de la Policía  Nacional, refirió que, a través del Grupo de  Administración de Información Criminal, mantiene el  sistema de antecedentes en constante actualización, y funge  como depositaria de la información, la que es actualizada de  acuerdo a los reportes o avisos que, para el efecto, remitan las  autoridades judiciales.  

Resaltó  que, consultados los archivos, en esa seccional no reposan archivos  del proceso penal radicado número 1601.  

7.  Un Oficial Mayor de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá, señaló que  revisado el sistema de gestión no se halló registro  alguno en nombre del accionante.  

Refirió  que, los encargados de custodiar los procesos archivados de los  juzgados regionales o de los extintos juzgados de Ley 600, son la  Oficina de archivo de cada ciudad, donde podría consultar la  información, en este caso en la ciudad de Cúcuta.  

8.  La secretaria y jefe del Centro de Servicios Administrativos de los  Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá,  manifestó que realizó búsqueda por radicado Nro.  1601 y por nombre del accionante, como en la base de datos de los  procesos de justicia regional que se encuentran bajo la custodia de  esa secretaria en el archivo de Veraguas, sin encontrar registro  alguno del proceso motivo de la acción constitucional.  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo  de 13 de abril de 2021, amparó el derecho al debido proceso  del actor y le ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados  Penales del Circuito Especializado de Cúcuta que, someter a  reparto ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esa  urbe la sentencia emitida el 7 de marzo de 1997 en el proceso de  radicado No. 1601, a fin que se proceda con la reconstrucción  de dicha actuación judicial.  

Lo anterior, en atención a que en el trámite  constitucional se logró obtener copia de la sentencia de 7 de  marzo de 1997 emitida por un Juez Regional de Cúcuta, en la  que se detalla que se condenó además del accionante al  hermano de éste por hechos relacionados con el homicidio de  dos investigadores del CTI en la ciudad de Barrancabermeja,  Santander.  

Resaltó  que, pese a los esfuerzos realizados para ubicar el expediente, se  concluyó que se encontraba extraviado y si bien el Centro de  Servicios Judiciales de Cúcuta indicó haberlo remitido  a la División de Apoyo de la Sección de Archivo de la  Justicia Transicional de la Sala Administrativa del Consejo Superior  de la Judicatura con oficio Nro. 1351 de 14 de noviembre de 2000, tal  dirección negó tener el expediente, señalando  que con oficio de 28 de junio de 1999, este fue enviado por la  Oficina Judicial de Cúcuta a los Juzgados de Ejecución  de Bogotá, quienes afirmaron no tener en su poder el proceso.  

El  Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del  Circuito Especializado de Cúcuta, impugnó el fallo de  tutela y solicitó declarar la nulidad de lo actuado, en tanto  que no fueron vinculados al trámite constitucional los jueces  Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, los Juzgados de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de las diferentes  ciudades a donde se remitieron los procesos, como tampoco la Oficina  de Apoyo Judicial de Cúcuta.  

De  otra parte, manifestó que, con oficio Nro. 1351 de 14 de  noviembre de 2000, Carlos Heber Bautista Durán en su calidad  de Coordinador de Transición de la Justicia Regional  Especializada de esa ciudad, remitió a la División de  Apoyo-Sección de Archivo de la Justicia Regional, Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, una relación  numerada de procesos activos de los juzgados regionales y la  indicación del despacho judicial que avocó conocimiento  de conformidad con las instrucciones del Acuerdo Nro. 501 de 1999.  

Resaltó  que el juez no debió tener en cuenta la respuesta emitida por  el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución  de Penas de Bogotá, cuando precisó que no se aportó  prueba que el expediente se hubiera remitido, pues ello contradice lo  indicado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la  Judicatura, al indicar que mediante oficio Nro. 1282 de 28 de junio  de 1999, fue enviado por la Oficina Judicial de Cúcuta a  Bogotá, además de referir que existe un acta de recibo  y entrega de documentos y copia de la planilla de envío por  parte del correo post express el 21 de noviembre de 2000.  

CONSIDERACIONES DE  LA SALA  

1. De  conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto  2591 de 1991, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015  y 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para  pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la  sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Barranquilla, Atlántico, al ser su  superior funcional.  

2. De la demanda de tutela, se  extrae lo siguiente:  

a. ESQUIVEL RODRÍGUEZ PIANETA, en el año 2016  fue capturado por las autoridades con fundamento en una sentencia de  condena por los delitos de homicidio y hurto calificado agravado, en  el proceso radicado con número 1601 de marzo 7 de 1997,  

b. Según su manifestación le fue concedida la  libertad «sin explicación alguna» tres días  luego de su aprehensión,  

c. Elevó derecho de petición a la Fiscalía  de Cúcuta, a fin de indagar sobre el proceso penal por el que  se efectuó su captura, no obstante, el delegado que indicó  que la causa en referencia había sido remitida a los jueces de  penas de Bogotá-reparto con oficio Nro. 1282 de 28 de junio de  1999,  

d. Presentó solicitud al Centro de Servicios de los  Juzgados de Ejecución de Penas de la ciudad de Bogotá,  sin embargo, le indicaron que allí no se ejercía la  vigilancia de esa condena.  

Adjuntó el accionante un oficio remitido por la Dirección  de Investigación Criminal e Interpol Seccional Barranquilla,  en el que se observa registro de orden de captura vigente en razón  a la sentencia de condena emitida el 7 de marzo de 1997 por el  Juzgado Regional de Cúcuta, Norte de Santander.  

El actor promueve la acción de tutela, en tanto que considera  que, a la fecha tiene su libertad limitada, pues desconoce los hechos  por los cuales fue presuntamente condenado, además que ninguna  autoridad da cuenta de la ubicación del expediente.  

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla,  amparó del derecho al debido proceso del accionante, al  concluir que el expediente se había extraviado, siendo la  administración de justicia responsable de la desaparición  de dicha causa judicial, por lo que ordenó al Centro de  Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de  Cúcuta, asignar el asunto para la reconstrucción del  mismo.  

3. Debe precisar la Sala que luego de examinadas las  respuestas allegadas al trámite constitucional en esta  oportunidad, es evidente que debió vincularse a la Oficina de  Apoyo Judicial de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander,  pues de las pruebas se avizora que fue esta última dependencia  quien tuvo en su poder el expediente en físico y que según  el Consejo Superior de la Judicatura, fue esa Oficina que mediante  oficio Nro. 1282 de 28 de junio de 1999 remitió por  competencia el proceso penal Nro. 1601 adelantado en contra de  ESQUIVEL RODRÍGUEZ PIANETA a los Juzgados de Ejecución  de Penas de la ciudad de Bogotá, por lo tanto, es necesario  escuchar a la citada dependencia, obtener una respuesta acerca de la  remisión del expediente, a fin de que allegue la respectiva  trazabilidad y con la contestación se podrá advertir  eventualmente, a quien y el medio por cual se remitió el  proceso penal objeto de censura.  

En consideración a lo anterior, para esta Sala debe integrarse  el contradictorio en su totalidad y vincularse de manera inmediata a  la Oficina de Apoyo Judicial de Cúcuta, Norte de Santander, en  orden a determinar el destino y recibido del expediente en discusión  y si es del caso, vincular además a su receptor.  

Por  consiguiente, esta Sala declara la nulidad del dejar sin efectos el  fallo de tutela de primera instancia con el objeto de que el tribunal  tenga la oportunidad perfeccionar el contradictorio y con fundamento  en las pruebas allegadas, decida nuevamente la tutela.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en  Sala de Decisión de Tutelas Nro. 1 de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE  

1. Decretar  la nulidad del fallo de tutela de  primera instancia emitido el 13 de abril de 2021, con el objeto de  que el Tribunal perfeccione el  contradictorio, conforme lo expuesto en  la parte motiva de esta decisión.  

2. Devolver  las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla  para lo pertinente.  

3. Comunicar  a los interesados esta decisión.  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *